viernes, 2 de agosto de 2019


CARTAS DE INDIANOS ALCARDETEÑOS IV
PEDRO SÁNCHEZ CORRALES


         Según iban llegando desde España y se aposentaban en las Indias, los españoles llamaban a sus mujeres, familiares y parientes a que les siguiesen a los nuevos territorios y así lo transmitían en las cartas que les enviaban.

         Pedro Sánchez de Corrales, natural de Villanueva de Alcardete, escribe el 1 de Mayo de 1585 en Trinidad a su cuñado Juan García Ramirez de Villanueva de Alcardete.

         Tras quejarse de no haber recibido ninguna carta de él: “Después que estoy en esta tierra no he visto ninguna carta sino es de mi padre y de Ana la Romera.”

         Le comunica la muerte de su padre Alonso Ramírez Gasco: “… su padre estuvo dos años en una cama hasta que fue Dios servido de llevarle y sacarle de trabajos.”  

         Y se lamenta de no haber enviado ningún dinero a la familia ya que: “Gastamos con él cuanto yo trabajaba, que en su poder no hallé un solo tomín, que aún las casas en que vivimos y las estancias le tenían vendidas, y las he comprado yo con lo que Dios me ha dado, que aún se está por pagar parte de ello, y hasta una mina que labraba me dieron pleito a ella, y me la quitaron, y después me dieron pleito por los indios, y aún no hemos acabado, que me ha costado mucho oro y trabajo y desasosiego. Después case mi hija con Miguel Gómez, entendí que tuviera descanso, y por tener tan mala orden en su hacienda, después de muerto, me ha costado un año de pleito. Que he gastado más de dos mil ducados y deudas de su padre, que son más de quinientos ducados he pagado, que si Dios no me hubiera remediado con su misericordia en darme algún remedio en las minas, después de su misericordia, que he tenido más trabajo que si cavara de noche y día. Gasté con Miguel Gómez en su casamiento y en su muerte cuanto tenía, y en el pleito todo mi reposo, y su hacienda que tenía la tenía en otra parte, y ni hemos visto y sabido qué se ha hecho.”

         Reiterándole que: “Y a causa de tantos trabajos ni a mi padre ni a v.m. no he podido enviar alguna cosa, como yo quisiera.”

         Y transmite saludos para toda la familia: “Al tío Juan Garcia y a su señor y al primo Juan Garcia con todas sus mujeres e hijo y al licenciado Narindo con toda su casa y a Lucas Sánchez Botija con toda la suya y a Alonso Sánchez con la suya, a Francisco Martínez de Mondejar y a Mari Ramírez con toda su casa y a mi primo Francisco Sánchez, Ule Martin, a la tía de Pascual Sánchez con todos sus hijos y a Miguel Romero y a Francisco Romero y a Gaspar Pradillo con todas sus casas y al padre Alonso Sánchez y al padre Miguel Hernández con todas sus casas y a todos los vecinos con todas sus casas, Ana Ramírez Gasco, su hermana, y Dona Lucia Ramírez Gasco, su sobrina, les besamos las manos, y mi hijo Gomez Martin lo mismo, y tiene gran deseo de conocerlos a todos y tiene gran deseo de ir en esa tierra.”

Carta nº 377 fechada el 1 de Mayo de 1585 en Trinidad de Pedro Sánchez de Corrales a Juan García Ramirez de Villanueva de Alcardete.

FUENTE: Cartas privadas de emigrantes a Indias 1540-1661, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, Enrique Otte.

NOTA: En el año 1586 Juan García Ramírez, vecino de Villanueva de Alcardete, hijo de Alonso Ramírez Gasco y de Juana López de la Mota, embarcó hacia el Nuevo Reino de Granada (Archivo de Indias. Casa de Contratación, 2096, N67).


Luis M. Garrido
Abogado





jueves, 1 de agosto de 2019








CARTAS DE INDIANOS ALCARDETEÑOS III
ALONSO RAMIREZ GASCO


         Después del descubrimiento de América, numerosos españoles se trasladaron a los nuevos territorios que se iban agregando al Reino de Castilla y a la Monarquía Española. Y desde allí llamaban a sus mujeres, familiares, parientes y amigos para que se reuniesen con ellos.

