lunes, 8 de junio de 2015



Kilómetro 0

     La estación de Moncloa es una de la más concurridas de Madrid. Situada en la garganta de la calle Princesa, sus zigzagueantes pasillos desembocan en transportes de diversa índole. El metro, aunque el más utilizado por la mayoría de los residentes, también es el método más rápido que se puede encontrar para llegar a un destino meticulosamente premeditado o, simplemente, para conseguir algo de dinero fácil en una ciudad con más de seis millones de habitantes. Es allí donde me encontraba la mañana del 21 de mayo de 2015. Levemente apoyada sobre el falso tabique que indica “Línea 3”, acaricié el dorso del libro que me estaba leyendo. “Lolita”, de Vladimir Nabokov, debió convertirse en un gran escándalo nada más publicarse. Es un tema interesante el cuestionarse hasta qué punto acciones tan despreciadas por la sociedad como la pederastia pueden ser tratables psicológicamente. Mientras meditaba acerca de ello, una mujer se acercó a mí:
        Perdone, ¿este metro va para la estación de Sol? – la señora mayor me mostraba una sonrisa a medio camino entre la educación y el fingimiento, lo cual no restaba importancia a su aspecto enternecedor.
        Sí, tan solo faltan 2 minutos – respondí, señalando con mi dedo índice la pantalla en la que letras rojas como sangre cambiaban rápidamente.

     La mujer se acercó al banco de hierro situado a mi derecha y, con levedad, se sentó en él. Mis ojos se posaron en mi dedo, cuya uña era prácticamente inexistente. Podría decir que soy una persona nerviosa que se come las uñas cuando su estado se encuentra algo alterado, pero mentiría. Me como las uñas desde que tengo uso de razón: a veces por aburrimiento, otras por nerviosismo y casi siempre por costumbre. De repente alcé mis ojos y el andén estaba prácticamente lleno. Agarré mi bolso situado entre mis pies y me acerqué a la línea disuasoria que separa el andén de los viajeros. El metro se deslizó sutilmente y sus puertas se abrieron. El aparato nos engulló como una araña a su atrapada presa.

     Fui de las últimas pasajeras en entrar, de modo que todos los asientos estaban ocupados. No me importó, pues cuando leo apenas noto la diferencia entre cuando estoy sentada o simplemente apoyada en hierro forrado. Me situé en el espacio que separa los vagones y observé el entorno durante unos segundos. La mayoría de la gente eran jóvenes que venían de la universidad, como yo. Estaban pendientes de sus teléfonos móviles. Un señor mayor sentado a mi derecha leía un periódico mientras sus ojos patinaban por entre las líneas. El metro avanzó y yo abrí mi libro. Página 263: Lolita va a representar una obra de teatro.

     El tren paró en la estación de Argüelles y un chico joven con camisa a rayas entre marrón y mostaza sacó un libro de su bandolera. Giré enérgicamente la cabeza cuando se agarró a la barra pintada de amarillo justo a mi lado. Me gusta fijarme en los títulos de los libros que leen mis compañeros de viaje. Creo firmemente que una persona puede ser juzgada por los libros que ha leído. Una vez conocí a un chico que solo leía a poetas suicidas. Para sorpresa de nadie, padecía depresión.

     Plaza de España. Un señor mayor con americana de cuadros gris y azul entró y, con sus cansados ojos que tanta condición humana han visto, dio un rodeo al vagón. Nadie se levantó. El señor pasó al lado del chico con la camisa a rayas y se acomodó entre una mujer cuarentona que juega con el teléfono móvil y mi cuerpo. Sus ojos se clavaron en el sucio suelo mientras yo me preguntaba qué estaría pensando ese pequeño ser que tan indefenso se presentaba ante mi visión. Quizá se estuviera acordando de otra época, cuando era joven y cedía el asiento a las personas mayores. Tal vez pensase en lo lejos que veía la vejez por entonces, cuando las promesas no estaban aún incumplidas y todo estaba por hacer. 

     Una robótica voz me trasladó de nuevo al mundo: “Próxima parada, Sol”. Guardé a Nabokov en mi bolso de tela impermeable y observé expectante la posición del joven de camisa de rayas: también él se disponía a abandonar el medio de transporte. El tren paró, no sin algo de brusquedad, y la mitad de los viajeros salimos respirando aliviados. Abandoné la estación de Sol lo antes posible. Al subir las escaleras mecánicas, mis ojos se cegaron por su contacto con el purpurinoso sol.

     Serpenteé por entre la gente que se hacía fotos en la siempre llena Puerta del Sol. De fondo se oían gritos y pitidos y me percaté de que todos los allí presentes tenían girada su cabeza hacia la misma dirección. Los trabajadores de TeleMadrid, la televisión autonómica de la comunidad, estaban protestando por algo. No me quedé a mirar. Quería llegar lo antes posible al kilómetro cero, observar la placa que simbolizaba el centro, sentirme entre el todo y la nada. Finalmente llegué, aunque nada ocurrió. La densidad del aire me rodeaba y cerré los ojos: estaba en el centro.

Rebeca Garrido Virtudes.
 Graduada en Periodismo.

