miércoles, 26 de noviembre de 2014




PERITOS JUDICIALES


En la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (vigente hasta la entrada en vigor de la nueva LEC 1/2000) el nombramiento de peritos en los procesos declarativos estaba regulado en los arts. 610 y ss. y se elegían de la siguiente forma: previa convocatoria del juez en el Auto en que admitía la prueba pericial, las partes o sus procuradores comparecían al objeto de ponerse de acuerdo en su nombramiento (art. 614), pudiendo elegirse entendidos o prácticos en la materia (art. 615) y en caso de desacuerdo se elegían por insaculación (art. 616), es decir, mediante sorteo, consistente en que cada parte designaba a tres y se sorteaba entre ellos.

Las ventajas de este sistema era que, por lo menos en mi caso, los Procuradores y Letrados nos poníamos de acuerdo en la mayoría de los asuntos en nombrar como peritos a personas del partido judicial o cercanos que conocíamos de antemano y que sabíamos lo que cobraban por su trabajo, y en base a este conocimiento mutuo las partes confiaban en su pericia y los peritos moderaban sus honorarios.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil este sistema de designación se cambió por otro teóricamente más aséptico pero que ha resultado más inoperante y perjudicial.

El art. 340 de la nueva LEC establece que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen, o en su defecto habrán de ser personas entendidas, pudiendo solicitarse dictamen también a instituciones científicas y a personas jurídicas. Y el 341 señala el procedimiento de designación, indicando que en Enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o entidades análogas que envíen una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, efectuándose la primera designación por sorteo y las demás por orden.

El problema comienza con las listas que envían los Colegios o las Asociaciones de peritos creadas ad hoc que, como hemos visto, reseñan a los colegiados o asociados que quieren actuar como peritos judiciales, las cuales dejan mucho que desear en cuanto a cantidad y calidad. Y continúa en cuanto a las designaciones, ya que el perito puede ser de cualquier punto de la geografía española. Digo esto porque para dictaminar, por ejemplo, sobre la producción de leche de una oveja manchega y su transformación en queso de denominación de origen te puede tocar, por ejemplo, un perito agrícola que te reseñe tablas y datos de universidades inglesas y americanas. O que para informar sobre las causas de una falta de asentamiento de una vivienda en Orgaz se designe a un arquitecto que, sin ningún empacho, afirme que ha sido debido a las arcillas expansivas del subsuelo, teniendo que pedir disculpas debido al gran revuelo que causó su ignorancia.

Pero lo que resulta más lacerante es que, antes de realizar su pericia, y en virtud de la facultad que les otorga el art. 342 LEC, solicitan unas provisiones de fondos desproporcionadas, sin factura proforma o presupuesto, que los jueces y secretarios no quieren atajar, convirtiendo a la parte que lo solicita en cautiva de sus pretensiones económicas, ya que, si no entrega la provisión, el perito queda liberado de su encargo y la parte se queda sin prueba.

Son innumerables las veces que he solicitado que los peritos justifiquen las provisiones de fondos que solicitan y motiven sus cálculos y casi siempre los jueces las han ignorado, dando por válidas las meras peticiones unilaterales, ausentes de motivación. De igual forma que, salvo contadas excepciones, los peritos designados judicialmente no rinden cuentas ni presentan facturas después de acabado su trabajo.

Y el asunto se trastoca cuando el perito judicial es designado a petición de una parte que litiga con justicia gratuita, ya que en este caso la petición de fondos y la factura debe de ser entregada en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En estos casos, como se cobra tarde y poco, lo normal es que los peritos judiciales no acepten desempeñar la pericia para la que voluntariamente se han presentado.


Luis M. Garrido.
Abogado.






viernes, 21 de noviembre de 2014




EL LENGUAJE FEMINISTA


El término femenino (del latín femeninus) tiene como sinónimos las siguientes acepciones: mujeril, femenil, seminal, femíneo, feminista y doncellil en contraposición a los antónimos masculino y viril. Y es descrito por la RAE como algo propio de mujeres, perteneciente y relativo a ellas o que posee rasgos de feminidad.

Por su parte, feminidad o femineidad tiene como sinónimos suavidad, delicadeza, gracia, gracilidad, finura, sutileza y ternura en contraposición a virilidad, masculinidad y tosquedad. Y la RAE lo describe como cualidad de femenino.

De otro lado, feminismo (del latín fémina e ismo) se describe como la doctrina social favorable a los derechos de la mujer o como un movimiento que exige la igualdad de derechos con los hombres.

Por lo que feminista es lo relativo o perteneciente al feminismo y se predica de quien es partidario del feminismo.

Para evitar malentendidos, he de manifestar que soy feminista en cuanto considero, sin ningún género de dudas, que la mujer tiene (o debe tener) los mismos derechos que el hombre y, al mismo tiempo, confieso que me gustan las cualidades de feminidad.

