viernes, 7 de septiembre de 2018








LISTAS DE ESPERA SANITARIAS


Ya les he comentado en más ocasiones la multitud de leyes que tenemos, lo poco que duran y lo mucho que se modifican (algunas se han cambiado incluso antes de que entraran en vigor) y los pomposos nombres con que se publican, con títulos grandilocuentes, articulado impreciso y escaso resultado.

Es el caso de la LEY 24/2002 de 5 de Diciembre DE GARANTÍAS DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (DOCM nº 157 de 18-12-2002) que ha sido modificada por la LEY 3/2014 de 21 de Julio DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 142 de 25-07-2014).

En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 24/2002 se plasman las siguientes declaraciones y principios:
La Constitución Española en su artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección a la salud”
“El artículo 4 de la Ley 8/2000, de 30 de Noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: ……a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro……a la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas……”
“El artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley”.
“Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de los profesionales sanitarios, así como la mejora e la formación de éstos”.
“Mediante la presente ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente……No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta Ley establece una garantía adicional a favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”.

El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la oferta de los centros  susceptibles de elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 3/2014 se hace una feroz crítica a la ley anterior (no olvidemos que ha habido cambio de gobierno regional), pero se sancionan, si cabe con más ostentosidad, los mismos principios inspiradores que la anterior, a saber: el derecho a la protección a salud, la libertad de elección por parte de los usuarios del centro sanitario y de el profesional por el que quiere ser atendido y la planificación de las listas de espera.

Y así se relata con magnificencia:
“……pretendiendo, sin conseguirlo, una gestión integral de las listas de espera y una adecuada información a la ciudadanía sobre las mismas”.
“Tras más de diez años desde las transferencias sanitarias, se ha constatado la necesidad de contar con un sistema sanitario más dinámico y participativo, que de respuesta a las necesidades asistenciales cambiantes de los castellanomanchegos. En este sentido, la incorporación de innovaciones organizativas y de fórmulas que aumenten la participación de los pacientes es un imperativo para el sistema de salud de Castilla-La Mancha, que debe poner fin al inmovilismo al que ha estado sometido en legislaturas anteriores”.
“En este sentido, se ha constatado la necesidad de incluir criterios clínicos modernos que permitan ordenar de manera estable y transparente a los pacientes que están a la espera de atención especializada programada en función del grado de afectación sintomática, del pronóstico y de afectación a su calidad de vida”.

El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los plazos establecidos reglamentariamente tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios relacionados jurídicamente con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

Por su parte, los plazos máximos de listas de espera están regulados en el DECRETO 8/2008 de 22 de Enero DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA, PRESTACIONES GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 19 de 25-01-2008, Corrección de errores DOCM nº 24 de 01-02-2008, que se remite al Decreto 9/2003 de 23 de Enero DOCM nº 12 de 31-01-2003) y son los siguientes:
a) intervenciones quirúrgicas garantizadas: 90 días.
b) consultas de atención especializada garantizadas: 15 días.
c) pruebas diagnósticas garantizadas: 7 días.

Seguro que Vds. conocen personas que están en LISTA DE ESPERA para ser atendidas y que han superado con creces los plazos reseñados. A título de ejemplo, los tiempos medios de espera en Castilla La Mancha publicados por el Sescam referidos al mes de Julio de 2018 son los siguientes:
-         Intervenciones quirúrgicas: no hay ninguna especialidad en que la espera sea menor de 100 días y en varias especialidades (maxilofacial, neurocirugía o traumatología) hay una espera de más de 200 días.
-         Consultad de atención especializada: varía desde 13 días en pediatría hasta 95 días en digestivo.
-         Pruebas diagnósticas: de 10 días para una tomografía hasta 82 días para una endoscopia.
        
         Por ello no tiene explicación que, con tantos derechos y garantías, las listas de espera para la asistencia sanitaria en nuestra región estén colapsadas y superen con creces los plazos máximos señalados.

         “El que vive de esperanzas, muere de sentimientos”. Franklin.


         Luis M. Garrido.
Abogado.






miércoles, 1 de agosto de 2018








MÁS RETRASO EN LOS JUZGADOS DE ORGAZ


He denunciado reiteradas veces en los últimos años la excesiva tardanza y demora y la injustificada lentitud y duración de los procedimientos, tanto civiles como penales, en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz.

