lunes, 3 de octubre de 2016




LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES


El art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece taxativamente que los plazos son improrrogables pero que podrán interrumpirse en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos; causa que habrá de ser apreciada por el Secretario judicial (hoy Letrado de la Admón. de Justicia) mediante Decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.

Una triquiñuela, usada habitualmente para suspender los plazos para recurrir una resolución judicial y paralizar que sea firme y ejecutoria, consiste en solicitar su aclaración o corrección en base a lo dispuesto en el art. 214 de la LEC (aclaración de conceptos oscuros o rectificación de cualquier error material manifiesto o aritmético) o la subsanación y complemento de Sentencias, Autos y Decretos defectuosos o incompletos según establece el art. 215 de la LEC (subsanación de omisiones o defectos o complemento de pronunciamientos omitidos).

Pero, últimamente, se está utilizando con profusión la táctica de solicitar la suspensión para interponer Recurso de Apelación hasta tanto no le sea entregada a la parte que se propone recurrir una copia de la grabación de la vista, con fundamento en el art. 187 LEC, con lo que, hasta que el Juzgado provee dicha entrega y se realiza de facto la misma, suelen transcurrir varios meses, con la consiguiente interrupción de los plazos, causando a la otra parte una clara indefensión al no poder solicitar la ejecución, siquiera provisional, de la Sentencia o resolución que se dice pretender recurrir, pues la mayoría de las veces se acuerda la suspensión de los plazos para recurrir sin que exista una verdadera causa justificada de fuerza mayor, sin que se dé audiencia a las demás partes, sin que la causa de suspensión alegada sea apreciada por el Letrado de la Admón. de Justicia y sin que se formalice procesalmente a través de Decreto, haciéndose habitualmente a través de una simple Diligencia de Ordenación sin ninguna motivación.

Ante tal situación solo te queda el consuelo de presentar quejas y escritos solicitando el impulso procesal en la tramitación y despacho del pretendido recurso, que serán proveídos cuando corresponda o le llegue su momento.

         Frío e insípido es el consuelo cuando no va envuelto en algún remedio (Platón).
 
         Luis M. Garrido.

Abogado.

lunes, 5 de septiembre de 2016







SUBVENCIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR


A pesar de la crisis económica que aún seguimos atravesando, resulta curioso comprobar a dónde y a qué destina el Gobierno de España parte de nuestros recursos.

La Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) alcanzó los 1.739,20 millones de euros el año 2014 y la canalizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, ascendió a 224,90 millones de euros.