        El 1 de Enero de 1577, Alonso Ramírez Gasco escribió desde Trinidad a su hijo Juan García Ramírez y a su yerno Pedro Sánchez de Corrales, de Villanueva de Alcardete, para que se reuniesen con él en los siguientes términos:

        “… es mi voluntad que vos con vuestra casa os vengáis a gozar de lo que yo he ganado…”

        Y les aconseja el modo en que han de proceder: “… vended de vuestros muebles todos los de la labor y pan y vino y otros que no sean para traer, y que los raíces no toméis, sino dejadlos a vuestra hermana, para que se aprovechen de ellos, hasta que de acá yo os los pague y les enviemos carta de venta lo que de vuestra hacienda traeréis, que acá es menester toda. La ropa blanca y de calzar y cama y vestidos los que estuvieren buenos, y los no tales dejarlos allá, traeréis el servicio de hierro, calderas y sartenes, cucharas y asadores, toda la ropa blanca y lienzo que pudieredes, y si a trueco de otras cosas que no podéis traer pudieredes haber tres o cuatro libras de azafrán son acá muy necesarias y valen muy caras, y para con ellos otras tres o cuatro de pimienta y clavos y canela. Para vuestro matalotaje lo que podréis traerles a tierra es algunas piernas de carnero hechas cecina bien curada, y una docena de queso muy bueno, y en Sevilla comprareis una docena de jamones de Aracena y algunas aves, y para cada persona que trajeredes un quintal de bizcocho, que sea blanco y muy bueno, comprareis una arroba de aceite y otra de vinagre, una docena de botijas de vino, aceitunas, almendras, pasas, higos, avellanas, nueces, garbanzos, arroz, miel, azúcar y conservas, y todos los regalos que hallaredes, que todo es menester por la mar.”

        Y la forma de hacerlo: “… traeréis un carro en que venga todo lo que hubieredes de traer.”

        También les da da consejos de cómo han de ir vestidos: “Si viniere vuestra mujer, hacerle es de vestir lo siguiente, y más si más pudieredes: una basquifia de terciopelo, con su jubón de raso muy bien guarnecido, otra de tafetán, un manto de burato de seda, una sobreropa de damasco, todo de las colores que ella quisiere, y un capotico de grana, o manteo muy bien guarnecido, y un sombrero de terciopelo, con un cordón o trenza de oro para de camino. Para vos haréis un vestido negro del mejor paño que hallaredes, y unos imperiales de terciopelo y un jubón de raso y una gorra de terciopelo y dos o tres pares de medias de carisea y otro vestido de un paño verdeoscuro o del color que a vos os diere más gusto para de camino”.

Carta nº 376 fechada el 1 de Enero de 1577 en Trinidad de Alonso Ramírez Gasco a su hijo y yerno Juan García Ramirez y Pedro Sánchez de Corrales de Villanueva de Alcardete.

FUENTE: Cartas privadas de emigrantes a Indias 1540-1661, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, Enrique Otte.

NOTA: El 27-05-1578 Pedro Sánchez de Corrales, natural de Villanueva de Alcardete, hijo de Esteban de Corrales y de Lucía Sánchez, con su mujer Ana García, hija de Alonso Ramírez Gasco y de Juana López de la Mota, y su hija Lucía, embarcaron hacia el Nuevo Reino de Granada (Archivo de Indias. Catálogo de Pasajeros, Volumen VI, I-70v, nº 150; Casa de Contratación, 2089, N136).

       
Luis M. Garrido.
Abogado.



domingo, 21 de julio de 2019





CARTAS DE INDIANOS ALCARDETEÑOS II
ÁGUEDA MARTÍNEZ "LA MONTERA"


            Para los hombres llegados a finales del siglo XVI desde España a las Indias, la nueva tierra era un destino al que invitaban a sus mujeres, familiares y parientes y así lo expresaban en sus cartas.

            En Julio de 1590 Diego de Saldaña escribe a su mujer Águeda Martínez, de Villanueva de Alcardete, “… con intento de traeros a tierra de promisión y sacaros de tantos años de purgatorio, …”

            Y ruega: “Plega a Dios por los merecimientos de su pasión y por la limpia concepción de su santísima madre, abogada y Señora Nuestra, me deje ver tan dichoso día, …”

            E insiste: “Y siendo como es mi intento traeros, y no vivir en tierra que tan oprimidos viven los hombres con tantas alcabalas y pechos, …”

            Y la anima a reunirse con él en Cartagena de Indias: “… os animéis a hacer este viaje, pues Dios fue servido de daros suerte tan buena para saber pasar trabajos con varonil pecho, queráis hacer este viaje con buen ánimo, considerando que en cincuenta días de navegación trocáis sayal por brozas. Y animéis a mi madre y mandes a vuestros hijos Francisco Caballero y Lucas y Ana no excedan un punto de vuestro mandado y de este parecer, ni se os ponga por delante vuestra patria, pues lo que se debe tener por tal es donde se halla el remedio. Y placerá a Dios que por vuestro gusto juntemos con que poder ir a hacer dos mil ducados de renta, y entonces no hay que temer pechos y alcabalas. Pero hasta entonces esto es lo que conviene, y mi voluntad ruegoos mucho sea la vuestra.”

