domingo, 27 de noviembre de 2016




LA FRUSTRADA CONSTITUCIÓN EUROPEA


         El Tratado de Niza de 26 de Febrero de 2001 entró en vigor el 1 de Febrero de 2003 y modificó el Tratado de la UE, los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos[1]. Su finalidad era llevar a término el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam con el fin de preparar las instituciones de la UE para funcionar después de la ampliación a los países del Este. Introdujo importantes modificaciones en cuanto a la composición y funcionamiento de las instituciones y órganos de la Unión, sistema jurisdiccional, mayorías cualificadas, cooperaciones reforzadas, derechos fundamentales, seguridad y defensa, cooperación judicial penal y tratado CECA.

Así, se estableció el voto ponderado, las mayorías cualificadas y los sistemas de bloqueo, ya que el voto se basó en los factores de población y territorio; se realizó una nueva composición de la Comisión y designación de su Presidente; y se fijaron las atribuciones del TJCE, en cuanto a los recursos prejudiciales e interpretación del Derecho Comunitario, y del TPI, en cuanto juez común para recursos directos, previéndose la creación de Salas especializadas.

Se modificó también el régimen de la unanimidad en la toma de decisiones, ya que 27 disposiciones pasaron a votarse por mayorías cualificadas y varias por el sistema de codecisión. No obstante cada Estado puede exigir unanimidad en algunos asuntos; así España lo exige en el tema de fondos estructurales.

El Consejo Europeo de Niza adoptó una declaración relativa al futuro de la Unión, haciendo un llamamiento a un debate profundo sobre la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros, sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre la simplificación de los Tratados y sobre la función de los Parlamentos nacionales.

La Comisión Europea elaboró en Julio de 2001 un Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea y presentó al Consejo Europeo de Laeken un Plan de Acción para la simplificación del Derecho Comunitario.

La Declaración de Laeken de 15 de Diciembre de 2001 analizó el futuro y la ampliación de la Unión Europea y abogó por la unificación y refundición de los cuatro Tratados. A tal fin el Consejo convocó una Convención[2] que examinase el futuro desarrollo de la Unión e investigase las distintas respuestas posibles.

Con fecha 18 de Julio de 2003 la Convención Europea presentó al Consejo el Proyecto de Tratado por el que se instituía una Constitución para Europa, iniciándose los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (CIG) el 4 de Octubre de 2003. Tras arduas negociaciones, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo político en el Consejo de Bruselas el día 18 de Junio de 2004 sobre el Proyecto del Tratado, aprobándose las Declaraciones Anexas al Acta final el 12 de Octubre de 2004.

Mientras, el 16 de Abril de 2003 se produjo la quinta ampliación de la Unión Europea mediante la adhesión de diez nuevos países[3], cuya entrada se hizo efectiva el día 1 de Mayo de 2004. Otros cuatro Estados aspiraban a entrar en los próximos años[4].

A pesar de las dificultades y divergencias en las cuestiones institucionales y de la excepción al consenso planteada por Polonia (que solicitaba que el Preámbulo hiciera mención expresa al Cristianismo), el Consejo Europeo de Bruselas de 18 de Junio de 2004 aprobó el Tratado Constitucional de la Unión Europea realizado por la Conferencia Intergubernamental sobre la base de los trabajos de la Convención Europea. La Constitución Europea, según palabras del Consejo, representaba un avance histórico en el proceso de integración y de cooperación en Europa, estableciendo un marco eficaz, democrático y transparente para la evolución futura de la Unión. Por concluir el proceso que comenzó con el Tratado de Roma, su firma se produjo en un Consejo Extraordinario que se celebró en esta ciudad el 29 de Octubre de 2004, y a partir del cual debería ser ratificado por los Estados miembros.

Se trataba de la primera Constitución supranacional de Europa y era uno de los principales logros en el proceso de construcción europea que entraría en vigor el 1 de Noviembre de 2006[5].

El Tratado se dividía en cuatro partes, dos anexos y protocolos:

Parte I: relativa a los objetivos, valores y disposiciones institucionales básicas, así como al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Abordaba el procedimiento de toma de decisiones, los símbolos, la ciudadanía, la vida democrática y las finanzas de la Unión.

