domingo, 7 de febrero de 2016




DILACIONES Y RETRASOS JUDICIALES


Con fecha 18-04-2015 denuncié la excesiva tardanza y demora y la injustificada lentitud y duración de los procedimientos, tanto civiles como penales, de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz.

Y apuntaba a que dichas dilaciones no se debían, sin más, al aumento de los asuntos litigiosos y a la falta de medios, sino a la inestabilidad, inexperiencia e interinidad del personal que los atendía y a la creación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz (donde se habían marchado los funcionarios experimentados).

        También entendía que la solución no era, únicamente y con carácter limitado y temporal, enviar personal de refuerzo interino, sino personal experimentado que agilizase la tramitación de los asuntos. Pero que, dada la reiteración y persistencia del problema, la mejor solución era la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se había realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar.

        Según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial correspondiente al año 2014, la ratio juez/población de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Toledo fueron las siguientes:

-         Torrijos:    21.128   (84.514 habitantes : 4 juzgados).
-         Toledo:     21.622  (151.355 habitantes : 7 juzgados).
-         Illescas:    24.134  (144.807 habitantes : 6 juzgados).
-         Ocaña:      24.704   (49.409 habitantes : 2 juzgados).
-         Quintanar: 25.165   (50.330 habitantes : 2 juzgados).
-         Talavera:   29.690 (148.450 habitantes : 5 juzgados).
-         Orgaz:       35.135   (70.271 habitantes : 2 juzgados).

Es decir, que la relación porcentual de juez/habitantes del Partido Judicial de  Orgaz es la más elevada de la provincia.

Siguiendo dicho informe del CGPJ, la media de asuntos que entraron en cada Juzgado en el año 2014 y la tasa de litigiosidad y de resolución fueron las siguientes:

-         Illescas:     4.114 asuntos………170………0,98.
-         Talavera:   3.896 asuntos………131………1,01.
-         Ocaña:      3.375 asuntos………137………1,01.
-         Torrijos:    3.127 asuntos………148………0,97.
-         Toledo:      2.933 asuntos………136………0,99.
-         Orgaz:       3.060 asuntos………..87………0,95.
-         Quintanar: 2.441 asuntos………..97………0.99.

Por tanto, aunque solo en los Juzgados de Quintanar entraron menos asuntos, la tasa de litigiosidad de Orgaz es la menos elevada de la provincia, pero, sin embargo, tiene la tasa de resolución de asuntos más baja.

En cuanto a las tasas de pendencia y de Sentencias, los Juzgados de Orgaz encabezan las estadísticas de tasa de pendencia más elevada de la provincia y, por el contrario, una de las menores tasas de Sentencias, según el siguiente cuadro:

-         Orgaz:       0,48………0,10.
-         Toledo:      0,46………0,11.
-         Quintanar: 0.38………0.12.
-         Illescas:     0,36………0,07.
-         Talavera:   0,34………0,11.
-         Ocaña:      0,34………0,12.
-         Torrijos:    0,31………0,09.

Por lo que se refiere a los asuntos ingresados, resueltos y en trámite, la evolución ha sido la siguiente:

-         Orgaz:       -6,4………-21,4………13,8.
-         Ocaña:       -0,1………-5,3………..-0,1.
-         Torrijos:      0,7………-2,2…………-4,3.
-         Toledo:       4………….-1,5………..-4,2.
-         Talavera:    4,9………..2,6………….1,8.
-         Illescas:      8……………8,7…………-2,8.
-         Quintanar:  9,8…………5,2………….3,4.

Nuevamente los Jugados de Orgaz destacan en esta clasificación por cuanto, a pesar de haber ingresado menos asuntos, ha resuelto menos y, por tanto, tiene más procedimientos en trámite sin resolver.

Por último, en el apartado de Sentencias y Autos dictados también los Juzgados de Orgaz ostentan el primer puesto en cuanto a su evolución al haber sido los menos productivos:

-         Orgaz:       -13,2………-27,2.
-         Talavera:   -16,3………….1,8.
-         Illescas:     -15,2………….9,0.
-         Ocaña:        -8,9………..-4,3.
-         Toledo:        -0,11……….1,8.
-         Torrijos:      10,2………-19,5.
-         Quintanar:   14,3………….7,2.

Estos datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial relativos al año 2014 ratifican mi opinión de que los injustificados retrasos y excesivas dilaciones que sufren los asuntos tramitados en los Juzgados de Orgaz no se deben a un aumento de los asuntos litigiosos y a falta de medios, sino a la inestabilidad, inexperiencia e interinidad del personal que los atiende.

