sábado, 18 de abril de 2015

JUZGADOS DE ORGAZ


Como Abogado ejerciente en el Partido Judicial de Orgaz denuncio la excesiva tardanza y demora y la injustificada lentitud y duración de los procedimientos, tanto civiles como penales, que se tramitan en los dos Juzgados mixtos existentes en la actualidad.

Dichas dilaciones se deben, en buena parte, al aumento y cúmulo de asuntos, pero no pueden achacarse, sin más, a la afluencia y profusión de los mismos.

Hace no demasiados años, los Juzgados de Orgaz estaban considerados por los profesionales y justiciables que a ellos acudían como los mejores de la provincia de Toledo y dicha apreciación radicaba en el trabajo efectivo que los Jueces, Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes desarrollaban y en la excelente relación profesional y personal que mantenían con los Procuradores y Abogados.

Entonces los Juzgados de Orgaz eran de ascenso y estaban servidos por Jueces y Secretarios con experiencia y todo el personal era estable. Ahora los Jueces y Secretarios son de entrada y el personal es inestable e interino.

La respuesta que siempre se da es la falta de medios, pero ¿a qué clase de medios nos estamos refiriendo? Comprendo que faltan medios tecnológicos, aunque he visto cambiar constantemente de ordenadores. Pero un ordenador es solo una pantalla y un teclado; lo que hace falta es un buen programa y un eficaz soporte informático y personal que sepa manejarlo.

Con la implantación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz, todos los Oficiales, Auxiliares y Agentes que prestaban servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz, con sobrada y reconocida experiencia, se acogieron paulatinamente a las plantillas de dichas Agrupaciones dejando a los Juzgados de Orgaz huérfanos de personal cualificado, y siendo sustituidos por nuevo personal inestable e interinos.

Y así, mientras los funcionarios experimentados en la tramitación de procesos civiles y en la instrucción de causas penales languidecen expidiendo partidas de nacimiento, de matrimonio y de defunción en los pueblos (no en todos, porque algunos Juzgados de Paz no llevan el Registro Civil), celebrando algún que otro Acto de Conciliación o Juicio de Faltas o cumplimentando exhortos de notificación de diligencias, los funcionarios recién llegados (con mucha ilusión y voluntad, pero faltos de experiencia) tienen que tramitar y asumir Juicios rápidos y todo tipo de causas, civiles y penales, coincidiendo al mismo tiempo con Jueces y Secretarios que comienzan a ejercer su oficio en su primer destino.

Los dos Juzgados mixtos existentes en el Partido Judicial de Orgaz cuentan, actualmente, además de con Juez y Secretario, con 6 funcionarios cada uno, más otro de Registro Civil. En cambio, las Agrupaciones de Juzgados de Paz tienen 16 funcionarios: 3 las de Sonseca, Mora, Consuegra y Madridejos, y 2 las de Los Yébenes y Villafranca de los Caballeros.  

Y qué decir de la Bolsa de Trabajo, donde, con todos mis respetos, se apuntan personas provenientes de otros sectores laborales y sin experiencia en una oficina judicial, que son enviadas a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción sin conocer la tramitación de las causas y sin haber utilizado el programa informático implantado en los Juzgados como principal herramienta de trabajo.

Por ello, la solución no es, únicamente, enviar personal de refuerzo interino, que a veces, involuntariamente, genera más atasco y retraso, sino enviar personal experimentado que agilice los asuntos. Pero el refuerzo de personal sólo tiene justificación por motivos puntuales y debe ser utilizado con carácter limitado y temporal. Porque, cuando el problema es reiterado y persistente, la mejor solución es la implantación de más órganos judiciales, ya que poco se descongestiona si el atasco se produce porque el juez no tiene tiempo material para realizar con garantías sus labores de tomar declaraciones, celebrar vistas y poner Autos y Sentencias.

De ahí que, como mejor remedio para solucionar el problema que denuncio, sea necesario, a mi entender y con carácter urgente e inmediato, la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar, e incluso inferior, al de los Juzgados de Orgaz.

Luis M. Garrido.
Abogado.



viernes, 20 de marzo de 2015

LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR


     El art. 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

     Por su parte, el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar a los familiares directos del procesado (padres, hijos, cónyuge, pareja o hermanos), añadiendo el 418 que ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la persona o fortuna de sus parientes directos, salvo que el delito revista suma gravedad por atentar a la seguridad del estado.

     Sin embargo, estos principios no rigen en el ámbito administrativo, donde se tipifican como infracciones muy graves algunas conductas que, a mi entender, no deberían tener tal reproche.

     Me estoy refiriendo, en concreto, a la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor: si es él, está declarando contra sí mismo y se está confesando culpable; y si se trata de un familiar directo, le obligan a delatarlo.

   El art. 9.bis.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990) señala que el titular de un vehículo tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

     El art. 65.5.j) tipifica el incumplimiento de esta obligación como falta muy grave y el 67.2.a) impone una sanción de multa del doble o del triple, según sea leve o grave o muy grave la infracción original, sin posibilidad de reducción.

