domingo, 8 de abril de 2018








CARTA-PUEBLA, PRIVILEGIOS Y MERCEDES DE VILLANUEVA DE ALCARDETE


El poblado de Alcardete se ubicó en la ribera del río Cigüela (Azufela) en el año 1224 por pobladores procedentes del Castillo de Añador (Afiador) y por orden del Maestre de Santiago D. Martín. Tan solo sobrevivió una centuria “por estar junto al río y ser sitio enfermo”, hasta que en el año 1328 se fundó la Villa Nueva de Alcardete a una media legua (unos 2,5 Km) por orden del Maestre Garcí Fernández, siendo su primer Alcaide Juan Pérez, que ayudó a poblar la villa.

En el año 1224 el Maestre D. Martín concedió exención de pechos a los repobladores de Alcardete los diez primeros años, reservándose el Maestre una yugada, el horno de pan cocer y la carnicería. Después del quinto año, los colonos sólo podían vender el quiñón que les había correspondido como repobladores.

Pecho: tributo personal que se pagaba por razón de vasallaje y del que estaban exentos el clero y la nobleza.

Yugada: porción de tierra que puede arar en un día una yunta de animales de labor. Se conoce también como huebra o yunta. Aunque su extensión es variable, se fija en unos 2.700 m2.

Quiñón: porción de tierra que se reparte para sembrar y cuya superficie es aproximadamente 5.000 m2.   

En el año 1328 el Maestre de Santiago D. Garcí Fernández repobló la Villa Nueva de Alcardete otorgando a sus vecinos el fuero de Uclés y dándoles la exención de pechos durante veinte años, libertad de entrada y saca de pan y exención de pago de portazgo, a condición de que cada uno plante tres aranzadas de viña en tres años y construyan casas tejadas, dado que las existentes eran chozas. Además, les concedió la antiqua del Líber sobre la responsabilidad, la elección de juez y alcalde entre los vecinos y que las alzadas sólo se elevarían al Maestre, ya que dependerían directamente de éste, sin la interposición de Comendador alguno.

Portazgo: impuesto indirecto que gravaba el derecho de tránsito de personas, mercancías o animales que iban de camino o entraban en la villas, ferias y mercados.

Aranzada: 500 cepas o vides.

Antiqua del Liber: liberación de la responsabilidad colectiva de todos los habitantes de la población.

El 16-08-1366, en la villa de Ocaña, el maestre D. Vasco Rodríguez confirma la carta-puebla de su predecesor D. Garci Fernández a Villanueva de Alcardete (exención de portazgo, antiqua sobre responsabilidad, alzadas al maestre, dependencia de la Mesa Maestral), otorgándole nuevos privilegios (exención de pechos por 20 años a los nuevos pobladores del concejo y a Juan Pérez).

El 01-12-1376, en la villa de Villamayor, el maestre D. Alonso Méndez confirma la carta-puebla de Villanueva de Alcardete y otorga nuevas mercedes (exención de yantares y calzas, libertad de transporte de pan e inembargabilidad de animales por deudas).

Yantares: tributo que pagaban, generalmente en especie, los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales para el mantenimiento del soberano y del señor cuando transitaban por ellos.

El 31-08-1385, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante D. Fadrique confirma la carta-puebla de Villanueva de Alcardete y amplía sus mercedes (exención de pechos por otros 5 años y libertad para pastar y abrevar el ganado).

El 08-02-1390, en la villa de Campo de Criptana, el Maestre-Infante D. Fadrique confirma la antigua preeminencia que tenían los vecinos de Villanueva de Alcardete de labrar, cazar y cortar leña en término de Corral de Almaguer.

El 30-10-1394, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante D. Fadrique ordena a Abdalá, moro vecino de Uclés, recaudador de los yantares y calzas del Maestre y del Comendador mayor de Castilla, que no los cobre a los de Villanueva de Alcardete.