        Y también corroboran mi opinión de que la solución no radica en enviar más personal interino de refuerzo con carácter limitado y temporal, sino que, dada la reiteración y persistencia del problema, la mejor solución es la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales de la provincia.

Luis M. Garrido.
Abogado.


martes, 2 de febrero de 2016




EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ATACA DE NUEVO


He hablado varias veces del FOGASA y de lo que tardaba en pagar a los trabajadores, unos 6 meses en Toledo y dos años y medio en Madrid (01-08-2014). Después maticé que Madrid tardada, aproximadamente, 18 meses (4/08/2014). Posteriormente aclaré que Toledo tardaba menos de un mes en pagar (27-02-2015), dando ejemplo de eficiencia y celeridad y de los errores de la Unidad Administrativa de Madrid en el cálculo de las indemnizaciones (24-07-2015).

En este último les contaba que la administración concursal había certificado una indemnización por despido del trabajador por importe de 22.295,12 €. Y la Secretaría General del FOGASA, a propuesta de la Unidad Administrativa de Madrid, le reconoció 6.611,42 €, sin explicar (como siempre) los cálculos y bases de dicha cuantía.

El trabajador recurrió al Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo y por Sentencia de 06-07-2015, dictada en el Procedimiento 1143/2014, se ha condenado al FOGASA a abonar al trabajador otros 4.274,45 €.

El 29-01-2016 he tenido un nuevo Juicio contra el FOGASA en Madrid y el Abogado de dicho organismo ha reconocido en comparecencia judicial un error en el cálculo de los salarios de tramitación: habiendo reconocido la resolución del FOGASA inicialmente 2.154,48 € por tal concepto, ahora le reconocen salarios adicionales por importe de 1.121,23 €, lo que equivale a un 34,25 % del total reconocido al trabajador.

¿Cómo es posible que un organismo administrativo incurra en tan flagrantes errores?

¿Se imaginan los trabajadores que han recibido prestaciones erróneas del FOGASA y que no han reclamado?

Además de estos errores, la Unidad Administrativa de Madrid está completamente colapsada. Hagan Vds. una prueba; intenten conseguir cita previa.

Por el contrario, la Unidad Administrativa de Toledo bate record de eficacia todos los días. Su respuesta en los expedientes tardaba menos de 20 días, pero ahora dictan la resolución el mismo día que se presenta la solicitud.

Si Vd. pregunta por qué en Toledo no hay retraso y en Madrid sí le contestarán que en Toledo hay pocos asuntos y en Madrid muchos y que faltan medios. Pero lo que no le contestarán es cuántos expedientes lleva cada funcionario y los que resuelve, independientemente del lugar donde trabaje.

No hay que confundir la escasez con la inexperiencia.

No hay poco que no alcance, ni mucho que no se acabe (Refranero popular).

         Luis M. Garrido.

Abogado.

