viernes, 2 de junio de 2017







NACIÓN, ESTADO Y PAÍS


         Nación (del latín natio, de nascor –nacer) es un concepto político que reúne factores de orden natural y moral (territorio, raza, lengua, religión, cultura, historia, etc.) referido al conjunto de los habitantes de un país regido por un mismo gobierno

         Estado (del latín status, de sture –estar) es la organización política y el poder público de la nación en un país.

         País (del latín pagensis, de pagus –aldea o lugar) tiene muchas acepciones como región, reino, provincia o territorio. Por ello Patria es el lugar, ciudad o país en que se ha nacido.

         Según la Teoría de las nacionalidades toda nación debe de formar un solo Estado. Así el paneslavismo (todos los pueblos de raza eslava deben forman una sola nación), el pangermanismo (todos los pueblos de lengua alemana deben de formar una sola nación), o el pancatalanismo (todos los territorios donde se habla la lengua catalana deben formar una sola nación).
        
         De esta forma, para algunos, los Países Catalanes lo formarían las Comunidades Autónomas españolas de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares más la franja oriental de la Comunidad de Aragón y la comarca del Carche de la región de Murcia, así como el Estado de Andorra, la región francesa del Rosellón y parte de la isla italiana de Cerdeña. 

         De igual modo, para otros, Euskal Herría (Vasconia) lo formarían, además de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), la Comunidad Foral de Navarra y parte del Departamento de los Pirineos Occidentales de Francia, el llamado País Vasco francés o Iparralde (Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zubaroa).

España es una nación que agrupa distintos territorios, lenguas y culturas que constituyen un Estado. Lo mismo que en Italia conviven diferentes pueblos, territorios, lenguas, razas y culturas (Calabria, Nápoles, Romana, Lombardía, Padana, Sicilia, Cerdeña, etc.) E igual sucede en Francia (Aquitania, Bretaña, Borgoña, Normandía, Alsacia, Lorena, Córcega, etc.) y en Alemania (Baviera, Hesse, Sajonia, Renania, Sarre, Turingia, etc.).

         Si los españoles fuéramos nacionalistas podríamos sostener, al igual que los demás nacionalistas citados, que todos los pueblos y territorios que utilizan la lengua castellana deberían de formar una sola nación: Guinea Ecuatorial, Sahara occidental, parte de Brasil y de Filipinas, casi todas las naciones de Centroamérica y Sudamérica y gran parte de las islas del Caribe (Cuba, Puerto Rico, República Dominicana, etc.) y de los Estados Unidos (California, Florida, Nuevo México, Texas, Nevada, Arizona, etc.).

         Según la Constitución de 1812:
- la Nación  española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (art. 1).
- la soberanía reside esencialmente en la Nación y pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (art. 3).
- la Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (art. 4).
- son españoles todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos (art. 6).

         Según la Constitución de 1931:
- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (art. 1).
- El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene la obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (art. 4).
- Todos los Municipios de la República serán autónomos (art. 9).

         Según la actual Constitución de 1978:
- España es un Estado social y democrático de Derecho basado en la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, residiendo la soberanía nacional en el pueblo español (art. 1).
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2).
- El castellano es la lengua española oficial del Estado; las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (art. 3).

         Según el art. 17 del Código Civil son españoles de origen:
a) los nacidos de padre o madre españoles.
b) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
c) los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, presumiéndose nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

         La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas que otorga derechos que se pueden exigir y obligaciones que se pueden imponer.

         Tengo un amigo que reside en Miami que se casó con una cubana y, después de divorciarse, vive con una filipina y que cuando hablamos de estos temas sentencia jocosamente que “hay que recuperar el imperio”.


Luis M. Garrido.