El 27-09-1397, en la villa de Corral de Almaguer, el Maestre-Infante D. Fadrique exime a los de Villanueva de Alcardete del pago de la parada y el portazguillo, confirma el privilegio de exención de los yantares y autoriza a sacar madera y arbustos (aulaga, atocha y esparto) de los términos de Pozorrubio y Añador para hacer yeso.

            Parada: impuesto que se cobraba al que entraba o salía de una villa.

            Portazguillo: impuesto que se cobraba al que entraba a vender productos o mercancías a una villa o salía de ella después de haberlos comprado.

        Aulaga: aliaga, planta espinosa de flores amarillas que se daba al ganado como pienso aplastando las púas.

            Atocha: esparto.

            Escoba: retama, planta usada para fines ornamentales o medicinales.

        Todas estas medidas se tomaron con la finalidad de evitar la despoblación del lugar.

         El 14-04-1429, los vecinos de Villanueva de Alcardete solicitaron a la Orden que, dado que la villa no tenía montes donde pudieran pastar y guarecerse sus ganados, se le concediese una dehesa junto al monte de la Moheda, en término de Corral de Almaguer; petición que fue concedida, procediéndose a amojonarla, con la facultad de nombrar un guardián que la vigilase y cuyo testimonio bastaría para sancionar a los infractores por incendios o cortes indebidos.

            BIBLIOGRAFÍA: La repoblación de La Mancha Santiaguista en tiempos de Alfonso XI del Profesor Pedro A. Porras Arboladas. Cuadernos de Historia del Derecho nº 2 52-98. Editorial Complutense. Madrid.


Luis M. Garrido.
Abogado.


viernes, 2 de marzo de 2018







FEMINISMO Y LENGUAJE


El lenguaje es el conjunto de sonidos articulados para transmitir pensamientos o sentimientos o la manera de expresarse, hablando o escribiendo, que se transforma en idioma cuando es utilizado por un conjunto de personas que lo someten a unas reglas gramaticales.

Es cierto que existe una prevalencia del masculino sobre el femenino en el lenguaje. El término femenino tiene como sinónimos acepciones como débil, endeble, blando, delicado, suave, fácil, etc. Por el contrario el término masculino tiene como sinónimos fuerte, viril, tosco, vigoroso, enérgico, etc.

Por su parte, feminidad o femineidad tiene como sinónimos suavidad, delicadeza, gracia, finura, sutileza, ternura, etc., en contraposición a masculinidad que se asocia con virilidad, fortaleza, energía, coraje, valentía, etc.

También es cierto que la sociedad está cambiando y que la mujer está, poco a poco, logrando la equiparación con el hombre y en muchos terrenos ha conseguido la efectiva igualdad de derechos, pero aún quedan muchas situaciones de desigualdad.

Uno de los campos en que se denuncia discriminación y machismo es en el uso del lenguaje. Conste que a mí me resulta intrascendente, porque lo importante no es la denominación ni las palabras que se empleen, sino la efectiva igualdad de derechos. Y así, cada cierto tiempo, surge la polémica sobre los nombres en femenino, casi siempre en el ámbito político, desde “los jóvenes y las jóvenas” hasta “los portavoces y las portavozas”, pasando por “los miembros y las miembras”.

Por ello, no soy partidario de cambiar el lenguaje por mero capricho “políticamente correcto” y comenzar a llamar a una mujer, en función del trabajo o profesión que desarrolle, árbitra, buza, caba, cangura, cartera, cirujana, contrabaja, librera, médica, mecánica, modela, música, perita, pilota, rea, sargenta, sobrecarga, soldada, testiga, vástaga, etc.  