     Es decir, que si la infracción cometida lleva aparejada una multa de 100,00 ó 300,00 € el titular del vehículo deberá de pagar 300,00 ó 900,00 € de sanción por no identificar al conductor en el momento de la infracción; mientras que si lo identifica, dicho conductor podrá renunciar a su derecho a realizar alegaciones y abonar 50,00 ó 150,00 €, acogiéndose al pago reducido del 50%.

     No me negarán que la “coacción” está muy bien planteada: o pagas el doble o el triple de la sanción, o delatas a tu cónyuge, pareja, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, amigo, vecino, empleado, cliente o a quien quiera que conducía el vehículo. Pero no te preocupes que, si te chivas, ellos pueden acogerse a abonar la mitad de la sanción.

     Han sido numerosos los jueces que han planteado cuestiones de inconstitucionalidad por estos motivos, pero el Tribunal Constitucional o las ha inadmitido o se ha pronunciado en el sentido de que dicha obligación de identificación es acorde con la constitución al resultar proporcionada a la finalidad perseguida.

     Pero, a veces, no resulta tan sencillo, puesto que tienes que hacer de policía e indagar en tu casa, trabajo, fábrica u oficina quién era el que tal día y a tal hora conducía determinado vehículo, porque en muchas familias, y no digamos empresas, hay más de un vehículo del que se sirven varias personas indistintamente.

    Imagínense a una persona titular de un vehículo, que normalmente no utiliza, que recibe en su domicilio habitual una notificación de tráfico para que identifique a un conductor y, tras indagar en su entorno familiar o profesional quién condujo dicho vehículo en tal fecha, no obtiene dicha información o le responden individualmente que él/ella no ha sido.

     La solución es, o bien asumir personal o empresarialmente la sanción, aunque el titular no haya sido, o buscar al que más puntos tiene.

    Pero, imagínense también que el titular identifica al conductor y que posteriormente éste niega los hechos. ¿Qué ocurre entonces?

     La respuesta nos la ha dado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 29/2014 de 24 de Febrero. El conductor identificado que niega su participación en los hechos no es objeto de reproche y su negativa convierte en inveraz la identificación realizada por el propietario del vehículo, quien podrá ser sancionado por incumplimiento del deber de identificación.

    Según esta interpretación del TC, el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor no depende del titular del vehículo, sino de la persona identificada, ya que si ésta niega serlo el titular del vehículo se convierte en un incumplidor de la obligación de identificación y puede ser sancionado como infractor del deber legal.

   De esta forma, aunque el propietario del vehículo comunique todos los datos del conductor que, supuestamente, ha cometido la infracción, puede ser sancionado si éste lo niega, ya que, si el conductor reconoce su identificación ésta es “veraz”, pero si la niega dicha identificación es “inveraz”.

     ¿A que a Vds. también les suena a “chantaje”?

         Luis M. Garrido.

Abogado.

viernes, 27 de febrero de 2015




EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL


     Hace tiempo les cité que en la tardanza suele estar el peligro (Cervantes) y les hablé de que el FOGASA, en los supuestos de insolvencia empresarial, tardaba en pagar a los trabajadores unos 6 meses en Toledo y dos años y medio en Madrid (01-08-2014). Después maticé que Madrid tardada, aproximadamente, 18 meses en abonar dichas prestaciones. Y ponía como ejemplo dos supuestos de trabajadores: que unos cobrarían en Diciembre de 2015 y el tercero en 2016 (4/08/2014).

     Con respecto a los dos primeros, la solicitud se presentó el 26-07-2013 y cobraron en Noviembre de 2014, habiendo transcurrido 16 meses; con respecto al tercero, se presentó el 04-08-2014 y aún no tenemos noticias.

  A primera vista, deberíamos celebrar que los plazos de hacer efectivas las indemnizaciones a los trabajadores por parte del FOGASA vayan bajando, pero lo cierto es que aún siguen siendo plazos muy tardíos, no existiendo motivo razonable para explicar las diferencias de plazos entre provincias porque en Toledo, por ejemplo, se tarda unos cinco meses en cobrar las prestaciones.

     Por otro lado, resulta chocante, discriminatorio y de difícil justificación que el FOGASA abone los salarios de tramitación (hasta 120 días, antes 150 días) a los trabajadores que estén en situación de paro y perciban prestaciones de desempleo y, en cambio, los deniegue a los trabajadores que, después de haber sido despedidos y estar en desempleo, hayan accedido de nuevo al mercado laboral (art. 33 ET). Lo que denota que nuestras leyes priman al trabajador en situación de paro que, además de las prestaciones de desempleo  percibe salarios de tramitación del FOGASA, frente al trabajador que, buscando trabajo y saliendo de la situación de desempleo, obtiene un nuevo puesto de trabajo y cobra un salario, pero no puede percibir salarios de tramitación por estar ocupado.   