Aclarado este punto, el dilema surge cuando, por motivos exclusivamente  profesionales, tienes que relacionarte con mujeres utilizando un lenguaje que, a muchas de ellas, les parece sexista.

Dada mi profesión, voy con regularidad a notarias, registros de la propiedad y mercantiles, juzgados, dependencias de la admón. central, autonómica o local, oficinas bancarias o de servicios, etc. y cada vez me encuentro a más mujeres, pero no solo es que sean mayoría, sino que en muchas dependencias el personal es exclusivamente femenino. Por eso, en algunas ocasiones, tienes que pensar detenidamente las palabras que vas a utilizar para dirigirte a ellas.

En una ocasión, en un juzgado, estaba conversando con una juez y una fiscal y surgió el tema de cómo dirigirnos a ellas, a lo que ambas contestaron que como Sra. juez y Sra. fiscal. Pero he aquí que una tercera persona defendió que lo correcto era Sra. Jueza y que se debían de utilizar siempre términos femeninos para dirigirse a mujeres. Conste que a mí me resulta indiferente, porque lo importante no es la denominación ni las palabras que se empleen, sino la efectiva igualdad de derechos. Baste recordar la polémica que surgió cuando a las señoras diputados del Congreso alguien las denominó miembras, expresión que, a mí particularmente, no solo no me gusta, sino que me suena mal.

Por ello no soy partidario de cambiar el lenguaje por mero capricho “políticamente correcto” y comenzar a llamar a una mujer, en función del trabajo o profesión que desarrolle, perita, pilota, médica, cirujana, librera, soldada, caba, rea, mecánica, cartera, etc.  

De igual forma que no estoy dispuesto a dirigirme a un hombre, en función de su oficio o condición, llamándole azafato, astronauto, aeronauto, prostituto, brigado, guardio marino, guardio civil, granujo, troglodito, asceto, cenobito, anacoreto, profeto, entusiasto, apátrido, califo, rajó, cabecillo, tetrarco, sátrapo, ácrato, antiguallo, autómato, aristócrato, patriarco, cosmonauto, déspoto, guío, acróbato, poeto, etc.

         Y sin olvidar todos los términos y palabras que referidos a hombres terminan en -ista.

         Luis M. Garrido.
Abogado.




miércoles, 5 de noviembre de 2014




LEY DE GARANTÍAS Y LISTAS DE ESPERA.


     Ya les he comentado alguna vez la multitud de leyes que tenemos y los pomposos nombres que las publicitan, con títulos grandilocuentes, articulado impreciso y magro resultado.

    Es el caso de la LEY 24/2002 de 5 de Diciembre DE GARANTÍAS DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (DOCM nº 157 de 18-12-2002) que ha sido modificada por la LEY 3/2014 de 21 de Julio DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 142 de 25-07-2014).

     En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 24/2002 se plasman las siguientes declaraciones y principios:
La Constitución Española en su artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección a la salud”
“El artículo 4 de la Ley 8/2000, de 30 de Noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: ……a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro……a la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas……”
“El artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley”.
“Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de los profesionales sanitarios, así como la mejora e la formación de éstos”.
“Mediante la presente ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente……No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta Ley establece una garantía adicional a favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”.

     El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la oferta de los centros  susceptibles de elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

     En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 3/2014 se hace una feroz crítica a la ley anterior (no olvidemos que ha habido cambio de gobierno regional), pero se sancionan, si cabe con más ostentosidad, los mismos principios inspiradores que la anterior, a saber: el derecho a la protección a salud, la libertad de elección por parte de los usuarios del centro sanitario y de el profesional por el que quiere ser atendido y la planificación de las listas de espera.

     Y así se relata con magnificencia:
“……pretendiendo, sin conseguirlo, una gestión integral de las listas de espera y una adecuada información a la ciudadanía sobre las mismas”.
“Tras más de diez años desde las transferencias sanitarias, se ha constatado la necesidad de contar con un sistema sanitario más dinámico y participativo, que de respuesta a las necesidades asistenciales cambiantes de los castellanomanchegos. En este sentido, la incorporación de innovaciones organizativas y de fórmulas que aumenten la participación de los pacientes es un imperativo para el sistema de salud de Castilla-La Mancha, que debe poner fin al inmovilismo al que ha estado sometido en legislaturas anteriores”.
“En este sentido, se ha constatado la necesidad de incluir criterios clínicos modernos que permitan ordenar de manera estable y transparente a los pacientes que están a la espera de atención especializada programada en función del grado de afectación sintomática, del pronóstico y de afectación a su calidad de vida”.

     El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los plazos establecidos reglamentariamente tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios relacionados jurídicamente con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

     Por su parte, los plazos máximos de listas de espera están regulados en el DECRETO 9/2003 de 28 de Enero DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA, PRESTACIONES GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 12 de 31-01-2008) y son los siguientes:
a) intervenciones quirúrgicas garantizadas: 90 días.
b) consultas de atención especializada garantizadas: 15 días.
c) pruebas diagnósticas garantizadas: 7 días.