Estos millones de euros fueron a parar, entre otros, a los siguientes destinos y actividades, según se reseña en el BOE nº 25 de 29-01-2015:
- Farmacéuticos Mundi: 205.000 €: fortalecer la participación ciudadana representada en las organizaciones sociales del Foro Nacional de Salud para la definición y ejecución de las políticas públicas, de El Salvador.
- Fundación Alianza por los Derechos, la Igualdad y la Solidaridad Internacional: 468.394 €: prevención y servicios de respuesta de Violencia de Género, multisectoriales, seguros, confidenciales y humanitarios en la Franja de Gaza, de Palestina.
- Fundación Anesvad: 103.084 €: promoviendo el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres indígenas de San Ignacio de Moxos, El Beni, de Bolivia.
- Asociación por la Paz y el Desarrollo: 273.000 €: iniciativas productivas con valor agregado y enfoque de seguridad alimentaria que reduzcan la pobreza de mujeres en la provincia de Esmeraldas, de Ecuador.
- Movimiento por la Paz: 300.000 €: prevención de violencia contra la mujer y atención integral de las víctimas en el Departamento de Sololá, de Guatemala.
- Movimiento por la Paz: 240.000 €: prevención de la violencia sexual en el marco del conflicto y protección de los derechos sexuales y reproductivos, de Colombia.
- Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica: 178.673 €: inclusión socio-laboral de mujeres y jóvenes con discapacidad en el sector del turismo accesible en Ecuador.
- Fundación Promoción Social de la Cultura: 330.000 €: incremento de la productividad agrícola con enfoque ambiental y de género en East Wellega, Oromiya, de Etiopía.
- Cáritas Española: 280.000 €: fortalecer el desarrollo asociativo familiar y comunitario para el emprendimiento productivo solidario, de Ecuador.
- Fundación Promoción Social de la Cultura: 261.935 €: ayuda de emergencia a las personas con discapacidad de los campos de refugiados en Gaza para asegurar la protección de sus derechos, de Palestina.
- Mundukide Fundazioa: 443.404 €: programa de generación de oportunidades económicas basado en la promoción de las capacidades agrícolas de las familias rurales, de Mozambique.
- Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos: 297.700 €: promoción de la red de mujeres del sur para la participación e incidencia en derechos de las mujeres, de Paraguay.
- Fundación Entreculturas Fe y Alegría: 365.000 €: dinamización de la economía local en tres asentamientos rurales para superar la pobreza y la exclusión, de Paraguay.  
- Asociación Zabalketa de Cooperación y Desarrollo: 129.905 €: promoción de los valores democráticos en los barangays de Barcelona, de Filipinas.
- Médicos del Mundo: 635.291 €: refuerzo de la equidad y la cobertura universal del sistema de salud de la Willaya de Guidimakha, de Mauritania.
- Conemund: 220.000 €: apoyo a la mejora de la seguridad alimentaria y a la capacidad de resilencia de la población en el Círculo de Niena, Región de Sikasso, de Mali.
- Asociación Navarra Nuevo Futuro: 240.000 €: educación de calidad e inclusiva mediante el fortalecimiento de la gestión del sistema educativo en República Dominicana.
- Conemund: 250.000 €: apoyar la capacidad de resilencia de la población ante crisis alimentarias recurrentes en la Comunidad Rural de Ndiayéne Pendao, Podor, de Senegal.
- Fundación Salud y Sociedad: 274.195 €: mejora del acceso de las mujeres víctimas de violencia a los servicios sanitarios de calidad en la Región del Oriental, de Marruecos.
- Fundación Privada Ulls del Mon: 238.734 €: Ojos del Sahara, de los Campamentos Saharauis.
- Cruz Roja Española: 240.000 €: reducción de la vulnerabilidad económica a través de la capacitación de mujeres y jóvenes en la Provincia de Independencia, de República Dominicana.
- Ongawa Ingeniería para el Desarrollo Humano: 220.000 €: mejora de la gobernabilidad democrática de la municipalidad de Anco, Huancavelica, de Perú.
- Federación de Asociaciones Medicus Mundi en España: 220.000 €: fortalecimiento de los servicios de atención primaria en salud del distrito sanitario de Keniebá, especialmente para mujeres embarazadas y niños menores de 5 años, de Mali.
- Asociación e Trabajadores y Técnicos Sin Fronteras: 477.802 €: base de transporte para la distribución de la ayuda alimentaria en los campamentos de refugiados saharauis de Tindouf de Argelia.
- Fundación Pueblo para Pueblo: 81.596 €: refuerzo de la capacidad productiva, de comercialización y de generación de ingresos de 250 agricultores/as en Cabo Delgado, Fase III, de Mozambique.
- Fundación Save The Children: 600.000 €: asistencia humanitaria a la población desplazada en Difta, como consecuencia de la violencia en Nigeria, de Níger.
- Fundación Proclade Yanapay: 79.481 €: fortalecimiento de la red de organizaciones campesinas productoras de cacao de Eloy Alfaro, Esmeraldas, de Ecuador.
- Associació Catalana d´Enginyerie Sense Fronteres: 140.000 €: fortalecimiento de la sociedad civil para la participación activa en la promoción de la buena gobernación de los recursos extractivos en Mozambique.
- Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo: 240.000 €: desarrollo de estrategias de prevención y atención de violencia sexual en el conflicto armado con mujeres víctimas, afroindígenas, niños, niñas y adolescentes en Nariño, de Colombia.
- Fundación Alianza por los Derechos, la Igualdad y la Solidaridad Internacional: 300.000 €: incidencia y vigilancia ciudadana para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de Perú.
- Associacio Cooperaccio: 270.000 €: mejora de las condiciones para el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en la región de Kayés, de Mali.
- Fundación Ayuda en Acción: 222.300 €: mejora de la seguridad alimentaria de las familias del área de desarrollo de Pedro Juan, de Paraguay.
- Fundación Humanismo y Democracia: 350.095 €: reducción de la vulnerabilidad de las comunidades afectadas por el tifón “bopha” en la provincia de Agusán del Sur, de Filipinas.
- Asociación Centro de Iniciativas para la Cooperación: 129.799 €: fortalecer el ejercicio del derecho humano a la educación alternativa de personas jóvenes y adultas de Bolivia.
- Fundación Humanismo y Democracia: 365.000 €: mejora de la gobernabilidad democrática local en 10 municipios de las provincias de Ambo, Satipo u Chanchamayo, de Perú.
- Nova Centre per a la Innovació Social: 271.000 €: mejorar la protección de personas protegidas en Gaza y Cisjordania a través del fortalecimiento de mecanismos de implementación del Derecho Internacional Humanitario, de Palestina.
- Prosalus: 221.957 €: implementación de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural con enfoque de género en 4 municipios interandinos de Cochabamba, de Bolivia.
- Asociación Paz con Dignidad: 320.000 €: mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición de las poblaciones rurales de la región natural de Casamance, de Senegal.
- Fundación Privada Mon-3: 315.000 €: contribución al desarrollo durable del potencial agrosilvopastoril del departamento de Podor para mejorar la seguridad alimentaria y resilencia de su población más vulnerable, de Senegal.
- Ayuda, Intercambio y Desarrollo: 224.800 €: creación de empleos formales y de una empresa social de agentes de seguridad para la reinserción de jóvenes vulnerables de Gran Casablanca, de Marruecos.
- Cives Mundi: 175.000 €: mejora de la seguridad alimentaria mediante el refuerzo de la red de producción y consumo agroecológico en el distrito de Bamako, de Mali.
- Conemund: 285.000 €: mejora de la resilencia y medios de vida de hogares que sufren inseguridad alimentaria en pueblos de la Comuna IV de Niamey, de Níger.
- Prosalus: 220.000 €: fortalecimiento de la red de organizaciones de soberanía alimentaria para su diálogo en políticas relacionadas con el derecho a la alimentación, de Mozambique.
- Associació Catalana dÉnginyerie Sense Fronteres: 275.000 €: fomento de la gobernabilidad democrática para la defensa del derecho humano al agua en El Salvador.
- Centro de Estudios Rurales y Agricultura Internacional: 225.793 €: refuerzo de la resilencia a través de la dinamización y diversificación agroecológica de cultivos en Gorgol, de Mauritania.
- Fundación Cideal de Cooperación e Investigación: 300.000 €: centro de atención integral de víctimas de violencia de género con pertinencia cultural en Sololá, Proyecto “Ixoq Chajibal Ja”, de Guatemala.
- Fundación para el Desarrollo de la Enfermería: 285.000 €: contribuir a la promoción del derecho a la salud sexual-reproductiva y alimentación de niñas-niños, mujeres y hombres, Departamento de Chiquimula, de Guatemala.
- Rescate Internacional: 555.000 €: desarrollo rural mediante el aumento de la producción, el acceso al agua y a los mercados en Gode, de Etiopía.
- Nova Centre per a la Innovació Social: 185.700 €: salud comunitaria movilizando los activos de salud para mejorar la garantía al derecho a la salud en Marruecos.