Abogado.

lunes, 1 de mayo de 2017







LOS COMUNEROS DE ORGAZ


Carlos I, antes de partir a Alemania para ser coronado Emperador del Sacro Imperio, concedió en La Coruña el título de Conde de Orgaz al señor de dicha villa, D. Álvaro Pérez de Guzmán y Mendoza, en premio a su fidelidad en el año 1521. Otras fuentes dicen que el título de Condado se concedió el 17-03-1529.

Los vecinos de Orgaz, tal vez molestos con su “señor” o por este nombramiento, o quizás alentados por la ciudad de Toledo, que quería expandir su influencia por la comarca, se unieron a la rebelión de las Comunidades Castellanas en el año 1521 contra Carlos I.

Las causas de la revuelta comunera fueron diversas:
-     El desconocimiento del rey de la lengua y costumbres castellanas.
-     La concesión de altos cargos a los flamencos que le acompañaban.
-     La creación de nuevos impuestos para costear su coronación como emperador.
-     El incumplimiento de residencia y la inobservancia de sus leyes.
-     El miedo de exportar la lana en bruto a Flandes y la disminución de la artesanía textil castellana.
       La mayor parte de las ciudades castellanas (Segovia, Toledo, Salamanca, Ávila, etc.) se rebelaron contra el absolutismo del rey pero, tras la derrota de las fuerzas comuneras en Villalar el 23-04-1521, las tropas imperiales fueron conquistando los reductos comuneros y el 10-08-1521 derrotaron a las huestes comuneras de Orgaz, las cuales se replegaron al Castillo, defendido por el Conde de Villafranca.

El Castillo fue asaltado e incendiado el 30-08-1521 y los cabecillas comuneros fueron castigados. 

El Castillo de Orgaz, primitiva fortaleza medieval construida en el siglo XII, fue reconstruida en el siglo XIV y reformada en el XV y ha estado vinculada a los Señores y, después, Condes de Orgaz.

Actualmente pertenece al Ayuntamiento de Orgaz y está declarado edificio histórico-artístico.

José de Echegaray Eizaguirre (1832-1916), además de ingeniero, matemático y político, fue dramaturgo y obtuvo el Premio Nobel de Literatura en el año 1904. En su obra “En el puño de la espada”, estrenada en 1875, canta la gesta de los orgaceños que en 1521, fieles a la sublevación comunera y a Juan de Padilla, hidalgo toledano y capitán general de los comuneros, ajusticiado en Villalar el 24-04-1521 (un día después de su derrota), hicieron frente a las tropas imperiales que asaltaron e incendiaron el Castillo.

La obra, mezcla de romanticismo y epopeya, sitúa el tercer acto en el Castillo de Orgaz. En la Escena Primera del Acto Primero, pone en boca de Nuño, escudero del Marqués de Moncada, los siguientes versos:

Cosas hay que nunca pasan.
¡Qué noche aquélla, qué noche!
¡De Orgaz las viejas murallas
pienso que, aun hoy mismo rojas,
sangre de imperiales manan!
Allá en Toledo, encerrándose
la de Padilla, levanta,
con sus bravos comuneros,
el pendón de la venganza;
y en Orgaz, mi buen señor,
el conde de Villafranca,
repite el eco de guerra
de la noble doña Juana.
Viejos los torreones son;
brechas hay en las murallas;
son escasos los pertrechos,
y es la gente bien escasa,
¿Qué importa? Donde hay coraje,
sobran piedras y bombardas.


Luis M. Garrido.
Abogado.



jueves, 6 de abril de 2017









LOS IMPUESTOS QUE PAGAMOS


El 23-10-2014 escribí que LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR se derivaba del art. 31 de la Constitución Española: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

         Y les decía que la voracidad recaudatoria de la admón. no tenía límite y que las cargas tributarias se estaban incrementando a diario, convirtiendo al ciudadano en tributario, súbdito, sumiso, dependiente, sujeto, vasallo y feudatario.

         Los tributos gravan, no solo lo que ganamos por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y empresariales, sino también lo que adquirimos, conservamos o vendemos o donamos; incluso después de muertos, nuestros herederos tienen que seguir pagando por nuestros bienes.