sábado, 23 de enero de 2016



EPÍSTOLAS FAMILARES

El término epístola proviene del griego πιστολή, epistolé, y significa “carta misiva formal que se dirige a un conjunto de personas; especialmente, las enviadas por los apóstoles a las diversas comunidades cristianas”. También se define como parte de la misa católica en que se lee o se canta algún fragmento de las cartas escritas por los apóstoles.
La epístola es un texto comunicativo entre el escritor-emisor y el destinatario-receptor. En la actualidad es un término arcaico, por lo general restringido en su uso a las cartas didácticas sobre ética o religión y particularmente para referirse a los libros del Nuevo Testamento que reciben el nombre de "epístolas", donde se recogen las escritas por algunos apóstoles destinadas a las comunidades cristianas primitivas. A este respecto son famosas las epístolas de Pablo de Tarso (epístolas paulinas).
El género epistolar fue común en el Antiguo Egipto como parte del trabajo de los escribas y están recogidas bajo el nombre de Sebayt (instrucciones), estando datadas las más antiguas en el siglo XXV a. C.
También nos han llegado de la Antigüedad las Epístolas de Horacio (Epistula ad Pisones, Arte poética) y Séneca a Lucilio.
En el Humanismo renacentista, la epístola se transformó en un género literario ensayístico con intenciones, la mayoría de las veces, didácticas o morales.
También recibe el nombre de epístola la composición poética en la que el autor se dirige a un receptor, real o imaginario, que se considera ausente, siendo su forma métrica habitual el terceto encadenado o verso blanco. Pero también se prodigaron las epístolas en prosa como mero pretexto para el desahogo personal.
Petrarca escribió cartas a escritores paganos y cristianos de la Antigüedad (a Cicerón y a San Agustín); Erasmo compuso cientos de epístolas; en España, Hernández del Pulgar con sus Letras, o fray Antonio de Guevara, con sus Epístolas familiares.
En el siglo XVII, las Cartas filológicas de Francisco Cascales. En el siglo XVIII, Montesquieu lo utilizó como recurso literario para la crítica socio-política en sus Cartas persas, que José de Cadalso imitó en sus Cartas  marruecas. Entre las de otros ilustrados españoles destacan las humorísticas Cartas de Juan del Encina de José Francisco de Isla y el Epistolario de Leandro Fernández de Moratín.
En el siglo XIX, además de Benito Pérez Galdós y Juan Valera, hay que reseñar la colección de Modelos para cartas de Rafael Díaz de la Cortina. Ya en el siglo XX hay que destacar la polémica que despertó la Carta al General Franco de Fernando Arrabal.
Fray Antonio de Guevara, Obispo de Mondoñedo, relata en sus Epístolas familiares (Epístola XXV, dirigida a D. Pedro de Acuña, conde de Buendía):
“Tenemos muy gran trabajo los cortesanos con el enjambre de los que en la Corte se nos hacen amigos, los cuales se asientan muy despacio y se arrellanan en una silla, no a preguntaros algún caso de conciencia o a hablar algo de la Escritura Sagrada, sino a murmurar, diciendo que el rey no firma y el Consejo que no despacha; contadores que no libran, los privados que todo lo mandan, obispos que no residen, los secretarios que roban, los alcaldes que disimulan, los oficiales que cohechan, los caballeros que juegan y las mujeres que se desmandan. Pensad, señor, que a un hombre docto, leído y recogido y ocupado no le es más perder el tiempo en oír estas nuevas que curarse con zarazas; porque la murmuración, para que se tome gusto en ella, ha de ser malsín el que la dice y maligno el que la oye. Dicen que decía el buen marqués de Santillana que lenguas malignas y orejas malignas hacían que fuesen las murmuraciones sabrosas. Hay tantos hombres en esta Corte holgazanes, sobrados, ociosos, vagabundos y malignos, que si Lorenzo Temporal es tan grande oficial en refinar paños como ellos son en tundir las vidas de prójimos, a buen seguro daríamos más por el refino de Segovia que por la grana de Florencia”.
Y en la Epístola XLI, dirigida a D. Alonso de Fonseca, obispo de Burgos, presidente del Consejo de Indias:
“Escrebisme, señor, que os escriba qué es lo que dicen por acá de vuestra señoría; y para hablar con libertad y deciros la verdad, todos dicen en esta Corte que sois un muy macizo cristiano y aun un muy desabrido obispo. También dicen que sois largo, prolijo, descuidado e indeterminado en los negocios que tenéis entre manos, y con los pleiteantes que andan tras vos; y lo que es peor de todos, que muchos dellos se vuelven a sus casas gastados y no despachados. También dicen que vuestra señoría es bravo, orgulloso, impaciente y brioso, y que muchos dejan indeterminados sus negocios por verse de vuestra señoría asombrados. Otros dicen que sois hombre que tratáis verdad y sois amigo de verdad, y que a hombre mentiroso nunca le vieron ser vuestro amigo. También dicen que sois recto en lo que mandáis, justo en lo que sentenciáis y moderado en lo que ejecutáis; y lo que más es de todo, que en cosa de justicia no tenéis pasión ni afección en determinarla. También dicen que sois compasivo, piadoso y limosnero; y lo que no sin gran alabanza se puede decir, que a muchos hombres y necesitados que quitáis la hacienda con justicia, se la dáis por otra parte, de vuestra cámara. No os maravilléis, señor, de lo que digo, pues, yo no me escandalizo de lo que hacéis; porque de las unas obras y de las otras se puede colegir que no hay hombre en el mundo tan perfecto, que no haya en él que remendar, ni le hay tan malo que no haya en él que loar. Notan los historiadores a Homero de vanílocuo, a Alejandro de furioso, a Julio César de ambicioso, a Pompeyo de superbo, a Demetrio de vicioso, a Aníbal de pérfido, a Vespasiano de codicioso, a Trajano de virolento, y a Marco Aurelio de enamorado. Entre varones tan ilustres y tan heroicos como fueron todos estos, no es mucho que paguéis, señor, una libra de cera por entrar en su cofradía; y esta libra será, no porque sois mal cristiano, sino porque no sois bien sufrido. No hay más virtud más necesaria en el que gobierna república, como es la paciencia; porque el juez que se mide en las palabras que dice, y disimula las injurias que le dicen, podrá descender, mas no caer. Los prelados y presidentes que tenéis cargo de gobernar pueblos y determinar pleitos, mucho más que nosotros habéis de vivir recatados, y ser más sufridos; porque si somos de vosotros juzgados, creedme que también sois de nosotros mirados. No hay cosa en el mundo más cierta, que el que es temido de muchos, haya de temer a muchos; y si yo quiero ser juez de vuestra hacienda, luego habéis de ser vos veedor de mi vida; y de aquí es, que muchas veces es más damnificado el juez en la fama, que no el pleiteante en la hacienda”.
         ¿A que les suena de actualidad?
         Luis M. Garrido.