Parte II: contenía la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de Diciembre de 2000, con modificaciones en su preámbulo y en las disposiciones finales relativas al ámbito de aplicación y a la interpretación de su contenido.

Parte III: reproducía el Tratado de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, refiriéndose a las bases jurídicas de las políticas comunes y a las disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión.

Parte IV: comprendía las disposiciones generales y finales relativas a la sucesión y continuidad jurídica entre las actuales Comunidad y Unión Europeas y la nueva Unión Europea, a la aplicación territorial, a los procedimientos de revisión y a la ratificación y entrada en vigor.

Anexo I: contenía la lista de productos objeto de la política agrícola común.

Anexo II: relacionaba los países y territorios de ultramar.

Protocolos anexos: eran 36, de los que 28 reproducían protocolos ya existentes, algunos de los cuales han variado, y 8 de nueva creación (disposiciones transitorias, eurogrupo, modificaciones del Tratado Euratom, cooperación en materia de defensa, adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, actas de adhesión anteriores, acta de adhesión de 2003 y tratados modificativos).

El Tratado Constitucional de la Unión Europea era un tratado internacional con características propias de texto constitucional. Sus novedades más importantes eran la simplificación y la eficacia.

 Se refundía en un solo texto los actuales tratados, sistematizándose sus principales disposiciones, actualizándose las instituciones e incluyéndose nuevos preceptos de gran contenido político.   

Dentro de los aspectos que contenía esta Constitución estaba el ámbito de la cooperación judicial y policial en materia penal, basado en el reconocimiento mutuo de las Sentencias y resoluciones judiciales y en la aproximación de la legislación y de las disposiciones reglamentarias de los Estados miembros en el ámbito de la definición de infracciones penales y sanciones en cuestiones delictivas especialmente graves que tuviesen una dimensión transfronteriza. Se desarrollaba la Europol para apoyar e intensificar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. Y, como novedad, se introducía la figura del Fiscal Europeo, creada a partir de Eurojust, como máximo garante de la protección de los intereses financieros de la Unión.

La Constitución Europea garantizaba el respecto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la solidaridad, y solo los Estados que respetasen estos valores podían adherirse a la Unión Europea.

La libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento y la ausencia de discriminación, constituían libertades fundamentales reconocidas en el Tratado.

Toda persona que ostentase la nacionalidad de un Estado miembro era ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía europea no sustituía a la nacional, sino que la complementaba, confiriéndole el derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, el derecho a la protección consular y diplomática en terceros países, el derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo, el derecho a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, el derecho a dirigirse a las instituciones y a los organismos consultivos europeos en la lengua propia y el derecho a recibir contestación en esa misma lengua.

La Carta de los Derechos Fundamentales garantizaba el respeto de la dignidad humana, del derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, el derecho a la educación, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley, el respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de las personas discapacitadas, el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

En caso de que un Estado miembro fuese víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano, la Unión y sus Estados miembros actuarían de forma solidaria, con medios militares si fuere necesario, para prestarle ayuda.

Pero se produjo lo que se temía: la Constitución Europea se frustró, quizás para siempre, dado el desacuerdo de los países para un acuerdo que requería ser unánime. Por un lado, estaba la última ampliación y, por otro, las reticencias de algunos miembros, pero, sobre todo, la pretensión de someter un texto constitucional excesivamente técnico a referéndum.

Así, diversos países (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania y Malta) optaron por aprobar la Constitución Europea por vía parlamentaria y otros por la vía del referéndum: España y Luxemburgo consiguieron la aprobación, pero Francia y Holanda la rechazaron, por lo que los demás países aplazaron sus respectivas consultas populares y la Constitución Europea se guardó para mejor ocasión.

España celebró referéndum el 20-02-2005 con una participación del 42,32% y un resultado favorable del 76,73%.
Francia celebró referéndum el 29-05-2005 con una participación del 69,34% y un resultado negativo del 54,68%.
Holanda celebró el referéndum el 01-06-2005 con una participación del 63,30% y un resultado negativo del 61,50%.
Luxemburgo celebró referéndum el 10-07-2005 con un resultado positivo del 56,52%.