         La picardía de la admón. (estatal, autonómica y local) es cobrarnos poco a poco, en distintas fases y, casi siempre, por anticipado.

        Lo que ganamos lo pagamos en el IRPF descontado de la nómina mensual, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, o como pago anticipado trimestral, en el caso de trabajadores autónomos o profesionales liberales. Cuanto más nos retengan a cuenta o paguemos anticipadamente, más nos “devolverá” Hacienda al año siguiente, con lo que, poco a poco, mes a mes, trimestre a trimestre, no se nota tanto y es “mejor” porque al año siguiente nos sale a “devolver”.

        Lo que compramos tiene un incremento por el IVA u otros impuestos indirectos o especiales, como matriculación de vehículos, impuestos a hidrocarburos, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, juego, seguros, tabaco, alcohol, electricidad, aduanas, etc.
       
        Por conservar o mantener nuestros bienes pagamos IBI, tasas municipales de basura, alcantarillado, paso de carruajes, contribuciones especiales, impuesto de circulación de vehículos, patrimonio, etc.

        Si vendemos algún bien tenemos que pagar el Impuesto de Plusvalía en inmuebles urbanos, además del incremento patrimonial en la base del IRPF, o algún otro impuesto.
       
        Cuando fallezcamos nuestros herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones.

        Todo ello sin olvidar que los inmuebles habrán tributado anteriormente también en algunos otros impuestos por segregación, agregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal, entregas sujetas a IVA, constitución de hipotecas u otros documentos notariales. Y también habrán tributado por Licencias de obras, primera ocupación o apertura, cédula de habitabilidad, etc.

Con respecto a la Seguridad Social creemos que pagamos anticipadamente para recibir una pensión de jubilación futura, pero realmente estamos pagando las actuales pensiones con la esperanza de que  los futuros contribuyentes paguen las nuestras cuando seamos pensionistas.

Sume Vd. lo que paga, directa e indirectamente, por todos estos conceptos y se llevará una desagradable sorpresa al conocer lo que realmente paga por todos estos tributos. Hay análisis estadísticos de que pagamos, aproximadamente, la mitad de lo que ganamos.

Todo ello sin olvidarnos de la proliferación de tasas y precios públicos aplicados a multitud de servicios: tráfico, sanidad, catastro, DNI, etc.

     
    Luis M. Garrido.
Abogado.


miércoles, 1 de marzo de 2017




LA PROFESIÓN DE PROCURADOR


         La profesión de Procurador de los Tribunales está abocada a la desaparición. No hace muchos años, para ejercer dicha profesión, solo se exigía el título de bachiller; posteriormente se exigió la Licenciatura de Derecho para ejercer en las capitales de provincia, y por último en todos los partidos judiciales.

         Históricamente tuvo gran importancia, ya que los Abogados solían residir en las capitales de provincia y grandes ciudades y el Procurador, sobre todo en las zonas rurales, se encargaba, no solo de la presentación de la documentación en el Juzgado, sino de seguir toda su tramitación y ejecución, ya que la gran mayoría de los Juicios eran por escrito y en las escasas vistas los Procuradores leían los escritos que les habían remitido previamente los Abogados.

         Pero con el aumento del número de Abogados y el avance de las tecnologías, sus funciones se van restringiendo y son, por lo general, fácilmente prescindibles.

         De ahí que, ante la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía (que obliga a realizar un curso y examen a los colegiados que quieran ejercer la profesión), se desató una auténtica avalancha de colegiaciones de Procuradores en los Colegios de Abogados y, a la par, una carrera para que lo hicieran en los que ofrecían las cuotas más baratas, tanto de inscripción como colegiales.

         En esta competición, el Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba) se ha convertido en el ganador. En el año 2013, este Colegio de Abogados, uno de los más pequeños de los 83 que hay en España, ha pasado de 183 colegiados (104 ejercientes y 79 no ejercientes) a más de 6.000, según los datos del Consejo General de la Abogacía Española, tratándose de una cifra desproporcionada para los 42.600 habitantes que tiene la localidad.