Estas subvenciones suman 13.529.638 € que han sido destinados a 49 programas de salud, productividad agrícola, igualdad, derechos sexuales, inclusión laboral, violencia de género, campos de refugiados, asociaciones familiares y vecinales, derechos de la mujer, discapacidad, economía social, seguridad alimentaria, derechos humanos y valores democráticos, todos dignos de apoyo y de ayuda.

Pero, como todo en esta vida es opinable, me imagino que Vds. conocen otros sitios o lugares y otras actividades o proyectos en qué gastar, de igual o mejor forma, este dinero, y, sobre todo, de controlar su distribución, reparto y uso equitativo.

Por mi parte, propongo que este dinero se dedique a fomentar la natalidad, a la mejora del funcionamiento de nuestros órganos de vigilancia y control, a la creación de empleo, a poblar las zonas rurales deshabitadas, a la desaparición o reducción del número de mujeres maltratadas o a cualquier otra de las necesidades cotidianas que tienen nuestros vecinos que están desempleados. 

Luis M. Garrido

Abogado

jueves, 25 de agosto de 2016




LA CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA


         El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de Febrero de 1992, afirma la identidad de la Unión Europea en materia internacional y abarca sectores extracomunitarios (política exterior y de seguridad y política de justicia e interior)[1]. Entre sus objetivos cabe destacar el favorecer la “unión cada vez más estrecha de los pueblos de Europa” y la instauración de la “ciudadanía europea”, que completa a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

El Tratado de Maastrich modificó los Tratados originales de los años cincuenta que instituyeron las Comunidades Europeas y agrupó el conjunto de las disposiciones de estos Tratados, así como los nuevos elementos relativos a la política exterior y de seguridad común y a la cooperación en cuanto a justicia y asuntos internos, en un único Tratado, organizándolo sobre la base de tres pilares: Comunidades Europeas (CE, CECA y CEEA); Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); y Asuntos Internos y Judiciales[2].