     Por ello no tiene explicación que, con tantos derechos y garantías, las listas de espera para la asistencia sanitaria en nuestra región estén colapsadas y superen con creces los plazos máximos señalados.

     A título de ejemplo les diré que conozco personas que llevan MÁS DE UN AÑO EN LISTA DE ESPERA para ser intervenidos quirúrgicamente.


         Luis M. Garrido.
Abogado.






domingo, 2 de noviembre de 2014




CAYA AFRANIA


Hay un personaje histórico que me llamó la atención cuando conocí su existencia hace ya bastantes años. Se trata de CAYA AFRANIA, también conocida por Gaya Afrania o Carfania, que murió en al año 49 a.c. y, por lo tanto, vivió en la época de Julio César.

Se cree que era hermana de Lucio Afranio Nepote, cónsul en el año 60 a.c., partidario de Pompeyo en su enfrentamiento con Julio César y que fue asesinado en el año 46 a.c.

Casada con el senador Lucio Bución, también llamado Licinio Buccio, está considerada como la primera Abogada de la historia, ya que, aunque otras mujeres romanas habían participado con anterioridad en el foro, sólo defendieron causas propias o excepcionales, mientras que Caya Afrania defendió intereses de terceros.

Así, Amasia Santia se defendió a sí misma en el año 77 a.c. siendo absuelta, aunque la calificaron de “androgynes” (aspecto de mujer y gestos varoniles). Y Hortensia, hija de Quinto Hortensio, calificado como “el rey de los Tribunales” por Cicerón, defendió a las damas romanas en el año 42 a.c. ante un impuesto abusivo que los triunviros Octavio, Marco Antonio y Lépido, en guerra civil contra los asesinos de Julio César, Bruto y Casio, querían imponer a las 1.400 mujeres más ricas de Roma para sufragar los gastos de la contienda.

Caya Afrania, además de sus estudios jurídicos, tenía gran facilidad de expresión y mucha vehemencia, atacando a sus adversarios con agresividad y encarándose con los jueces hasta tal punto que el historiador Valerio Máximo dice de ella que era una “desvergonzada”.

 Sus impertinencias e intemperancias dieron motivo a que un pretor promulgase un edicto por el que se prohibió a todas las mujeres el ejercicio de la Abogacía, excepto que se defendieran a sí mismas en sus propias causas.

La prohibición del ejercicio de la Abogacía a todas las mujeres para los asuntos ajenos pasó de los textos de Ulpiano al Digesto de Justiniano y se reprodujo en nuestro Derecho a través de las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio; prohibición que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX.

No se sabe con exactitud qué suceso en concreto dio lugar al edicto de prohibición y qué pretor lo emitió, pero fue tal su influencia que los romanos llamaron después “afraniae” a las mujeres que se distinguían por su desenvoltura y locuacidad.

El hecho de que se prohibiese la defensa de intereses ajenos a todas las mujeres, las referencias despectivas que los historiadores nos han transmitido de Caya Afrania y la situación política de la república romana en aquellos tiempos convulsos de guerras civiles y enfrentamientos entre los partidarios del senado republicano y los de los triunviratos y dictadores nos inducen a pensar que dicha prohibición tiene unas causas más generales y encubiertas que los encendidos alegatos y la irrespetuosidad, e incluso temeridad, que pudiera haber usado o cometido Caya Afrania.

En todo caso, se le debería de haber sancionado o reprendido a ella personalmente, y no imponer una injusta prohibición al resto de mujeres, como si se tratara de otro “pecado original”.

         Luis M. Garrido.
Abogado.






jueves, 23 de octubre de 2014

LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR


     El art. 31 de la Constitución Española obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

     No obstante, la voracidad recaudatoria de la admón. parece que no tiene límite y las cargas tributarias se están incrementando a diario, sometiendo al ciudadano normal a una situación de agobio económico. Y Vds. me entienden cuando me refiero a un ciudadano normal. Por ello, resulta esclarecedor que los sinónimos de tributario sean súbdito, sumiso, dependiente, sujeto, vasallo y feudatario.

     Estamos en presencia de tributos que gravan, no solo los rendimientos del trabajo o de actividades económicas y empresariales, sino también de los bienes adquiridos por dichos rendimientos, con lo que se vuelve a pagar nuevos tributos sobre bienes o patrimonio de los que previamente ya se había tributado.

     Si Vd. adquiere a título particular un inmueble está obligado a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (normalmente al 8%, aunque existen tipos reducidos dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble). Y la persona que se lo vende tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía en el Ayuntamiento que corresponda y que varía según la localidad. Previamente, dicho inmueble habrá tributado, casi con toda seguridad, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en alguna de sus muchas variantes: segregación, agregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal, entregas sujetas a IVA, constitución de hipotecas u otros documentos notariales, casi todos ellos al 1,25%. Y también habrá tributado por Licencia de obras, primera ocupación, cédula de habitabilidad, apertura, etc.