         Este Colegio ha aprovechado la avalancha de colegiaciones de Procuradores antes de la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía atrayéndolos por sus bajas tasas. Y no solo se han colegiado licenciados españoles, sino también 26 colegas de otros países. Se estima que en toda España se han colegiado 26.000 juristas que, aunque no ejerzan como abogados, mantienen abierta la puerta a hacerlo en el futuro sin realizar el máster y examen previsto.

         En el Colegio de Abogados de Lucena la colegiación como no ejerciente cuesta 100 € de inscripción y 76 € de cuota anual, mientras que en otros Colegios puede alcanzar 1.500 €.

         Por eso Lucena se ha convertido en la capital europea de la Abogacía y en lugar de peregrinación de abogados de España y de otros países europeos como Italia, que tiene un duro acceso de ingreso; bastantes apellidos italianos figuran en el censo de Abogados de Lucena. Así como la mayoría de los Procuradores/as de Toledo que conozco.

         Actualmente, el Colegio de Abogados de Lucena cuenta con más de 11.000 colegiados y es el primero de Andalucía por número de miembros, pero solo tiene 121 ejercientes residentes, 173 ejercientes no residentes y 103 no ejercientes residentes en la zona, por lo que más de 10.600 de los inscritos son colegiados no ejercientes que no residen en la zona.

         Hay que tener en cuenta que el Colegio de Sevilla cuenta con 7.150 colegiados, Málaga con 5.517, Jerez de la Frontera 618 colegiados y Antequera 187.

         No es extraño, pues, que el Colegio de Abogados de Lucena tenga la Medalla de Oro de la ciudad, edite una revista premiada como la mejor a nivel nacional y realice numerosas actividades colegiales y solidarias.

Luis M. Garrido.

Abogado.

viernes, 3 de febrero de 2017






LA PROFESIÓN DE ABOGADO


         Soy Abogado de ejercicio y no tengo ningún sentimiento corporativista.

         Conozco personal y profesionalmente a otros muchos abogados, entre los cuales puede que haya algún que otro sinvergüenza, pícaro, mal profesional y hasta algún “presunto” delincuente, pero la gran e inmensa mayoría de ellos (que son unos cientos de mis conocidos) son, además de buenas personas, excelentes profesionales, como me imagino que ocurrirá en todas las demás profesiones.

         Por ello, hablar genérica y colectivamente sobre los abogados es referirse a todos ellos, salvo que se comente un hecho concreto o individualizado, aunque sea a modo de chiste o de relato de ficción.

         En el Suplemento PAPEL de EL MUNDO del 15-01-2017 hay un relato de “ficción” de Hernán Casciari en el que los abogados (en plural), o sea, todos los abogados (incluido yo) somos definidos de la siguiente forma:

