miércoles, 1 de marzo de 2017




LA PROFESIÓN DE PROCURADOR


         La profesión de Procurador de los Tribunales está abocada a la desaparición. No hace muchos años, para ejercer dicha profesión, solo se exigía el título de bachiller; posteriormente se exigió la Licenciatura de Derecho para ejercer en las capitales de provincia, y por último en todos los partidos judiciales.

         Históricamente tuvo gran importancia, ya que los Abogados solían residir en las capitales de provincia y grandes ciudades y el Procurador, sobre todo en las zonas rurales, se encargaba, no solo de la presentación de la documentación en el Juzgado, sino de seguir toda su tramitación y ejecución, ya que la gran mayoría de los Juicios eran por escrito y en las escasas vistas los Procuradores leían los escritos que les habían remitido previamente los Abogados.

         Pero con el aumento del número de Abogados y el avance de las tecnologías, sus funciones se van restringiendo y son, por lo general, fácilmente prescindibles.

         De ahí que, ante la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía (que obliga a realizar un curso y examen a los colegiados que quieran ejercer la profesión), se desató una auténtica avalancha de colegiaciones de Procuradores en los Colegios de Abogados y, a la par, una carrera para que lo hicieran en los que ofrecían las cuotas más baratas, tanto de inscripción como colegiales.

         En esta competición, el Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba) se ha convertido en el ganador. En el año 2013, este Colegio de Abogados, uno de los más pequeños de los 83 que hay en España, ha pasado de 183 colegiados (104 ejercientes y 79 no ejercientes) a más de 6.000, según los datos del Consejo General de la Abogacía Española, tratándose de una cifra desproporcionada para los 42.600 habitantes que tiene la localidad.

         Este Colegio ha aprovechado la avalancha de colegiaciones de Procuradores antes de la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía atrayéndolos por sus bajas tasas. Y no solo se han colegiado licenciados españoles, sino también 26 colegas de otros países. Se estima que en toda España se han colegiado 26.000 juristas que, aunque no ejerzan como abogados, mantienen abierta la puerta a hacerlo en el futuro sin realizar el máster y examen previsto.

         En el Colegio de Abogados de Lucena la colegiación como no ejerciente cuesta 100 € de inscripción y 76 € de cuota anual, mientras que en otros Colegios puede alcanzar 1.500 €.

         Por eso Lucena se ha convertido en la capital europea de la Abogacía y en lugar de peregrinación de abogados de España y de otros países europeos como Italia, que tiene un duro acceso de ingreso; bastantes apellidos italianos figuran en el censo de Abogados de Lucena. Así como la mayoría de los Procuradores/as de Toledo que conozco.

         Actualmente, el Colegio de Abogados de Lucena cuenta con más de 11.000 colegiados y es el primero de Andalucía por número de miembros, pero solo tiene 121 ejercientes residentes, 173 ejercientes no residentes y 103 no ejercientes residentes en la zona, por lo que más de 10.600 de los inscritos son colegiados no ejercientes que no residen en la zona.

         Hay que tener en cuenta que el Colegio de Sevilla cuenta con 7.150 colegiados, Málaga con 5.517, Jerez de la Frontera 618 colegiados y Antequera 187.

         No es extraño, pues, que el Colegio de Abogados de Lucena tenga la Medalla de Oro de la ciudad, edite una revista premiada como la mejor a nivel nacional y realice numerosas actividades colegiales y solidarias.

Luis M. Garrido.

Abogado.

viernes, 3 de febrero de 2017






LA PROFESIÓN DE ABOGADO


         Soy Abogado de ejercicio y no tengo ningún sentimiento corporativista.

         Conozco personal y profesionalmente a otros muchos abogados, entre los cuales puede que haya algún que otro sinvergüenza, pícaro, mal profesional y hasta algún “presunto” delincuente, pero la gran e inmensa mayoría de ellos (que son unos cientos de mis conocidos) son, además de buenas personas, excelentes profesionales, como me imagino que ocurrirá en todas las demás profesiones.

         Por ello, hablar genérica y colectivamente sobre los abogados es referirse a todos ellos, salvo que se comente un hecho concreto o individualizado, aunque sea a modo de chiste o de relato de ficción.