      

miércoles, 27 de mayo de 2015




ELECCIONES AUTONÓMICAS 2015 CLM


Elecciones 2015, ¿qué decir de las elecciones de Castilla La Mancha? Cambio de Gobierno, con un nuevo ejecutivo en coalición, y fin del bipartidismo. Este es el hecho, pero analicemos el porqué.

En 2011, el PSOE pierde el Gobierno de la Comunidad.
En la campaña electoral, el PP criticaba duramente una nueva ley electoral aprobada por el Gobierno de entonces, liderado por Barreda. Las críticas, totalmente fundadas, se basaban en que dicha ley había cambiado el número de escaños en las provincias, de tal forma, que sólo en aquella en la que el PSOE acostumbraba a sacar más votos que el PP, concretamente Ciudad Real, se mantenía un número de escaños impar. Por contra, Toledo y Guadalajara, donde los sondeos pronosticaban una victoria del partido de la oposición, se sumaba un escaño más a sus respectivos 11 y 7, quedando ahora en números pares.

Las consecuencias prácticas de dicha reforma son claras y resolutorias.
Así, en Ciudad Real, tradicional feudo socialista y sin ningún otro adversario político, el PSOE obtendría el escaño del desempate, el único escaño impar.
En el resto de provincias, en las que los resultados en las encuestas parecían ajustados, los escaños se repartirían por igual, pues al ser el número par y con sólo dos partidos en la escena política, sería necesaria una victoria abrumadora por parte de uno de ellos para que pudiera arrebatar al otro un escaño.
Ello garantizaba una victoria del PSOE.

Pero quién le iba a decir al PSOE, que su supuesto de hecho era erróneo: la voluntad ciudadana, el voto del pueblo, no siempre se puede prever, y los datos de elecciones anteriores no son invariables.
Así, provincias en las que creía aseguradas los escaños por reparto equitativo, el voto cambiaría radicalmente. La sorpresa fue, fundamentalmente, Guadalajara, donde quizá por el incendio, quizá por la misma razón que en las demás, el voto del PP superó notablemente al del PSOE, arrebatando a éste un escaño y dándole en la provincia un reparto de 5 a 3. Guadalajara sería la clave, permitiendo gobernar por primera vez al PP, acabando con décadas de Gobierno socialista.

Ironías de la vida, su propia ley electoral, aprobada para ganar, acabó por castigarlos, haciéndolos perder y, quiero pensar, reflexionar acerca del voto perpetuo de los ciudadanos hacia los mismos partidos.

Pero analicemos ahora el Gobierno de Cospedal, donde la historia se repite. Después de criticar y criticar aquella ley electoral, que finalmente les ayudó a ganar las elecciones, se plantean el reto de afrontar la elaboración de una nueva, pues no les pareció suficiente restaurar la antigua y pensaron que en la ciencia de la estadística y probabilidad, y por qué no la clarividencia, eran más sabios que sus predecesores.
No aprendieron que los ciudadanos, o al menos no todos, no tienen un voto fijo a un partido.
Así las cosas, aprueban una nueva Ley Electoral con dos puntos controvertidos y en dos fases sucesivas.

El primero, un nuevo reparto de escaños que como no, da número impar a las regiones donde el PP había obtenido más votos que el PSOE. De esta forma, de nuevo y al contrario, el PP obtendría siempre un escaño más que el PSOE, en Cuenca, Guadalajara y Toledo; y, en las demás provincias, Albacete y Ciudad Real, se los adjudicarían por igual.

Y el segundo, una reducción del número de escaños, de 49 a 33. Ello supone que para que un partido saque un escaño en la Comunidad tiene que obtener un gran número de votos. De esta forma, los nuevos partidos emergentes tienen más difícil su presencia en las Cortes.
Así lo refleja el hecho de que Ciudadanos y Podemos hayan obtenido el mismo número de votos y, en cambio, Ciudadanos no tenga ningún escaño y Podemos obtenga 3.

Sin embargo, al igual que sus mentores en el uso de las leyes electorales se equivocaron con el voto fijo. Si las elecciones anteriores habían demostrado que los ciudadanos no votan siempre al mismo y habían cambiado de bando, el PP pensó que sus nuevos votantes no cambiarían, apoyándolos y dándoles un nuevo gobierno.
No contaban con el increíble auge de los nuevos partidos, pensando que aquel filtro que proporcionaba el reducir el número de escaños, impediría entrar a las dos nuevas fuerzas políticas.
No contaban con que la gente está harta de corrupción, recortes, ideología sin definir, y, por qué no, de los mismos chorizos con distinto collar que llevan años calentando la misma silla, sin importarles los problemas reales de los ciudadanos de a pie.
Y así, numerosas personas cambiaron, dejaron de votar a PP y PSOE, y depositaron su confianza en los nuevos partidos. No nos equivoquemos, tanto PP como PSOE han perdido un gran número de votos. Podemos y ciudadanos obtienen cada uno un 9% de los votos.
Ciudadanos, por desgracia, a pesar de su buen resultado, se ve claramente castigado por esa ley electoral, cuyos resultados habrían podido ayudar a ganar a Cospedal: obteniendo un sólo escaño podría haber tenido la llave para el Gobierno de la Comunidad.