De igual forma que no estoy dispuesto a dirigirme a un hombre, en función de su oficio o condición, llamándole ácrato, acróbato, aeronauto, anacoreto, antiguallo, apátrido, aristócrato, asceto, astronauto, atleto, autómato, azafato, baterío, brigado, cabecillo, califo, cenobito, colego, corneto, cosmonauto, criaturo, déspoto, entusiasto, floristo, fregono, geriatro, guardio marino, guardio civil, guardo, guío, granujo, homeópato, indígeno, judoko, karateco, logopedo, monarco, naturópato, nodrizo, ordenanzo, ortopedio, osteópato, patriarco, pediatro, persono, plumillo, poeto, policío, profeto, prostituto, psiquiatro, rajó, sátrapo, sinvergüenzo, tetrarco, terapeuto, troglodito, víctimo, etc.

         Y sin olvidar todos los términos y palabras que referidos a hombres terminan en –ista, que habría que cambiar por acordeonisto, almacenisto, anestesisto, artisto, automovilisto, baloncestisto, caballisto, ciclisto, comunisto, congresisto, criminalisto, dentisto, deportisto, dietisto, documentalisto, economisto, electricisto, esgrimisto, estilisto, especialisto, estadisto, etimologisto, evangelisto, flautisto, floristo, funambulisto, futbolisto, genetisto, latifundisto, latinisto, linotipistolingüisto, maquinisto, motoristo, nacionalisto, oficinisto, optometristo, penalisto, periodisto, psicoanalisto, publicisto, recepcionisto, saxofonisto, socialisto, taxisto, telefonisto, telegrafisto, tractoristo, turisto, velocisto, violinisto, etc.

         Por no hablar de cómo llamaríamos a los machos de los animales: abeja, abubilla, águila, araña, ardilla, avispa, bacaladilla, ballena, cebra, cochinilla, cucaracha, culebra, chinchilla, foca, gacela, gorila, hiena, hormiga, jirafa, ladilla, llama, mariposa, morsa, mosca, orca, oveja, pantera, puma, salamandra, salamanquesa, sardina, serpiente, tarántula, termita, tortuga, urraca, víbora, etc.

         O a las hembras de: abejorro, búho, canario, cangrejo, cocodrilo, erizo, ganso, loro, molusco, pájaro, pelícano, pulpo, sapo, tiburón, topo, etc.

         Como he dicho, lo importante no es el apelativo, sino su significado, ya que “el nombre, ni quita ni pone” y el cambio de los nombres no basta para mudar los sentimientos.

         De ahí que tampoco sea partidario de imponer denominaciones o palabras neutras que abarquen tanto lo masculino como lo femenino, como:
         personas mayores en vez de adultos.
         seres humanos en vez de hombres.
         partes contratantes en vez de contratistas.
         profesorado en vez de profesores.
         plantilla o personal en vez de trabajadores.
         alumnado en vez de alumnos.
          

         “Las palabras que no van seguidas de hechos, no valen nada” (Esopo).


         Luis M. Garrido.
Abogado.



miércoles, 7 de febrero de 2018




VILLANUEVA DE ALCARDETE: AÑO 1328.


Tras la conquista de Toledo en el año 1085 por Alfonso VI, Rey de Castilla y León, se inició la repoblación del territorio que hoy conocemos como Castilla La Mancha, dotando de fueros a las distintas poblaciones que ya existían o que se fueron creando, y así concedió en el año 1101 la Carta Castellanorum a los habitantes de Toledo.

Alfonso VII otorgó fuero a los clérigos de Toledo en el año 1128, al Arzobispado y a los repobladores francos en 1136 y a los mozárabes en el 1155, refundiendo todos estos fueros en un único texto, conocido como Fuero de Toledo, en el año 1159. También concedió fueros a Santa Olalla (1124), Escalona (1130), Guadalajara (1133), Carrión de Calatrava (1157) Illescas (1154), Zorita (1156) y Ocaña (1156).