         En el Suplemento PAPEL de EL MUNDO del 15-01-2017 hay un relato de “ficción” de Hernán Casciari en el que los abogados (en plural), o sea, todos los abogados (incluido yo) somos definidos de la siguiente forma:

         De todos los oficios el que más me repugna es el de los abogados. Se me hace cuesta arriba entender cómo es posible que todos los abogados no estén presos. Si este mundo fuera realmente justo, debería haber jaulas a la salida de la Universidad de Derecho. Cada vez que salga un jovencito recibido de abogado, con su toga ridícula y su diploma enrollado, habría que cerrar con llave la jaula y mandarlo al zoológico. Que me perdonen las focas…
         Siempre en un juicio habrá un abogado que miente. Siempre habrá uno que sabe la verdad e intenta disfrazarla de otra cosa. Siempre habrá uno que, por dinero, tiene permitido mentir y falsear la realidad. Cuanto mejor sea un abogado en su oficio, más personas dirán de él: “Que hijo de puta”…
         Entonces nació el abogado: un tipo de debía decir quién tenía razón…
         Se decidió entonces que el que más tenía, más pagaba. No hubo tiempo para llamarle a esa práctica soborno, porque el que más pagaba eligió llamarlo Justicia.
         Cada vez que veo o escucho a un abogado me da asco. No puedo evitarlo…
         A nadie le pone los pelos de punta saber que estamos en manos de unos tipos que cobran por mentir, que deciden si vamos presos o no, que deciden casi todo con argumentos rarísimos, con palabras inventadas, con leyes que no tienen sentido y que impulsaron sus abuelos, que también eran abogados o políticos (un político es un abogado más viejo)…
         Los oficios ruines nacen y se reproducen en el seno de la gente ruin, con el objeto de salvar a la gente ruin. Los demás (la gente serena, la gente pobre, la gente) puebla el mundo con el secreto designio de cumplir una condena injusta…
         El abogado defiende mejor al que mejor le paga…
         Yo habría sido un gran abogado. El más hijo de puta de todos…
         Pero gracias a dios, para cada oficio espurio hay uno noble. Incluso si tu talento en la tierra es el de mentir. Yo por ejemplo elegí contar cuentos y decir públicamente barbaridades sin importancia…    

         Supongo que las “barbaridades” de este relato se amparan en el derecho a la libertad de expresión y, en base a ese mismo derecho, le digo al periodista argentino autor de la “ficción” que los abogados no mentimos en nuestro oficio, porque los que declaran en los juicios son los clientes o los testigos; los abogados no decidimos quién tiene razón, ya que son los jueces los que dictan las sentencias; los abogados no cobramos a los ricos para falsear la realidad, porque hay miles de abogados de oficio “gratis” que defienden con todos los medios a su alcance a los pobres; los abogados tampoco decidimos encarcelar a las personas, ya que son los jueces los que, a través de un proceso con todas las garantías, imponen las penas de prisión a los que declaran autores de cometer un delito grave que lleve aparejada dicha pena; y los abogados tampoco hacemos las leyes, porque las aprueban los gobiernos y parlamentos elegidos democráticamente (por lo menos aquí).

         Pero, ante todo y sobre todo, quiero decirle al “cuentacuentos” que mis abuelos no fueron abogados ni políticos, sino unos humildes agricultores de La Mancha, pero que la abuela de mi mujer la previno, cuando era jovencita, de los tipos locuaces que eran “aspirantes a pretendiente de una plaza de escribiente”.  

Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 3 de enero de 2017




EL CONDADO DE ORGAZ


         El Señorío de Orgaz (segundo en antigüedad, después del de Toledo) fue establecido por el rey Alfonso X y concedido a Ruy Gutiérrez de Toledo, de quien pasó a su hijo Gonzalo Ruy de Toledo (el del famoso entierro) y a su nieto Martín Fernández de Toledo, Notario mayor de Castilla. A su muerte, su hija Aldonza se casó con un miembro de la Casa de Guzmán y al hijo de ambos, Álvaro Pérez de Guzmán, Carlos V le otorgó el título de Conde de Orgaz en el año 1522, sin duda para premiarle por su fidelidad contra el levantamiento de los Comuneros.

         De ahí que el famoso cuadro de Doménico Theotocópuli “El Greco” deba llamarse en realidad “El entierro del Señor de Orgaz” en vez de “El entierro del Conde de Orgaz”.

         Gonzalo Ruiz de Toledo nació en dicha ciudad a mediados del Siglo XIII; fue Señor de la villa de Orgaz, Alcalde de Toledo y Notario mayor del Rey Sancho El Bravo; y murió en Toledo el 9 de Diciembre de 1323, aunque algunos discrepan de esta fecha y la sitúan en al año 1312.