         De todos los oficios el que más me repugna es el de los abogados. Se me hace cuesta arriba entender cómo es posible que todos los abogados no estén presos. Si este mundo fuera realmente justo, debería haber jaulas a la salida de la Universidad de Derecho. Cada vez que salga un jovencito recibido de abogado, con su toga ridícula y su diploma enrollado, habría que cerrar con llave la jaula y mandarlo al zoológico. Que me perdonen las focas…
         Siempre en un juicio habrá un abogado que miente. Siempre habrá uno que sabe la verdad e intenta disfrazarla de otra cosa. Siempre habrá uno que, por dinero, tiene permitido mentir y falsear la realidad. Cuanto mejor sea un abogado en su oficio, más personas dirán de él: “Que hijo de puta”…
         Entonces nació el abogado: un tipo de debía decir quién tenía razón…
         Se decidió entonces que el que más tenía, más pagaba. No hubo tiempo para llamarle a esa práctica soborno, porque el que más pagaba eligió llamarlo Justicia.
         Cada vez que veo o escucho a un abogado me da asco. No puedo evitarlo…
         A nadie le pone los pelos de punta saber que estamos en manos de unos tipos que cobran por mentir, que deciden si vamos presos o no, que deciden casi todo con argumentos rarísimos, con palabras inventadas, con leyes que no tienen sentido y que impulsaron sus abuelos, que también eran abogados o políticos (un político es un abogado más viejo)…
         Los oficios ruines nacen y se reproducen en el seno de la gente ruin, con el objeto de salvar a la gente ruin. Los demás (la gente serena, la gente pobre, la gente) puebla el mundo con el secreto designio de cumplir una condena injusta…
         El abogado defiende mejor al que mejor le paga…
         Yo habría sido un gran abogado. El más hijo de puta de todos…
         Pero gracias a dios, para cada oficio espurio hay uno noble. Incluso si tu talento en la tierra es el de mentir. Yo por ejemplo elegí contar cuentos y decir públicamente barbaridades sin importancia…    

         Supongo que las “barbaridades” de este relato se amparan en el derecho a la libertad de expresión y, en base a ese mismo derecho, le digo al periodista argentino autor de la “ficción” que los abogados no mentimos en nuestro oficio, porque los que declaran en los juicios son los clientes o los testigos; los abogados no decidimos quién tiene razón, ya que son los jueces los que dictan las sentencias; los abogados no cobramos a los ricos para falsear la realidad, porque hay miles de abogados de oficio “gratis” que defienden con todos los medios a su alcance a los pobres; los abogados tampoco decidimos encarcelar a las personas, ya que son los jueces los que, a través de un proceso con todas las garantías, imponen las penas de prisión a los que declaran autores de cometer un delito grave que lleve aparejada dicha pena; y los abogados tampoco hacemos las leyes, porque las aprueban los gobiernos y parlamentos elegidos democráticamente (por lo menos aquí).

         Pero, ante todo y sobre todo, quiero decirle al “cuentacuentos” que mis abuelos no fueron abogados ni políticos, sino unos humildes agricultores de La Mancha, pero que la abuela de mi mujer la previno, cuando era jovencita, de los tipos locuaces que eran “aspirantes a pretendiente de una plaza de escribiente”.  

Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 3 de enero de 2017




EL CONDADO DE ORGAZ


         El Señorío de Orgaz (segundo en antigüedad, después del de Toledo) fue establecido por el rey Alfonso X y concedido a Ruy Gutiérrez de Toledo, de quien pasó a su hijo Gonzalo Ruy de Toledo (el del famoso entierro) y a su nieto Martín Fernández de Toledo, Notario mayor de Castilla. A su muerte, su hija Aldonza se casó con un miembro de la Casa de Guzmán y al hijo de ambos, Álvaro Pérez de Guzmán, Carlos V le otorgó el título de Conde de Orgaz en el año 1522, sin duda para premiarle por su fidelidad contra el levantamiento de los Comuneros.

         De ahí que el famoso cuadro de Doménico Theotocópuli “El Greco” deba llamarse en realidad “El entierro del Señor de Orgaz” en vez de “El entierro del Conde de Orgaz”.

         Gonzalo Ruiz de Toledo nació en dicha ciudad a mediados del Siglo XIII; fue Señor de la villa de Orgaz, Alcalde de Toledo y Notario mayor del Rey Sancho El Bravo; y murió en Toledo el 9 de Diciembre de 1323, aunque algunos discrepan de esta fecha y la sitúan en al año 1312.