Pero el karma impredecible y algo justiciero, hace que podemos consiga 2 de sus escaños en aquellas provincias con números impares que el PP creía ganadas, de suerte que PP y PSOE obtienen un empate en las mismas y Podemos irrumpe en el Congreso. De nuevo, Guadalajara, fundamental, al que se añade Toledo.

Otra ironía de la vida: la nueva Ley electoral del PP, aprobada para ganar, la hace perder el Gobierno de Castilla la Mancha.
De no haber aprobado la nueva ley electoral, de haber restaurado la ley que siempre reguló las elecciones de la Comunidad salvo la de 2011 y cuyo número de escaños era de 47; de no haber querido usar de la misma estratagema que en su día criticó, el reparto habría sido muy distinto: PP 20; PSOE 19; Podemos 4; y Ciudadanos 4. Dicha Ley le habría permitido Gobernar con un hipotético pacto con Ciudadanos.

La cuestión ahora es: ¿habrán aprendido la lección o seguirán pensando que los ciudadanos somos borregos que vamos a votar a partidos fijos sin saber el qué o porqué los votamos?
Parece claro que deberá aprobarse una nueva Ley electoral, entre PSOE y Podemos, ¿será una nueva artimaña? Pronto lo veremos.

Cristina Garrido Virtudes.

Licenciada en Derecho. 

miércoles, 20 de mayo de 2015

LOS INTERESES MORATORIOS


He leído con verdadera satisfacción la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº 265/2015 de 22 de Abril acerca de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores en la que sanciona el carácter ABUSIVO de dichos intereses.

La Sentencia resuelve, en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados con consumidores es ABUSIVA la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

También declara la Sentencia que, en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Por último, considera el Tribunal Supremo que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

Ya era hora que se pusiese coto a los intereses leoninos, a pesar de la existencia de normas legales que los proscribían, porque el problema no es que falten leyes, sino su incumplimiento.

Son innumerables las veces que he impugnado en los Juzgados y Tribunales liquidaciones de intereses al tipo del 29% por parecerme abusivos y desorbitados, aunque hubiesen sido “pactados libre, espontánea y contractualmente entre las partes”, como alegaban las entidades bancarias o prestamistas, a las que, salvo contadas ocasiones, los Jueces daban la razón en base a este argumento.

A este respecto conviene recordar los intereses legales aplicables, permitiendo el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el incremento de dos puntos:
- Año 1995…………9,00 %.
- Año 1996…………9,00 %.
- Año 1997…………7,50 %.
- Año 1998…………5,50 %.
- Año 1999…………4,25 %.
- Año 2000…………4,25 %.
- Año 2001…………5,50 %.
- Año 2002…………4,25 %.
- Año 2003…………4,25 %.
- Año 2004…………3,75 %.
- Año 2005…………4,00 %.
- Año 2006…………4,00 %.
- Año 2007…………5,00 %.
- Ano 2008…………5,50 %.
- Año 2009…………5,50 % (hasta 31-03-09).
- Año 2009…………4,00 % ((desde 1-04-09).
- Ano 2010…………4,00 %.
- Año 2011…………4,00 %.
- Año 2012…………4,00 %.
- Año 2013…………4,00 %.
- Año 2014…………4,00 %.
- Año 2015…………3,75 %.

Y también es menester destacar lo dispuesto en el art. 19.4 de la derogada Ley 7/1995 de 23 de Marzo de Crédito al Consumo y en el art. 20.4 de la posterior Ley 16/2011 de 24 de Junio de Contratos de Créditos al Consumo que establecen que los intereses no podrán ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Estando los intereses legales en los últimos años en el 4,00 %, los intereses a aplicar en los créditos al consumo no deberían de haber rebasado el 10,00 %, pero la realidad es que los sobrepasaban con creces.

Por su parte, la derogada Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios consideraba abusivas las cláusulas que imponían una indemnización desproporcionada al consumidor que no cumpla sus obligaciones. Y el posterior Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla las cláusulas abusivas en los arts. 82 y ss.

Todo ello sin olvidar la aún vigente Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908 que considera nulo el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; el art. 3 del Código Civil que indica que las normas se interpretarán en relación con el contexto y la realidad social del tiempo y que podrán aplicarse con equidad y el principio pro consumidor que informa el art. 51 de la Constitución Española.

Es decir, que leyes ya había para haber moderado los intereses en las operaciones comerciales.

La Jurisprudencia viene estableciendo, en interpretación de los arts. 1.152 y 1.154 del Código Civil, que cuando los intereses de demora son desmesurados o desproporcionados deben equipararse a cláusulas penales y moderarse en virtud del principio de proporcionalidad y equilibrio patrimonial, habiendo consagrando el Tribunal Supremo el principio de que los intereses en caso de impago tienen naturaleza de cláusula penal y los Tribunales están facultados para moderarlos cuando resulten notoriamente desproporcionados respecto del interés legal del dinero.

Y así, los Tribunales, en consonancia con el art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consideran como cláusulas abusivas la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.

Por ello, nada impide que los jueces, de oficio, aunque nadie se lo pida, puedan declarar abusivos los intereses de demora desproporcionados, aunque hayan sido “pactados” y consten en la póliza.