            Asegurándola que después “… todos nos vamos al Perú, donde es tierra de regalo y contento, y provechosa para ganar de comer.”

            Pero antes: “Y os vendréis derecha a esta casa del señor doctor Martínez, donde seréis de él y de estas mis señoras muy bien recibida, y, aunque me será forzoso salir yo luego de esta ciudad para no comer de lo ganado, yo estaré en esta ciudad cuando la flota llegue, siendo Dios servido. Y en esto no habrá duda, para luego salir a tierra más apacible que esta, y de más regalo y menos calor, aunque es tierra sana, y donde con mediano gobierno se vive con mucha salud.”

            Prometiéndola que “Cuando Dios os traiga estará esta casa tan mejorada y contenta con su buena venida que a todos nos alcance mucha parte.”

            Y la aconseja: “Lo que debéis, señora mía, hacer es que, llegados a Sevilla, toméis un rincón de casa y vistáis a todos muy honestamente de dos pares de vestidos, uno de camino y otro de Fiesta, y a vos primero que a nadie. Y a mi madre con su monjil de bayeta negra, y otro de paño fino, y tocas en rosas y de viuda principal. Pues sabéis que donde una persona no es conocida la hacen honra por el hábito. Y tener mucho cuidado de tener el dinero que hubiere en vuestro poder, y no dejarlo gastar sin orden, …”

Carta nº 351 fechada el 8 de Julio de 1590 en Cartagena de Indias de Diego de Saldaña a su mujer Águeda Martínez de Villanueva de Alcardete.

FUENTE: Cartas privadas de emigrantes a Indias 1540-1661, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, Enrique Otte.

NOTA:  El 23-01-1592 Diego de Resa Saldaña, hijo de Diego de Resa Saldaña, con su madre Águeda Martínez (La Montera), sus hermanos Lucas de Resa y Ana de Resa Saldaña, todos naturales y vecinos de Villanueva de Alcardete, el marido de ésta Francisco Corralero, natural y vecino de Corral de Almaguer, y dos criados, embarcaron hacia Quito (Casa de Contratación 5239N1R26 - 2100N116).

Luis M. Garrido
Abogado



sábado, 20 de julio de 2019







CARTAS DE INDIANOS ALCARDETEÑOS I
DR. JUAN MARTÍNEZ

         Cuando los hombres llegados desde España se aposentaban en las Indias, invitaban a sus mujeres, familiares y parientes a que les siguiesen a los nuevos territorios y así lo expresaban en las cartas que les remitían.

         Miguel Hidalgo de Quintanilla, natural de Corral de Almaguer, desde Cartagena de Indias, escribe a su suegro, el Dr. Juan Martínez, de Villanueva de Alcardete, sobre el porvenir que le espera en la Nueva España diciéndole:

“… y los cuatrocientos ducados del salario de Madrid son millares los que aquí ganan dos o tres cirujanos o boticarios, que médico no hay en tres meses que dura la flota.”

La tierra es la mejor del mundo, peligro no hay ninguno, en treinta días se viene aquí, es grande recreación venir por la mar.”

“Esta tierra es propia para v.m., que andan las barras de plata y oro bien al grueso, y aunque más se gaste, se tiene en poco.”

“V.m. sin ruido, pues hay harto tiempo, saque sus licencias,…”

“La casa les tendré aparejada para la venida con la flota, ni tienen que tener ruido de gasto ninguno de vestidos, que aquí hay harto acopio, sino allegar lo que tienen para el camino,…”

“… y en recibiendo esta por duplicado v.m. me escriba su determinación,…”

Plega a Dios yo los vea conmigo, como deseo, que fácil es queriendo darme tanto contento de venir.”

“A Rivera y a todos los que vinieron del Corral he alojado en mi casa, y favorecido y dado dineros.”