         Este Señor de Orgaz fue un hombre piadoso y benefactor de la Parroquia de Santo Tomé de Toledo, la cual reedificó y amplió a sus expensas en el año 1300. A su fallecimiento, dejó establecido en su testamento una manda que debían cumplir los vecinos de Orgaz: “páguese cada año para el cura, ministros y pobres de la parroquia dos carneros, ocho pares de gallinas, dos pellejos de vino, dos cargas de leña y ochocientos maravedís”.
         Al parecer, los vecinos de Orgaz “olvidaron” esta obligación de pago y en el año 1564 la Parroquia de Santo Tomé reclamó la manda ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, la cual dictó Sentencia favorable en el año 1569. Cuando la parroquia recibió de la villa de Orgaz los atrasos reclamados de los años impagados quiso perpetuar la memoria de su benefactor y encargó al pintor “El Greco”, que vivía cerca de dicha parroquia, que pintase el famoso cuadro.
         En el acuerdo del encargo, fechado el 15 de Marzo de 1586, se establece la iconografía para el entierro de D. Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de la Villa de Orgaz, entregándose al pintor a cuenta cien ducados y difiriendo su precio final a una tasación, la cual, tras desencuentros y pleitos, se fijó en 1.200 ducados.
         Podemos aventurarnos a decir, pues, que el famoso cuadro de “El Greco” fue “financiado” por los vecinos de Orgaz.

Luis M. Garrido.

Abogado.

martes, 13 de diciembre de 2016




DILACIONES Y RETRASOS EN LOS JUZGADOS DE ORGAZ


Con fecha 18-04-2015 denuncié la excesiva tardanza y demora y la injustificada lentitud y duración de los procedimientos, tanto civiles como penales, de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz.

Y opinaba a que dichas dilaciones no se debían, sin más, al aumento de los asuntos litigiosos y a la falta de medios, sino a la inestabilidad, inexperiencia e interinidad del personal que los atendía y a la creación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz (donde se habían marchado los funcionarios experimentados).

        También entendía que la solución no era, únicamente y con carácter limitado y temporal, enviar personal de refuerzo interino, sino personal experimentado que agilizase la tramitación de los asuntos. Pero que, dada la reiteración y persistencia del problema, la mejor solución era la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se había realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar.

        Mi opinión resultó corroborada con la respuesta que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, a la que hice mención el 22-03-2016, da a las quejas presentadas al focalizar los problemas de los Juzgados de Orgaz en:
-      Carencias estructurales.
-      Sobrecarga de trabajo.
-      Cambios de personal.
-      Insuficiencia de plantilla.
-      Personal interino (que está aprendiendo a tramitar).
-      Precariedad de medios.
-      Retraso difícil de recuperar.

        Para una mayor comprensión del problema con fecha 07-02-2016 les resumí la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial correspondiente al año 2014 en la que los Juzgados de Orgaz tenían la mayor ratio de habitantes, eran los menos litigiosos, los menos productivos y los que tenían más asuntos pendientes

        Ahora les ofrezco las estadísticas del año 2015, en la que la ratio juez/población de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Toledo fueron las siguientes:

-      Torrijos:    20.954   (83.818 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.571  (150.996 habitantes : 7 juzgados).
-      Illescas:    24.148  (144.887 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      24.309   (48.618 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 24.792   (49.585 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   29.207 (146.034 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       34.716   (69.433 habitantes : 2 juzgados).

Es decir, aunque todos los partidos judiciales han perdido población, excepto Illescas, la relación porcentual de juez/habitantes del Partido Judicial de Orgaz sigue siendo, con creces, la más elevada de la provincia.

Siguiendo dicho informe del CGPJ, la media de asuntos que entraron en cada uno de los Juzgados en el año 2015 y la tasa de litigiosidad y de resolución fueron las siguientes:

-      Illescas:     4.086 asuntos………169,2………0,96.
-      Talavera:   3.600 asuntos………123,2………1,02.
-      Ocaña:       3.328 asuntos………136,9………1,02.
-      Orgaz:        3.122 asuntos……….89,9………0,92.
-      Torrijos:     3.097 asuntos………147,8………0,99.
-      Toledo:       2.700 asuntos………125,2……..1,05.
-      Quintanar:  2.642 asuntos………106,5………1.03.