Luis M. Garrido.
Abogado.



sábado, 18 de abril de 2015

JUZGADOS DE ORGAZ


Como Abogado ejerciente en el Partido Judicial de Orgaz denuncio la excesiva tardanza y demora y la injustificada lentitud y duración de los procedimientos, tanto civiles como penales, que se tramitan en los dos Juzgados mixtos existentes en la actualidad.

Dichas dilaciones se deben, en buena parte, al aumento y cúmulo de asuntos, pero no pueden achacarse, sin más, a la afluencia y profusión de los mismos.

Hace no demasiados años, los Juzgados de Orgaz estaban considerados por los profesionales y justiciables que a ellos acudían como los mejores de la provincia de Toledo y dicha apreciación radicaba en el trabajo efectivo que los Jueces, Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes desarrollaban y en la excelente relación profesional y personal que mantenían con los Procuradores y Abogados.

Entonces los Juzgados de Orgaz eran de ascenso y estaban servidos por Jueces y Secretarios con experiencia y todo el personal era estable. Ahora los Jueces y Secretarios son de entrada y el personal es inestable e interino.

La respuesta que siempre se da es la falta de medios, pero ¿a qué clase de medios nos estamos refiriendo? Comprendo que faltan medios tecnológicos, aunque he visto cambiar constantemente de ordenadores. Pero un ordenador es solo una pantalla y un teclado; lo que hace falta es un buen programa y un eficaz soporte informático y personal que sepa manejarlo.

Con la implantación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz, todos los Oficiales, Auxiliares y Agentes que prestaban servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz, con sobrada y reconocida experiencia, se acogieron paulatinamente a las plantillas de dichas Agrupaciones dejando a los Juzgados de Orgaz huérfanos de personal cualificado, y siendo sustituidos por nuevo personal inestable e interinos.

Y así, mientras los funcionarios experimentados en la tramitación de procesos civiles y en la instrucción de causas penales languidecen expidiendo partidas de nacimiento, de matrimonio y de defunción en los pueblos (no en todos, porque algunos Juzgados de Paz no llevan el Registro Civil), celebrando algún que otro Acto de Conciliación o Juicio de Faltas o cumplimentando exhortos de notificación de diligencias, los funcionarios recién llegados (con mucha ilusión y voluntad, pero faltos de experiencia) tienen que tramitar y asumir Juicios rápidos y todo tipo de causas, civiles y penales, coincidiendo al mismo tiempo con Jueces y Secretarios que comienzan a ejercer su oficio en su primer destino.

Los dos Juzgados mixtos existentes en el Partido Judicial de Orgaz cuentan, actualmente, además de con Juez y Secretario, con 6 funcionarios cada uno, más otro de Registro Civil. En cambio, las Agrupaciones de Juzgados de Paz tienen 16 funcionarios: 3 las de Sonseca, Mora, Consuegra y Madridejos, y 2 las de Los Yébenes y Villafranca de los Caballeros.  

Y qué decir de la Bolsa de Trabajo, donde, con todos mis respetos, se apuntan personas provenientes de otros sectores laborales y sin experiencia en una oficina judicial, que son enviadas a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción sin conocer la tramitación de las causas y sin haber utilizado el programa informático implantado en los Juzgados como principal herramienta de trabajo.

Por ello, la solución no es, únicamente, enviar personal de refuerzo interino, que a veces, involuntariamente, genera más atasco y retraso, sino enviar personal experimentado que agilice los asuntos. Pero el refuerzo de personal sólo tiene justificación por motivos puntuales y debe ser utilizado con carácter limitado y temporal. Porque, cuando el problema es reiterado y persistente, la mejor solución es la implantación de más órganos judiciales, ya que poco se descongestiona si el atasco se produce porque el juez no tiene tiempo material para realizar con garantías sus labores de tomar declaraciones, celebrar vistas y poner Autos y Sentencias.

De ahí que, como mejor remedio para solucionar el problema que denuncio, sea necesario, a mi entender y con carácter urgente e inmediato, la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar, e incluso inferior, al de los Juzgados de Orgaz.

Luis M. Garrido.
Abogado.



viernes, 20 de marzo de 2015

LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR


     El art. 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

     Por su parte, el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar a los familiares directos del procesado (padres, hijos, cónyuge, pareja o hermanos), añadiendo el 418 que ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la persona o fortuna de sus parientes directos, salvo que el delito revista suma gravedad por atentar a la seguridad del estado.

     Sin embargo, estos principios no rigen en el ámbito administrativo, donde se tipifican como infracciones muy graves algunas conductas que, a mi entender, no deberían tener tal reproche.

     Me estoy refiriendo, en concreto, a la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor: si es él, está declarando contra sí mismo y se está confesando culpable; y si se trata de un familiar directo, le obligan a delatarlo.

   El art. 9.bis.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990) señala que el titular de un vehículo tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

     El art. 65.5.j) tipifica el incumplimiento de esta obligación como falta muy grave y el 67.2.a) impone una sanción de multa del doble o del triple, según sea leve o grave o muy grave la infracción original, sin posibilidad de reducción.