Alfonso VIII concedió nuevos privilegios a los pobladores de Toledo y tras la batalla de las Navas de Tolosa en el año 1212 consolidó los territorios conquistados en la franja comprendida entre los ríos Tajo, Guadiana y Júcar, sobresaliendo entre todos ellos el Fuero de Cuenca, del que se derivan los de Huete, Consuegra, Alcaraz y Alarcón. Además de estos fueros cobraron fuerza los señoríos de la Iglesia toledana y de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava y San Juan.

La Orden de Santiago consiguió importantes concesiones y se asentó en Oreja, Dos Barrios, Monreal, Montealegre, Puebla de Almoradiel, Puebla (Villa) de Don Fadrique, Villarrubia y Villanueva de Alcardete, en la provincia de Toledo; Chozas, Huélamo, Torrebuceit, Uclés y Villaescusa de Haro, en la provincia de Cuenca; Alhambra, Añador, Campo de Criptana y Montiel, en la provincia de Ciudad Real; y Férez y Yeste, en la provincia de Albacete.  

Fernando III refundió nuevamente el Fuero de Toledo en el año 1222 y lo aplicó a los nuevos reinos de Andalucía y Murcia. Además, otorgó fueros a las poblaciones de Uceda, Letur, Lietor y Tobarra.

Alfonso X continuó con esta política repobladora y foral y otorgó fueros a Talavera de la Reina, Ciudad Real, Hellín, Albacete, Alcalá del Júcar e Iniesta.

Las concesiones y asentamientos de la Orden de Santiago incluían 83 encomiendas (3 reservadas a los grandes comendadores), 2 ciudades, 178 condados y aldeas, 200 parroquias, 5 hospitales, 5 conventos y la Universidad de Salamanca. Los caballeros eran 400 y podían reunir más de 1.000 lanzas. 

El poblado de Alcardete se ubicó en la ribera del río Cigüela en el año 1224 por pobladores procedentes de Añador y por orden del Maestre de Santiago D. Martín. Tan solo sobrevivió una centuria “por estar junto al río y ser sitio enfermo”, hasta que en el año 1328 se creó la Villa Nueva de Alcardete a una media legua (unos 2,5 Km) por orden del Maestre Garcí Fernández, siendo su primer Alcaide Juan Pérez, que ayudó a poblar la villa.

Antes hubo un Alcardete en el alfoz de Toledo y es probable que mozárabes de al1í vinieran a repoblar estos llanos, dándole su nombre de origen al poblado y al rio (Azufela). Alcardete se llamó en árabe al-Qardit, el sufijo -ete es mozárabe. Algunos autores lo derivan de cardo.

La Villa Nueva de Alcardete se asentó al lado de una venta llamada de la Cruz, que luego formaría parte de la plaza, en uno de sus esquinazos, conservándose los caminos de Madrid-Alicante-Cartagena y el de Aragón-Andalucía. La vieja Alcardete fue asumida por la Villa Nueva y sus ruinas se mantenían aún en el año 157l.

Entre los años 1423-1440 hubo un pleito entre el obispo de Cuenca y los freires de Uclés, al oponerse los vecinos de Villanueva de Alcardete a que los confirmase el prelado. En el año 1470, el Papa Martín V refrenda la jurisdicción de la Orden de Santiago sobre la villa. En el año 1468 había censados 126 vecinos y en 1575 750 vecinos.

La Alcaidía de Villanueva de Alcardete y La Mota estaba integrada por cuatro villas de la Mesa Maestral (Villanueva de Alcardete, La Mota, Puebla de don Fadrique y Quintanar de la Orden), cuyas alcaidías regentaba un caballero con título de comendador. Las localidades tenían en común el haber sido pobladas nuevamente en el siglo XIV.