Luis M. Garrido.
Abogado.



[1] Ratificado por España mediante LO 3/01 de 6 de Noviembre de 2001.

[2] La Convención fue presidida por Giscard d´Estaing y estaba compuesta por 15 representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno (uno por cada Estado miembro), 30 miembros de los Parlamentos nacionales (dos por cada Estado miembro), 16 miembros del Parlamento Europeo y 2 representantes de la Comisión. Igualmente participaron en las mismas condiciones los países candidatos a la adhesión, pero sin posibilidad de impedir el consenso entre los Estados miembros. También se invitó a 3 observadores del CES, a 3 de interlocutores sociales europeos, a 6 del Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo. La Convención inició sus trabajos el 28 de Febrero de 2002 y el 28 de Octubre presentó un Anteproyecto de Tratado.

[3] Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Eslovaca, República Checa y Eslovenia.

[4] Bulgaria y Rumanía firmaron el Tratado de Adhesión el 26 de Abril de 2005 y su entrada se produjo en Enero de 2007. Croacia y Turquía tienen el acceso más complicado. El primero por su falta de colaboración con el Tribunal Penal Internacional de La Haya en cuanto a la entrega de criminales de guerra croatas en la Guerra de los Balcanes. El segundo por el temor a una entrada masiva de trabajadores.

[5] El art. IV-447 dispone que el Tratado entraría en vigor el 1 de Noviembre de 2006, siempre que en tal fecha se hubiesen depositado todos los instrumentos de ratificación. En caso contrario, el Tratado entraría en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del de ratificación del último Estado que cumpliese ese requisito.

lunes, 3 de octubre de 2016




LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES


El art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece taxativamente que los plazos son improrrogables pero que podrán interrumpirse en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos; causa que habrá de ser apreciada por el Secretario judicial (hoy Letrado de la Admón. de Justicia) mediante Decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.

Una triquiñuela, usada habitualmente para suspender los plazos para recurrir una resolución judicial y paralizar que sea firme y ejecutoria, consiste en solicitar su aclaración o corrección en base a lo dispuesto en el art. 214 de la LEC (aclaración de conceptos oscuros o rectificación de cualquier error material manifiesto o aritmético) o la subsanación y complemento de Sentencias, Autos y Decretos defectuosos o incompletos según establece el art. 215 de la LEC (subsanación de omisiones o defectos o complemento de pronunciamientos omitidos).

Pero, últimamente, se está utilizando con profusión la táctica de solicitar la suspensión para interponer Recurso de Apelación hasta tanto no le sea entregada a la parte que se propone recurrir una copia de la grabación de la vista, con fundamento en el art. 187 LEC, con lo que, hasta que el Juzgado provee dicha entrega y se realiza de facto la misma, suelen transcurrir varios meses, con la consiguiente interrupción de los plazos, causando a la otra parte una clara indefensión al no poder solicitar la ejecución, siquiera provisional, de la Sentencia o resolución que se dice pretender recurrir, pues la mayoría de las veces se acuerda la suspensión de los plazos para recurrir sin que exista una verdadera causa justificada de fuerza mayor, sin que se dé audiencia a las demás partes, sin que la causa de suspensión alegada sea apreciada por el Letrado de la Admón. de Justicia y sin que se formalice procesalmente a través de Decreto, haciéndose habitualmente a través de una simple Diligencia de Ordenación sin ninguna motivación.

Ante tal situación solo te queda el consuelo de presentar quejas y escritos solicitando el impulso procesal en la tramitación y despacho del pretendido recurso, que serán proveídos cuando corresponda o le llegue su momento.

         Frío e insípido es el consuelo cuando no va envuelto en algún remedio (Platón).
 
         Luis M. Garrido.

Abogado.

lunes, 5 de septiembre de 2016







SUBVENCIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR


A pesar de la crisis económica que aún seguimos atravesando, resulta curioso comprobar a dónde y a qué destina el Gobierno de España parte de nuestros recursos.

La Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) alcanzó los 1.739,20 millones de euros el año 2014 y la canalizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, ascendió a 224,90 millones de euros.

Estos millones de euros fueron a parar, entre otros, a los siguientes destinos y actividades, según se reseña en el BOE nº 25 de 29-01-2015:
- Farmacéuticos Mundi: 205.000 €: fortalecer la participación ciudadana representada en las organizaciones sociales del Foro Nacional de Salud para la definición y ejecución de las políticas públicas, de El Salvador.
- Fundación Alianza por los Derechos, la Igualdad y la Solidaridad Internacional: 468.394 €: prevención y servicios de respuesta de Violencia de Género, multisectoriales, seguros, confidenciales y humanitarios en la Franja de Gaza, de Palestina.
- Fundación Anesvad: 103.084 €: promoviendo el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres indígenas de San Ignacio de Moxos, El Beni, de Bolivia.
- Asociación por la Paz y el Desarrollo: 273.000 €: iniciativas productivas con valor agregado y enfoque de seguridad alimentaria que reduzcan la pobreza de mujeres en la provincia de Esmeraldas, de Ecuador.
- Movimiento por la Paz: 300.000 €: prevención de violencia contra la mujer y atención integral de las víctimas en el Departamento de Sololá, de Guatemala.
- Movimiento por la Paz: 240.000 €: prevención de la violencia sexual en el marco del conflicto y protección de los derechos sexuales y reproductivos, de Colombia.
- Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica: 178.673 €: inclusión socio-laboral de mujeres y jóvenes con discapacidad en el sector del turismo accesible en Ecuador.
- Fundación Promoción Social de la Cultura: 330.000 €: incremento de la productividad agrícola con enfoque ambiental y de género en East Wellega, Oromiya, de Etiopía.
- Cáritas Española: 280.000 €: fortalecer el desarrollo asociativo familiar y comunitario para el emprendimiento productivo solidario, de Ecuador.
- Fundación Promoción Social de la Cultura: 261.935 €: ayuda de emergencia a las personas con discapacidad de los campos de refugiados en Gaza para asegurar la protección de sus derechos, de Palestina.
- Mundukide Fundazioa: 443.404 €: programa de generación de oportunidades económicas basado en la promoción de las capacidades agrícolas de las familias rurales, de Mozambique.
- Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos: 297.700 €: promoción de la red de mujeres del sur para la participación e incidencia en derechos de las mujeres, de Paraguay.
- Fundación Entreculturas Fe y Alegría: 365.000 €: dinamización de la economía local en tres asentamientos rurales para superar la pobreza y la exclusión, de Paraguay.  
- Asociación Zabalketa de Cooperación y Desarrollo: 129.905 €: promoción de los valores democráticos en los barangays de Barcelona, de Filipinas.
- Médicos del Mundo: 635.291 €: refuerzo de la equidad y la cobertura universal del sistema de salud de la Willaya de Guidimakha, de Mauritania.
- Conemund: 220.000 €: apoyo a la mejora de la seguridad alimentaria y a la capacidad de resilencia de la población en el Círculo de Niena, Región de Sikasso, de Mali.
- Asociación Navarra Nuevo Futuro: 240.000 €: educación de calidad e inclusiva mediante el fortalecimiento de la gestión del sistema educativo en República Dominicana.
- Conemund: 250.000 €: apoyar la capacidad de resilencia de la población ante crisis alimentarias recurrentes en la Comunidad Rural de Ndiayéne Pendao, Podor, de Senegal.
- Fundación Salud y Sociedad: 274.195 €: mejora del acceso de las mujeres víctimas de violencia a los servicios sanitarios de calidad en la Región del Oriental, de Marruecos.
- Fundación Privada Ulls del Mon: 238.734 €: Ojos del Sahara, de los Campamentos Saharauis.
- Cruz Roja Española: 240.000 €: reducción de la vulnerabilidad económica a través de la capacitación de mujeres y jóvenes en la Provincia de Independencia, de República Dominicana.
- Ongawa Ingeniería para el Desarrollo Humano: 220.000 €: mejora de la gobernabilidad democrática de la municipalidad de Anco, Huancavelica, de Perú.
- Federación de Asociaciones Medicus Mundi en España: 220.000 €: fortalecimiento de los servicios de atención primaria en salud del distrito sanitario de Keniebá, especialmente para mujeres embarazadas y niños menores de 5 años, de Mali.
- Asociación e Trabajadores y Técnicos Sin Fronteras: 477.802 €: base de transporte para la distribución de la ayuda alimentaria en los campamentos de refugiados saharauis de Tindouf de Argelia.