     Claro está que uno no se consuela si no quiere, porque en otros supuestos, como en la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido, por haber transcurrido más de 90 días hábiles (antes 60 días, arts. 116 LRJS y 57 ET) desde que se presentó la demanda hasta que se dictó Sentencia, los plazos aún son mayores. Presentada Reclamación Previa 23-11-2011 por salarios de tramitación correspondientes al año 2011 (Expediente 12/2011), se dictó Propuesta de Resolución con fecha 04/04/2013 estimando en parte la reclamación y proponiendo el abono a la empresa de dichos salarios y de las cuotas empresariales; han pasado dos años desde entonces, y aún no se ha dictado resolución.

     Es demasiado tarde para inclinarse cuando la cabeza ha caído (Proverbio escocés).

         Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 10 de febrero de 2015




MISMAS PROFESIONES, NOMBRES DIFERENTES


     Se ha puesto de moda cambiar los nombres a las cosas y a las personas. Y no me refiero solamente al empleo de anglicismos.

     Determinados sectores quieren cambiar las palabras que se emplean normalmente alegando imperativos de género, sociales, raciales, culturales, políticos, etc.

      Y lo mismo ha ocurrido con las profesiones que, aunque siguen siendo básicamente las mismas, han transformado su denominación, muchas veces por complejos o sentimientos de inferioridad.

     Los cocineros han pasado a denominarse restauradores o chef; los peluqueros se llaman estilistas o esteticistas; los peritos son ingenieros técnicos; los maestros se titulan profesores de educación; los sastres y modistos se han reconvertido en diseñadores; los empleados de hogar han mutado en personal de servicios domésticos; los pintores se han transformado en decoradores; los conductores y repartidores en distribuidores de mercancías; los consejeros en asesores y consultores; los jefes de personal en directores de recursos humanos y los jefes de compras en directores de recursos materiales; los fontaneros y electricistas son técnicos de mantenimiento de edificios; los barrenderos son especialistas en limpieza; los albañiles son auxiliares de ingeniería y los peones personal subalterno; los porteros son coordinadores de personal; los mensajeros se denominan especialistas en logística y distribución; los jardineros son técnicos en plantas y los mecánicos han pasado a ser especialistas en mantenimiento de vehículos o maquinaria.    

      El que tiene un negocio de cualquier tipo es un empresario; el que quiere hacer algo es un promotor o emprendedor y el que conoce un tema es un experto.
        
     Los despidos se denominan reajustes de personal, la emigración ha pasado a ser movilidad geográfica y la crisis es tan solo una desaceleración económica.
  
      Ha llegado a tal extremo el afán de aparentar que un ingeniero técnico agrícola me dio una tarjeta de visita en la que, debajo de su nombre, publicitaba con grandes letras de relieve su profesión: EUROINGENIERO.
 
         Luis M. Garrido.

Abogado.

jueves, 8 de enero de 2015




PROHIBICIONES CURIOSAS


En la revista ABOGADOS, editada por el Consejo General de la Abogacía, del mes de Noviembre/2014 he leído un artículo de Sandra Gómez-Carreño Galán acerca de leyes vigentes que nunca creerías.

Y así enumera las siguientes prohibiciones:
- masticar chicle en Singapur por la vía pública, vigente desde 1992, salvo los terapéuticos expedidos con receta, para mantener las calles limpias.
- orinar de pie o tirar de la cadena del retrete en Suiza después de las 10 de la noche, para evitar ruidos molestos.
- vender bebidas alcohólicas en Noruega en época electoral, para que no se mermen las facultades mentales y tomar decisiones con lucidez.
- permanecer en bikini las mujeres gordas y feas en la playa en Tropea (Italia), permitiéndose solo a las damas jóvenes que son dignas de alabar con su aspecto el cuerpo femenino.
- añadir Ketchup a los platos tradicionales en los colegios franceses, salvo a las patatas fritas, para preservar su cocina.
- llamar Napoleón a los cerdos en Francia, por su mala imagen.

Dentro de las prohibiciones absurdas en el Reino Unido reseña las siguientes:
- llevar armadura o morirse en el Parlamento Británico, porque al fallecido tendrían que darle funerales de Estado.
- besarse en la estación de tren de Warrington Bank Quay en el condado inglés de Cheshire, vigente desde 1910, para evitar que las largas despedidas retrasasen la salida de los trenes.
- montar en un taxi londinense si se tiene la peste.
- matar a un escocés dentro de las murallas de York si lleva arco y flechas.
- entrar los galeses en Chester antes de la salida del sol y permanecer en la ciudad a la puesta.
- poner un sello de correos al revés; si aparece una imagen de la monarquía se considera traición.