Las nuevas pueblas estaban ubicadas en buenas tierras de labor. Sólo La Mota y Quintanar estaban cercadas, ésta con arrabal; Villanueva, en cambio, tenía un buen cortijo extendido hasta la iglesia, donde los vecinos tenían sus cámaras y bodegas. Los edificios eclesiásticos eran numerosos, las iglesias estaban bajo la advocación de Santiago en Villanueva y Quintanar (ermitas de San Sebastián y San Jorge y de San Sebastián y San Cristóbal, respectivamente), y de Santa María en la Puebla (ermita de San Sebastián), mientras la parroquial de La Mota se dedicaba a San Miguel y las ermitas a San Cristóbal y San Sebastián. El valor de las rentas de la alcaidía era muy exiguo, pues en ningún caso alcanzó los 20.000 maravedís, y provenían de diezmos, tributos de labradores, monopolios, penas y calumnias, portazguillo de La Mota, y humazgo y tributo de telares en Villanueva. A excepción de la Puebla, cuya repoblación y crecimiento fue lento, las villas de esta alcaidía estaban bien pobladas, entre los 1.000 y 1.500 habitantes, ocupando Villanueva el máximo. Sin embargo, el número de caballeros de cuantía no fue muy alto, sufriendo graves caídas en los años difíciles. La mayoría de estos pobladores eran jornaleros, pues labradores había muy pocos; no obstante, abundaban los hidalgos, 20 en Quintanar y 35 en Villanueva.

La Encomienda de Villanueva de Alcardete fue creada por don Juan Pacheco en 1468 con los bienes de la Mesa Maestral en la villa, a favor de García Osorio, único comendador que tuvo. El único inmueble que le era propio eran unas casas de vivienda, sin puertas y con las tapias caídas, con otra casa de bastimento contigua, con bodega, pilón y 46 tinajas de vino. Las rentas procedían de los diezmos de pan, vino, lana, queso y corderos, cominos y teja, cuyo valor era importante, alcanzando en 1468 los 125.000 maravedís.

Otros Alcaides de Villanueva de Alcardete fueron:
- Pedro de Vitoria en 1468.
- Juan de Vitoria en 1478-1498.
- Francisco de Gaona en 1507-1515.
- Gerónimo de Molina en 1575.

Otras Encomiendas fueron: Hinojoso, Horcajo, Corral de Almaguer (y Puebla de Almoradiel), Mirabel (y Miguel Esteban) y Villamayor (que comprendía también El Toboso, Villaverde, Añador, Magaceda, Almenara y Pedro Muñoz).

En el año 1533 el infante Don Fadrique, Gran Maestre de la Orden de Santiago, fundó el Común de La Mancha, que comprendía  siete pueblos: Corral de Almaguer, Miguel Esteban, Puebla de Almoradiel, Quintanar de la Orden, El Toboso, Villa de Don Fadrique y Villanueva de Alcardete. En esa época el clero seguía siendo uno de los grandes poderes, pero se vivía el final del feudalismo y el inicio de una pequeña burguesía, que apenas podía soportar la carga de múltiples y variados tributos (había hasta setenta). Se fortalecen los nuevos poblados, desaparecen algunos antiguos y la Orden gobierna los pueblos con excesiva burocracia. El pertenecer al Común de la Mancha suponía una mejor defensa de los posibles abusos del poder, impidiendo el aumento de los tributos al ser representados por una sola voz y mantenerse unidos en sus derechos, como estaban las gentes del Común de Uclés.

En Villanueva de Alcardete figura el despoblado de GÚZQUEZ. En el año 1241 compartía su iglesia con la de Alcardete. Algunas fuentes lo identifican con Corralbuces, donde había un pozo y un camino con ese nombre, a 200 m. del antiguo camino de Villanueva de Alcardete. Aún se mantiene el topónimo Guzquía.

Otro despoblado era LA VENTOSA. En la Relación del año 1575 se dice que se despobló al envenenarse los asistentes a una boda.

Villanueva de Alcardete tuvo población morisca; en el año 1606 un morisco llamado Rodrigo FAJARDO creó una colonia de ellos.

En el año 1628 se creó el convento de Capuchinos.


Luis M. Garrido.