         Este Señor de Orgaz fue un hombre piadoso y benefactor de la Parroquia de Santo Tomé de Toledo, la cual reedificó y amplió a sus expensas en el año 1300. A su fallecimiento, dejó establecido en su testamento una manda que debían cumplir los vecinos de Orgaz: “páguese cada año para el cura, ministros y pobres de la parroquia dos carneros, ocho pares de gallinas, dos pellejos de vino, dos cargas de leña y ochocientos maravedís”.
         Al parecer, los vecinos de Orgaz “olvidaron” esta obligación de pago y en el año 1564 la Parroquia de Santo Tomé reclamó la manda ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, la cual dictó Sentencia favorable en el año 1569. Cuando la parroquia recibió de la villa de Orgaz los atrasos reclamados de los años impagados quiso perpetuar la memoria de su benefactor y encargó al pintor “El Greco”, que vivía cerca de dicha parroquia, que pintase el famoso cuadro.
         En el acuerdo del encargo, fechado el 15 de Marzo de 1586, se establece la iconografía para el entierro de D. Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de la Villa de Orgaz, entregándose al pintor a cuenta cien ducados y difiriendo su precio final a una tasación, la cual, tras desencuentros y pleitos, se fijó en 1.200 ducados.
         Podemos aventurarnos a decir, pues, que el famoso cuadro de “El Greco” fue “financiado” por los vecinos de Orgaz.

Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 13 de diciembre de 2016




DILACIONES Y RETRASOS EN LOS JUZGADOS DE ORGAZ


Con fecha 18-04-2015 denuncié la excesiva tardanza y demora y la injustificada lentitud y duración de los procedimientos, tanto civiles como penales, de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz.

Y opinaba a que dichas dilaciones no se debían, sin más, al aumento de los asuntos litigiosos y a la falta de medios, sino a la inestabilidad, inexperiencia e interinidad del personal que los atendía y a la creación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz (donde se habían marchado los funcionarios experimentados).

        También entendía que la solución no era, únicamente y con carácter limitado y temporal, enviar personal de refuerzo interino, sino personal experimentado que agilizase la tramitación de los asuntos. Pero que, dada la reiteración y persistencia del problema, la mejor solución era la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se había realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar.

        Mi opinión resultó corroborada con la respuesta que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, a la que hice mención el 22-03-2016, da a las quejas presentadas al focalizar los problemas de los Juzgados de Orgaz en:
-      Carencias estructurales.
-      Sobrecarga de trabajo.
-      Cambios de personal.
-      Insuficiencia de plantilla.
-      Personal interino (que está aprendiendo a tramitar).
-      Precariedad de medios.
-      Retraso difícil de recuperar.

        Para una mayor comprensión del problema con fecha 07-02-2016 les resumí la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial correspondiente al año 2014 en la que los Juzgados de Orgaz tenían la mayor ratio de habitantes, eran los menos litigiosos, los menos productivos y los que tenían más asuntos pendientes

        Ahora les ofrezco las estadísticas del año 2015, en la que la ratio juez/población de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Toledo fueron las siguientes:

-      Torrijos:    20.954   (83.818 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.571  (150.996 habitantes : 7 juzgados).
-      Illescas:    24.148  (144.887 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      24.309   (48.618 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 24.792   (49.585 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   29.207 (146.034 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       34.716   (69.433 habitantes : 2 juzgados).

Es decir, aunque todos los partidos judiciales han perdido población, excepto Illescas, la relación porcentual de juez/habitantes del Partido Judicial de Orgaz sigue siendo, con creces, la más elevada de la provincia.

Siguiendo dicho informe del CGPJ, la media de asuntos que entraron en cada uno de los Juzgados en el año 2015 y la tasa de litigiosidad y de resolución fueron las siguientes:

-      Illescas:     4.086 asuntos………169,2………0,96.
-      Talavera:   3.600 asuntos………123,2………1,02.
-      Ocaña:       3.328 asuntos………136,9………1,02.
-      Orgaz:        3.122 asuntos……….89,9………0,92.
-      Torrijos:     3.097 asuntos………147,8………0,99.
-      Toledo:       2.700 asuntos………125,2……..1,05.
-      Quintanar:  2.642 asuntos………106,5………1.03.

Por tanto, en los Juzgados de Orgaz han entrado más asuntos que en Toledo, Torrijos y Quintanar, pero su tasa de litigiosidad sigue siendo la menos elevada de la provincia y, a la vez, continúa teniendo la tasa de resolución de asuntos más baja.