A las numerosas quejas presentadas se responde siempre lo mismo: aumento de los asuntos litigiosos, falta de medios (técnicos y humanos), falta de experiencia del personal e inestabilidad.

        Y las soluciones que se han propuesto, con carácter limitado y temporal, ha sido enviar personal de refuerzo, pero no se ha abordado la verdadera solución: la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha hecho en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar, e incluso inferior.

        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha siempre responde (estereotipadamente) a las quejas presentadas por los justiciables focalizando los problemas de los Juzgados de Orgaz en:
-      Carencias estructurales.
-      Sobrecarga de trabajo.
-      Cambios de personal.
-      Insuficiencia de plantilla.
-      Personal interino.
-      Precariedad de medios.
-      Retraso difícil de recuperar.

        Pero, paradójicamente y según las estadísticas judiciales del Consejo General del Poder Judicial, los Juzgados de Orgaz tienen la mayor ratio de habitantes, pero son los menos litigiosos, los menos productivos y los que tienen más asuntos pendientes.

        Y, a pesar de que desde el año 2016 la situación ha mejorado notablemente, el Servicio de Inspección ha constatado que:
-      Se han encontrado muchos procedimientos “olvidados” que no constaban en los alardes, evidenciándose una anterior falta de control.
-      La plantilla es insuficiente y casi toda la forman interinos, haciendo falta personal con formación y experiencia.
-      Los Juzgados soportan una elevada carga de trabajo, superando con creces los indicadores de entradas de asuntos, por lo que la pendencia es elevada.
-      Las resoluciones judiciales se han incrementado sustancialmente en el año 2016, pero siguen siendo bajas.
-      La situación general de los Juzgados es bastante mala.

        Y así, siguen reproduciéndose informes del TSJCM del siguiente tenor:
-      Reducida plantilla.
-      Personal interino sin la necesaria formación.
-      Falta de preparación y experiencia.
-      Dilaciones y cifras de pendencia muy elevadas y graves.
-      Prescripción de actuaciones penales.

        Pero la solución es siempre la misma: aumento de plantilla y refuerzo de personal, sin considerar que lo más conveniente, con las cifras de asuntos y habitantes, es la creación de un nuevo juzgado mixto con personal cualificado, no el refuerzo de interinos.

        La última novedad de los Juzgados de Orgaz es que se iban a realizar obras en el Juzgado a partir del 11 de Junio de 2018 y por Providencia de 06-06-2018 se acordó la suspensión de todas las vistas y juicios.

No obstante, a fecha de 31-07-2018, las obras no han comenzado y se ignora cuándo van a comenzar (y a terminar).

A las numerosas quejas presentadas en base al art. 24 CE (derecho a un proceso sin dilaciones indebidas), art. 132 LEC (actuaciones dentro de los términos y plazos señalados) y 237 LOPJ (impulso procesal de oficio) el Consejo General del Poder Judicial ha respondido que, el 6 de Junio se comunicó el inicio de obras en las dependencias de los Juzgados de Orgaz que afectarían a la totalidad de planta baja, incluyendo la sala de vistas, lo que dio lugar a que se acordara la suspensión de las vistas y que la problemática que presenta el Juzgado es insuficiencia de plantilla, elevada carga de trabajo y retraso acumulado en la tramitación de asuntos.

Los Juicios suspendidos del mes de Junio de 2018 se han señalado para Noviembre de 2018 y Marzo de 2019.

El tiempo es justiciero y pone cada cosa en su lugar (Voltaire). 


Luis M. Garrido.
Abogado.

domingo, 1 de julio de 2018








LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO RESPONSABLE DE UNA INFRACCIÓN


El art. 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

Por su parte, el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar a los parientes directos del procesado (padres, hijos, cónyuge, pareja o hermanos), pero les permite hacer las manifestaciones que considere oportunas; añadiendo el 418 que ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la persona o fortuna de sus parientes directos, salvo que el delito revista suma gravedad por atentar a la seguridad del Estado.