“Y espero en Dios presto verlos juntos aquí conmigo. Si mi señor quisiese venir, seria grande bien para él.”

“El señor Juan Gasco y los demás dirán cuanto ganará v.m. en esta tierra,…”

Carta nº 343 fechada el 4 de Junio de 1587 en Cartagena de Indias por Miguel Hidalgo de Quintanilla y dirigida a su suegro, el Doctor Juan Martínez de Villanueva de Alcardete.

         En la misma fecha, Miguel Hidalgo escribe otra carta dirigida a su esposa, Doña María de la Cruz, de Villanueva de Alcardete, instándola a reunirse con él de esta forma:

“… este amor es puesto por Dios, y así espero en Su Divina Majestad veros presto conmigo, para vivir en vuestra compañía y en su servicio,…”

“… y así os pido y ruego con el encarecimiento que puedo que, pues está en vuestra mano quitarme de tanta pena, como siento con vuestra ausencia, y de ocasiones para caer y ofender a Dios, que lo hagáis, procurando, como escribo, venir aquí, donde estoy aguardando, que ni hay inconveniente ni peligro ninguno.”

“Yo no espero otro bien, ni lo deseo en el mundo, sino veros conmigo, y saldréis de las necesidades que habéis ahí tenido. No pongáis inconveniente ninguno, que me daréis gran pena, y será quitarme la vida y desacomodarme, porque, no viniendo y haciendo esta mi voluntad, tengo de ir solo a traeros; que será quitarme el tener mucha hacienda. Hasta venir aquí, que es el primer puerto, es tan fácil que no se puede encarecer. Plega a Dios os vea conmigo, como deseo.”

Carta nº 344 fechada el 4 de Junio de 1587 en Cartagena de Indias de Miguel Hidalgo a su esposa Doña María de la Cruz de Villanueva de Alcardete.

         Miguel Hidalgo, remite otra carta a su suegro, el Dr. Martínez, por medio de otro portador insistiendo en la prosperidad que le aguarda:

“… porque los médicos son aquí tan tenidos que admira, y sus ganancias, que no se puede encarecer.”

“Aquí en una flota gana un médico diez mil pesos. Nuestro Señor me deje ver a v.m. y a mi señora y Doña María como deseo, que serán cumplidos mis contentos, que hasta verlo cuánta plata y oro hay acá y yo tengo no me da contento.”

Carta nº 345 fechada el 4 de Junio de 1587 en Cartagena de Indias de Miguel Hidalgo a su suegro Doctor Juan Martínez de Villanueva de Alcardete.

         Miguel Hidalgo, remite una última carta a su suegro, el Dr. Martínez, por medio de otro portador, en los mismos términos:

El oro en esta tierra y la plata sube y baja como las demás mercadurías. Es grande grosedad las cosas de ella, que solo comprar reales a sus tiempos y vender hay quien se haga muy rico las ganancias procedentes. Es propia tierra para v.m., y así le estoy esperando.”

“Plega a Nuestro Señor sea con tanta salud y contento como deseo, que ninguno me da cuanto por acá hay hasta ver este deseo cumplido.”

Carta nº 346 fechada el 4 de Junio de 1587 en Cartagena de Indias de Miguel Hidalgo a su suegro Doctor Juan Martínez de Villanueva de Alcardete.

FUENTE: Cartas privadas de emigrantes a Indias 1540-1661, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, Enrique Otte.

NOTA: En el año 1588 el Dr. Martínez, médico, vecino de Villanueva de Alcardete, con su mujer Ana de la Cruz y su hija María de la Cruz, embarcaron para Cartagena, para vivir con su yerno el licenciado Miguel Hidalgo de Quintanilla, natural de Corral de Almaguer (Casa de Contratación, 2097, N87).


Luis M. Garrido
Abogado


miércoles, 1 de mayo de 2019








PERSONAJES Y SUCESOS DE VILLANUEVA DE ALCARDETE


            En los Archivos Nacionales se encuentra la historia de nuestros pueblos y villas y en ellos he encontrado los siguientes legajos referidos a Villanueva de Alcardete:

            29-12-1476: Carta del Comendador García de Osorio al Concejo y Vecinos de Villanueva de Alcardete ordenándoles que si tuviere la Alcaidía de dicha villa le acudan con los derechos que le pertenezcan.
(Real Chancillería de los Reyes de Castilla. ES 47161, AGS/2.2.1.10.3/RGS, LEG 147612, 843).