Abogado.

sábado, 9 de enero de 2016




CAMINOS, VEREDAS Y SENDAS


         Vereda es un camino angosto formado comúnmente por el tránsito de peatones y ganado. Y también una vía pastoril para los ganados trashumantes que, según La Mesta, mide 25 varas (20,89 m.) de ancho.

         Senda es un camino más estrecho que la vereda abierto principalmente para el tránsito de peatones. Jurídicamente es el derecho que uno tiene de pasar a su heredad atravesando la ajena, a pié o a caballo, sólo o acompañado, de manera que en este caso vaya uno detrás de otro y no a la par.

         El término Camino tiene muchas acepciones y variantes, entre las que hay que destacar el camino asenderado, camino de cabras, camino trillado (el común, usado y frecuentado), camino carretero, de ruedas o carretil (el usado por coches o carruajes), camino de herradura (solo de caballerías), camino de servidumbre (el que sirve a una heredad), camino de sirga (al lado de los canales y ríos y paralelo a ellos para conducir balsas o embarcaciones), camino vecinal (el que va de un pueblo a otro o a cualquier punto del término municipal y es costeado con fondos municipales), camino real (construido a expensas del estado, más ancho para carruajes que comunica poblaciones importantes), camino rural (para el servicio de propiedades rústicas) y camino ordinario (formado por el tránsito constante) que se divide en caminos de carro, de herradura y senderos.

Y está el más famoso de todos, el Camino de Santiago.

Hay sendas, senderos, senderillos y senderuelos; carriles, cañadas, cordeles y coladas; pasos, pistas, serventías y quebradas; viales, calles, accesos y ramales; vías, autovías, carreteras y autopistas; roderas, trochas, alcorces y cabañeras; travesías, paseos, bulevares y avenidas; estrechos, desfiladeros, cañones y hondonadas; pasos, rodeos, atajos y desvíos.

         Caminante, son tus huellas el camino, y nada más;
         caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
         Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás
         se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar.
         Caminante, no hay camino, sino estelas en la mar.
                                                   Antonio Machado.

Luis M. Garrido.

Abogado.

lunes, 28 de diciembre de 2015



PROHIBICIONES CURIOSAS 2


En el diario económico EXPANSIÓN del día 24 de Diciembre de 2015 he leído un artículo de Laura Sáiz titulado PROHIBIDO COMER PASTELES NAVIDEÑOS EL DÍA DE NAVIDAD que me ha recordado las numerosas leyes vigentes absurdas que continúan en vigor.

Y así narra que en el Reino Unido está prohibido comer un postre típico denominado “mince pie” (tartaleta de frutas) el día de Navidad.

Que en Maine (Estados Unidos) no está permitido dar de comer a los renos ni a los ciervos y que la decoración navideña debe de ser retirada antes del 14 de Enero.

Que en Fránkfort (Alemania) está prohibido patinar sobre hielo a más de 50 Km/h. y que en toda Alemania no se permite tocar el piano por las noches.

Y que en el Estado de Victoria (Australia) sólo los electricistas titulados pueden cambiar las bombillas.

Pero existen muchas más prohibiciones curiosas:

En Boulder (Colorado, Estados Unidos) está prohibido matar a un pájaro dentro de los límites de la ciudad, así como ser el dueño de una mascota.

En Florida (Estados Unidos) está prohibido que las mujeres solteras salten en paracaídas los domingos.

En Miami (Estados Unidos) está prohibido pasearse por la Comisaría en monopatín.

En Ohio (Estados Unidos) está prohibido tener un pez borracho.

En Alabama (Estados Unidos) está prohibido vendar los ojos a una persona mientras conduce su vehículo.

En Vermont (Estados Unidos) está prohibido que una mujer use dentadura postiza sin el permiso de su marido.

En Londres está prohibido que los taxis transporten cadáveres o perros rabiosos.

En el Reino Unido está prohibido ocultar al cobrador de impuestos lo que no quieres que sepa, sin embargo puedes ocultarle lo que no te importaría que supiese.

En Francia está prohibido besar a alguien en el ferrocarril.