- Fundación Pueblo para Pueblo: 81.596 €: refuerzo de la capacidad productiva, de comercialización y de generación de ingresos de 250 agricultores/as en Cabo Delgado, Fase III, de Mozambique.
- Fundación Save The Children: 600.000 €: asistencia humanitaria a la población desplazada en Difta, como consecuencia de la violencia en Nigeria, de Níger.
- Fundación Proclade Yanapay: 79.481 €: fortalecimiento de la red de organizaciones campesinas productoras de cacao de Eloy Alfaro, Esmeraldas, de Ecuador.
- Associació Catalana d´Enginyerie Sense Fronteres: 140.000 €: fortalecimiento de la sociedad civil para la participación activa en la promoción de la buena gobernación de los recursos extractivos en Mozambique.
- Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo: 240.000 €: desarrollo de estrategias de prevención y atención de violencia sexual en el conflicto armado con mujeres víctimas, afroindígenas, niños, niñas y adolescentes en Nariño, de Colombia.
- Fundación Alianza por los Derechos, la Igualdad y la Solidaridad Internacional: 300.000 €: incidencia y vigilancia ciudadana para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de Perú.
- Associacio Cooperaccio: 270.000 €: mejora de las condiciones para el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en la región de Kayés, de Mali.
- Fundación Ayuda en Acción: 222.300 €: mejora de la seguridad alimentaria de las familias del área de desarrollo de Pedro Juan, de Paraguay.
- Fundación Humanismo y Democracia: 350.095 €: reducción de la vulnerabilidad de las comunidades afectadas por el tifón “bopha” en la provincia de Agusán del Sur, de Filipinas.
- Asociación Centro de Iniciativas para la Cooperación: 129.799 €: fortalecer el ejercicio del derecho humano a la educación alternativa de personas jóvenes y adultas de Bolivia.
- Fundación Humanismo y Democracia: 365.000 €: mejora de la gobernabilidad democrática local en 10 municipios de las provincias de Ambo, Satipo u Chanchamayo, de Perú.
- Nova Centre per a la Innovació Social: 271.000 €: mejorar la protección de personas protegidas en Gaza y Cisjordania a través del fortalecimiento de mecanismos de implementación del Derecho Internacional Humanitario, de Palestina.
- Prosalus: 221.957 €: implementación de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural con enfoque de género en 4 municipios interandinos de Cochabamba, de Bolivia.
- Asociación Paz con Dignidad: 320.000 €: mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición de las poblaciones rurales de la región natural de Casamance, de Senegal.
- Fundación Privada Mon-3: 315.000 €: contribución al desarrollo durable del potencial agrosilvopastoril del departamento de Podor para mejorar la seguridad alimentaria y resilencia de su población más vulnerable, de Senegal.
- Ayuda, Intercambio y Desarrollo: 224.800 €: creación de empleos formales y de una empresa social de agentes de seguridad para la reinserción de jóvenes vulnerables de Gran Casablanca, de Marruecos.
- Cives Mundi: 175.000 €: mejora de la seguridad alimentaria mediante el refuerzo de la red de producción y consumo agroecológico en el distrito de Bamako, de Mali.
- Conemund: 285.000 €: mejora de la resilencia y medios de vida de hogares que sufren inseguridad alimentaria en pueblos de la Comuna IV de Niamey, de Níger.
- Prosalus: 220.000 €: fortalecimiento de la red de organizaciones de soberanía alimentaria para su diálogo en políticas relacionadas con el derecho a la alimentación, de Mozambique.
- Associació Catalana dÉnginyerie Sense Fronteres: 275.000 €: fomento de la gobernabilidad democrática para la defensa del derecho humano al agua en El Salvador.
- Centro de Estudios Rurales y Agricultura Internacional: 225.793 €: refuerzo de la resilencia a través de la dinamización y diversificación agroecológica de cultivos en Gorgol, de Mauritania.
- Fundación Cideal de Cooperación e Investigación: 300.000 €: centro de atención integral de víctimas de violencia de género con pertinencia cultural en Sololá, Proyecto “Ixoq Chajibal Ja”, de Guatemala.
- Fundación para el Desarrollo de la Enfermería: 285.000 €: contribuir a la promoción del derecho a la salud sexual-reproductiva y alimentación de niñas-niños, mujeres y hombres, Departamento de Chiquimula, de Guatemala.
- Rescate Internacional: 555.000 €: desarrollo rural mediante el aumento de la producción, el acceso al agua y a los mercados en Gode, de Etiopía.
- Nova Centre per a la Innovació Social: 185.700 €: salud comunitaria movilizando los activos de salud para mejorar la garantía al derecho a la salud en Marruecos.