         Sin embargo, estos principios no rigen en el ámbito administrativo, donde se tipifican como infracciones muy graves algunas conductas que, a mi entender, no deberían tener tal reproche.

Me estoy refiriendo, en concreto, a la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor supuestamente responsable de una infracción: si es él, está declarando contra sí mismo y se está confesando culpable; y si se trata de un familiar directo, le obligan a delatarlo.

El art. 11.c) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015) indica que el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción, con los datos de su permiso o licencia de conducción.

El art. 77.j) tipifica el incumplimiento de esta obligación de identificar verazmente al conductor responsable de una infracción como falta muy grave y el art. 80.1.b) impone una sanción de multa del doble o del triple, según sea leve o grave o muy grave la infracción original, sin posibilidad de reducción.

Es decir, que si la infracción cometida lleva aparejada una multa de 100,00 ó 300,00 € el titular del vehículo deberá de pagar 300,00 ó 900,00 € de sanción por no identificar al conductor en el momento de la infracción; mientras que si lo identifica, dicho conductor podrá renunciar a su derecho a realizar alegaciones y abonar 50,00 ó 150,00 €, acogiéndose al pago reducido del 50%.

No me negarán que la “coacción” está muy bien planteada: o pagas el doble o el triple de la sanción, o delatas a tu cónyuge, pareja, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, amigo, amiga, vecino, vecina, empleado, empleada, cliente o a quien quiera que conducía el vehículo. Pero no te preocupes que, si te chivas, ellos pueden acogerse a abonar la mitad de la sanción.

Han sido numerosos los jueces que han planteado cuestiones de inconstitucionalidad por estos motivos, pero el Tribunal Constitucional o las ha inadmitido o se ha pronunciado en el sentido de que dicha obligación de identificación es acorde con la constitución al resultar proporcionada a la finalidad perseguida.

Pero, a veces, no resulta tan sencillo, puesto que tienes que hacer de policía e indagar en tu casa, trabajo, fábrica u oficina quién era el que tal día y a tal hora conducía determinado vehículo, porque en muchas familias, y no digamos empresas, hay más de un vehículo del que se sirven varias personas indistintamente.

Imagínense a una persona titular de un vehículo, que normalmente no utiliza, que recibe en su domicilio habitual una notificación de tráfico para que identifique a un conductor y, tras indagar en su entorno familiar o profesional quién condujo dicho vehículo en tal fecha, no obtiene dicha información o le responden individualmente que él/ella no ha sido.

O también a una persona que ha ido a un Restaurante u Hotel y ha dejado su vehículo al aparcacoches, o de un usuario que ha dejado su vehículo en un taller de reparación, y le comunican que debe de identificar al conductor del vehículo por una infracción de tráfico.

La solución es, o bien asumir personal o empresarialmente la sanción, aunque el titular no haya sido, o buscar al que más puntos tiene.

Pero, imagínense también que el titular identifica al conductor y que posteriormente éste niega los hechos. ¿Qué ocurre entonces?

La respuesta nos la ha dado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 29/2014 de 24 de Febrero. El conductor identificado que niega su participación en los hechos no es objeto de reproche y su negativa convierte en inveraz la identificación realizada por el propietario del vehículo, quien podrá ser sancionado por incumplimiento del deber de identificación.

Según esta interpretación del TC, el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor no depende del titular del vehículo, sino de la persona identificada, ya que si ésta niega serlo el titular del vehículo se convierte en un incumplidor de la obligación de identificación y puede ser sancionado como infractor del deber legal.

De esta forma, aunque el propietario del vehículo comunique todos los datos del conductor que, supuestamente, ha cometido la infracción, puede ser sancionado si éste lo niega, ya que, si el conductor reconoce su identificación ésta es “veraz”, pero si la niega dicha identificación es “inveraz”.

Pero la Sentencia 117/2016 del TC de 20 de Junio sostiene que la mera negación del hecho de la conducción de la persona identificada, por sí sola, no es prueba bastante, a los efectos de destruir la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 CE, de la inveracidad de la identificación, por lo que será necesario que el procedimiento sancionador se dirija contra el propietario y desarrollar en la fase instructora la identificación del conductor supuestamente responsable de la infracción, con posibilidad de aportación y práctica de las pruebas pertinentes.