Por tanto, en los Juzgados de Orgaz han entrado más asuntos que en Toledo, Torrijos y Quintanar, pero su tasa de litigiosidad sigue siendo la menos elevada de la provincia y, a la vez, continúa teniendo la tasa de resolución de asuntos más baja.

En cuanto a las tasas de pendencia y de Sentencias, los Juzgados de Orgaz vuelven a encabezar las estadísticas de pendencia más elevada de la provincia y siguen sin mejorar sus tasas de Sentencias, según el siguiente cuadro:

-      Orgaz:       0,57………0,09.
-      Toledo:      0,37………0,10.
-      Illescas:     0,37………0,08.
-      Talavera:   0,33………0,11.
-      Ocaña:      0,32………0,08.
-      Quintanar: 0.23………0,09.
-      Torrijos:    0,22………0,09.

Por lo que se refiere a los asuntos ingresados, resueltos y en trámite, la evolución ha sido la siguiente:

-      Quintanar:  8,2………13,2……-30,7.
-      Orgaz:        2,0………-0,8…….18,7.
-      Ocaña:       1,4……..-0,4……..-5,8.
-      Illescas:      0,7…….-29…………0,5.
-      Torrijos:    -1,0……….1,7……-28,1.
-      Toledo:      -7,9……..-2,1……-21,5.
-      Talavera:   -7,6……….6,8…….-9,9.

Nuevamente los Jugados de Orgaz destacan en esta clasificación por cuanto han ingresado más asuntos y tienen más procedimientos en trámite sin resolver, aunque los demás juzgados han reducido sus respectivos atrasos.

Por último, en el apartado de Sentencias y Autos dictados también los Juzgados de Orgaz lideran la clasificación al ostentar el segundo puesto en menor dictado de Sentencias y el primer puesto en menor dictado de Autos, lo que indica que siguen siendo los menos productivos:

-      Ocaña:       -29,3………..0,2.
-      Orgaz:       -13,9………-20,1.
-      Toledo:      -11,6……….-2,8.
-      Quintanar: -11,3………-16,2.
-      Talavera:    -8,3…………-1,3.
-      Torrijos:      -2,1………….5,8.
-      Illescas:        3,7………..-2,4.

Estos datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial relativos al año 2015 ratifican mi opinión de que los injustificados retrasos y excesivas dilaciones que sufren los asuntos tramitados en los Juzgados de Orgaz no se deben, únicamente, a un aumento de los asuntos litigiosos y a falta de medios, sino a la inestabilidad, inexperiencia e interinidad del personal que los atiende.

        Y también corroboran mi opinión de que la solución no radica en enviar más personal interino de refuerzo con carácter limitado y temporal, sino que, dada la reiteración y persistencia del problema, la mejor y más idónea solución es la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales de la provincia.

        No obstante, en la Memoria Judicial del TSJCM 2015 se destacan las siguientes conclusiones:
-      Los partidos judiciales más cargados en materia civil son Toledo, Illescas y Talavera, por lo que propone la creación de nuevos Juzgados en Illescas (nº 7), Talavera (nº 6) y Toledo (nº 8 y 9), además de un Juzgado exclusivo Mercantil (el nº 1) y otro de violencia de género con competencia provincial.
-      En los Juzgados de Orgaz se mantiene una carga de trabajo alta. En 2015 la cifra de asuntos civiles ha vuelto a crecer: 2.004 nuevos asuntos civiles. Se mantiene el número de ingreso de asuntos penales: 4.586. Se proponen refuerzos a través de la figura del Juez de Adscripción Territorial y más apoyos en sus oficinas judiciales.

        P.D.: En la última visita de inspección escuché que aún nos faltaba un “poco” para poder aspirar a tener un tercer Juzgado. El dilema es si, para conseguirlo, se debe de seguir deteriorando la carga de trabajo de los Juzgados de Orgaz.   

Luis M. Garrido.

Abogado.