Un progreso importante lo constituyó el procedimiento de codesión, mediante el cual desaparece prácticamente el procedimiento de cooperación introducido por el Acta Única y que preveía una doble lectura de las propuestas de la Comisión en el Parlamento y en el Consejo. Ahora, el Parlamento y el Consejo pueden decidir con una sola lectura el texto; si hay desacuerdo, el Parlamento puede rechazar o enmendar en segunda lectura la posición del Consejo; si no hay conciliación entre el Consejo y el Parlamento, la propuesta se considera no aceptada. 

El Tratado de Amsterdam de 2 de Octubre de 1997 entró en vigor el 1 de Mayo de 1999 y modificó el Tratado de la Unión y los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, ampliando las materias comunitarias a los temas de extranjería, visados y asilo[3], y previendo un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Si los primeros Tratados instauraron los derechos de libre circulación de personas, mercancías y capitales y el Tratado de Maastrich añadió derechos electorales para las elecciones europeas y municipales, el Tratado de Amsterdam se concentró en los Derechos Fundamentales haciendo hincapié en tres aspectos:

1) La obligación de la Unión de respetar los Derechos Fundamentales, en particular los contenidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establecido por el Consejo de Europa en 1950[4].

2) El derecho de la Unión para adoptar medidas para combatir cualquier discriminación basada en el sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

3) La obligación de la Unión de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres más allá de las normas recogidas en los Tratados, abriendo la puerta a la “discriminación positiva”.

También se reconoció el derecho a la Protección de los Datos Personales en posesión de las instituciones.

Igualmente se introdujo el fomento del empleo, la supresión de las fronteras interiores[5] y el reforzamiento de la seguridad interior mediante una mayor cooperación policial y judicial penal frente a la criminalidad internacional y a los tráficos ilegales[6].

 De la misma forma, el Tratado de Amsterdam introdujo tres innovaciones:

a) La creación de un espacio comunitario de libertad, seguridad y justicia. Se trata de completar la libertad de circulación, estableciendo normas comunes para la inmigración y el derecho de asilo y de intensificar la cooperación en cuanto al Derecho Civil y Procesal, así como la cooperación administrativa y aduanera.

b) El establecimiento de normas vinculantes en el ámbito de la cooperación intergubernamental en materia penal y policial.

c) La integración de los Acuerdos de Schengen en el marco de la Unión y su ordenamiento jurídico[7].

Todo ello sin olvidar el cambio gradual de la toma de decisiones por unanimidad hacia la mayoría cualificada de 62 votos sobre 87, cuando la decisión debe tomarse a propuesta de la Comisión Europea, o de 62 votos con el voto favorable de al menos diez Estados miembros, en otros casos[8].

El Tratado de Amsterdam confirma y precisa el principio de subsidiariedad, según el cual las decisiones deben tomarse lo más cerca posible de los ciudadanos, reconociendo a éstos y a los residentes el derecho de acceder a los documentos que emanan de las instituciones europeas, que ya había sido reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

También refuerza la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y crea la OLAF, la nueva oficina europea de lucha antifraude.

La moneda única se adoptó desde el 1 de Enero de 1999 y los billetes y monedas de euro entraron en circulación el 1 de Enero de 2002[9].

Los Tratados originales otorgaban a la Comunidad competencias importantes en los ámbitos de comercio exterior y la ayuda al desarrollo, añadiéndose después el componente externo de las políticas externas, pero no se hacía referencia a la diplomacia o la defensa[10]. El Tratado de Maastrich codificó un conjunto de normas relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC), pero fue en el Tratado de Amsterdam donde se establecen los principios que deben guiar dicha política, a saber, la protección de los valores comunes, de los intereses fundamentales, de la independencia y de la integridad de la Unión, así como de su seguridad, el mantenimiento de la paz, el refuerzo de la seguridad y la cooperación internacionales, así como de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales. Todo ello en cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos europeos relativos a la paz y a la seguridad.

Para ello se nombra a un Alto Representante, con rango de Secretario General del Consejo, que dirige la acción de la Unión según las decisiones del Consejo y en el marco de un triunvirato que incluye a los representantes de la Presidencia del Consejo y de la Comisión. No obstante, la Defensa constituye un problema complejo, toda vez que cuatro Estados miembros son constitucional o tradicionalmente neutrales y no forman parte de alianzas militares, mientras que los otros once restantes forman parte de la Alianza Atlántica. Además, muchos Estados miembros tienen entre ellos acuerdos militares bilaterales o multilaterales. Por ello la UE, con el fin de disponer de una capacidad militar operativa, puede recurrir a los medios de la UEO.