En cuanto a las tasas de pendencia y de Sentencias, los Juzgados de Orgaz vuelven a encabezar las estadísticas de pendencia más elevada de la provincia y siguen sin mejorar sus tasas de Sentencias, según el siguiente cuadro:

-      Orgaz:       0,57………0,09.
-      Toledo:      0,37………0,10.
-      Illescas:     0,37………0,08.
-      Talavera:   0,33………0,11.
-      Ocaña:      0,32………0,08.
-      Quintanar: 0.23………0,09.
-      Torrijos:    0,22………0,09.

Por lo que se refiere a los asuntos ingresados, resueltos y en trámite, la evolución ha sido la siguiente:

-      Quintanar:  8,2………13,2……-30,7.
-      Orgaz:        2,0………-0,8…….18,7.
-      Ocaña:       1,4……..-0,4……..-5,8.
-      Illescas:      0,7…….-29…………0,5.
-      Torrijos:    -1,0……….1,7……-28,1.
-      Toledo:      -7,9……..-2,1……-21,5.
-      Talavera:   -7,6……….6,8…….-9,9.

Nuevamente los Jugados de Orgaz destacan en esta clasificación por cuanto han ingresado más asuntos y tienen más procedimientos en trámite sin resolver, aunque los demás juzgados han reducido sus respectivos atrasos.

Por último, en el apartado de Sentencias y Autos dictados también los Juzgados de Orgaz lideran la clasificación al ostentar el segundo puesto en menor dictado de Sentencias y el primer puesto en menor dictado de Autos, lo que indica que siguen siendo los menos productivos:

-      Ocaña:       -29,3………..0,2.
-      Orgaz:       -13,9………-20,1.
-      Toledo:      -11,6……….-2,8.
-      Quintanar: -11,3………-16,2.
-      Talavera:    -8,3…………-1,3.
-      Torrijos:      -2,1………….5,8.
-      Illescas:        3,7………..-2,4.

Estos datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial relativos al año 2015 ratifican mi opinión de que los injustificados retrasos y excesivas dilaciones que sufren los asuntos tramitados en los Juzgados de Orgaz no se deben, únicamente, a un aumento de los asuntos litigiosos y a falta de medios, sino a la inestabilidad, inexperiencia e interinidad del personal que los atiende.

        Y también corroboran mi opinión de que la solución no radica en enviar más personal interino de refuerzo con carácter limitado y temporal, sino que, dada la reiteración y persistencia del problema, la mejor y más idónea solución es la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales de la provincia.

        No obstante, en la Memoria Judicial del TSJCM 2015 se destacan las siguientes conclusiones:
-      Los partidos judiciales más cargados en materia civil son Toledo, Illescas y Talavera, por lo que propone la creación de nuevos Juzgados en Illescas (nº 7), Talavera (nº 6) y Toledo (nº 8 y 9), además de un Juzgado exclusivo Mercantil (el nº 1) y otro de violencia de género con competencia provincial.
-      En los Juzgados de Orgaz se mantiene una carga de trabajo alta. En 2015 la cifra de asuntos civiles ha vuelto a crecer: 2.004 nuevos asuntos civiles. Se mantiene el número de ingreso de asuntos penales: 4.586. Se proponen refuerzos a través de la figura del Juez de Adscripción Territorial y más apoyos en sus oficinas judiciales.

        P.D.: En la última visita de inspección escuché que aún nos faltaba un “poco” para poder aspirar a tener un tercer Juzgado. El dilema es si, para conseguirlo, se debe de seguir deteriorando la carga de trabajo de los Juzgados de Orgaz.   

Luis M. Garrido.

Abogado.

domingo, 27 de noviembre de 2016




LA FRUSTRADA CONSTITUCIÓN EUROPEA


         El Tratado de Niza de 26 de Febrero de 2001 entró en vigor el 1 de Febrero de 2003 y modificó el Tratado de la UE, los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos[1]. Su finalidad era llevar a término el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam con el fin de preparar las instituciones de la UE para funcionar después de la ampliación a los países del Este. Introdujo importantes modificaciones en cuanto a la composición y funcionamiento de las instituciones y órganos de la Unión, sistema jurisdiccional, mayorías cualificadas, cooperaciones reforzadas, derechos fundamentales, seguridad y defensa, cooperación judicial penal y tratado CECA.

Así, se estableció el voto ponderado, las mayorías cualificadas y los sistemas de bloqueo, ya que el voto se basó en los factores de población y territorio; se realizó una nueva composición de la Comisión y designación de su Presidente; y se fijaron las atribuciones del TJCE, en cuanto a los recursos prejudiciales e interpretación del Derecho Comunitario, y del TPI, en cuanto juez común para recursos directos, previéndose la creación de Salas especializadas.