     En suma, no se exige al titular del vehículo "probar la responsabilidad o culpabilidad del conductor supuestamente autor de la infracción sino que tal declaración se efectuará en su caso por la Administración, tras la conclusión del oportuno expediente sancionador en cuya tramitación el conductor podrá alegar en su descargo y proponer la práctica de cuantas pruebas considere pertinentes" (STC 187/2019).

         Es decir, que el conductor deberá probar que él no conducía dicho día y hora el vehículo.

         Y ¿cómo se prueba la identidad de un conductor cuando el titular del vehículo no lo sabe?

¿A que a Vds. también les suena a “chantaje”?

         Luis M. Garrido.
Abogado.

sábado, 9 de junio de 2018





QUINTA DEL 57


Nací en el año milésimo noningentésimo quincuagésimo séptimo (l957), bajo el signo de Géminis y, según el Horóscopo chino, en el año del Gallo de Fuego.

El 27-06-1957 salió al mercado el primer Seat 600 fabricado en Martorell (Barcelona), que costaba la friolera de 65.000 Pts. (algo menos de 400 € en la época actual), pero que entonces era toda una fortuna y había que esperar más de 10 meses para su entrega. El Seat 600 alcanzaba los 90 Km/h; aún no existían autopistas ni autovías en España y la mayoría de carreteras eran caminos asfaltados. Este vehículo supuso una auténtica revolución para la incipiente clase media española.

Ese año nacieron en España personajes famosos como Mariano Peña, José Coronado, Luis Homar, José-Luis Gil, Assumpta Serna, Nacho Duato, Miquel Barceló, Severiano Ballesteros y Gaspar Llamazares.

Y también extranjeros, como Ricardo Darín, Christopher Lambert, Joaquim de Almeida, Daniel Day- Lewis, Frances McDormand, Carole Bouquet, Melanie Griffith, Dolph Lundgren, Steve Buscemi, Gloria Estefan, Juan Luis Guerra, Carolina de Mónaco, José Sócrates (primer ministro de Portugal) y Osama Bin Laden.

En el año 1957 se estrenaron películas inolvidables como Senderos de Gloria (de Stanley Kubrick) y Duelo de Titanes (de John Sturges), ambas protagonizas por Kirk Douglas y la última por Burt Lancaster; también se estrenaron Fresas Salvajes y El Séptimo Cielo del director sueco Ingmar Bergman, las Noches de Cabilia de Federico Fellini y El Puente sobre el Rio Kwai. En España se estrenó El Último Cuplé, protagonizada por Sara Montiel, que constituyó un éxito extraordinario.

Murió Humprey Bogart, Elvis Presley sacó el disco Jailhouse Rock, Paul Anka su éxito Diana y Jerry Lee Lewis el álbum Great Balls of Fire. En España, Joselito (con 14 años) triunfaba en los cines.

El Liverpool, un grupo joven denominado The Quarriman, con Paul McCartney y John Lennon, tocaban en un local llamado The Cavern.  

Russell Kirsch inventó la primera imagen digital y Willian Higginbothan el primer videojuego; la URSS envió al espacio el primer satélite artificial llamado Sputnik 1, y después el Sputnik 2 con la perrita Laika.

El Premio Nobel de Literatura se concedió al francés Albert Camus. José Manuel Fangio fue proclamado Campeón del Mundo de Fórmula 1. El Real Madrid ganó su Primera Liga de Baloncesto y su 2ª Copa de Europa de Fútbol en el Estadio Santiago Bernabeu. Además, Alfredo DiStefano ganó el Balón de Oro. También se inauguró el Camp Nou. Jacques Anquetil fue el campeón del Tour de Francia, Jesús Loroño ganó la Vuelta a España y Gastón Nancini venció en el Giro de Italia.

En el plano internacional, se firmó el Tratado de Roma que creó la Comunidad Económica Europea (CEE), embrión de la actual Unión Europea (UE). Eisenhower inició su segundo mandato como presidente de los EEUU. Ghana y Malasia se independizaron. También se crearon la Organización de Energía Atómica (AIE) y la Organización de Estados Iberamericanos /(OEI). Y se firmó el Convenio sobre la abolición del trabajo forzado.