Pero las prohibiciones más ridículas las radica en los Estados Unidos:
- lamer a los sapos en Los Ángeles, porque algunos tienen sustancias tóxicas.
- pronunciar de forma incorrecta el nombre del Estado de Arkansas.
- llevar pistolas de agua en Florida, por considerarlas, al igual que a los palos de madera, un serio riesgo.
- entrar en coche en Washington con intenciones criminales, debiendo el conductor, antes de entrar en la ciudad, parar y comunicar sus intenciones por teléfono al jefe de la policía.
- circular los coches sin conductor en California a más de 96 Km/h.
- llevar chaleco antibalas en Nueva Jersey si estás cometiendo un asesinato, robo o atraco, necesitando permiso para utilizarlo; si lo llevas es una circunstancia agravante, ya que el chaleco puede resistir las balas que te dispare la policía.
- llevar armas ocultas en Kentucky que superen los 2 metros de largo, siendo obligatorio bañarse al menos una vez al año.
- abrir una botella de refresco en Oklahoma sin la supervisión de un ingeniero titulado.
- incumplir una promesa en Louisiana, llevando aparejada la detención.
- tener más de dos vibradores en casa en Arizona.
- usar las mujeres zapatos de charol en Ohio.
- comer en un lugar que se esté quemando en Chicago.

Y dentro de las patochadas nacionales indica las siguientes, todas de ordenanzas municipales:
- hacer castillos de arena en las playas de Tenerife.
- jugar al dominó en las mesas de las terrazas de Sevilla o Mojácar.
- entrar en las playas de Cullera o Calpe antes de las 7,30 h. de la mañana para reservar espacio en la orilla.
- usar contravientos en las sombrillas de las playas de El Teide (Las Palmas de Gran Canaria).

En muchos Ayuntamientos españoles está prohibido saltar y correr por la calle, lavar el coche en la vía pública, tener relaciones sexuales dentro de un coche o pernoctar en él, hacer demasiado ruido mientras se mantienen relaciones sexuales, andar sin camiseta o en bañador, comer y beber fuera de los locales autorizados, etc.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara) prohibió en el año 2012 las siguientes actividades: jugar los niños en la calle, ladrar los perros por la noche o a la hora de la siesta y tener fregonas en las terrazas. Por el contrario, imponía normas de convivencia en lagos, hospitales y museos, aunque no existía ninguno en el municipio.

En el año 2013 el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) prohibió en sus Fiestas la música que no se interpretase en español y especialmente el funk, rap, reggaeton, música electrónica, de metal o alternativa, hip-hop, reggae, heave metal, country, punk, gótica y ritmos latinos en general.

La Ordenanza sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención del vandalismo en espacios públicos de Orgaz, aprobada por el Ayuntamiento de Orgaz el 27-11-2008, prohíbe los ruidos de 00,00 a 08,00 h., tanto los provocados por objetos y actividades, como las conversaciones de personas, sonidos de animales y emisiones de radio y televisión en tono alto. También prohíbe la emisión de olores molestos y perjudiciales, la utilización del claxon o señales acústicas, las aceleraciones bruscas, la no utilización de silenciadores, el volumen alto de las radios de los coches, escupir y evacuar en la vía pública y tirar petardos y cohetes.

Como he dicho al principio, prohibiciones curiosas.


Luis M. Garrido.
Abogado.


sábado, 27 de diciembre de 2014




IN MEMORIAM
S.V.O. 1956-2000


                         Es difícil olvidar lo que se quiere.
                         Es difícil contemplar que ya no llueve
                         en los campos roturados,
                         en los surcos preparados
                         para recibir tu presencia.
                         !Cuánto intento de esperar ha fracasado!
                         !Cuántos logros temporales
                         se han quebrado con tu ausencia!
                         !Cuánta idea se ha gestado!
                         !Cuántos muros escalados se han desecho!
                         !Cuántas dichas que se han ido!
                         !Cuántas sombras que han venido
                         para enmascarar mi querencia!
                         Pero aún conservo tu imagen;
                         todavía bulle mi sangre
                         porque tengo tu recuerdo.



martes, 23 de diciembre de 2014




ALCIBÍADES


Traición es sinónimo de deslealtad, infidelidad, engaño y mentira. Y uno de los mayores traidores de la historia fue Alcibíades Clinias Escambónidas (450-404 a.c).

Perteneciente a la aristocrática familia ateniense de los Alcmeónidas, tenía todas las cualidades para ser un gran estadista.

Hijo de Clínias, al quedar huérfano quedó bajo la tutela de su tío Pericles.

Tenía gran oratoria, pero cambiaba con facilidad de bando y era un demagogo.

Tuvo amistad con Sócrates, quien le salvó la vida en la batalla de Potidea (432 a.c.). Posteriormente, Alcibíades salvó la vida a Sócrates en la batalla de Delio (424 a.c.).

En los convulsos años de expansión de las polis griegas, defendió para Atenas una política exterior agresiva contra Esparta y apoyó la conquista de Sicilia contra Siracusa.