            04-01-1478: Carta al Alcalde Mayor de la Orden de Santiago para la provincia de Castilla para que se informe sobre cierta carta de espera dada a algunas villas y lugares de la Mancha y, siendo justa, la haga cumplir no obstante la petición en contra presentada por el mercader Rodrigo de Villamayor, vecino de Villanueva de Alcardete.
(Real Chancillería de los Reyes de Castilla. ES 47161, AGS/2.2.1.12/RGS, LEG 147801,130).

            18-12-1483: Comisión al corregidor de Huete para hacer pesquisa sobre los abastecimientos llevados al real de Loja y Alhama, por la villa de Villanueva de Alcardete en el año 1482.
(Real Chancillería de los Reyes de Castilla. ES 47161, AGS/2.2.1.17/RGS, LEG 148312, 73).

            07-1488: Carta dando por servidos del ganado que trajeron para la guerra a los concejos de Corral de Almaguer, Villanueva de Alcardete, Quintanar y otros.
(Real Chancillería de los Reyes de Castilla. ES 47161, AGS/2.2.1.22.6/RGS, LEG 148807,130).

            16-08-1488: Carta de espera en el pago de deudas a favor de la villa de Villanueva de Alcardete y de sus vecinos y moradores.
(Real Chancillería de los Reyes de Castilla. ES 47161, AGS/2.2.1.22.2/RGS, LEG 148808, 23).

            08-10-1490: Ejecutoria del pleito litigado por Antón Collado, vecino de Villanueva de Alcardete, con el Concejo, Justicia y Regimiento de Villanueva de Alcardete, sobre hidalguía ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.
(Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. ES 47186, ARCHV/8.8.1/ Registro de Ejecutorias, Caja 32,17).

            16-03-1495: Orden de guardar la Sentencia pronunciada a favor de los vecinos de Lillo en el pleito tratado contra García Osorio, Comendador de Villanueva de Alcardete, Alcaide de La Guardia, y Pedro de Castro, alcalde y tenedor de dicha fortaleza, a causa de exigir a los vecinos velas, rondas, ropa y otras cosas indebidas.
(Real Chancillería de los Reyes de Castilla. ES 47161, AGS/2.2.1.29.3/RGS, LEG 149503, 272).

            06-04-1498: Comisión para que el Gobernador del Maestrazgo de Santiago en la provincia de Castilla determine acerca de la demanda de Pero Ximénez, vecino de Villanueva de Alcardete, porque cuando vivía en Puebla de Almenara el Concejo de esta villa había prestado a él y a Juan Sánchez Nicolás, ya difunto, ciertos maravedís y pretendían cobrárselos por segunda vez.
(Real Chancillería de los Reyes de Castilla. ES 47161, AGS/2.2.1.32/RGS, LEG 149804,157).

            12-10-1559: Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Sánchez Celemín, vecino de Villanueva de Alcardete, con Gregorio Díaz, mercader, de la misma vecindad, sobre venta de esclavos.
(Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. ES 47186, ARCHV/8.8.1/ Registro de Ejecutorias, Caja 958,20).

            1597: Proceso a instancias de Fernán López de la Nieta, familiar del Santo Oficio y vecino de la villa, sobre su nombramiento sobre cogedor de leña de la Villanueva de Alcardete alegando estar exento de ello por gozar de esa familiatura.
(Archivo Histórico Nacional. Inquisición. ES 28019, Exp. 10).

            1609: Proceso de fe de Francisco López Botija, clérigo y vecino de Villanueva de Alcardete, por proposiciones.
(Archivo Histórico Nacional. Inquisición. Exp. 16).

            1609: Pleito de Leonardo de Ayala Molina, vecino de Villanueva de Alcardete, con Lorenzo de Tejada, vecino de Santo Domingo de la Calzada, sobre hallarse preso por no pagar los réditos de un censo.
(Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Caja 2814,2).

            1619: Pleito de Diego de Peñafiel, administrador de los propios y rentas de Villanueva de Alcardete, contra Lorenzo de Tejada Vallejo sobre pago de un censo.
(Consejo de Castilla. ES 28079, 25469, Exp. 12).

            1623: Pleito de Lorenzo de Tejada Vallejo, vecino de Santo Domingo de la Calzada, contra la villa de Villanueva de Alcardete y el contador Juan Gabriel Rodríguez por el pago de un censo que él tiene de su mayorazgo cargado sobre los propios de dicha villa. Adjunta la constitución del censo de 1605.
(Consejo de Castilla. 27748, Exp. 1).