 La Unión Europea Occidental (UEO) está formada por 28 países y constituye un marco de diálogo y cooperación en materia de seguridad y defensa. Diez países son Estados miembros y son signatarios también de los Tratados de la Unión Europea y del Atlántico Norte. Los cinco países restantes de la UE son observadores: Dinamarca y los cuatro países que no son de la OTAN: Irlanda, Austria, Finlandia y Suecia. También forman parte de la UOE, como miembros o colaboradores asociados, los miembros europeos de la OTAN no adheridos a la UE, así como los países de Europa Central y Oriental que han celebrado acuerdos europeos con la UE.

El Tratado de Amsterdam instauró el principio de cooperación reforzada, según el cual si una mayoría de Estados lo desean es posible por mayoría cualificada de los Estados miembros instaurar cooperaciones reforzadas, tanto en el ámbito comunitario como en el de la cooperación penal y policial, entre varios Estados miembros durante un determinado plazo de tiempo sin que se cuestionen los principios del Tratado, en particular la libertad de circulación y los derechos de los ciudadanos. La PESC se excluye de la cooperación reforzada y sólo cabe el mecanismo de la abstención constructiva como mecanismo de flexibilidad autorizado.

Los protocolos y declaraciones anexos al Tratado contienen compromisos políticos no vinculantes relativos a la abolición de la pena de muerte, al reconocimiento del papel del voluntariado, a las necesidades de las personas minusválidas, al papel de las Iglesias y organizaciones no confesionales, a la situación específica de las regiones insulares, a la función social del deporte, a la libertad de prensa y de expresión en los otros medios de comunicación, a la misión del servicio público de radio y televisión, al papel de las entidades públicas de crédito, y a la protección de los animales. También se refieren a la perspectiva de ampliación de la Unión a nuevos Estados.



Luis M. Garrido
Abogado



[1] Por LO 10/92 de 28 de Diciembre (BOE nº 31 de 29 de Diciembre) se autorizó su ratificación por España, la cual tuvo efecto mediante Instrumento de 29 de Diciembre de 1.992 (BOE nº 11 de 13 de Enero de 1.994). Por Tratado de 24 de Junio de 1.994 se adhirieron Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de Diciembre de 1.994 (BOE nº 313 de 31 de Diciembre) y adoptado por Decisión del Consejo de la Unión Europea 95/1/CEE, EURATOM, CECA de 1 de Enero de 1.995 (DOCE L nº 1 de 1 de Enero de 1.995) al no haber sido ratificado por Noruega.

[2] El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) formado por los quince Estados de la UE y Noruega, Islandia y Liechtenstein entró en vigor el 1 de Enero de 1994 y fue ratificado por España el 26 de Noviembre de 1993. Una medida en vigor en el EEE es el número único para llamadas de socorro 112.

[3] Ratificado por España por Instrumento de 23 de Diciembre de 1998 (BOE nº 109 de 7 de Mayo de 1999) en base a la autorización concedida por la LO 9/98 de 16 de Diciembre (BOE nº 301 de 17 de Diciembre).

[4] Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 7 de Diciembre de 2000.

[5] El Acuerdo de Schengen, que engloba a todos los Estados miembros, excepto Irlanda y Reino Unido, suprimió la mayoría de los controles en las fronteras interiores, haciendo más realidad la libertad de circulación.

[6] El Tratado de Maastrich ya se ocupó de estas cuestiones en el marco de la cooperación  intergubernamental en cuanto a justicia y a asuntos exteriores, pero con relativo éxito por su limitada capacidad de acción debido a la exigencia de unanimidad en las decisiones y el inexistente control jurisdiccional a nivel europeo. Uno de sus resultados fue la creación de Europol.

[7] Acuerdo de 21 de Junio de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza (DO 30-04-2002). Entró en vigor el 1 de Junio de 2002.

[8] Alemania, Francia, Italia y Reino Unido disponían de diez votos cada uno; España, de ocho; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, de cinco cada uno; Austria y Suecia, de cuatro; Dinamarca, Irlanda y Finlandia, de tres cada uno; y Luxemburgo, de dos votos.