PD: con permiso de la autoridad y si el tiempo no lo impide, podrás jubilarte plenamente a los 66 años y 2 meses.


Luis M. Garrido.
Abogado.


viernes, 11 de mayo de 2018










INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS


         El Código Penal de 1995, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, reseñaba en su Libro Tercero (arts. 617 y ss.) 40 faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público, y castigaba las conductas tipificadas en ellas con penas de arresto de hasta 6 fines de semana y multas en cuantía máxima de 24.000 €, aunque lo normal eran de 120 a 360 €.

         Las faltas contra las personas consistían en causar lesiones leves (que no necesitasen más de una asistencia para su curación, ni tratamiento médico o quirúrgico), golpear o maltratar de obra sin causar lesión, omisión de auxilio a menores o incapaces abandonados, omisión de asistencia o de auxilio a personas de edad avanzada o discapacitadas (que se encuentren desvalidas y dependan de sus cuidados), amenazar levemente con armas o instrumentos peligrosos o sacarlos en riña (excepto justa defensa), amenazar, coaccionar, injuriar o vejar (injusta y levemente), causar lesiones o la muerte por imprudencia leve (por ejemplo en accidentes de tráfico), incumplimientos de deberes u obligaciones familiares e infracciones del régimen de guarda y custodia (arts. 617 a 622).

         Las faltas contra el patrimonio eran las relativas a hurtos por valor de menos de 400 €, sustracciones, apropiaciones, estafas, defraudaciones, daños intencionados por valor de menos de 400 €, alteración de lindes y distracción de aguas (arts. 623 a 628).

         Las faltas contra los intereses generales comprendían el tráfico de moneda o efectos falsos por valor de menos de 400 €, el abandono de objetos o instrumentos potencialmente peligrosos, dejar sueltos a animales feroces, dañinos o peligrosos en condiciones de causar daño, el abandono o maltrato cruel de animales domésticos o su uso en espectáculos no autorizados, la tala o quema de flora protegida (arts. 629 a 632).

         Las faltas contra el orden público sancionaban los desordenes públicos, las faltas de respeto o desobediencia leve a la autoridad o sus agentes, el allanamiento o no abandono de establecimientos y oficinas después de su horario de cierre, realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios, usurpar funciones profesionales tituladas o usar indebidamente uniformes o condecoraciones (arts. 633 a 638).

         Por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, se derogaron estas 40 faltas; 28 pasaron a denominarse delitos leves y 12 fueron despenalizadas, si bien 4 de ellas se incorporaron a la Ley de Seguridad Ciudadana.

         Las 28 faltas que pasaron a ser delitos leves fueron lesiones leves, maltrato de obra, amenazas leves, con o sin armas, coacciones leves, hurto, sustracción de cosa propia, uso de vehículo a motor ajeno, estafa, apropiación indebida, administración desleal, defraudación, alteración de lindes, distracción de aguas, daños, tráfico de moneda y efectos falsos, abandono o maltrato cruel de animales, tala o quema de flora protegida, faltas de respeto a la autoridad, allanamiento o no abandono de establecimientos y oficinas y uso indebido de uniformes o condecoraciones.

         Las 4 faltas que pasaron a ser infracciones administrativas fueron: deslucimiento de bienes artísticos, abandono de objetos peligrosos, dejar sueltos a animales peligrosos, falta de respeto o desobediencia a agentes de la autoridad y uso indebido de uniformes y condecoraciones (Ley 4/2015 de 30 de Marzo sobre protección de la Seguridad Ciudadana).

         Y las 8 faltas que quedaron totalmente sin sanción (penal o administrativa) fueron:
- la omisión de auxilio a menores o incapaces abandonados.
- la omisión de asistencia a personas de edad avanzada o desvalidas.
- el incumplimiento de los deberes u obligaciones familiares.
- las infracciones del régimen de guarda y custodia.
- las injurias y vejaciones leves.
- el homicidio y lesiones por imprudencia leve.
- los desórdenes públicos leves.
- la usurpación de funciones profesionales tituladas y
- la realización de actividades sin seguro obligatorio.