Pero todo cambió cuando presentaron contra él cargos por sacrilegio, por lo que huyó a la vecina, y enemiga, Esparta (415 a.c.), aliándose con ella y asesorándola en la guerra contra Atenas hasta conseguir su destrucción.

Pero también le fue mal en Esparta, ya que le acusaron de tener relaciones con la mujer del rey Agis y huyó a Persia (la gran enemiga de las ciudades helenas). Allí consiguió ser consejero del sátrapa Tisafernes (412 a.c.), al cual aconsejó que fomentara la rivalidad y enemistad de Esparta y Atenas para aprovecharse de su mutua debilidad.

En el año 411 a.c. volvió a Atenas y logró que le restituyeran en sus cargos, batallando contra Esparta como general del ejército ateniense, derrotándola y obligándola a la rendición (410 a.c.).

Tras diversas campañas, regresó victorioso a Atenas después del asedio de Bizancio (407 a.c.), pero se exilió por segunda vez en el año 406 a.c.

Sus tácticas fueron la traición y la negociación antes que el asedio; su talento y educación contrastaban con su deslealtad y falta de escrúpulos.

Murió asesinado en Frigia el año 404 a.c.; una versión atribuye su muerte a agentes de Esparta; otra a los familiares de una mujer a la que había seducido.

Como ven, un buen ejemplo de felonía y perfidia.


Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 9 de diciembre de 2014




IGUALES ORGANISMOS, DENOMINACIONES DIFERENTES


     Cuando estudiaba Bachillerato me enseñaron el principio de que “la materia ni se crea ni se destruye, sólo se transforma”. Y lo mismo ha ocurrido con multitud de organismos que, con sucesivas y reiteradas uniones y separaciones de las mismas competencias, cambian constantemente su denominación hasta tal punto que ya no sabemos con exactitud cómo se denominan.

     El Ministerio de Agricultura, creado como ministerio independiente en el año 1.933, se transformó en el año 1.981 en Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; durante los años 2.008-2011 se llamó Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino; y desde 2.011 se denomina Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

     El Ministerio de Asuntos Exteriores se denominaba hasta el año 1.938 Ministerio de Estado y desde 2.004 le han añadido y de Cooperación.

    El Ministerio de Educación, llamado desde su creación en 1.900 de Instrucción Pública y Bellas Artes, paso a denominarse en 1.939 de Educación Nacional y posteriormente en 1.966 de Educación y Ciencia. Durante un breve tiempo (1.979 a 1.981) coexistió con el Ministerio de Universidades e Investigación. En 1.996 se le unió Cultura y en 2.011 Deportes.

    El Ministerio de Justicia se denominó inicialmente de Gracia y Justicia. En la Dictadura de Primo de Rivera se llamó de Justicia y Culto. En los años 1.935 y 1.936 se unió a Trabajo y a Sanidad. Y en el período 1.991 a 1.996 estuvo emparejado con Interior.

     El Ministerio del Interior se ha denominado de las siguientes formas: de Policía en 1.808, de Seguridad Pública en 1.815, de Orden Público en 1.936 y de Gobernación desde 1.939. A partir de 1.977 cambió a Interior y durante unos años (1.991-1.996) estuvo emparejado con Justicia.

     Al Ministerio de Trabajo se le han ido uniendo y separando Previsión Social, Sanidad y Seguridad Social, denominándose desde 2.011 de Empleo e Inmigración.

      El Ministerio de Sanidad se crea en 1.977, se une a Trabajo en 1.981 y a Consumo en 1.996. Desde 2.011 se denomina Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

     El Ministerio de Hacienda es uno de los más antiguos, pues existe como tal desde 1.850. Entre los años 1.982-2000 y 2004-2011 estuvo unido al de Economía y desde 2.011 ha asumido las competencias del suprimido Ministerio de Administraciones Públicas (creado en el año 1.979 como Ministerio de Administración Territorial).

     El Ministerio de Economía tiene su antecedente en el Ministerio de Abastecimientos, pasando a denominarse de Economía Nacional hasta el año 1.939, en que desaparece. Creado de nuevo en 1.977, en 1.980 se le añade Comercio y en 1.982 Hacienda. En 2.000 se queda solo en Economía, pero en 2.004 se vuelve a unir a Hacienda. Desde 2.001 se llama Ministerio de Economía y de Competitividad.

     El Ministerio de Fomento ha recuperado su nombre original, que data de 1.832; desde entonces se fueron desgajando Educación, Cultura, Agricultura, Interior, Sanidad, Industria y Comercio. En 1.931 pasó a denominarse Ministerio de Obras Públicas. En 1.977 se dividió en Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en 1.991 se transformaron en Ministerio de Obras Públicas y Transportes, añadiéndose en 1.993 y de Medio Ambiente. En 1.996 pasó a llamarse Ministerio de Fomento y Medio Ambiente.

     El Ministerio de  Vivienda fue creado en el año 1.957 y se integró en el MOPU en el año 1.977. Zapatero lo resucitó durante el período 2004-2010.
        