[9] La Zona Euro está integrada por 12 países de la Unión y San Marino, Mónaco, Andorra y Vaticano. Faltan Reino Unido, Suecia y Dinamarca.

[10] En 1970, tras el primer informe Davignon, los Estados miembros iniciaron una cooperación política que no se introdujo en los Tratados hasta 1986 con el Acta Única.

lunes, 1 de agosto de 2016






CLEMENCIA, LA REINA OLVIDADA


He vuelto a releer el libro LA REINA MÁS OLVIDADA DE LA HISTORIA, de F. Oliver Brachfeld, referido a Clemencia de Hungría, Reina de Francia, cuya breve historia es la siguiente.

En 1281, su madre, Clemencia de Habsburgo, hija de Rodolfo de Habsburgo (Emperador del Sacro Imperio Germano Románico) fue “prometida” a Carlos “Martillo”, hijo de Carlos II de Anjou y nieto de Carlos I, Rey de Nápoles, y enviada a la corte napolitana a la espera de contraer nupcias, ya que era costumbre en dicha época que las princesas fuesen casadas a edad muy temprana por “poderes” y fuesen a vivir a la corte de su “esposo”.

Carlos de Anjou y Clemencia de Habsburgo fueron “coronados” Reyes de Hungría en Nápoles a la muerte del Rey Ladislao IV, el cual falleció sin descendencia directa, pero dicho reinado no fue reconocido por los prelados y magnates húngaros, y los reyes no llegaron a pisar nunca suelo húngaro, ya que fallecieron en el año 1295 a causa de la peste que asoló Nápoles.

De dicho matrimonio nacieron tres hijos: Caroberto, Beatriz y Clemencia, nacida en 1293, por lo que quedó huérfana a los dos años de edad.

En el año 1296 su hermana Beatriz fue “casada” a los seis años con el Príncipe Juan, nieto del Delfín de Francia. Y en 1299 su hermano Caroberto fue coronado Rey de Hungría, por lo que Clemencia se quedó sola,  siendo criada por sus abuelos Carlos II de Nápoles y María de Hungría, y posteriormente por su tío Roberto, Rey de Nápoles.

El Rey Jaime II de Aragón y su esposa Blanca (hermana del Rey Roberto de Nápoles) quisieron casar a su hijo Ferrante, Infante de Mallorca, con Clemencia (que tenía entonces la “avanzada” edad de 16 años), pero su tío, el Rey Roberto de Nápoles, puso sucesivas escusas y condiciones que frustraron dicho enlace, bien sea por razones económicas (ahorrarse la considerable dote de Clemencia), políticas (el infante Ferrante no estaba destinado a suceder a su padre el Rey Jaime II al ser el tercer hijo), afectivas (el Rey Roberto quería a su sobrina y no deseaba alejarse de ella) o psicológicas (celos, resentimiento, etc.).

También su hermano Caroberto, Rey de Hungría, pretendió “casar” a su hermana Clemencia con algún noble húngaro por razones políticas, pero tampoco estos intentos llegaron a término.

En el año 1310 falleció la Reina Blanca (esposa de Jaime II de Aragón, hermana del Rey Roberto de Nápoles y tía de Clemencia) y el rey aragonés (de 46 años de edad) pensó que nadie mejor como reina que su sobrina política, que tenía la “crecida” edad de 18 años, pero de nuevo surgió la oposición de su tío Roberto, Rey de Nápoles.

En 1314 estalló un gran escándalo en Francia: la esposa del Delfín Luis, Margarita de Borgoña, fue acusada de adulterio y confinada en prisión. Al morir el Rey Felipe, Luis X fue coronado Rey de Francia y Navarra y, como no tenía más que una hija, necesitaba descendencia masculina de una nueva esposa.

Nada más ocupar el trono, Luis X solicitó la mano de Clemencia y esta vez el Rey Roberto de Nápoles aceptó, aunque el pretendiente aún estaba casado, pero este impedimento era temporal ya que, nada más producirse el “consentimiento” por poderes, la aún reina Margarita murió misteriosamente asfixiada con sus propias sábanas en su confinamiento.

Y otro acontecimiento misterioso acaeció al naufragar en las costas de Marsella la real galera que transportaba a Clemencia desde Nápoles a causa del temporal y “perderse” la dote que transportaba, y que tanto necesitaba la corona de Francia. Hay quien sostiene que detrás de la “pérdida” estaba el Rey Roberto de Nápoles.