En Alemania está prohibido llevar máscaras por la calle.

En Dinamarca está prohibido que los Restaurantes cobren por el agua, salvo que vaya acompañada de algo más: hielo, trozos de limón, etc.

En Suecia está prohibida la prostitución, pero es legal usar sus servicios. También está prohibido pintar tu casa, salvo licencia que lo permita.

En Suiza está prohibido dejar las llaves dentro del coche.

En Noruega está prohibido castrar a los perros y gatos.

En el Reino Unido es ilegal colgar la cama de la ventana, pescar salmón los domingos y estar borracho poseyendo una vaca.

En Liverpool (Inglaterra) está prohibido el topless, pero se autoriza a hacerlo a las vendedoras de peces tropicales.

En Canadá está prohibido quitarse un vendaje en público e intentar aprender brujería.

En Méjico está prohibido quemar muñecas.

En Santa Cruz (Bolivia) está prohibido que un hombre tenga relaciones con una mujer y su hija al mismo tiempo.

En Australia está prohibido untarse en la cara pomada negra para zapatos.

En Israel está prohibido meterse el dedo en la nariz los sábados. En Haifa está prohibido llevar osos a la playa.

En Tailandia está prohibido tirar chicle al suelo bajo multa de 600 dólares o prisión en caso de impago.

En Camboya está prohibido el uso de pistolas de agua para celebrar el año nuevo.

En Hong Kong (China) una mujer que ha sido engañada por su marido puede matarlo, pero solo con las manos. También está prohibido inscribirse en la Universidad, salvo que sea inteligente.

Pero existen prohibiciones que son algo más que absurdas o curiosas:

En Líbano está prohibido que los hombres tengan relaciones sexuales con animales machos y está castigado con la muerte.

En Indonesia está prohibida la masturbación bajo pena de decapitación.

En Singapur está prohibido el sexo oral, a menos que se realice por entretenimiento. También está prohibida la pornografía y la venta de chicle. A los homosexuales se les prohíbe vivir en el país.

En Bahrein está prohibido que un médico mire o examine directamente los genitales de una mujer, solo puede verlos a través de un espejo.

En Brunei están prohibidos todos los adornos navideños.

Como he dicho, prohibiciones curiosas, absurdas y terribles.


Luis M. Garrido.

Abogado.

miércoles, 23 de diciembre de 2015




PREGÓN DE FIESTAS


Pregón significa discurso y alocución, pero no teman porque mi disertación será breve para que no ocurra como asevera el refrán: tras cada pregón, azote.

Pregón alude, igualmente, a proclama y aviso. En sentido estricto es el anuncio de los festejos a celebrar. Por ello, pregonero es el divulgador y notificador; más, teniendo a mano el programa de festejos o conociendo su programación, huelga que yo les proclame o difunda su contenido, ya que pregonero tiene otras muchas acepciones distintas, como murmurador o indiscreto.

En la antigüedad las ferias eran reuniones de mercaderes que negociaban sus productos en la comarca o región, pero con la industrialización las ferias de ese tipo acabaron debido, sobre todo, al desarrollo de las comunicaciones. No obstante, feria sigue siendo mercado o muestra.

La feria está íntimamente ligada a la fiesta. La palabra feria en latín significa día de fiesta. Feria es, además, zoco y rastro, con las demás connotaciones accesorias de verbena y festejo. En la feria se montan atracciones, carruseles y barracas para algarada de grandes y chicos, vecinos y forasteros.

Fiesta es descanso tras la labor cotidiana, diversión apacible, regocijo colectivo y asueto merecido. Es también festividad del patrón o patrona, romería y función. En lo místico, procesión y religiosidad; en lo profano, espectáculo y baile. Es, igualmente, juerga, jarana, domingada, gaudeamus y carnavalada. Hay cucañas y ceremonias, veladas y conmemoraciones, máscaras y cabalgatas, gigantes y cabezudos, toros y tracas, participación y concursos. Es, en fin, un agasajo y un obsequio para todos.

Existen diversos tipos de fiestas: de armas, de consejo, de pólvora y también las de guardar y de precepto. Un conocido refrán señala: holgar hoy, mañana fiesta, buena vida es ésta.

Yo les invito a que celebren las fiestas, pero sin aguarle a uno la fiesta; que estén de fiestas y guarden las fiestas, pero cuidado porque siempre habrá alguien que no esté para fiestas.

Al mismo tiempo apelo a las buenas costumbres y al derecho de los demás, respetando a cada uno sus creencias, ideologías y libertad, para que tengamos la fiesta en paz.