     Pero la obligación de tributar no acaba ahí, ya que el inmueble está sujeta a otros impuestos y tasas municipales con carácter anual: Impuesto de Bienes Inmuebles y tasas por basura, alcantarillado, paso de carruajes, etc.

    Hace poco tuve ocasión de comprobar personalmente uno de los supuestos más injustos de nuestro sistema tributario.

     Un matrimonio de edad avanzada decide donar a sus hijos la mayoría de sus bienes (gananciales y privativos) acogiéndose a la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El valor conjunto de los bienes donados ascendían a 103.770,88 € a repartir entre sus cuatro hijos, abonando cada uno de ellos su correspondiente cuota. Hasta aquí todo normal. Pero el problema surge cuando la Agencia Tributaria exige que dicha donación se declare como ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y este matrimonio, que no tenía obligación de efectuar declaración por el IRPF, puesto que sólo el esposo percibía una pensión de jubilación por importe anual de 10.519,60 €, se ve “obligado” a efectuarla con el resultado de que al esposo le sale una cuota a ingresar de 1.718,63 € y a la esposa de 10.455,32 €.

     Y Vds. se preguntarán ¿cómo es posible que un matrimonio de jubilados que solo tiene ingresos provenientes de una pensión de jubilación de la Seguridad Social de 10.519,60 € anuales (equivalentes a 750,00 € mensuales) puede ser obligado a ingresar 12.173,95 € en concepto de IRPF?

     La explicación, no por sencilla, es convincente. La AEAT interpreta que lo “donado” constituye una ganancia patrimonial, aunque se trate de una transmisión gratuita que ha sido ya gravada con el Impuesto de Donaciones.

    Pero eso no es todo, ya que como dice un viejo refrán “al perro flaco todo son pulgas”.

     A raíz de la declaración de IRPF y de las ganancias patrimoniales obtenidas, el INSS procedió a iniciar un Procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de las prestaciones indebidas, toda vez que los ingresos percibidos por la unidad familiar superaban el límite legalmente establecido de 8.076,80 €, resolviendo que ambos cónyuges percibieron indebidamente un total de 5.160,82 € en concepto de complementos por mínimos y que debían de devolver dicha cantidad.

     Como colofón les diré que ambos han fallecido (me imagino que por causas naturales y no por daños colaterales) y que la Seguridad Social reclama actualmente la deuda a los cuatro hijos.

     ¿A Vds. les parece justo o confiscatorio?


         Luis M. Garrido.
Abogado.





jueves, 25 de septiembre de 2014

LA DOBLE CARA DE LA JUSTICIA: MISMAS PETICIONES, IGUALES PRUEBAS, SENTENCIAS DIFERENTES.


         En otra ocasión les hablé de que cada Juzgado es un mundo y les conté que te puede ocurrir que, presentando tres demandas idénticas contra la misma empresa de tres trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y te señalen tres juicios en distintos días y horas. Y que, por pura precaución o instinto de supervivencia, tienes que explicar a los trabajadores la teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, es decir, que estando ante tres supuestos idénticos con los mismos sujetos, objetos y causa de pedir, pueden recaer tres sentencias diferentes.

          Pues bien, siguiendo con la Teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, también te puede ocurrir que, presentando dos demandas idénticas contra la administración con los mismos pedimentos y la misma documentación, se dicten dos Sentencias completamente distintas por la misma Sala o Tribunal, dependiendo de quién sea el ponente.

         Y es que, según el art. 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un magistrado ponente, cuya función será, entre otras, la de proponer las sentencias y demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección y redactarlas definitivamente (art. 205.5 LOPJ).

         La cuestión radica en que, tramitándose dos demandas ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (PO 1274/2011 y PO 1278/2011) solicitando una indemnización por la ocupación ilegal de terrenos de dos propietarios distintos contra la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, se aportó como prueba un informe pericial de ambas propiedades realizado por el mismo perito y con la misma metodología y valoración.

Una Sentencia, de fecha 14-02-2014, estima en parte el recurso contencioso-administrativo, anula una resolución de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y condena a la Comunidad de Madrid a abonar al actor la cantidad de 2.734,12 € más intereses legales desde el 01-08-2005.

Otra Sentencia, de fecha 04-11-2013, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, pero no condena a la Comunidad de Madrid.

Tal contradicción radica en que mientras la primera sentencia estima probada la ocupación de hecho del terreno en base a la prueba pericial aportada, la segunda, por el contrario, no atribuye a dicha prueba pericial la convicción suficiente para enervar el acta de expropiación.

Resulta, entonces, que el informe realizado por un ingeniero agrónomo es bastante en un caso para acreditar una ocupación de terreno mayor que la superficie expropiada y en otro dicha ocupación no está suficiente motivada y explicada en el informe pericial realizado por el mismo técnico y con la misma metodología.

Todo ello ante la misma Sala, formada por los mismos Magistrados, aunque con distintos ponentes.