     Es decir, que si la infracción cometida lleva aparejada una multa de 100,00 ó 300,00 € el titular del vehículo deberá de pagar 300,00 ó 900,00 € de sanción por no identificar al conductor en el momento de la infracción; mientras que si lo identifica, dicho conductor podrá renunciar a su derecho a realizar alegaciones y abonar 50,00 ó 150,00 €, acogiéndose al pago reducido del 50%.

     No me negarán que la “coacción” está muy bien planteada: o pagas el doble o el triple de la sanción, o delatas a tu cónyuge, pareja, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, amigo, vecino, empleado, cliente o a quien quiera que conducía el vehículo. Pero no te preocupes que, si te chivas, ellos pueden acogerse a abonar la mitad de la sanción.

     Han sido numerosos los jueces que han planteado cuestiones de inconstitucionalidad por estos motivos, pero el Tribunal Constitucional o las ha inadmitido o se ha pronunciado en el sentido de que dicha obligación de identificación es acorde con la constitución al resultar proporcionada a la finalidad perseguida.

     Pero, a veces, no resulta tan sencillo, puesto que tienes que hacer de policía e indagar en tu casa, trabajo, fábrica u oficina quién era el que tal día y a tal hora conducía determinado vehículo, porque en muchas familias, y no digamos empresas, hay más de un vehículo del que se sirven varias personas indistintamente.

    Imagínense a una persona titular de un vehículo, que normalmente no utiliza, que recibe en su domicilio habitual una notificación de tráfico para que identifique a un conductor y, tras indagar en su entorno familiar o profesional quién condujo dicho vehículo en tal fecha, no obtiene dicha información o le responden individualmente que él/ella no ha sido.

     La solución es, o bien asumir personal o empresarialmente la sanción, aunque el titular no haya sido, o buscar al que más puntos tiene.

    Pero, imagínense también que el titular identifica al conductor y que posteriormente éste niega los hechos. ¿Qué ocurre entonces?

     La respuesta nos la ha dado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 29/2014 de 24 de Febrero. El conductor identificado que niega su participación en los hechos no es objeto de reproche y su negativa convierte en inveraz la identificación realizada por el propietario del vehículo, quien podrá ser sancionado por incumplimiento del deber de identificación.

    Según esta interpretación del TC, el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor no depende del titular del vehículo, sino de la persona identificada, ya que si ésta niega serlo el titular del vehículo se convierte en un incumplidor de la obligación de identificación y puede ser sancionado como infractor del deber legal.

   De esta forma, aunque el propietario del vehículo comunique todos los datos del conductor que, supuestamente, ha cometido la infracción, puede ser sancionado si éste lo niega, ya que, si el conductor reconoce su identificación ésta es “veraz”, pero si la niega dicha identificación es “inveraz”.

     ¿A que a Vds. también les suena a “chantaje”?

         Luis M. Garrido.

Abogado.

viernes, 27 de febrero de 2015




EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL


     Hace tiempo les cité que en la tardanza suele estar el peligro (Cervantes) y les hablé de que el FOGASA, en los supuestos de insolvencia empresarial, tardaba en pagar a los trabajadores unos 6 meses en Toledo y dos años y medio en Madrid (01-08-2014). Después maticé que Madrid tardada, aproximadamente, 18 meses en abonar dichas prestaciones. Y ponía como ejemplo dos supuestos de trabajadores: que unos cobrarían en Diciembre de 2015 y el tercero en 2016 (4/08/2014).

     Con respecto a los dos primeros, la solicitud se presentó el 26-07-2013 y cobraron en Noviembre de 2014, habiendo transcurrido 16 meses; con respecto al tercero, se presentó el 04-08-2014 y aún no tenemos noticias.

  A primera vista, deberíamos celebrar que los plazos de hacer efectivas las indemnizaciones a los trabajadores por parte del FOGASA vayan bajando, pero lo cierto es que aún siguen siendo plazos muy tardíos, no existiendo motivo razonable para explicar las diferencias de plazos entre provincias porque en Toledo, por ejemplo, se tarda unos cinco meses en cobrar las prestaciones.

     Por otro lado, resulta chocante, discriminatorio y de difícil justificación que el FOGASA abone los salarios de tramitación (hasta 120 días, antes 150 días) a los trabajadores que estén en situación de paro y perciban prestaciones de desempleo y, en cambio, los deniegue a los trabajadores que, después de haber sido despedidos y estar en desempleo, hayan accedido de nuevo al mercado laboral (art. 33 ET). Lo que denota que nuestras leyes priman al trabajador en situación de paro que, además de las prestaciones de desempleo  percibe salarios de tramitación del FOGASA, frente al trabajador que, buscando trabajo y saliendo de la situación de desempleo, obtiene un nuevo puesto de trabajo y cobra un salario, pero no puede percibir salarios de tramitación por estar ocupado.   

     Claro está que uno no se consuela si no quiere, porque en otros supuestos, como en la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido, por haber transcurrido más de 90 días hábiles (antes 60 días, arts. 116 LRJS y 57 ET) desde que se presentó la demanda hasta que se dictó Sentencia, los plazos aún son mayores. Presentada Reclamación Previa 23-11-2011 por salarios de tramitación correspondientes al año 2011 (Expediente 12/2011), se dictó Propuesta de Resolución con fecha 04/04/2013 estimando en parte la reclamación y proponiendo el abono a la empresa de dichos salarios y de las cuotas empresariales; han pasado dos años desde entonces, y aún no se ha dictado resolución.