   El Ministerio de Industria y Comercio se creó en 1.933. Anteriormente sus competencias estaban en Fomento, en Trabajo (1.922) y en Economía (1.928). En 1.951 se separan y se crea además el Ministerio de Información y Turismo. En 1.977 Comercio y Turismo se unen. En 1.978 a Industria se añade Energía. En 1.980 Comercio se integra en Economía. En 1.991 Industria, Comercio y Turismo vuelven a juntarse, pero en 1.993 Comercio se une a Turismo. Entre los años 2.000 y 2.004 se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. En 2.004 Comercio e Industria vuelven a juntarse y pasan a denominarse. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Entre los años 2.008 y 2.011 se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación. Desde 2.011 se denomina Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Y Comercio se une a Economía.
        
       El Ministerio de Presidencia fue creado en el año 1.951, añadiéndole en el año 1.976 la Vicepresidencia del Gobierno.

      El Ministerio de Defensa, creado en el año 1.977 mediante la fusión de los Ministerios del Ejército, de la Marina y del Aire, es el único que no ha variado su denominación en los últimos 36 años.
        
      Como ven, nada se crea ni se destruye, solo se le cambia de nombre.

          
         Luis M. Garrido.
Abogado.


miércoles, 26 de noviembre de 2014




PERITOS JUDICIALES


En la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (vigente hasta la entrada en vigor de la nueva LEC 1/2000) el nombramiento de peritos en los procesos declarativos estaba regulado en los arts. 610 y ss. y se elegían de la siguiente forma: previa convocatoria del juez en el Auto en que admitía la prueba pericial, las partes o sus procuradores comparecían al objeto de ponerse de acuerdo en su nombramiento (art. 614), pudiendo elegirse entendidos o prácticos en la materia (art. 615) y en caso de desacuerdo se elegían por insaculación (art. 616), es decir, mediante sorteo, consistente en que cada parte designaba a tres y se sorteaba entre ellos.

Las ventajas de este sistema era que, por lo menos en mi caso, los Procuradores y Letrados nos poníamos de acuerdo en la mayoría de los asuntos en nombrar como peritos a personas del partido judicial o cercanos que conocíamos de antemano y que sabíamos lo que cobraban por su trabajo, y en base a este conocimiento mutuo las partes confiaban en su pericia y los peritos moderaban sus honorarios.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil este sistema de designación se cambió por otro teóricamente más aséptico pero que ha resultado más inoperante y perjudicial.

El art. 340 de la nueva LEC establece que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen, o en su defecto habrán de ser personas entendidas, pudiendo solicitarse dictamen también a instituciones científicas y a personas jurídicas. Y el 341 señala el procedimiento de designación, indicando que en Enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o entidades análogas que envíen una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, efectuándose la primera designación por sorteo y las demás por orden.

El problema comienza con las listas que envían los Colegios o las Asociaciones de peritos creadas ad hoc que, como hemos visto, reseñan a los colegiados o asociados que quieren actuar como peritos judiciales, las cuales dejan mucho que desear en cuanto a cantidad y calidad. Y continúa en cuanto a las designaciones, ya que el perito puede ser de cualquier punto de la geografía española. Digo esto porque para dictaminar, por ejemplo, sobre la producción de leche de una oveja manchega y su transformación en queso de denominación de origen te puede tocar, por ejemplo, un perito agrícola que te reseñe tablas y datos de universidades inglesas y americanas. O que para informar sobre las causas de una falta de asentamiento de una vivienda en Orgaz se designe a un arquitecto que, sin ningún empacho, afirme que ha sido debido a las arcillas expansivas del subsuelo, teniendo que pedir disculpas debido al gran revuelo que causó su ignorancia.

Pero lo que resulta más lacerante es que, antes de realizar su pericia, y en virtud de la facultad que les otorga el art. 342 LEC, solicitan unas provisiones de fondos desproporcionadas, sin factura proforma o presupuesto, que los jueces y secretarios no quieren atajar, convirtiendo a la parte que lo solicita en cautiva de sus pretensiones económicas, ya que, si no entrega la provisión, el perito queda liberado de su encargo y la parte se queda sin prueba.

Son innumerables las veces que he solicitado que los peritos justifiquen las provisiones de fondos que solicitan y motiven sus cálculos y casi siempre los jueces las han ignorado, dando por válidas las meras peticiones unilaterales, ausentes de motivación. De igual forma que, salvo contadas excepciones, los peritos designados judicialmente no rinden cuentas ni presentan facturas después de acabado su trabajo.

Y el asunto se trastoca cuando el perito judicial es designado a petición de una parte que litiga con justicia gratuita, ya que en este caso la petición de fondos y la factura debe de ser entregada en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En estos casos, como se cobra tarde y poco, lo normal es que los peritos judiciales no acepten desempeñar la pericia para la que voluntariamente se han presentado.