            1636: Pleito de Fernando de Briviesca, vecino de Tavilla, contra Lorenzo de Tejada sobre pagos de ciertos salarios.
(Consejo de Castilla. 27702, Exp. 4).

            05-1646: Ejecutoria del pleito litigado por Lorenzo de Tejada y sus hermanos con el concejo y vecinos de Villanueva de Alcardete.
(Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Caja 2744,22).

            1648: Pruebas para la concesión del título de Caballero de la Orden de Santiago a Juan Francisco de Alvarado y Guzmán, natural de Villanueva de Alcardete.
(Archivo Histórico Nacional. Consejo de Órdenes, Exp. 315).

            1666: Pruebas para la concesión del título de Caballero de la Orden de Santiago a Diego Antonio de Guzmán Molina y Loaisa, natural de Villanueva de Alcardete.
(Archivo Histórico Nacional. Consejo de Órdenes, Exp. 3790).

            1746: Pedro García de Orea, natural de Villanueva de Alcardete, pide pleito para recibirse como Abogado (Consejos, 12114, Exp. 138).

            Siglo XVIII: Proceso de fe de Fray León de Rueda, clérigo y vecino de Villanueva de Alcardete, seguido en el Tribunal de Cuenca por proposiciones.
(Archivo Histórico Nacional. Inquisición, Exp 249).

                Fuente: PARES Portal de Archivos Españoles.
Luis M. Garrido
Abogado

lunes, 1 de abril de 2019










HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE ORGAZ


Tras la muerte de Fernando VII se suprime el régimen de corregidores; por Decreto de 30 de noviembre de 1833 el Reino de España se divide en 49 provincias y por Real Decreto de 21 de abril de 1834 las provincias se subdividen en partidos judiciales, nombrándose en cada uno de ellos un “juez letrado” encargado de las causas que hasta entonces llevaban los alcaldes ordinarios, aunque transitoriamente se permitió la continuación en sus funciones jurisdiccionales de los corregidores y alcaldes mayores en las poblaciones más importantes.

Castilla La Nueva fue dividida en cinco provincias: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara; y la provincia de Toledo en doce partidos judiciales, que coinciden prácticamente con la demarcación notarial y de Registros de la Propiedad: Escalona, Illescas, Lillo, Madridejos, Navahermosa, Ocaña, Orgaz, Puente del Arzobispo, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Toledo y Torrijos.

Actualmente solo existen siete partidos judiciales ya que en el año 1965 el de Escalona se unió al de Torrijos, el de Madridejos al de Orgaz, el de Puente del Arzobispo al de Talavera de la Reina, el de Lillo se dividió entre el de Ocaña y el de Quintanar de la Orden (excepto Turleque que pasó al de Orgaz) y el de Navahermosa se dividió entre el de Toledo y el de Talavera de la Reina.

Este RD fue desarrollado por un Reglamento, aprobado por Real Decreto de 26 de septiembre de 1835, que dispone que en cada partido o distrito judicial exista un “juez letrado de primera instancia”, que vea todas las causas civiles y criminales, y en apelación las vistas por los jueces de paz.

Desde este momento existe el Juzgado de Primera Instancia de Orgaz, a cuyo distrito se adscribieron dieciséis localidades: Ajofrín, Almonacid, Arisgotas, Casalgordo, Chueca, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mazarambroz, Mora, Orgaz, Sonseca, Villaminaya, Villanueva de Bogas, Yébenes de San Juan y Yébenes de Toledo, con una población de 29.702 habitantes, la mayor de los partidos judiciales después de Ocaña, y sin contar que el partido judicial de Madridejos agrupaba entonces a cinco poblaciones (Urda, Consuegra, Madridejos, Camuñas y Villafranca de los Caballeros) que contaban con otros 18.977 habitantes.

Actualmente, el partido judicial de Orgaz comprende 19 municipios con una población de 72.000 habitantes.

Los Juzgados de Primera Instancia se reglamentaron por el RD de 1 de mayo de 1844, que establece que estos juzgados “son los únicos que conocen... todos los negocios correspondientes a la jurisdicción ordinaria, a excepción de los juicios verbales”.