Abogado.

miércoles, 3 de enero de 2018






IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN


         La palabra igualdad (del latín aequalitas,-atis) significa conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, cantidad o calidad, pero su significado político se debe a la Revolución Francesa.
         Egalité fue una de las tres divisas revolucionarias del nuevo régimen para abolir los privilegios de las clases más pudientes (nobleza y clero) y para considerar a todos los ciudadanos iguales ante la ley.
         La igualdad de oportunidades es una idea de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.
       La igualdad de resultados va más allá y pretende, no solo la igualdad de condiciones en la participación, sino en el alcance efectivo de una sociedad más justa.
         Ambos conceptos están estrechamente relacionados con los conceptos de libertad negativa y libertad positiva, existiendo una correlación en la preferencia por una u otra según el espectro político (derecha-izquierda).
         Las consecuencias legales y políticas de esta dicotomía se relacionan con la actuación que desempeñe el Gobierno. La igualdad de oportunidades consiste en la no intervención del gobierno y reducir su papel a garantizar la "libertad negativa" (libertad de expresión, libertad religiosa, libertad de empresa, etc.), mientras que la igualdad de resultados requiere la intervención del gobierno mediante la adopción de políticas activas y ejecución de programas específicos para lograr el bienestar de los más desfavorecidos (ayudas y subsidios, impuestos progresivos, reparto equitativo de la riqueza, etc.)
         La discriminación (del latín discriminatio,-onis) es toda acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, que produce y reproduce desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades (como la salud, la alimentación, la educación o el empleo) en favor o en contra de un grupo social y sus miembros, con base en la pertenencia a una determinada categoría social en lugar de las cualidades o méritos individuales.
         La discriminación negativa es un trato diferente y perjudicial que se da a una persona como manifestación de actitudes despectivas e injustificadas, basadas en motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc. No hace falta que una persona sea dañada para ser discriminada, basta con que sea tratada peor que otros por razones arbitrarias. La mayoría de los discriminados son individuos pertenecientes a las denominadas “minorías”.
         Esta discriminación negativa puede ser directa (tratar de manera menos favorable a una persona que a otra en situación análoga o similar por razón de una causa de discriminación) o indirecta (cuando una disposición legal o contractual, aparentemente neutros, pueda ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de una causa de discriminación, siempre que la diferencia de trato no responda objetivamente a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de este objetivo sean adecuados, necesarios y proporcionados).
         Para paliar las causas de discriminación negativa y defender a las “minorías” se utiliza la discriminación positiva o inversa. Ejemplos de esta política son: bonificaciones a empresas para la contratación de personas con discapacidad, plazas de empleo público, exenciones de impuestos, cupos de puestos en cargos públicos o privados para mujeres, aparcamientos y accesos para personas con falta de movilidad, ayudas y becas para grupos étnicos o sociales, etc.

         “La ley social puede conceder a todos los hombres los mismos derechos; la naturaleza no los dotará jamás de iguales facultades” (Napoleón).


         Luis M. Garrido.
Abogado.



viernes, 1 de diciembre de 2017







CAMINOS RURALES


         El término Camino tiene muchas definiciones, acepciones y variantes. Del latín caminus, significa tierra hollada  por donde se transita, o vía de comunicación que se construye para transitar, habitualmente de un punto a otro.

         Camino ordinario es el natural, o formado sin ninguna obra, por el tránsito constante, que se divide en caminos de carro, de herradura y senderos, dependiendo de su anchura y de quién los utilice.

         Camino carretero, de ruedas o carretil es el usado por carruajes; y camino carril por un solo carruaje

         Camino de herradura es el usado por caballerías; de cabaña o cañada el usado para el ganado; y de cordel para La Mesta.

         Camino asenderado es el usado por personas.

         Camino vecinal es el que va de un pueblo a otro o a cualquier punto del término municipal y es costeado con fondos municipales.