Luis M. Garrido.
Abogado.






viernes, 21 de noviembre de 2014




EL LENGUAJE FEMINISTA


El término femenino (del latín femeninus) tiene como sinónimos las siguientes acepciones: mujeril, femenil, seminal, femíneo, feminista y doncellil en contraposición a los antónimos masculino y viril. Y es descrito por la RAE como algo propio de mujeres, perteneciente y relativo a ellas o que posee rasgos de feminidad.

Por su parte, feminidad o femineidad tiene como sinónimos suavidad, delicadeza, gracia, gracilidad, finura, sutileza y ternura en contraposición a virilidad, masculinidad y tosquedad. Y la RAE lo describe como cualidad de femenino.

De otro lado, feminismo (del latín fémina e ismo) se describe como la doctrina social favorable a los derechos de la mujer o como un movimiento que exige la igualdad de derechos con los hombres.

Por lo que feminista es lo relativo o perteneciente al feminismo y se predica de quien es partidario del feminismo.

Para evitar malentendidos, he de manifestar que soy feminista en cuanto considero, sin ningún género de dudas, que la mujer tiene (o debe tener) los mismos derechos que el hombre y, al mismo tiempo, confieso que me gustan las cualidades de feminidad.

Aclarado este punto, el dilema surge cuando, por motivos exclusivamente  profesionales, tienes que relacionarte con mujeres utilizando un lenguaje que, a muchas de ellas, les parece sexista.

Dada mi profesión, voy con regularidad a notarias, registros de la propiedad y mercantiles, juzgados, dependencias de la admón. central, autonómica o local, oficinas bancarias o de servicios, etc. y cada vez me encuentro a más mujeres, pero no solo es que sean mayoría, sino que en muchas dependencias el personal es exclusivamente femenino. Por eso, en algunas ocasiones, tienes que pensar detenidamente las palabras que vas a utilizar para dirigirte a ellas.

En una ocasión, en un juzgado, estaba conversando con una juez y una fiscal y surgió el tema de cómo dirigirnos a ellas, a lo que ambas contestaron que como Sra. juez y Sra. fiscal. Pero he aquí que una tercera persona defendió que lo correcto era Sra. Jueza y que se debían de utilizar siempre términos femeninos para dirigirse a mujeres. Conste que a mí me resulta indiferente, porque lo importante no es la denominación ni las palabras que se empleen, sino la efectiva igualdad de derechos. Baste recordar la polémica que surgió cuando a las señoras diputados del Congreso alguien las denominó miembras, expresión que, a mí particularmente, no solo no me gusta, sino que me suena mal.

Por ello no soy partidario de cambiar el lenguaje por mero capricho “políticamente correcto” y comenzar a llamar a una mujer, en función del trabajo o profesión que desarrolle, perita, pilota, médica, cirujana, librera, soldada, caba, rea, mecánica, cartera, etc.  

De igual forma que no estoy dispuesto a dirigirme a un hombre, en función de su oficio o condición, llamándole azafato, astronauto, aeronauto, prostituto, brigado, guardio marino, guardio civil, granujo, troglodito, asceto, cenobito, anacoreto, profeto, entusiasto, apátrido, califo, rajó, cabecillo, tetrarco, sátrapo, ácrato, antiguallo, autómato, aristócrato, patriarco, cosmonauto, déspoto, guío, acróbato, poeto, etc.

         Y sin olvidar todos los términos y palabras que referidos a hombres terminan en -ista.

         Luis M. Garrido.
Abogado.




miércoles, 5 de noviembre de 2014




LEY DE GARANTÍAS Y LISTAS DE ESPERA.


     Ya les he comentado alguna vez la multitud de leyes que tenemos y los pomposos nombres que las publicitan, con títulos grandilocuentes, articulado impreciso y magro resultado.

    Es el caso de la LEY 24/2002 de 5 de Diciembre DE GARANTÍAS DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (DOCM nº 157 de 18-12-2002) que ha sido modificada por la LEY 3/2014 de 21 de Julio DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 142 de 25-07-2014).

     En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 24/2002 se plasman las siguientes declaraciones y principios:
La Constitución Española en su artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección a la salud”
“El artículo 4 de la Ley 8/2000, de 30 de Noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: ……a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro……a la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas……”
“El artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley”.
“Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de los profesionales sanitarios, así como la mejora e la formación de éstos”.
“Mediante la presente ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente……No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta Ley establece una garantía adicional a favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”.

     El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la oferta de los centros  susceptibles de elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

     En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 3/2014 se hace una feroz crítica a la ley anterior (no olvidemos que ha habido cambio de gobierno regional), pero se sancionan, si cabe con más ostentosidad, los mismos principios inspiradores que la anterior, a saber: el derecho a la protección a salud, la libertad de elección por parte de los usuarios del centro sanitario y de el profesional por el que quiere ser atendido y la planificación de las listas de espera.