     Es demasiado tarde para inclinarse cuando la cabeza ha caído (Proverbio escocés).

         Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 10 de febrero de 2015




MISMAS PROFESIONES, NOMBRES DIFERENTES


     Se ha puesto de moda cambiar los nombres a las cosas y a las personas. Y no me refiero solamente al empleo de anglicismos.

     Determinados sectores quieren cambiar las palabras que se emplean normalmente alegando imperativos de género, sociales, raciales, culturales, políticos, etc.

      Y lo mismo ha ocurrido con las profesiones que, aunque siguen siendo básicamente las mismas, han transformado su denominación, muchas veces por complejos o sentimientos de inferioridad.

     Los cocineros han pasado a denominarse restauradores o chef; los peluqueros se llaman estilistas o esteticistas; los peritos son ingenieros técnicos; los maestros se titulan profesores de educación; los sastres y modistos se han reconvertido en diseñadores; los empleados de hogar han mutado en personal de servicios domésticos; los pintores se han transformado en decoradores; los conductores y repartidores en distribuidores de mercancías; los consejeros en asesores y consultores; los jefes de personal en directores de recursos humanos y los jefes de compras en directores de recursos materiales; los fontaneros y electricistas son técnicos de mantenimiento de edificios; los barrenderos son especialistas en limpieza; los albañiles son auxiliares de ingeniería y los peones personal subalterno; los porteros son coordinadores de personal; los mensajeros se denominan especialistas en logística y distribución; los jardineros son técnicos en plantas y los mecánicos han pasado a ser especialistas en mantenimiento de vehículos o maquinaria.    

      El que tiene un negocio de cualquier tipo es un empresario; el que quiere hacer algo es un promotor o emprendedor y el que conoce un tema es un experto.
        
     Los despidos se denominan reajustes de personal, la emigración ha pasado a ser movilidad geográfica y la crisis es tan solo una desaceleración económica.
  
      Ha llegado a tal extremo el afán de aparentar que un ingeniero técnico agrícola me dio una tarjeta de visita en la que, debajo de su nombre, publicitaba con grandes letras de relieve su profesión: EUROINGENIERO.
 
         Luis M. Garrido.

Abogado.

jueves, 8 de enero de 2015




PROHIBICIONES CURIOSAS


En la revista ABOGADOS, editada por el Consejo General de la Abogacía, del mes de Noviembre/2014 he leído un artículo de Sandra Gómez-Carreño Galán acerca de leyes vigentes que nunca creerías.

Y así enumera las siguientes prohibiciones:
- masticar chicle en Singapur por la vía pública, vigente desde 1992, salvo los terapéuticos expedidos con receta, para mantener las calles limpias.
- orinar de pie o tirar de la cadena del retrete en Suiza después de las 10 de la noche, para evitar ruidos molestos.
- vender bebidas alcohólicas en Noruega en época electoral, para que no se mermen las facultades mentales y tomar decisiones con lucidez.
- permanecer en bikini las mujeres gordas y feas en la playa en Tropea (Italia), permitiéndose solo a las damas jóvenes que son dignas de alabar con su aspecto el cuerpo femenino.
- añadir Ketchup a los platos tradicionales en los colegios franceses, salvo a las patatas fritas, para preservar su cocina.
- llamar Napoleón a los cerdos en Francia, por su mala imagen.

Dentro de las prohibiciones absurdas en el Reino Unido reseña las siguientes:
- llevar armadura o morirse en el Parlamento Británico, porque al fallecido tendrían que darle funerales de Estado.
- besarse en la estación de tren de Warrington Bank Quay en el condado inglés de Cheshire, vigente desde 1910, para evitar que las largas despedidas retrasasen la salida de los trenes.
- montar en un taxi londinense si se tiene la peste.
- matar a un escocés dentro de las murallas de York si lleva arco y flechas.
- entrar los galeses en Chester antes de la salida del sol y permanecer en la ciudad a la puesta.
- poner un sello de correos al revés; si aparece una imagen de la monarquía se considera traición.

Pero las prohibiciones más ridículas las radica en los Estados Unidos:
- lamer a los sapos en Los Ángeles, porque algunos tienen sustancias tóxicas.
- pronunciar de forma incorrecta el nombre del Estado de Arkansas.
- llevar pistolas de agua en Florida, por considerarlas, al igual que a los palos de madera, un serio riesgo.
- entrar en coche en Washington con intenciones criminales, debiendo el conductor, antes de entrar en la ciudad, parar y comunicar sus intenciones por teléfono al jefe de la policía.
- circular los coches sin conductor en California a más de 96 Km/h.
- llevar chaleco antibalas en Nueva Jersey si estás cometiendo un asesinato, robo o atraco, necesitando permiso para utilizarlo; si lo llevas es una circunstancia agravante, ya que el chaleco puede resistir las balas que te dispare la policía.
- llevar armas ocultas en Kentucky que superen los 2 metros de largo, siendo obligatorio bañarse al menos una vez al año.
- abrir una botella de refresco en Oklahoma sin la supervisión de un ingeniero titulado.
- incumplir una promesa en Louisiana, llevando aparejada la detención.
- tener más de dos vibradores en casa en Arizona.
- usar las mujeres zapatos de charol en Ohio.
- comer en un lugar que se esté quemando en Chicago.