         La supresión de la falta de imprudencia del art. 621 CP en lo relativo a los accidentes de tráfico se ha paliado con la posibilidad de solicitar informes médico-forenses antes de acudir al proceso civil. Lo mismo que conducir sin seguro obligatorio, que se sanciona por vía administrativa. Aunque cuesta creer que ocasionar la muerte o lesiones graves a una persona en un accidente por imprudencia leve quede sin sanción penal.

         Tampoco es comprensible que el no auxilio a menores o incapaces en situación de abandono o de personas desvalidas no merezca el más mínimo reproche penal.

         Igualmente, que queden sin castigo los insultos (injurias y vejaciones) y la usurpación de funciones. 

         Y también con los incumplimientos del régimen de custodia y visitas, ya que solo se sanciona penalmente la desobediencia reiterada al juez, lo que ha conllevado un considerable incremento de la litigiosidad civil al quedar impunes los incumplimientos hasta que se ejecuta la Sentencia o el Auto de Medidas y se apercibe a los progenitores por su incumplimiento.

         Además, tratándose de obligaciones y derechos recíprocos en materia de custodia y visitas, estamos ante otro caso patente de discriminación, ya que el progenitor custodio queda totalmente impune si se niega a entregar a los hijos menores al progenitor no custodio, mientras que éste puede ser sancionado penalmente si no paga las pensiones alimenticias.

         No es razonable que un incumplimiento de las obligaciones personales y familiares más elementales, cual es el régimen de visitas, no pueda cumplirse de forma inmediata, si no es a través de una ejecución con requerimiento judicial; y, menos aún, que, para que exista delito de desobediencia, se requiera que el incumplimiento sea reiterado.

         Esta situación ha dado lugar a numerosos incumplimientos de no entrega de menores que tienen que resolverse en nuevos procesos judiciales que se dilatan en el tiempo, produciéndose situaciones de progenitores que no pueden ver a sus hijos porque el progenitor custodio se niega a ello sin ninguna justificación.

                  Luis M. Garrido.
Abogado.



domingo, 8 de abril de 2018








CARTA-PUEBLA, PRIVILEGIOS Y MERCEDES DE VILLANUEVA DE ALCARDETE


El poblado de Alcardete se ubicó en la ribera del río Cigüela (Azufela) en el año 1224 por pobladores procedentes del Castillo de Añador (Afiador) y por orden del Maestre de Santiago D. Martín. Tan solo sobrevivió una centuria “por estar junto al río y ser sitio enfermo”, hasta que en el año 1328 se fundó la Villa Nueva de Alcardete a una media legua (unos 2,5 Km) por orden del Maestre Garcí Fernández, siendo su primer Alcaide Juan Pérez, que ayudó a poblar la villa.

En el año 1224 el Maestre D. Martín concedió exención de pechos a los repobladores de Alcardete los diez primeros años, reservándose el Maestre una yugada, el horno de pan cocer y la carnicería. Después del quinto año, los colonos sólo podían vender el quiñón que les había correspondido como repobladores.

Pecho: tributo personal que se pagaba por razón de vasallaje y del que estaban exentos el clero y la nobleza.

Yugada: porción de tierra que puede arar en un día una yunta de animales de labor. Se conoce también como huebra o yunta. Aunque su extensión es variable, se fija en unos 2.700 m2.

Quiñón: porción de tierra que se reparte para sembrar y cuya superficie es aproximadamente 5.000 m2.   

En el año 1328 el Maestre de Santiago D. Garcí Fernández repobló la Villa Nueva de Alcardete otorgando a sus vecinos el fuero de Uclés y dándoles la exención de pechos durante veinte años, libertad de entrada y saca de pan y exención de pago de portazgo, a condición de que cada uno plante tres aranzadas de viña en tres años y construyan casas tejadas, dado que las existentes eran chozas. Además, les concedió la antiqua del Líber sobre la responsabilidad, la elección de juez y alcalde entre los vecinos y que las alzadas sólo se elevarían al Maestre, ya que dependerían directamente de éste, sin la interposición de Comendador alguno.

Portazgo: impuesto indirecto que gravaba el derecho de tránsito de personas, mercancías o animales que iban de camino o entraban en la villas, ferias y mercados.