     Y así se relata con magnificencia:
“……pretendiendo, sin conseguirlo, una gestión integral de las listas de espera y una adecuada información a la ciudadanía sobre las mismas”.
“Tras más de diez años desde las transferencias sanitarias, se ha constatado la necesidad de contar con un sistema sanitario más dinámico y participativo, que de respuesta a las necesidades asistenciales cambiantes de los castellanomanchegos. En este sentido, la incorporación de innovaciones organizativas y de fórmulas que aumenten la participación de los pacientes es un imperativo para el sistema de salud de Castilla-La Mancha, que debe poner fin al inmovilismo al que ha estado sometido en legislaturas anteriores”.
“En este sentido, se ha constatado la necesidad de incluir criterios clínicos modernos que permitan ordenar de manera estable y transparente a los pacientes que están a la espera de atención especializada programada en función del grado de afectación sintomática, del pronóstico y de afectación a su calidad de vida”.

     El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los plazos establecidos reglamentariamente tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios relacionados jurídicamente con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

     Por su parte, los plazos máximos de listas de espera están regulados en el DECRETO 9/2003 de 28 de Enero DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA, PRESTACIONES GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 12 de 31-01-2008) y son los siguientes:
a) intervenciones quirúrgicas garantizadas: 90 días.
b) consultas de atención especializada garantizadas: 15 días.
c) pruebas diagnósticas garantizadas: 7 días.

     Por ello no tiene explicación que, con tantos derechos y garantías, las listas de espera para la asistencia sanitaria en nuestra región estén colapsadas y superen con creces los plazos máximos señalados.

     A título de ejemplo les diré que conozco personas que llevan MÁS DE UN AÑO EN LISTA DE ESPERA para ser intervenidos quirúrgicamente.


         Luis M. Garrido.
Abogado.






domingo, 2 de noviembre de 2014




CAYA AFRANIA


Hay un personaje histórico que me llamó la atención cuando conocí su existencia hace ya bastantes años. Se trata de CAYA AFRANIA, también conocida por Gaya Afrania o Carfania, que murió en al año 49 a.c. y, por lo tanto, vivió en la época de Julio César.

Se cree que era hermana de Lucio Afranio Nepote, cónsul en el año 60 a.c., partidario de Pompeyo en su enfrentamiento con Julio César y que fue asesinado en el año 46 a.c.

Casada con el senador Lucio Bución, también llamado Licinio Buccio, está considerada como la primera Abogada de la historia, ya que, aunque otras mujeres romanas habían participado con anterioridad en el foro, sólo defendieron causas propias o excepcionales, mientras que Caya Afrania defendió intereses de terceros.

Así, Amasia Santia se defendió a sí misma en el año 77 a.c. siendo absuelta, aunque la calificaron de “androgynes” (aspecto de mujer y gestos varoniles). Y Hortensia, hija de Quinto Hortensio, calificado como “el rey de los Tribunales” por Cicerón, defendió a las damas romanas en el año 42 a.c. ante un impuesto abusivo que los triunviros Octavio, Marco Antonio y Lépido, en guerra civil contra los asesinos de Julio César, Bruto y Casio, querían imponer a las 1.400 mujeres más ricas de Roma para sufragar los gastos de la contienda.

Caya Afrania, además de sus estudios jurídicos, tenía gran facilidad de expresión y mucha vehemencia, atacando a sus adversarios con agresividad y encarándose con los jueces hasta tal punto que el historiador Valerio Máximo dice de ella que era una “desvergonzada”.

 Sus impertinencias e intemperancias dieron motivo a que un pretor promulgase un edicto por el que se prohibió a todas las mujeres el ejercicio de la Abogacía, excepto que se defendieran a sí mismas en sus propias causas.

La prohibición del ejercicio de la Abogacía a todas las mujeres para los asuntos ajenos pasó de los textos de Ulpiano al Digesto de Justiniano y se reprodujo en nuestro Derecho a través de las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio; prohibición que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX.

No se sabe con exactitud qué suceso en concreto dio lugar al edicto de prohibición y qué pretor lo emitió, pero fue tal su influencia que los romanos llamaron después “afraniae” a las mujeres que se distinguían por su desenvoltura y locuacidad.

El hecho de que se prohibiese la defensa de intereses ajenos a todas las mujeres, las referencias despectivas que los historiadores nos han transmitido de Caya Afrania y la situación política de la república romana en aquellos tiempos convulsos de guerras civiles y enfrentamientos entre los partidarios del senado republicano y los de los triunviratos y dictadores nos inducen a pensar que dicha prohibición tiene unas causas más generales y encubiertas que los encendidos alegatos y la irrespetuosidad, e incluso temeridad, que pudiera haber usado o cometido Caya Afrania.

En todo caso, se le debería de haber sancionado o reprendido a ella personalmente, y no imponer una injusta prohibición al resto de mujeres, como si se tratara de otro “pecado original”.

         Luis M. Garrido.
Abogado.