Y dentro de las patochadas nacionales indica las siguientes, todas de ordenanzas municipales:
- hacer castillos de arena en las playas de Tenerife.
- jugar al dominó en las mesas de las terrazas de Sevilla o Mojácar.
- entrar en las playas de Cullera o Calpe antes de las 7,30 h. de la mañana para reservar espacio en la orilla.
- usar contravientos en las sombrillas de las playas de El Teide (Las Palmas de Gran Canaria).

En muchos Ayuntamientos españoles está prohibido saltar y correr por la calle, lavar el coche en la vía pública, tener relaciones sexuales dentro de un coche o pernoctar en él, hacer demasiado ruido mientras se mantienen relaciones sexuales, andar sin camiseta o en bañador, comer y beber fuera de los locales autorizados, etc.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara) prohibió en el año 2012 las siguientes actividades: jugar los niños en la calle, ladrar los perros por la noche o a la hora de la siesta y tener fregonas en las terrazas. Por el contrario, imponía normas de convivencia en lagos, hospitales y museos, aunque no existía ninguno en el municipio.

En el año 2013 el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) prohibió en sus Fiestas la música que no se interpretase en español y especialmente el funk, rap, reggaeton, música electrónica, de metal o alternativa, hip-hop, reggae, heave metal, country, punk, gótica y ritmos latinos en general.

La Ordenanza sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención del vandalismo en espacios públicos de Orgaz, aprobada por el Ayuntamiento de Orgaz el 27-11-2008, prohíbe los ruidos de 00,00 a 08,00 h., tanto los provocados por objetos y actividades, como las conversaciones de personas, sonidos de animales y emisiones de radio y televisión en tono alto. También prohíbe la emisión de olores molestos y perjudiciales, la utilización del claxon o señales acústicas, las aceleraciones bruscas, la no utilización de silenciadores, el volumen alto de las radios de los coches, escupir y evacuar en la vía pública y tirar petardos y cohetes.

Como he dicho al principio, prohibiciones curiosas.


Luis M. Garrido.
Abogado.


sábado, 27 de diciembre de 2014




IN MEMORIAM
S.V.O. 1956-2000


                         Es difícil olvidar lo que se quiere.
                         Es difícil contemplar que ya no llueve
                         en los campos roturados,
                         en los surcos preparados
                         para recibir tu presencia.
                         !Cuánto intento de esperar ha fracasado!
                         !Cuántos logros temporales
                         se han quebrado con tu ausencia!
                         !Cuánta idea se ha gestado!
                         !Cuántos muros escalados se han desecho!
                         !Cuántas dichas que se han ido!
                         !Cuántas sombras que han venido
                         para enmascarar mi querencia!
                         Pero aún conservo tu imagen;
                         todavía bulle mi sangre
                         porque tengo tu recuerdo.



martes, 23 de diciembre de 2014




ALCIBÍADES


Traición es sinónimo de deslealtad, infidelidad, engaño y mentira. Y uno de los mayores traidores de la historia fue Alcibíades Clinias Escambónidas (450-404 a.c).

Perteneciente a la aristocrática familia ateniense de los Alcmeónidas, tenía todas las cualidades para ser un gran estadista.

Hijo de Clínias, al quedar huérfano quedó bajo la tutela de su tío Pericles.

Tenía gran oratoria, pero cambiaba con facilidad de bando y era un demagogo.

Tuvo amistad con Sócrates, quien le salvó la vida en la batalla de Potidea (432 a.c.). Posteriormente, Alcibíades salvó la vida a Sócrates en la batalla de Delio (424 a.c.).

En los convulsos años de expansión de las polis griegas, defendió para Atenas una política exterior agresiva contra Esparta y apoyó la conquista de Sicilia contra Siracusa.

Pero todo cambió cuando presentaron contra él cargos por sacrilegio, por lo que huyó a la vecina, y enemiga, Esparta (415 a.c.), aliándose con ella y asesorándola en la guerra contra Atenas hasta conseguir su destrucción.

Pero también le fue mal en Esparta, ya que le acusaron de tener relaciones con la mujer del rey Agis y huyó a Persia (la gran enemiga de las ciudades helenas). Allí consiguió ser consejero del sátrapa Tisafernes (412 a.c.), al cual aconsejó que fomentara la rivalidad y enemistad de Esparta y Atenas para aprovecharse de su mutua debilidad.

En el año 411 a.c. volvió a Atenas y logró que le restituyeran en sus cargos, batallando contra Esparta como general del ejército ateniense, derrotándola y obligándola a la rendición (410 a.c.).

Tras diversas campañas, regresó victorioso a Atenas después del asedio de Bizancio (407 a.c.), pero se exilió por segunda vez en el año 406 a.c.

Sus tácticas fueron la traición y la negociación antes que el asedio; su talento y educación contrastaban con su deslealtad y falta de escrúpulos.