Dice un proverbio que no hay fiesta sin vino, ni olla sin tocino. No seamos fiesteros y bullangueros, tomémoslo con mesura y, a la vez, con júbilo, pero con orden no venga alguien y nos diga: se acabó la fiesta.

Fiesta es un deseo subjetivo de la persona de ruptura con lo cotidiano. Freud dice que la fiesta es un exceso tolerado e, incluso, ordenado; en suma, la violación solemne de la prohibición.

Fiesta es, por otra parte, una recreación de tradiciones colectivas. Es desmesura que arrastra a la persona fuera de sí, por encima de la rutina y normas habituales.

Los antropólogos opinan que, en las fiestas de los pueblos primitivos, el desorden transgresor y la explotación lúdica y dionisíaca alcanzan su más rotunda expresión. En esas sociedades la danza simboliza el grado más alto de una exaltación orgiástica de colores, sonidos y movimientos que, junto a la ostentación y el derroche, gratuidad y participación, definen la esencia de la fiesta.

En contrapartida, se señala la decadencia y degradación de la fiesta en las sociedades industriales. Aquí aparece el consumo, el deterioro de las relaciones interpersonales y la potenciación de los instintos de ostentación y posesión. La fiesta aparece asfixiada en una sociedad que solo vive para producir y consumir. La fiesta se comercializa; se pierden la gratuidad y la comunicación; se convierte en consumo de productos en solitario o en familia, pero sin participación colectiva. Hay un repliegue de la fiesta hacia la familia o hacia un círculo reducido de amistades. Se abandona la calle por la casa, las grandes celebraciones colectivas por onomásticas familiares, pero lo que no se pierde es el derroche, el exceso y la ostentación.

No obstante, en la gran mayoría de pueblos y ciudades de España aún se conservan tradiciones festivas: danzas y alabardas, cofradías y novenarios, dulzaina y tamboril, conciertos y dianas, convites y pólvora, misa y toros, procesiones y bailes, desfiles y tamboradas, carrozas y pasacalles, todo ello mezclado con cohetes y tracas y el reencuentro de familiares y amigos.

Es nuestra responsabilidad que estas costumbres se conserven y se transmitan a futuras generaciones.

Luis M. Garrido.
Abogado.



miércoles, 2 de septiembre de 2015



LA HABANA


         Cuba es un país anclado en el tiempo; a partir del triunfo de la revolución el 1 de Enero de 1959 el progreso se detuvo y la desidia y el abandono ocuparon su lugar.

         Desde entonces, aparte de las expropiaciones de tierras, industrias y edificios, los particulares no han podido arreglar sus viviendas por las prohibiciones impuestas por los nuevos gobernantes y la escasez de medios. Lo único que podían hacer era hacinarse al aumentar la familia y sobrecargar los edificios.

         Da pena ver las calles de La Habana, Vedado o Miramar con imponentes edificios en ruinas o en un estado calamitoso, con fachadas desconchadas y sin pintar y con ventanas sin cristales, salvo los edificios públicos o turísticos.

         Por eso, ahora, muchos de los edificios de la parte vieja de la ciudad se están derrumbando como fichas de dominó, ya que cuando se desploma uno, los inmuebles colindantes corren el mismo peligro.

         Pero lo mismo ocurre con las calles y carreteras. Salvo algunas principales (Malecón, Quinta Avenida, etc.) las demás calles están sin pintar, llenas de socavones y con una iluminación casi nula, lo que convierte la circulación de vehículos por la noche en una peligrosa aventura al tener que sortear coches parados, carros con animales, bicicletas o peatones que se meten en la calzada para parar a los “taxis privados”. E igual ocurre con las carreteras, en las que tampoco existen carteles indicativos e informativos.

         En las calles y carreteras principales existe mucha vigilancia, pero no así en las demás; prueba de ello es que las viviendas particulares tienen “custodios” o rejas y vallas por todas partes. Los tendederos de ropa en las terrazas de las viviendas son auténticas “pajareras” o “gallineros” porque están totalmente enjaulados para evitar el robo de la ropa tendida.    

         Existe una injustificada desproporción entre la propaganda oficial y la vida real. Los logros de la revolución han sido escasos y las muchas deficiencias que existen no se pueden achacar al “bloqueo” tras 56 años de gobierno de los hermanos Castro, sostenidos primero por la URSS, después por el venezolano Chávez y actualmente por China.

         Aparte del Ejército, no existe transporte ni logística; las cosechas que los particulares tienen que dar al Estado se pudren en los campos y los productos chinos llegados por barco al puerto de Mariel se amontonan en las instalaciones portuarias a la espera de camiones para su distribución.
        