Parece que Clemencia se enamoró de este rey francés, vicioso y libertino, pero su matrimonio duró poco, ya que en 1316 Luis X murió después de jugar un partido de pelota a mano y beber vino frío estando muy acalorado.

Tras la muerte del rey, y con Clemencia embarazada, fue nombrado regente Felipe, el hermano de Luis, quedando todo condicionado al futuro parto y al sexo del nasciturus, decidiéndose su casamiento, si era hembra, con el hijo primogénito del Regente Felipe, el cual deseaba “conservar” la corona.

Clemencia dio a luz un hijo varón, pero murió a los cinco días, por lo que Felipe V fue coronado Rey de Francia en 1317.

Pero los infortunios de Clemencia continuaron, ya que, además de los rumores de que su esposo y su hijo murieron envenenados, su situación económica era penosa, con grandes deudas y falta de ingresos, y en 1318 tuvo que declarar en el Parlamento que tanto su esposo como su hijo habían fallecido de muerte natural y también tuvo que empeñar sus joyas a los banqueros florentinos Bardi.

Clemencia renunció a todos sus derechos y desapareció de la vida política, a cambio de que el Rey Felipe V le liquidase sus ingresos e intereses, falleciendo en el año 1328.

Clemencia, alabada por Dante, Petrarca y Boccacio, fue utilizada, como tantas princesas y reinas, para muñir alianzas políticas; huérfana a los 2 años, casada a los 22, viuda a los 24 y fallecida a los 36, fue pronto olvidada.  

Luis M. Garrido.
Abogado.


martes, 28 de junio de 2016

PERITOS JUDICIALES 2

Con fecha 26-11-2014 les comenté que la forma de elegir a los peritos judiciales en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (vigente hasta la entrada en vigor de la nueva LEC 1/2000) era por insaculación, es decir, mediante sorteo, consistente en que cada parte designaba a tres y entre los seis se sorteaban entre ellos, eligiendo a uno y un suplente.
Y también opinaba sobre sus ventajas en cuanto que los Procuradores y Letrados nos poníamos de acuerdo en la mayoría de los asuntos en nombrar como peritos a personas conocidas por su pericia y sus moderados honorarios.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil este sistema de designación se cambió por otro teóricamente más aséptico pero que ha resultado más inoperante y perjudicial.
El art. 340 de la nueva LEC establece que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen, o en su defecto habrán de ser personas entendidas, pudiendo solicitarse dictamen también a instituciones científicas y a personas jurídicas. Y el 341 señala el procedimiento de designación, indicando que en Enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o entidades análogas que envíen una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, efectuándose la primera designación por sorteo y las demás por orden.
El problema comienza con las listas que envían los Colegios o las Asociaciones de peritos creadas ad hoc que, como hemos visto, reseñan a los colegiados o asociados que quieren actuar voluntariamente como peritos judiciales, y continúa en cuanto a las designaciones, ya que el perito puede ser de cualquier punto de la geografía española.
Pero lo que resulta más preocupante es que, antes de realizar su informe o pericia, y en virtud de la facultad que les otorga el art. 342 de la LEC, solicitan unas provisiones de fondos desproporcionadas, sin factura proforma o presupuesto, que los jueces y secretarios no quieren atajar, convirtiendo a la parte que lo solicita en rehén de sus pretensiones económicas, ya que, si no entrega la provisión, el perito queda liberado de su encargo y la parte se queda sin prueba.
Son innumerables las veces que he solicitado que los peritos justifiquen las provisiones de fondos que solicitan y motiven sus cálculos y casi siempre los jueces las han ignorado, dando por válidas las meras peticiones unilaterales sin ninguna motivación. De igual forma que, salvo contadas excepciones, los peritos designados judicialmente no rinden cuentas, ni presentan facturas después de acabado su trabajo.
Y el asunto se complica cuando el perito judicial es designado a petición de una parte que litiga con Justicia Gratuita, ya que en este caso la petición de fondos y la factura debe de ser entregada en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En estos casos, como se cobra tarde y mal, lo normal es que los peritos judiciales no acepten desempeñar la pericia para la que voluntariamente se han presentado.
Pero hay que tener en cuenta que los peritos han sido designados judicialmente por figurar en una lista proporcionada por su propio Colegio o Asociación, a la que se han adherido voluntariamente. Por ello, no está previsto normativamente que cualquier impedimento constituya aptitud bastante para la exclusión de la designación como perito, pues la incorporación voluntaria y espontánea o su consentimiento implícito a la inclusión en las listas remitidas al Juzgado constituye un indicio objetivo de disposición abstracta para el desempeño de la función pericial en los procesos judiciales.
El art. 342.2 de la LEC solo admite la justa causa para rehusar al nombramiento de perito y siempre a juicio del Secretario Judicial. De ahí, que el perito no es libre para aceptar o no la pericia si está incluido previamente en una lista de peritos. En caso contrario, sería el perito el que “escogiese” las pericias que le interesasen, contraviniendo el carácter público del proceso judicial, al rechazar arbitrariamente (sin justa causa) el encargo de la pericia judicial cuando previamente se ha manifestado dispuesto a ello. Por eso, el art. 342.2 de la LEC sólo acepta la sustitución por el siguiente de la lista para el caso de que el perito designado “adujere justa causa que le impidiere la aceptación”. Pero dicha excusa no es automática, sino que tiene que fundarse en una imposibilidad, física o jurídica, que se declare suficiente por el Juzgado en resolución fundada. Por ello, si el perito designado para aceptar no expresa con claridad la causa de su no aceptación y ésta no es considerada fundada por el Juzgado, existe una negativa injustificada que no impide su nombramiento.
El Juzgado, pues, debe comunicar al perito su designación, requiriéndole para que acepte o se excuse fundadamente en el plazo de dos días, y tras valorar la causa alegada designarle o no.
 El perito incluido en una lista de peritos judiciales, debe de realizar la pericia sin percibir provisión u honorarios previos, según previene la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Así el art. 6 dispone que el derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye, entre otras prestaciones, la “Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuera posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a los que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan”.
Dado que los órganos judiciales no cuentan con un “personal técnico adscrito” –salvo los psicólogos y asistentes sociales en materia de familia y algunos tasadores de muebles e inmuebles-, el Juez puede dirigirse a organismos, colegios o asociaciones para reclamar la designación de técnico para la realización de la pericia de que se trate o ”entre peritos privados“ designados de acuerdo con la LEC.
Luis M. Garrido.
Abogado.




