CONCEPTO
DE CONSUMIDOR
No
existe un concepto general de consumidor o usuario ni existe una disposición
legal que defina consumidor en términos generales.
Las
que contienen una definición siempre lo hacen a los efectos de lo que se
regula, bajo la formula “ a los efecto de esta ley …”.
Hay
que acudir a las disposiciones legales en vigor, de derecho interno y
comunitario, para sintetizar y obtener una definición que pueda valer para
todos los supuestos y materias reguladas.
Consumidor
es un término económico por contraposición a productor, empresario o
profesional, en función de la adquisición de bienes para satisfacer
necesidades, que diferencia a quien consume frente a quien utiliza bienes,
productos o servicios como materia prima o como inversión.
Una
noción abstracta de consumidor sería quien consume o utiliza determinados
bienes o servicios. Esta acepción de consumidor se opone a la de empresario o
profesional que utiliza esos bienes o servicios para integrarlos en su
actividad económica o proceso de producción.
El
art. 51.1 CE utiliza la noción abstracta, aludiendo al consumidor como
ciudadano, al establecer que los poderes públicos garantizarán la defensa de
los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Pero la noción concreta de consumidor supera
la consideración de consumidor como destinatario final atribuyendo la condición
o posición que el contratante (adherente) ocupa respecto de las cláusulas
predispuestas en un contrato celebrado con un empresario o profesional
(predisponente).
Se
puede ser consumidor en determinadas operaciones o contratos, y en otras no. Para
determinar si una persona actúa en calidad de consumidor hay que considerar la
posición con que actúa en un contrato determinado, en relación con su
naturaleza y finalidad, y la situación subjetiva de dicha persona. El concepto
debe interpretarse de forma restrictiva.
“Consumidor”
es quien interviene en el contrato celebrado con un empresario o profesional,
siempre que actúe con un propósito ajeno a su actividad económica, empresa,
oficio o profesión Es un concepto funcional basado en la posición y función del
adherente en relación con el contrato. Es una noción objetiva y refleja una
posición típicamente más débil como contraparte del profesional (el
conocimiento y experiencia del consumidor no le hace perder la condición de
consumidor).
El
Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) define en su art. 3 los
conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. A
efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros
tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen
con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de
lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Del
mismo modo, la Ley 16/11 de contratos de crédito al consumo señala en su art. 2
que se entenderá por consumidor la persona física que, en las relaciones
contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su
actividad comercial o profesional.
La
intención lucrativa del consumidor no debe confundirse con finalidad
empresarial ni impide su calificación de consumidor: la actividad inversora con
intención lucrativa no debe ser necesariamente un criterio de exclusión del
concepto de consumidor.
El
art. 3 TRLGDCU excluye el ánimo de lucro solo para las personas jurídicas consumidoras.
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