La moneda nacional es el peso cubano CUP, pero en las tiendas, hoteles y restaurantes se utiliza el peso convertible CUC, que equivale a 24-26 pesos cubanos. Los salarios de la mayoría de los trabajadores son de 250 a 500 pesos cubanos mensuales, lo que equivale a 10 o 20 CUC. Por su parte 1 CUC equivale a 1 dólar $; si vas a cambiar 1 euro € te dan el valor del dólar en CUC, pero si vas a cambiar dólares te dan 0,85 ó 0,90 CUC, ya que aplican un impuesto de un 10% y una comisión de un 2%.

         La compra diaria es una odisea; tienes que visitar varios supermercados estatales y tiendas particulares para encontrar los alimentos más básicos. Y los precios no son precisamente socialistas. Una cerveza nacional “Cristal” 1 CUC; una cerveza mexicana “Sol” o de la República Dominicana “Presidente” 1,20 CUC; una botella de vino de mesa español 8 CUC; una botella de aceite de oliva español virgen extra 18 €, etc. Y en lugar preferente te puedes encontrar una botella de ron Havana Club selección especial por el módico precio de 1.700 CUC; o un puro habano Cohíba Behika por tan solo 50 CUC la unidad.

         Y en los restaurantes esos precios se disparan: una vaso de vino 3 CUC, una botella de vino 20 CUC, un mojito o un daiquiri 5 CUC: espectáculo en Tropicana 100 CUC.

Como pueden fácilmente comprender, para un trabajador que gana 250-500 pesos cubanos o 10-20 CUC es totalmente prohibitivo acudir a los lugares que he citado y adquirir cualquier producto de los reseñados; de ahí que los trabajos más solicitados sean los relacionados con el turismo o con la distribución de productos por las propinas y por los productos “sobrantes”, ya que la vida diaria de los cubanos es de pura y simple subsistencia y tienen que ganarse la vida a través de la economía sumergida y del estraperlo.     
          
Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo, puedes engañar a algunos todo el tiempo, pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo (Abraham Lincoln).

Luis M. Garrido.
Abogado.

viernes, 24 de julio de 2015




DE NUEVO EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL


     He hablado varias veces del FOGASA y de lo que tardaba en pagar a los trabajadores, unos 6 meses en Toledo y dos años y medio en Madrid (01-08-2014). Después maticé que Madrid tardada, aproximadamente, 18 meses (4/08/2014). Y ahora confirmo que Toledo tarda menos de un mes en pagar, dando ejemplo de eficiencia y celeridad.

     Pero de lo que no les he hablado es de los errores que comete la Unidad Administrativa de Madrid en el cálculo de las indemnizaciones.

     Con fecha 23-04-2013 se presentó solicitud de prestaciones de despido con motivo de Procedimiento Concursal. La administración concursal había certificado una indemnización por despido del trabajador por importe de 22.295,12 €. Y la Secretaría General del FOGASA, a propuesta de la Unidad Administrativa de Madrid, le reconoció 6.611,42 €, sin explicar (como siempre) los cálculos y bases de dicha cuantía.

     El trabajador recurrió al Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo y por Sentencia de 06-07-2015, dictada en el Procedimiento 1143/2014, se ha condenado al FOGASA a abonar al trabajador otros 4.274,45 €.

    No es el único trabajador que ha recurrido; hay otros en la misma situación, cuyos juicios irán saliendo paulatinamente.

     Pero ¿cómo es posible que un organismo administrativo incurra en tan flagrante error? La respuesta que me han dado es que, debido al cúmulo de asuntos, han externalizado el servicio.

    Y Vd. se preguntará ¿a quién, en qué concurso y con qué méritos se ha dado tal concesión?

     Imagínese la respuesta.

     Erramos todos, pero cada cual a su manera (Lichtenberg).


         Luis M. Garrido.

Abogado.

jueves, 18 de junio de 2015




EL ALCALDE Y LA RAMPA


     Con fecha 03/07/2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orgaz me concedió licencia de obras para la instalación de una rampa metálica de acceso a mi domicilio, sito en la c/ Carretera de Sonseca nº 14, habiendo abonado la oportuna liquidación de obra menor por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

     Al cabo de casi tres años, con fecha 07/05/2012 se me notificó la Liquidación nº 2012/0000014, emitida por la Alcaldía de Orgaz el 2 de Mayo de 2012, en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, siendo los datos de la liquidación los siguientes:
- Fecha comienzo Ocupación: 03/07/2009.
- Fecha finalización Ocupación: 30/04/2012.
- Observaciones: Rampa Acceso Vivienda.
- Domicilio Tributario: Carretera de Sonseca nº 14
- Fecha de Liquidación: 01/05/2012.
     Concepto: Ocupación de forma es
     Unidades: 7,00 mtrs. 1032,00
     Imp. Unidad: 0,20
     Imp. Base 1.444,80
     % IVA: 0,00
     Imp. IVA: 0,00
     Total: 1.444,80
- Fin voluntaria: 20/06/2012.