Estas subvenciones suman 13.529.638 € que han sido destinados a 49 programas de salud, productividad agrícola, igualdad, derechos sexuales, inclusión laboral, violencia de género, campos de refugiados, asociaciones familiares y vecinales, derechos de la mujer, discapacidad, economía social, seguridad alimentaria, derechos humanos y valores democráticos, todos dignos de apoyo y de ayuda.

Pero, como todo en esta vida es opinable, me imagino que Vds. conocen otros sitios o lugares y otras actividades o proyectos en qué gastar, de igual o mejor forma, este dinero, y, sobre todo, de controlar su distribución, reparto y uso equitativo.

Por mi parte, propongo que este dinero se dedique a fomentar la natalidad, a la mejora del funcionamiento de nuestros órganos de vigilancia y control, a la creación de empleo, a poblar las zonas rurales deshabitadas, a la desaparición o reducción del número de mujeres maltratadas o a cualquier otra de las necesidades cotidianas que tienen nuestros vecinos que están desempleados. 

Luis M. Garrido

Abogado

jueves, 25 de agosto de 2016




LA CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA


         El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de Febrero de 1992, afirma la identidad de la Unión Europea en materia internacional y abarca sectores extracomunitarios (política exterior y de seguridad y política de justicia e interior)[1]. Entre sus objetivos cabe destacar el favorecer la “unión cada vez más estrecha de los pueblos de Europa” y la instauración de la “ciudadanía europea”, que completa a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

El Tratado de Maastrich modificó los Tratados originales de los años cincuenta que instituyeron las Comunidades Europeas y agrupó el conjunto de las disposiciones de estos Tratados, así como los nuevos elementos relativos a la política exterior y de seguridad común y a la cooperación en cuanto a justicia y asuntos internos, en un único Tratado, organizándolo sobre la base de tres pilares: Comunidades Europeas (CE, CECA y CEEA); Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); y Asuntos Internos y Judiciales[2].

Un progreso importante lo constituyó el procedimiento de codesión, mediante el cual desaparece prácticamente el procedimiento de cooperación introducido por el Acta Única y que preveía una doble lectura de las propuestas de la Comisión en el Parlamento y en el Consejo. Ahora, el Parlamento y el Consejo pueden decidir con una sola lectura el texto; si hay desacuerdo, el Parlamento puede rechazar o enmendar en segunda lectura la posición del Consejo; si no hay conciliación entre el Consejo y el Parlamento, la propuesta se considera no aceptada. 

El Tratado de Amsterdam de 2 de Octubre de 1997 entró en vigor el 1 de Mayo de 1999 y modificó el Tratado de la Unión y los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, ampliando las materias comunitarias a los temas de extranjería, visados y asilo[3], y previendo un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Si los primeros Tratados instauraron los derechos de libre circulación de personas, mercancías y capitales y el Tratado de Maastrich añadió derechos electorales para las elecciones europeas y municipales, el Tratado de Amsterdam se concentró en los Derechos Fundamentales haciendo hincapié en tres aspectos:

1) La obligación de la Unión de respetar los Derechos Fundamentales, en particular los contenidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establecido por el Consejo de Europa en 1950[4].