Se modificó también el régimen de la unanimidad en la toma de decisiones, ya que 27 disposiciones pasaron a votarse por mayorías cualificadas y varias por el sistema de codecisión. No obstante cada Estado puede exigir unanimidad en algunos asuntos; así España lo exige en el tema de fondos estructurales.

El Consejo Europeo de Niza adoptó una declaración relativa al futuro de la Unión, haciendo un llamamiento a un debate profundo sobre la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros, sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre la simplificación de los Tratados y sobre la función de los Parlamentos nacionales.

La Comisión Europea elaboró en Julio de 2001 un Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea y presentó al Consejo Europeo de Laeken un Plan de Acción para la simplificación del Derecho Comunitario.

La Declaración de Laeken de 15 de Diciembre de 2001 analizó el futuro y la ampliación de la Unión Europea y abogó por la unificación y refundición de los cuatro Tratados. A tal fin el Consejo convocó una Convención[2] que examinase el futuro desarrollo de la Unión e investigase las distintas respuestas posibles.

Con fecha 18 de Julio de 2003 la Convención Europea presentó al Consejo el Proyecto de Tratado por el que se instituía una Constitución para Europa, iniciándose los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (CIG) el 4 de Octubre de 2003. Tras arduas negociaciones, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo político en el Consejo de Bruselas el día 18 de Junio de 2004 sobre el Proyecto del Tratado, aprobándose las Declaraciones Anexas al Acta final el 12 de Octubre de 2004.

Mientras, el 16 de Abril de 2003 se produjo la quinta ampliación de la Unión Europea mediante la adhesión de diez nuevos países[3], cuya entrada se hizo efectiva el día 1 de Mayo de 2004. Otros cuatro Estados aspiraban a entrar en los próximos años[4].

A pesar de las dificultades y divergencias en las cuestiones institucionales y de la excepción al consenso planteada por Polonia (que solicitaba que el Preámbulo hiciera mención expresa al Cristianismo), el Consejo Europeo de Bruselas de 18 de Junio de 2004 aprobó el Tratado Constitucional de la Unión Europea realizado por la Conferencia Intergubernamental sobre la base de los trabajos de la Convención Europea. La Constitución Europea, según palabras del Consejo, representaba un avance histórico en el proceso de integración y de cooperación en Europa, estableciendo un marco eficaz, democrático y transparente para la evolución futura de la Unión. Por concluir el proceso que comenzó con el Tratado de Roma, su firma se produjo en un Consejo Extraordinario que se celebró en esta ciudad el 29 de Octubre de 2004, y a partir del cual debería ser ratificado por los Estados miembros.

Se trataba de la primera Constitución supranacional de Europa y era uno de los principales logros en el proceso de construcción europea que entraría en vigor el 1 de Noviembre de 2006[5].

El Tratado se dividía en cuatro partes, dos anexos y protocolos:

Parte I: relativa a los objetivos, valores y disposiciones institucionales básicas, así como al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Abordaba el procedimiento de toma de decisiones, los símbolos, la ciudadanía, la vida democrática y las finanzas de la Unión.

Parte II: contenía la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de Diciembre de 2000, con modificaciones en su preámbulo y en las disposiciones finales relativas al ámbito de aplicación y a la interpretación de su contenido.

Parte III: reproducía el Tratado de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, refiriéndose a las bases jurídicas de las políticas comunes y a las disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión.

Parte IV: comprendía las disposiciones generales y finales relativas a la sucesión y continuidad jurídica entre las actuales Comunidad y Unión Europeas y la nueva Unión Europea, a la aplicación territorial, a los procedimientos de revisión y a la ratificación y entrada en vigor.

Anexo I: contenía la lista de productos objeto de la política agrícola común.

Anexo II: relacionaba los países y territorios de ultramar.

Protocolos anexos: eran 36, de los que 28 reproducían protocolos ya existentes, algunos de los cuales han variado, y 8 de nueva creación (disposiciones transitorias, eurogrupo, modificaciones del Tratado Euratom, cooperación en materia de defensa, adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, actas de adhesión anteriores, acta de adhesión de 2003 y tratados modificativos).

El Tratado Constitucional de la Unión Europea era un tratado internacional con características propias de texto constitucional. Sus novedades más importantes eran la simplificación y la eficacia.