La Liquidación de la Alcaldía de Orgaz se realizó en base a la Ordenanza Fiscal nº 7, aprobada por acuerdo plenario celebrado el 18-11-1998 y publicada con fecha 29-12-1998 en el BOP nº 297, y es del siguiente tenor: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

      Según el art. 2º el hecho imponible de la tasa lo constituye la UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MOTIVO DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL. 
Según el art. 3 son sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, que se beneficien del aprovechamiento.

Según el art. 7 las tarifas se dividen en tres grupos y subgrupos:
A) Ocupación de la vía pública con mercancías.
1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicos denominados “containers”.
2.- Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio.
B) Ocupación de la vía pública con materiales de construcción:
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos.
C) Ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios, etc:
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas.
2.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.

Según el art. 9 el devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

    Con fecha 17-11-2008 el Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó la modificación y actualización de las tarifas de las Ordenanza Fiscales, publicándose en el BOP nº 296 el 26-12-2008, disponiendo lo siguiente: II. Tasas: 1. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

“1.2. Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:
a) Ocupación con mercancías: 
- Ocupación con vagonetas, containers, etc., 0,20 euros/metro cuadrado y día.
- Ocupación de forma especial y con carácter transitorio 0,20 euros/metro cuadrado día.
b) Ocupación con materiales de construcción:
- Con escombros, y materiales de construcción, 0,20 euros/metro cuadrado y día.
- Ocupación con vallas, andamios, etc., 0,20 euros/metro cuadrado y día”.

Al no estar de acuerdo con dicha Liquidación interpuse con fecha 05-06-2012 Recurso de Reposición al entender, entre otros extremos, que la instalación de una rampa para facilitar el acceso de personas a una vivienda no constituye hecho imponible en ninguno de los supuestos contemplados en la Ordenanza Fiscal de Regulación de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público del Ayuntamiento de Orgaz.

     Con fecha 05-08-2013 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orgaz dictó resolución por la que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto y confirmó la Liquidación nº 2012/0000014 de 2 de mayo de 2012 en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, pero sin dar respuesta al motivo principal del recurso, esto es, en qué supuesto de los contemplados en la Ordenanza se ubica una rampa para facilitar el acceso a personas a una vivienda.

     La liquidación girada abarca desde la fecha de concesión de la licencia de obras (03-07-2009) hasta el 30-04-2012, 1.032 días que se multiplican por los 7 m2 de la rampa a razón de 0,20 € metro/día, lo que arroja el importe reseñado de 1.444,80 €.

     Lo que significa que el Alcalde de Orgaz pretendía cobrarme 1,4 € diarios, o lo que es lo mismo, 42,00 € mensuales ó 511,00 € anuales, por la instalación de una rampa metálica que tiene como única finalidad el facilitar el acceso a mi vivienda y despacho profesional. 

     Todo ello sin notificación previa, ni expediente administrativo o actuación municipal tendente a la existencia, cuantificación y pago de la tasa liquidada y sin justificación del período liquidado, ya que la concesión de la licencia no supone el dies a quo de la supuesta ocupación de la vía pública, según refiere la propia Ordenanza en su art. 9.

     Y, además, con claro desprecio a las leyes estatales y autonómicas de eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad a los edificios (las hoy derogadas Ley 13/1982 de 7 de Abril, R.D. 556/1989 de 19 de Mayo, Ley 51/2003 de 2 de Diciembre, Ley 49/2007 de 26 de Diciembre y las vigentes Ley 1/1994 de Castilla La Mancha de 24 de Mayo, Ley 15/1995 de 30 de Mayo, Decreto 158/1997 de Castilla La Mancha de 2 de Diciembre, RD 505/2007 de 20 de Abril y RDL 1/2013 de 29 de Noviembre).

     Ante la postura del Alcalde de Orgaz no tuve más remedio que solicitar el amparo judicial y con fecha 29 de Mayo de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo ha dictado Sentencia en el Procedimiento Abreviado 328/2013 estimando mi recurso y anulando la Liquidación, con imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Orgaz.

     Ahora, como en otros casos, el Ayuntamiento de Orgaz, es decir, todos los vecinos, tendrán que pagar las costas de este litigio, mientras que el único responsable, o sea, el Alcalde, no sufrirá ninguna pérdida en su caudal. 

Luis M. Garrido.
Abogado.