La Ley provisional de Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870 divide el territorio nacional en:
- Distritos, en cuya capital existirá una Audiencia. La provincia de Toledo se encuadró en el distrito de Madrid.
- Partidos, en donde actuará un Tribunal de Partido, que se encargaría básicamente de la primera instancia civil y criminal en los casos en que no corresponda a los Jueces Municipales, y de la segunda instancia en los demás, además de discernir las cuestiones de competencia entre Jueces Municipales.
- Circunscripciones, al menos dos por partido, a cargo de un Juez de Instrucción, que tendrían a su cargo la realización de las diligencias propias, encomendadas por los Tribunales de Partido.
- Términos municipales, donde existirán uno o más Jueces Municipales, contando cada uno de ellos con un Secretario.

Por Orden de 30 de septiembre de 1870 se establece que los Jueces Municipales sustituyan a los Jueces de Paz y que las funciones de los Tribunales de Partido sean asumidas por los Jueces de Primera Instancia, con lo que los Tribunales de Partido no funcionaron nunca.

Por Real Decreto de 14 de octubre de 1882 se establece que las causas criminales se vean en única instancia en las llamadas “Audiencias de lo Criminal”, que incluyen las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales y nuevas Audiencias creadas en determinadas poblaciones; en la provincia de Toledo se crearon la de Toledo capital y la de Talavera de la Reina. Y se encomienda a los Jueces de Primera Instancia las funciones de instrucción, además de las apelaciones de los Juicios de Faltas y otros incidentes menores.

Las Audiencias de lo Criminal que no radicaban en capitales de provincia, como la de Talavera de la Reina, fueron suprimidas por RD de 26 de julio de 1892, convirtiéndose las subsistentes en “Audiencias Provinciales”.

Desde entonces, las funciones de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción han permanecido prácticamente inalteradas.

La Ley de Justicia Municipal de 5 de agosto de 1907 creó los juzgados municipales, por lo que Orgaz contó desde entonces con otro juzgado municipal. La Ley de Bases de 19 de julio de 1944 reorganizó los Juzgados Comarcales, Municipales y de Paz.

La Ley 42/1974, de Bases Orgánica de la Justicia, reorganiza todo el sistema judicial por debajo de las Audiencias Provinciales, creando Juzgados de Partido, Juzgados de Distrito –que sustituyen a los Juzgados Municipales y Comarcales- y Juzgados de Paz. Por Real Decreto 2104/1977 se aprueba el Texto Articulado.

A los Juzgados de Paz se les encomiendan las mismas funciones que tenían y a los Juzgados de Distrito:
- primera instancia, ejecución y conocimiento de los casos civiles que les atribuyan las leyes.
- diligencias preventivas y de instrucción de casos penales.
- primera instancia, conocimiento y fallo de juicios de faltas e infracciones de contrabando de mínima cuantía.
- apelaciones de resoluciones de jueces de paz.

Y a los Juzgados de Partido:
- primera instancia, ejecución y conocimiento de casos civiles y penales no adscritos a otras jurisdicciones.
- segunda instancia de los Juzgados de Distrito.
- recursos de queja.

La última modificación del sistema se produjo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. En ella se establece que el estado se organiza, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. Los partidos judiciales se definen como agrupaciones de varios municipios limítrofes iguales o inferiores a la provincia, cuya circunscripción territorial se determinará por ley. En cada cabeza de partido existirá uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, cuyas funciones serán:
- en el orden civil, los actos de jurisdicción voluntaria previstos por la ley, los recursos y cuestiones de competencia de los Juzgados de Paz de su partido, y cualquier otro asunto que no esté encomendado a otro tribunal.
- en el orden penal, la instrucción de las causas de las Audiencias Provinciales, la instrucción y fallo de las causas que les encomiende la ley, los procedimientos de habeas corpus, y los recursos y cuestiones de competencia de los Juzgados de Paz.

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción existirá un Juzgado de Paz, cuyos titulares serán elegidos por los Ayuntamientos, pero nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sus atribuciones serán determinadas por las leyes. Además, en cada provincia existirá uno o varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Menores.

La Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial dispone que en el Partido Judicial denominado con el número 2 de los de Toledo existan dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción; la Ley 3/1989 de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha dispone que el partido judicial nº 2 tiene su capitalidad en Orgaz.

Por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1989 el Juzgado de Distrito de Madridejos se transforma en Juzgado de Paz y se encomiendan sus asuntos y documentos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Orgaz, que anteriormente era Juzgado de Distrito.


Luis M. Garrido.
Abogado.