 Se refundía en un solo texto los actuales tratados, sistematizándose sus principales disposiciones, actualizándose las instituciones e incluyéndose nuevos preceptos de gran contenido político.   

Dentro de los aspectos que contenía esta Constitución estaba el ámbito de la cooperación judicial y policial en materia penal, basado en el reconocimiento mutuo de las Sentencias y resoluciones judiciales y en la aproximación de la legislación y de las disposiciones reglamentarias de los Estados miembros en el ámbito de la definición de infracciones penales y sanciones en cuestiones delictivas especialmente graves que tuviesen una dimensión transfronteriza. Se desarrollaba la Europol para apoyar e intensificar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. Y, como novedad, se introducía la figura del Fiscal Europeo, creada a partir de Eurojust, como máximo garante de la protección de los intereses financieros de la Unión.

La Constitución Europea garantizaba el respecto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la solidaridad, y solo los Estados que respetasen estos valores podían adherirse a la Unión Europea.

La libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento y la ausencia de discriminación, constituían libertades fundamentales reconocidas en el Tratado.

Toda persona que ostentase la nacionalidad de un Estado miembro era ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía europea no sustituía a la nacional, sino que la complementaba, confiriéndole el derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, el derecho a la protección consular y diplomática en terceros países, el derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo, el derecho a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, el derecho a dirigirse a las instituciones y a los organismos consultivos europeos en la lengua propia y el derecho a recibir contestación en esa misma lengua.

La Carta de los Derechos Fundamentales garantizaba el respeto de la dignidad humana, del derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, el derecho a la educación, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley, el respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de las personas discapacitadas, el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

En caso de que un Estado miembro fuese víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano, la Unión y sus Estados miembros actuarían de forma solidaria, con medios militares si fuere necesario, para prestarle ayuda.

Pero se produjo lo que se temía: la Constitución Europea se frustró, quizás para siempre, dado el desacuerdo de los países para un acuerdo que requería ser unánime. Por un lado, estaba la última ampliación y, por otro, las reticencias de algunos miembros, pero, sobre todo, la pretensión de someter un texto constitucional excesivamente técnico a referéndum.

Así, diversos países (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania y Malta) optaron por aprobar la Constitución Europea por vía parlamentaria y otros por la vía del referéndum: España y Luxemburgo consiguieron la aprobación, pero Francia y Holanda la rechazaron, por lo que los demás países aplazaron sus respectivas consultas populares y la Constitución Europea se guardó para mejor ocasión.

España celebró referéndum el 20-02-2005 con una participación del 42,32% y un resultado favorable del 76,73%.
Francia celebró referéndum el 29-05-2005 con una participación del 69,34% y un resultado negativo del 54,68%.
Holanda celebró el referéndum el 01-06-2005 con una participación del 63,30% y un resultado negativo del 61,50%.
Luxemburgo celebró referéndum el 10-07-2005 con un resultado positivo del 56,52%.

Luis M. Garrido.
Abogado.



[1] Ratificado por España mediante LO 3/01 de 6 de Noviembre de 2001.

[2] La Convención fue presidida por Giscard d´Estaing y estaba compuesta por 15 representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno (uno por cada Estado miembro), 30 miembros de los Parlamentos nacionales (dos por cada Estado miembro), 16 miembros del Parlamento Europeo y 2 representantes de la Comisión. Igualmente participaron en las mismas condiciones los países candidatos a la adhesión, pero sin posibilidad de impedir el consenso entre los Estados miembros. También se invitó a 3 observadores del CES, a 3 de interlocutores sociales europeos, a 6 del Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo. La Convención inició sus trabajos el 28 de Febrero de 2002 y el 28 de Octubre presentó un Anteproyecto de Tratado.

[3] Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Eslovaca, República Checa y Eslovenia.

[4] Bulgaria y Rumanía firmaron el Tratado de Adhesión el 26 de Abril de 2005 y su entrada se produjo en Enero de 2007. Croacia y Turquía tienen el acceso más complicado. El primero por su falta de colaboración con el Tribunal Penal Internacional de La Haya en cuanto a la entrega de criminales de guerra croatas en la Guerra de los Balcanes. El segundo por el temor a una entrada masiva de trabajadores.

[5] El art. IV-447 dispone que el Tratado entraría en vigor el 1 de Noviembre de 2006, siempre que en tal fecha se hubiesen depositado todos los instrumentos de ratificación. En caso contrario, el Tratado entraría en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del de ratificación del último Estado que cumpliese ese requisito.