         P.D.: Ahora vas y se lo explicas a los clientes.

Luis M. Garrido.
Abogado.






martes, 23 de septiembre de 2014

EL FUTURO DE LA ABOGACÍA.


Cuando yo comencé a ejercer como Abogado sólo se necesitaban unos cuantos códigos y libros, una máquina de escribir, un despacho para recibir a los clientes y mucha ilusión. La experiencia la conseguías, bien de pasante, o yendo a los Juzgados a ver juicios y a que te dejasen ojear las actuaciones.

No existían los ordenadores, ni las fotocopiadoras. Se utilizaban robustas máquinas de escribir y el papel de calco y de cebolla para las copias. Y existían los Juzgados de Distrito que cubrían la Justicia más inmediata: juicios verbales y de faltas.

Ahora, un recién Licenciado en Derecho no puede por sí solo abrir y mantener un despacho; tiene que contentarse con apuntarse al Turno de Oficio (después de realizar un curso de práctica jurídica) o entrar en un despacho consolidado. Y aquí viene el problema si no tienes lazos de parentesco o económicos, puesto que la entrada en un bufete es un camino de obstáculos en el que un buen currículum solo garantiza que puedas llamar a la puerta.

No tengo nada que objetar a la exigencia de requisitos de excelencia para entrar en los grandes bufetes, pero me extraña que TODOS exijan el dominio de idiomas, entre ellos el inglés, como si todos los abogados fuesen a trabajar en el extranjero o con clientes extranjeros.

También me sorprende que TODOS valoren másteres, aunque algunos nada tengan que ver con el ejercicio de la abogacía.

            Pero lo que verdaderamente me irrita es que se burlen de las expectativas de los jóvenes licenciados.

Hace poco leí un artículo en el periódico EXPANSIÓN (19-09-2014) que llevaba por título BUFETES QUE REGALAN UN MÁSTER JUNTO AL CONTRATO DE TRABAJO, donde se especificaba que “algunas firmas de la abogacía pelean por atraer a los mejores letrados jóvenes añadiendo a los altos salarios un postgrado gratuito en prestigiosas escuelas y universidades”.

Yo solo hablo de lo que conozco y no pretendo generalizar, pero me extraña que los grandes bufetes se conviertan en ONGs y regalen formación desinteresada.

            Sé de una joven licenciada, con buen expediente académico y mucha ilusión, que envió su curriculum a unos de estos bufetes y le ofrecieron un contrato de trabajo por un año con un salario de 700,00 € mensuales; a cambio debía de hacer un máster, impartido por ese despacho, cuyo precio era de 27.000,00 €. Es decir, que además de trabajar un año gratis, debía de abonar 18.600,00 € por la formación. Y en cuanto a las becas, si optaba por una de ellas de 6.000,00 o 12.000,00 € para cursar el máster, no llevaba aparejado el contrato de trabajo.

            Conozco casos de jóvenes licenciados a los que sólo se les paga unos cientos de euros y se les exige amplios horarios. Y conozco también muy pocos casos en los que se les hace contratos en prácticas de 6 meses, ampliables a dos años, con todos los derechos (vacaciones, seguridad social, etc.).

Por ello, no es de extrañar que uno de los pocos regímenes especiales que quedan en la Seguridad Social sea el de los abogados, junto a los empleados de hogar.

Luis M. Garrido.
Abogado.




martes, 16 de septiembre de 2014

HISTORIAS DEL DESPILFARRO: JAÉN Y PARLA.


La primera vez que estuve en los Juzgados de Jaén me llevé varias sorpresas. La primera, no por inesperada, fue por la dispersión de las sedes judiciales que, aunque cerca unas de otras, no reúnen las mínimas condiciones de funcionalidad. La segunda, la falta de togas, incluso en la Audiencia, diciéndome en el Colegio de Abogados que no las devolvían, lo que supone una imputación grave a los compañeros jienenses. Y la tercera la falta de aparcamiento.

Pero, lo que sorprende, sobre todo, son las líneas de tranvías que surcan las principales vías de la ciudad y que están sin uso. Ha leído sobre el tema y, al parecer, nunca se han puesto en funcionamiento porque su viabilidad sería antieconómica (seis millones de euros anuales en mantenimiento). Y así, el Ayuntamiento, después de invertir en el proyecto más de 120 millones de euros, ha aparcado el tema, a pesar de contar con las máquinas y los empleados, los cuales hacen prácticas los fines de semana.

Sorprende, por tanto, que entrando a Jaén por la Avenida de Madrid veas raíles enmoquetados con césped artificial, catenarias y paradas desiertas y avenidas (como el Paseo de la Estación) de cinco carriles con los tres centrales inservibles y que se utilizan para paradas de carga y descarga.

No entro en polémicas partidistas: si es viable que se utilice, si era inviable que se pida responsabilidad a los ejecutores.