Aranzada: 500 cepas o vides.

Antiqua del Liber: liberación de la responsabilidad colectiva de todos los habitantes de la población.

El 16-08-1366, en la villa de Ocaña, el maestre D. Vasco Rodríguez confirma la carta-puebla de su predecesor D. Garci Fernández a Villanueva de Alcardete (exención de portazgo, antiqua sobre responsabilidad, alzadas al maestre, dependencia de la Mesa Maestral), otorgándole nuevos privilegios (exención de pechos por 20 años a los nuevos pobladores del concejo y a Juan Pérez).

El 01-12-1376, en la villa de Villamayor, el maestre D. Alonso Méndez confirma la carta-puebla de Villanueva de Alcardete y otorga nuevas mercedes (exención de yantares y calzas, libertad de transporte de pan e inembargabilidad de animales por deudas).

Yantares: tributo que pagaban, generalmente en especie, los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales para el mantenimiento del soberano y del señor cuando transitaban por ellos.

El 31-08-1385, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante D. Fadrique confirma la carta-puebla de Villanueva de Alcardete y amplía sus mercedes (exención de pechos por otros 5 años y libertad para pastar y abrevar el ganado).

El 08-02-1390, en la villa de Campo de Criptana, el Maestre-Infante D. Fadrique confirma la antigua preeminencia que tenían los vecinos de Villanueva de Alcardete de labrar, cazar y cortar leña en término de Corral de Almaguer.

El 30-10-1394, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante D. Fadrique ordena a Abdalá, moro vecino de Uclés, recaudador de los yantares y calzas del Maestre y del Comendador mayor de Castilla, que no los cobre a los de Villanueva de Alcardete.

El 27-09-1397, en la villa de Corral de Almaguer, el Maestre-Infante D. Fadrique exime a los de Villanueva de Alcardete del pago de la parada y el portazguillo, confirma el privilegio de exención de los yantares y autoriza a sacar madera y arbustos (aulaga, atocha y esparto) de los términos de Pozorrubio y Añador para hacer yeso.

            Parada: impuesto que se cobraba al que entraba o salía de una villa.

            Portazguillo: impuesto que se cobraba al que entraba a vender productos o mercancías a una villa o salía de ella después de haberlos comprado.

        Aulaga: aliaga, planta espinosa de flores amarillas que se daba al ganado como pienso aplastando las púas.

            Atocha: esparto.

            Escoba: retama, planta usada para fines ornamentales o medicinales.

        Todas estas medidas se tomaron con la finalidad de evitar la despoblación del lugar.

         El 14-04-1429, los vecinos de Villanueva de Alcardete solicitaron a la Orden que, dado que la villa no tenía montes donde pudieran pastar y guarecerse sus ganados, se le concediese una dehesa junto al monte de la Moheda, en término de Corral de Almaguer; petición que fue concedida, procediéndose a amojonarla, con la facultad de nombrar un guardián que la vigilase y cuyo testimonio bastaría para sancionar a los infractores por incendios o cortes indebidos.

            BIBLIOGRAFÍA: La repoblación de La Mancha Santiaguista en tiempos de Alfonso XI del Profesor Pedro A. Porras Arboladas. Cuadernos de Historia del Derecho nº 2 52-98. Editorial Complutense. Madrid.


Luis M. Garrido.
Abogado.


viernes, 2 de marzo de 2018







FEMINISMO Y LENGUAJE


El lenguaje es el conjunto de sonidos articulados para transmitir pensamientos o sentimientos o la manera de expresarse, hablando o escribiendo, que se transforma en idioma cuando es utilizado por un conjunto de personas que lo someten a unas reglas gramaticales.

Es cierto que existe una prevalencia del masculino sobre el femenino en el lenguaje. El término femenino tiene como sinónimos acepciones como débil, endeble, blando, delicado, suave, fácil, etc. Por el contrario el término masculino tiene como sinónimos fuerte, viril, tosco, vigoroso, enérgico, etc.

Por su parte, feminidad o femineidad tiene como sinónimos suavidad, delicadeza, gracia, finura, sutileza, ternura, etc., en contraposición a masculinidad que se asocia con virilidad, fortaleza, energía, coraje, valentía, etc.