Murió asesinado en Frigia el año 404 a.c.; una versión atribuye su muerte a agentes de Esparta; otra a los familiares de una mujer a la que había seducido.

Como ven, un buen ejemplo de felonía y perfidia.


Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 9 de diciembre de 2014




IGUALES ORGANISMOS, DENOMINACIONES DIFERENTES


     Cuando estudiaba Bachillerato me enseñaron el principio de que “la materia ni se crea ni se destruye, sólo se transforma”. Y lo mismo ha ocurrido con multitud de organismos que, con sucesivas y reiteradas uniones y separaciones de las mismas competencias, cambian constantemente su denominación hasta tal punto que ya no sabemos con exactitud cómo se denominan.

     El Ministerio de Agricultura, creado como ministerio independiente en el año 1.933, se transformó en el año 1.981 en Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; durante los años 2.008-2011 se llamó Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino; y desde 2.011 se denomina Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

     El Ministerio de Asuntos Exteriores se denominaba hasta el año 1.938 Ministerio de Estado y desde 2.004 le han añadido y de Cooperación.

    El Ministerio de Educación, llamado desde su creación en 1.900 de Instrucción Pública y Bellas Artes, paso a denominarse en 1.939 de Educación Nacional y posteriormente en 1.966 de Educación y Ciencia. Durante un breve tiempo (1.979 a 1.981) coexistió con el Ministerio de Universidades e Investigación. En 1.996 se le unió Cultura y en 2.011 Deportes.

    El Ministerio de Justicia se denominó inicialmente de Gracia y Justicia. En la Dictadura de Primo de Rivera se llamó de Justicia y Culto. En los años 1.935 y 1.936 se unió a Trabajo y a Sanidad. Y en el período 1.991 a 1.996 estuvo emparejado con Interior.

     El Ministerio del Interior se ha denominado de las siguientes formas: de Policía en 1.808, de Seguridad Pública en 1.815, de Orden Público en 1.936 y de Gobernación desde 1.939. A partir de 1.977 cambió a Interior y durante unos años (1.991-1.996) estuvo emparejado con Justicia.

     Al Ministerio de Trabajo se le han ido uniendo y separando Previsión Social, Sanidad y Seguridad Social, denominándose desde 2.011 de Empleo e Inmigración.

      El Ministerio de Sanidad se crea en 1.977, se une a Trabajo en 1.981 y a Consumo en 1.996. Desde 2.011 se denomina Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

     El Ministerio de Hacienda es uno de los más antiguos, pues existe como tal desde 1.850. Entre los años 1.982-2000 y 2004-2011 estuvo unido al de Economía y desde 2.011 ha asumido las competencias del suprimido Ministerio de Administraciones Públicas (creado en el año 1.979 como Ministerio de Administración Territorial).

     El Ministerio de Economía tiene su antecedente en el Ministerio de Abastecimientos, pasando a denominarse de Economía Nacional hasta el año 1.939, en que desaparece. Creado de nuevo en 1.977, en 1.980 se le añade Comercio y en 1.982 Hacienda. En 2.000 se queda solo en Economía, pero en 2.004 se vuelve a unir a Hacienda. Desde 2.001 se llama Ministerio de Economía y de Competitividad.

     El Ministerio de Fomento ha recuperado su nombre original, que data de 1.832; desde entonces se fueron desgajando Educación, Cultura, Agricultura, Interior, Sanidad, Industria y Comercio. En 1.931 pasó a denominarse Ministerio de Obras Públicas. En 1.977 se dividió en Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en 1.991 se transformaron en Ministerio de Obras Públicas y Transportes, añadiéndose en 1.993 y de Medio Ambiente. En 1.996 pasó a llamarse Ministerio de Fomento y Medio Ambiente.

     El Ministerio de  Vivienda fue creado en el año 1.957 y se integró en el MOPU en el año 1.977. Zapatero lo resucitó durante el período 2004-2010.
        
   El Ministerio de Industria y Comercio se creó en 1.933. Anteriormente sus competencias estaban en Fomento, en Trabajo (1.922) y en Economía (1.928). En 1.951 se separan y se crea además el Ministerio de Información y Turismo. En 1.977 Comercio y Turismo se unen. En 1.978 a Industria se añade Energía. En 1.980 Comercio se integra en Economía. En 1.991 Industria, Comercio y Turismo vuelven a juntarse, pero en 1.993 Comercio se une a Turismo. Entre los años 2.000 y 2.004 se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. En 2.004 Comercio e Industria vuelven a juntarse y pasan a denominarse. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Entre los años 2.008 y 2.011 se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación. Desde 2.011 se denomina Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Y Comercio se une a Economía.
        
       El Ministerio de Presidencia fue creado en el año 1.951, añadiéndole en el año 1.976 la Vicepresidencia del Gobierno.

      El Ministerio de Defensa, creado en el año 1.977 mediante la fusión de los Ministerios del Ejército, de la Marina y del Aire, es el único que no ha variado su denominación en los últimos 36 años.
        
      Como ven, nada se crea ni se destruye, solo se le cambia de nombre.

          
         Luis M. Garrido.
Abogado.