Otro tranvía que sí se utiliza es el de Parla, pero las opiniones que he oído no son positivas; unos hablan de servir de paseo a los jubilados; otros se quejan de que no llegue al Hospital; los más opinan que ha partido la ciudad; los menos que es un trasporte público limpio y no contaminante.

Tampoco entro en polémicas, pero intente entrar con su vehículo por el centro de Parla y me contará dónde puede aparcar para realizar sus gestiones, bien sea en el Ayuntamiento o en las Notarías o Bancos.

Solo sé que Jaén y Parla lideran la lista de Ayuntamientos de España más endeudados y que, junto a algunos ayuntamientos más, están siendo fiscalizados por el Tribunal de Cuentas. Pero no se alarmen, también sabemos que este tribunal solo fiscaliza los ejercicios prescritos con lo que la impunidad está asegurada.

Malgasté el tiempo y ahora el tiempo me malgasta a mí (Shakespeare).

Luis M. Garrido.
Abogado.



lunes, 15 de septiembre de 2014

VAMOS A CONTAR MENTIRAS:
LA FALTA DE MEDIOS Y EL DESAHUCIO EXPRÉS.


Tenemos unas leyes tan elaboradas, tan precisas y tan duraderas que la Admón. de Justicia bate todos los días marcas en cuanto a eficiencia y calidad. Pero casi siempre se achaca a la falta de medios.

Personalmente discrepo de ese diagnóstico y no comparto que falten medios, porque ¿a qué clase de medios nos estamos refiriendo? Puedo comprender que se refieran a medios tecnológicos, aunque he visto en los Juzgados cambiar constantemente de ordenadores. Pero un ordenador es solo una carcasa; lo que hace falta es un buen programa y un eficaz soporte informático, y sobre todo personal que sepa manejarlo. Y ese es el meollo del problema.

Con la implantación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz en las comarcas rurales, la mayoría (por no decir todos) los oficiales y la mayor parte de los administrativos que prestaban servicios en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, con sobrada y reconocida experiencia, se acogieron a las plantillas de dichas agrupaciones dejando a los anteriores Juzgados huérfanos de personal con experiencia, y siendo sustituidos por  nuevo personal sin experiencia y por interinos.

Y así, mientras los experimentados en la tramitación de procesos civiles y en la instrucción de causas penales bostezan y languidecen firmando partidas de nacimiento, de matrimonio y de defunción en los pueblos, se sobresaltan con algún Acto de Conciliación o Juicio de Faltas entre vecinos por lindes, medianerías o algún insulto, y se limitan a notificar diligencias, los no experimentados tienen que tramitar y asumir juicios rápidos y todo tipo de causas, civiles y penales, coincidiendo al mismo tiempo con jueces y secretarios que comienzan a ejercer su oficio en su primer destino.  

Podría hablarles de la Bolsa de Trabajo, donde se apuntan personas de diversos oficios y que son enviados a los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción; algunos provenientes del sector textil, otros de la hostelería o del sector de la alimentación, y todos sin experiencia en una oficina judicial, y muchos de ellos sin haber utilizado un ordenador como herramienta de trabajo.

Por ello, las reformas legales, elaboradas con ligereza y aprobadas a trompicones, no logran solucionar estos problemas; por el contrario, generan más atasco y retraso.

Ese es el caso del mal llamado DESAHUCIO EXPRÉS que, desde su concepción a su último desarrollo, no ha conseguido lo que prometía: desahucios ágiles, rápidos e, incluso, en 10 días, bajo el paraguas de pomposas leyes tituladas: Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS; Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL; y Ley 4/2013, de 4 de Junio, de MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS.

La realidad es que los juicios tardan igual o más que antes. En mi caso particular, una media de 10-12 meses desde que se presenta la demanda hasta la celebración del Juicio. Más que desahucio exprés, desahucio frío y descafeinado.

Luis M. Garrido.
Abogado.



miércoles, 20 de agosto de 2014

ORGAZ EN LA LITERATURA




ORGAZ EN LA LITERATURA
BENITO PÉREZ GALDÓS


            Hojeando la GUÍA DE PATRIMONIO editada por el Ayuntamiento de Orgaz en el año 2004 leo en la página 52, titulada ORGAZ EN LA LITERATURA, la relación de autores y personajes literarios que, entre sus viajes de Toledo a Córdoba, han pasado o se han detenido en la villa de Orgaz y echo en falta al ilustre autor BENITO PÉREZ GALDÓS, quien en su libro EPISODIOS NACIONALES. CUARTA SERIE. PRIM se refiere profusa y detalladamente a Orgaz.