viernes, 6 de mayo de 2016






LAS CLÁUSULAS SUELO


El art. 1.255 del Código Civil señala que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público. Por su parte, el 1.256 establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Y el 1.303 indica que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.

El art. 8 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación declara nulas de pleno derecho las condiciones generales abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por cláusulas abusivas las definidas en el at. 82 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 09-05-2013 ha abordado el tema de las cláusulas prerredactadas o predispuestas por las entidades bancarias incluidas en los contratos de préstamo. En la mayoría de los casos, en las escrituras de préstamo hipotecario el Notario reseña que la escritura ha sido redactada conforme a minuta facilitada por la entidad bancaria y contiene condiciones generales de su contratación. Por dicho motivo, la gran mayoría de las cláusulas suelo son una condición general similar a la resuelta por el TS, ya que “no puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre pluralidad de ofertas de contrato sometidas todas ellas a condiciones generales de contratación, aunque varias de ellas procedan del mismo empresario”, como “tampoco equivale a negociación individual susceptible de eliminar la condición de cláusula no negociada individualmente, la posibilidad, cuanto menos teórica, de escoger entre diferentes ofertas de distintos empresarios”.

La Orden de 05-05-1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios impone una serie de normas para garantizar la información y protección de los prestatarios y exige, sin perjuicio de la libertad de pactos, unas cláusulas estandarizadas, lo que pone claramente de manifiesto que dichas cláusulas no son negociadas individualmente y que su redacción se realiza por la entidad bancaria, sin posibilidad de negociación alguna por el consumidor. Pero dicha Orden tiene un alcance meramente formal y no significa que sus recomendaciones se materialicen en una verdadera negociación entre la entidad financiera y el consumidor, ya que es un hecho notorio que las cláusulas son redactadas siempre por la entidad financiera.

Por ello, el TS señala en dicha Sentencia que “la existencia de una regulación normativa bancaria, tanto en cuanto a la organización de las entidades de crédito, como en cuanto a los contratos de préstamo hipotecario y las normas de transparencia y protección de los consumidores, no es óbice para que la LCGC sea aplicable a los contratos de préstamo bancario objeto de esta litis”.

No obstante, habrá que esperar a lo que dictamine el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad total de las devoluciones, ya que el TS declaró que solo se podría solicitar la devolución de los intereses abusivos a partir de la fecha de dicha Sentencia y ha suspendido, hasta tanto, los demás procedimientos similares pendientes de resolución.


Luis M. Garrido.
Abogado.