2) El derecho de la Unión para adoptar medidas para combatir cualquier discriminación basada en el sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

3) La obligación de la Unión de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres más allá de las normas recogidas en los Tratados, abriendo la puerta a la “discriminación positiva”.

También se reconoció el derecho a la Protección de los Datos Personales en posesión de las instituciones.

Igualmente se introdujo el fomento del empleo, la supresión de las fronteras interiores[5] y el reforzamiento de la seguridad interior mediante una mayor cooperación policial y judicial penal frente a la criminalidad internacional y a los tráficos ilegales[6].

 De la misma forma, el Tratado de Amsterdam introdujo tres innovaciones:

a) La creación de un espacio comunitario de libertad, seguridad y justicia. Se trata de completar la libertad de circulación, estableciendo normas comunes para la inmigración y el derecho de asilo y de intensificar la cooperación en cuanto al Derecho Civil y Procesal, así como la cooperación administrativa y aduanera.

b) El establecimiento de normas vinculantes en el ámbito de la cooperación intergubernamental en materia penal y policial.

c) La integración de los Acuerdos de Schengen en el marco de la Unión y su ordenamiento jurídico[7].

Todo ello sin olvidar el cambio gradual de la toma de decisiones por unanimidad hacia la mayoría cualificada de 62 votos sobre 87, cuando la decisión debe tomarse a propuesta de la Comisión Europea, o de 62 votos con el voto favorable de al menos diez Estados miembros, en otros casos[8].

El Tratado de Amsterdam confirma y precisa el principio de subsidiariedad, según el cual las decisiones deben tomarse lo más cerca posible de los ciudadanos, reconociendo a éstos y a los residentes el derecho de acceder a los documentos que emanan de las instituciones europeas, que ya había sido reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

También refuerza la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y crea la OLAF, la nueva oficina europea de lucha antifraude.

La moneda única se adoptó desde el 1 de Enero de 1999 y los billetes y monedas de euro entraron en circulación el 1 de Enero de 2002[9].

Los Tratados originales otorgaban a la Comunidad competencias importantes en los ámbitos de comercio exterior y la ayuda al desarrollo, añadiéndose después el componente externo de las políticas externas, pero no se hacía referencia a la diplomacia o la defensa[10]. El Tratado de Maastrich codificó un conjunto de normas relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC), pero fue en el Tratado de Amsterdam donde se establecen los principios que deben guiar dicha política, a saber, la protección de los valores comunes, de los intereses fundamentales, de la independencia y de la integridad de la Unión, así como de su seguridad, el mantenimiento de la paz, el refuerzo de la seguridad y la cooperación internacionales, así como de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales. Todo ello en cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos europeos relativos a la paz y a la seguridad.

Para ello se nombra a un Alto Representante, con rango de Secretario General del Consejo, que dirige la acción de la Unión según las decisiones del Consejo y en el marco de un triunvirato que incluye a los representantes de la Presidencia del Consejo y de la Comisión. No obstante, la Defensa constituye un problema complejo, toda vez que cuatro Estados miembros son constitucional o tradicionalmente neutrales y no forman parte de alianzas militares, mientras que los otros once restantes forman parte de la Alianza Atlántica. Además, muchos Estados miembros tienen entre ellos acuerdos militares bilaterales o multilaterales. Por ello la UE, con el fin de disponer de una capacidad militar operativa, puede recurrir a los medios de la UEO.

 La Unión Europea Occidental (UEO) está formada por 28 países y constituye un marco de diálogo y cooperación en materia de seguridad y defensa. Diez países son Estados miembros y son signatarios también de los Tratados de la Unión Europea y del Atlántico Norte. Los cinco países restantes de la UE son observadores: Dinamarca y los cuatro países que no son de la OTAN: Irlanda, Austria, Finlandia y Suecia. También forman parte de la UOE, como miembros o colaboradores asociados, los miembros europeos de la OTAN no adheridos a la UE, así como los países de Europa Central y Oriental que han celebrado acuerdos europeos con la UE.