En dicha historia novelada o novela histórica se describe que en el año 1.865 el General O,Donnell forma gobierno con la Unión Liberal y ofrece un pacto de legislatura al Partido Progresista de Prim. El partido lo rechaza y Prim opta por la vía del pronunciamiento para que la Reina Isabel II lo nombre Presidente del Gobierno.
El plan tramado es dar un golpe militar mediante el alzamiento de varios cuarteles de los alrededores de Madrid (Leganés, Aranjuez, Ocaña y Alcalá de Henares) que se reunirían en Villarejo de Salvanés y desde allí marcharían sobre Madrid.
Prim desembarca en Valencia y se dirige hacia Villarejo. El día 3 de Enero de 1.866 solo acuden los regimientos Calatrava y Bailen, de Aranjuez y Ocaña, con 684 soldados, y varias decenas de paisanos armados, y tiene lugar el pronunciamiento. El 4 de Enero el Gobierno envía tropas hacia Villarejo para rendir a los sublevados; éstos, al verse en inferioridad, desisten de su propósito de marchar sobre Madrid y se dirigen a Santa Cruz de la Zarza (día 4), Tembleque (día 5), Madridejos (día 6) y Villarta (día 7).
Los sublevados estaban siendo cercados pues a las tropas enviadas por el gobierno desde Madrid se les unen otras que vienen desde Albacete y otra columna ha sido trasladada por tren a Manzanares. Por eso, se dirigen primero a Villarrubia de los Ojos y después a Urda, donde el general Prim tiene una hacienda.

Y allí, en la finca del General Prim en el término de Urda, el teniente coronel Clavería manda a Santiago Íbero que vaya a Madrid con un mensaje secreto para Ricardo Muñiz y tiene lugar este relato:

CAPÍTULO XXVI:
“…..Sales ahora mismo, tomas el Camino de Orgaz, ¿ves? por aquella loma...rumbo Norte clavado. En Orgaz dejas a la izquierda el Camino de Toledo, y te vas hacia Almonacid del Campo, y de allí derecho a pasar el Tajo por las barcas de Ateca. Te indico ese camino porque no conviene que pases por Toledo, donde está Echagüe con la columna que nos persigue. Andando todo el día...no es mucho: doce leguas...puedes llegar a Villaseca, al otro lado del Tajo, antes de media noche…

…Tú, el portador de la presente, vas a Madrid en busca de colocación, y yo, que aquí firmo José González, y me llamo corresponsal de Rivas Chaves en Orgaz, te recomiendo a él...”

Y en el CAPÍTULO XXVII continúa:
            “Con ánimo decidido emprendió el gran Íbero su marcha hacia los Yébenes, por un país rocoso y montaraz, más habitado de alimañas que de personas...
           
…En esta favorable disposición atravesó breñales, quintos y dehesas; pasó el Amarguillo, y salvando las asperezas de la sierra de Orgaz, llegó a la feudal villa de ese nombre, donde dio a su cuerpo un reparo nutritivo, siguiendo hacia Mascaraque y Almonacid...”

Es obvio que el autor conocía perfectamente el terreno que describía, pues cita indicativa y correlativamente Camino de Orgaz, Yébenes, quintos, dehesas, Amarguillo, Sierra de Orgaz, feudal villa, Orgaz, Camino de Toledo, Almonacid, Mascaraque, Tajo, Toledo, Villaseca,…lo que induce a pensar que BENITO PÉREZ GALDÓS conocía y estuvo en la villa de Orgaz, donde es también muy posible que diese a su cuerpo “un reparo nutritivo” en cualquiera de las fondas o tabernas que existían en los aledaños de la Plaza Mayor en aquella época.

Ruego, pues, al Ayuntamiento de Orgaz que tenga a bien incluir a BENITO PÉREZ GALDÓS en la galería de autores de ORGAZ EN LA LITERATURA.

Luis M. Garrido.
Abogado.



lunes, 4 de agosto de 2014

TRES TRISTES TIGRES EN EL FONDO DE UN TRIGAL:
TRES JUZGADOS DE LO SOCIAL Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.


     El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten, fundamentalmente, en ABONAR A LOS TRABAJADORES EL IMPORTE DE LOS SALARIOS PENDIENTES DE PAGO A CAUSA DE LA INSOLVENCIA O CONCURSO DEL EMPRESARIO Y LAS INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES A CAUSA DE DESPIDO O EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).

     Lo primero que tiene que hacer un trabajador para intentar cobrar los salarios o la indemnización por despido que le adeude su empresa, es presentar un Acto de Conciliación en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dependientes de las Consejerías de Trabajo y Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. Si no hay avenencia, deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, el cual citará a Conciliación y Juicio, celebrará la oportuna vista y dictará la correspondiente Sentencia y, en caso de impago de la empresa, ejecutará la Sentencia y ordenará el embargo de los bienes de la empresa.

     Cada Juzgado es un mundo y te puede ocurrir que, presentando tres demandas idénticas contra la misma empresa de tres trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y te señalen tres juicios en distintos días y horas. Ya entonces, por pura precaución o o instinto de supervivencia, tienes que explicar a los trabajadores la teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, es decir, que estando ante tres tres supuestos idénticos con los mismos sujetos, objetos y causa de pedir, pueden recaer tres sentencias diferentes.