También es cierto que la sociedad está cambiando y que la mujer está, poco a poco, logrando la equiparación con el hombre y en muchos terrenos ha conseguido la efectiva igualdad de derechos, pero aún quedan muchas situaciones de desigualdad.

Uno de los campos en que se denuncia discriminación y machismo es en el uso del lenguaje. Conste que a mí me resulta intrascendente, porque lo importante no es la denominación ni las palabras que se empleen, sino la efectiva igualdad de derechos. Y así, cada cierto tiempo, surge la polémica sobre los nombres en femenino, casi siempre en el ámbito político, desde “los jóvenes y las jóvenas” hasta “los portavoces y las portavozas”, pasando por “los miembros y las miembras”.

Por ello, no soy partidario de cambiar el lenguaje por mero capricho “políticamente correcto” y comenzar a llamar a una mujer, en función del trabajo o profesión que desarrolle, árbitra, buza, caba, cangura, cartera, cirujana, contrabaja, librera, médica, mecánica, modela, música, perita, pilota, rea, sargenta, sobrecarga, soldada, testiga, vástaga, etc.  

De igual forma que no estoy dispuesto a dirigirme a un hombre, en función de su oficio o condición, llamándole ácrato, acróbato, aeronauto, anacoreto, antiguallo, apátrido, aristócrato, asceto, astronauto, atleto, autómato, azafato, baterío, brigado, cabecillo, califo, cenobito, colego, corneto, cosmonauto, criaturo, déspoto, entusiasto, floristo, fregono, geriatro, guardio marino, guardio civil, guardo, guío, granujo, homeópato, indígeno, judoko, karateco, logopedo, monarco, naturópato, nodrizo, ordenanzo, ortopedio, osteópato, patriarco, pediatro, persono, plumillo, poeto, policío, profeto, prostituto, psiquiatro, rajó, sátrapo, sinvergüenzo, tetrarco, terapeuto, troglodito, víctimo, etc.

         Y sin olvidar todos los términos y palabras que referidos a hombres terminan en –ista, que habría que cambiar por acordeonisto, almacenisto, anestesisto, artisto, automovilisto, baloncestisto, caballisto, ciclisto, comunisto, congresisto, criminalisto, dentisto, deportisto, dietisto, documentalisto, economisto, electricisto, esgrimisto, estilisto, especialisto, estadisto, etimologisto, evangelisto, flautisto, floristo, funambulisto, futbolisto, genetisto, latifundisto, latinisto, linotipistolingüisto, maquinisto, motoristo, nacionalisto, oficinisto, optometristo, penalisto, periodisto, psicoanalisto, publicisto, recepcionisto, saxofonisto, socialisto, taxisto, telefonisto, telegrafisto, tractoristo, turisto, velocisto, violinisto, etc.

         Por no hablar de cómo llamaríamos a los machos de los animales: abeja, abubilla, águila, araña, ardilla, avispa, bacaladilla, ballena, cebra, cochinilla, cucaracha, culebra, chinchilla, foca, gacela, gorila, hiena, hormiga, jirafa, ladilla, llama, mariposa, morsa, mosca, orca, oveja, pantera, puma, salamandra, salamanquesa, sardina, serpiente, tarántula, termita, tortuga, urraca, víbora, etc.

         O a las hembras de: abejorro, búho, canario, cangrejo, cocodrilo, erizo, ganso, loro, molusco, pájaro, pelícano, pulpo, sapo, tiburón, topo, etc.

         Como he dicho, lo importante no es el apelativo, sino su significado, ya que “el nombre, ni quita ni pone” y el cambio de los nombres no basta para mudar los sentimientos.

         De ahí que tampoco sea partidario de imponer denominaciones o palabras neutras que abarquen tanto lo masculino como lo femenino, como:
         personas mayores en vez de adultos.
         seres humanos en vez de hombres.
         partes contratantes en vez de contratistas.
         profesorado en vez de profesores.
         plantilla o personal en vez de trabajadores.
         alumnado en vez de alumnos.
          

         “Las palabras que no van seguidas de hechos, no valen nada” (Esopo).


         Luis M. Garrido.
Abogado.