El Tratado de Amsterdam instauró el principio de cooperación reforzada, según el cual si una mayoría de Estados lo desean es posible por mayoría cualificada de los Estados miembros instaurar cooperaciones reforzadas, tanto en el ámbito comunitario como en el de la cooperación penal y policial, entre varios Estados miembros durante un determinado plazo de tiempo sin que se cuestionen los principios del Tratado, en particular la libertad de circulación y los derechos de los ciudadanos. La PESC se excluye de la cooperación reforzada y sólo cabe el mecanismo de la abstención constructiva como mecanismo de flexibilidad autorizado.

Los protocolos y declaraciones anexos al Tratado contienen compromisos políticos no vinculantes relativos a la abolición de la pena de muerte, al reconocimiento del papel del voluntariado, a las necesidades de las personas minusválidas, al papel de las Iglesias y organizaciones no confesionales, a la situación específica de las regiones insulares, a la función social del deporte, a la libertad de prensa y de expresión en los otros medios de comunicación, a la misión del servicio público de radio y televisión, al papel de las entidades públicas de crédito, y a la protección de los animales. También se refieren a la perspectiva de ampliación de la Unión a nuevos Estados.



Luis M. Garrido
Abogado



[1] Por LO 10/92 de 28 de Diciembre (BOE nº 31 de 29 de Diciembre) se autorizó su ratificación por España, la cual tuvo efecto mediante Instrumento de 29 de Diciembre de 1.992 (BOE nº 11 de 13 de Enero de 1.994). Por Tratado de 24 de Junio de 1.994 se adhirieron Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de Diciembre de 1.994 (BOE nº 313 de 31 de Diciembre) y adoptado por Decisión del Consejo de la Unión Europea 95/1/CEE, EURATOM, CECA de 1 de Enero de 1.995 (DOCE L nº 1 de 1 de Enero de 1.995) al no haber sido ratificado por Noruega.

[2] El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) formado por los quince Estados de la UE y Noruega, Islandia y Liechtenstein entró en vigor el 1 de Enero de 1994 y fue ratificado por España el 26 de Noviembre de 1993. Una medida en vigor en el EEE es el número único para llamadas de socorro 112.

[3] Ratificado por España por Instrumento de 23 de Diciembre de 1998 (BOE nº 109 de 7 de Mayo de 1999) en base a la autorización concedida por la LO 9/98 de 16 de Diciembre (BOE nº 301 de 17 de Diciembre).

[4] Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 7 de Diciembre de 2000.

[5] El Acuerdo de Schengen, que engloba a todos los Estados miembros, excepto Irlanda y Reino Unido, suprimió la mayoría de los controles en las fronteras interiores, haciendo más realidad la libertad de circulación.

[6] El Tratado de Maastrich ya se ocupó de estas cuestiones en el marco de la cooperación  intergubernamental en cuanto a justicia y a asuntos exteriores, pero con relativo éxito por su limitada capacidad de acción debido a la exigencia de unanimidad en las decisiones y el inexistente control jurisdiccional a nivel europeo. Uno de sus resultados fue la creación de Europol.

[7] Acuerdo de 21 de Junio de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza (DO 30-04-2002). Entró en vigor el 1 de Junio de 2002.

[8] Alemania, Francia, Italia y Reino Unido disponían de diez votos cada uno; España, de ocho; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, de cinco cada uno; Austria y Suecia, de cuatro; Dinamarca, Irlanda y Finlandia, de tres cada uno; y Luxemburgo, de dos votos.

[9] La Zona Euro está integrada por 12 países de la Unión y San Marino, Mónaco, Andorra y Vaticano. Faltan Reino Unido, Suecia y Dinamarca.

[10] En 1970, tras el primer informe Davignon, los Estados miembros iniciaron una cooperación política que no se introdujo en los Tratados hasta 1986 con el Acta Única.