     La primera, reconociendo todo lo que pides (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación, según los pedimentos de la demanda); la segunda, estimando parcialmente la demanda (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación por debajo de tus pedimentos, al no reconocerse la antigüedad y el salario solicitado); y la tercera, ignorando lo que pides (declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido o la indemnización más los salarios de tramitación).

     Me estoy refiriendo a tres demandas presentadas con fecha 23 de Marzo de 2.012 en los Juzgados de lo Social de Madrid y sobre las cuales recayeron:
- Sentencia de 10-07-2012; Auto de Ejecución de 02-11-2012 y Auto de Insolvencia de 19-03-2013.
- Sentencia de 13-07-2012; Auto de Ejecución de 12-12-2012 y Auto de Insolvencia de 27-05-2013 y
- Sentencia de 10-07-2012; Auto de Extinción de 12-02-2013; Auto de Ejecución de 13-03-2013 y 20-03-2014 Auto de Insolvencia.

     Una vez declarada la insolvencia y con todos los papeles en regla, hay que pedir una cita previa al FOGASA. Y dependiendo de dónde tenga su domicilio la empresa, no el trabajador, te darán la cita al día siguiente (Toledo) o a los dos meses (Madrid). Si te toca Toledo (c/ Salto del Caballo nº 6) te atienden en hora (e incluso antes) y el trabajador tarda 6 meses en cobrar; si tienes que ir a Madird (c/ Plaza de Santa Bárbara nº 5, 2º) te atienden cuando te llaman (después de hora, porque hay multitud de requerimientos sin hora)) y tienes que esperar en un cubículo parecido al paso fronterizo del Tarajal. Después de que te atiendan (bien y correctamente, por cierto) y si tienes todos los papeles en regla, viene la pregunta final ¿y cuándo cobraré? A los DIECIOCHO MESES.

     P.D.: Los trabajadores fueron despedidos en Febrero de 2.012; los dos primeros cobrarán del FOGASA, presumiblemente, en Diciembre de 2.014 o Enero de 2.015; el tercero, tendrá que esperar hasta el año 2.016.

Luis M. Garrido.
Abogado.





     

viernes, 1 de agosto de 2014

TRES EJEMPLOS DE LA SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


     Dice CERVANTES que "en la tardanza suele estar el peligro" y un proverbio turco ironiza que "cuando al fin el calvo eligió una peluca, la fiesta ya había terminado".

     A estas alturas del año 2014 tengo bastantes señalamientos de comparecencias, vistas y juicios para el próximo año 2015, incluso alguno para el 2016, pero acabo de recibir una notificación del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TOLEDO que señala la vista de un Juicio Oral para el día 2 DE FEBRERO DE 2018. Sí, han leído bien, para dentro de CUATRO AÑOS. Teniendo en cuenta que, según el artículo 131 del Código Penal, los delitos menos graves prescriben a los cinco años, si se suspendiera la vista por cualquier circunstancia no imputable a la defensa (extremo que ocurre con bastante frecuencia) y se volviera a señalar el juicio con la misma o parecida tardanza, ¿cuál creen Vds. que sería la principal tesis de la defensa?

     El segundo ejemplo lo constituye la práctica generalizada en muchos Juzgados de Instrucción de dejar prescribir los Juicios de Faltas, es decir, no realizar ninguna actividad procesal y, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal, derivando al perjudicado a la vía civil. Para esta corruptela judicial se necesita, como es obvio, la decisión del juez, el visto bueno del Ministerio Fiscal y la confirmación, en caso de recurso, de la Audiencia Provincial. De este modo el perjudicado, ya sea por un accidente de tráfico, imprudencia o agresión, se verá en la necesidad de iniciar un procedimiento civil (verbal u ordinario, según la cuantía) y a abonar las pertinentes TASAS JUDICIALES. Esta práctica, como digo habitual, no se realiza de forma aislada e individualizada, sino por lotes, pudiendo dar ejemplos de Juzgados que han realizado, al mismo tiempo, prescripciones de 300, 500 o 700 Juicios de Faltas.

     El último ejemplo tiene como protagonista a la Jurisdicción Social, con señalamientos de las vistas de algunos Juicios, como los relativos a Salarios y Seguridad Social, que desde la interposición de la Demanda hasta su celebración transcurren más de DOS AÑOS; a los que hay que añadir la duración de la ejecución de la Sentencia hasta la declaración de insolvencia de la empresa y el tiempo que tarda en pagar el FOGASA, que dependiendo del lugar puede ser de SEIS MESES en Toledo hasta DOS AÑOS Y MEDIO en Madrid, tema del que hablaré más extensamente en otra ocasión.

     Como dije al comienzo, tres ejemplos que hacen que la Administración de Justicia sea cada día más "valorada" por los ciudadanos, sobre todo por los justiciables que, por necesidad, no tienen más remedio que acudir a ella en la confianza de encontrar su auxilio.

Luis M. Garrido.
Abogado.