         Camino real, caudal o capdal es el construido a expensas del Estado, más ancho que los demás para el tránsito de carruajes, que comunica poblaciones importantes.

         Camino rural es el que sirve para el servicio de propiedades rústicas.

         Camino de servidumbre el que sirve a una o varias heredades sin salida directa para comunicarse con un camino público.

         Camino trillado o trivial es el común, usado y frecuentado.

         Camino de sirga es el usado al lado de los canales y ríos, y paralelo a ellos, para conducir balsas o embarcaciones.

         Camino de hierro es el usado exclusivamente por el ferrocarril.

         Camino militar es el que enlaza puestos militares.

         Camino cubierto es el compuesto de piedras verticales y horizontales que forman un camino cerrado o el terraplén que defendía el foso en las fortificaciones.

         Camino de ronda es el exterior a la muralla de una fortaleza.

         Camino de cabras es un camino de piedras, estrecho y accidentado.

         Camino de rosas es el fácil y sin obstáculos.

         Camino forestal es el situado en bosques y montes.

         Camino ganadero (vía pecuaria) es el usado para el tránsito de ganados.

         Desde tiempo inmemorial, los caminos son bienes de dominio público y de aprovechamiento común, con las cualidades de inalienables, imprescriptibles e inembargables, y así aparece recogido desde Las Partidas (leyes 6ª y 7ª, título 29, partida 3ª), aunque también existen caminos privados de servicio particular.

         La Novísima Recopilación (libro 7º, título 35) trata de los caminos y puentes e impone fuertes multas a los que los cerraren o perjudicaren, encargando a los Concejos que los tuvieran corrientes y a los corregidores que velasen por su conservación, reposición y demarcación con mojones (y pilares en caso de nieve). Prohíbe el arrastre de maderas por ellos, autoriza la imposición de arbitrios para su construcción y conservación (con doble portazgo para los vehículos de ruedas de llanta estrecha y clavos prominentes) y exime de impuestos a los operarios y materiales empleados en su construcción, concediéndoles además el aprovechamiento de las canteras, pastos y leñas.

         Carlos III creó la Superintendencia General de Caminos, agregada a Correos y Postas y dirigida por un Secretario de Estado, para la dirección de todos los asuntos relativos a caminos, pasando posteriormente al Ministerio de Fomento. 

         El Real Decreto de 07-04-1848 y su Reglamento de 08-04-1848 clasifican los caminos vecinales en dos categorías. Los de primer orden son los que conectan con mercados, carreteras nacionales o provinciales, capitales de los distritos judiciales o a varios pueblos y tienen un tránsito activo y frecuente. Los de segundo orden son los que conectan a uno o más pueblos pero son poco transitados. Y establece que su anchura será de 18 pies de firme (unos 5 metros de anchura).

         La Ley de Caminos Vecinales de 28-04-1849 estableció normas para la construcción, conservación y mejoras de los caminos vecinales.

         La Ley de 28-07-1857 consideró los caminos vecinales como carreteras de tercer orden destinadas a unir dos o más municipios de una provincia y los puso bajo la tutela del Estado, pero la Ley de 14-11-1868 los dejó a cargo exclusivo de los Ayuntamientos.

         La Ley de 29-12-1876, la Ley Municipal de 1877 y la  Ley de 30-07-1904 y su Reglamento de 16-05-1905 establecieron un sistema mixto y consideraron como caminos vecinales los ordinarios de interés público que no estén incluidos en los planes del Estado ni de las Provincias y que figuren en el Plan Especial de Caminos Vecinales. De primer orden son los que unen carreteras del Estado o provinciales con estaciones de ferrocarriles, cabezas de partidos judiciales o poblaciones con mercado o fábricas importantes, y los de interés común a dos o más Ayuntamientos o que afecten al tránsito general de una región. De segundo orden son los que afecten a un solo Ayuntamiento.

         Para activar la ejecución de 6.000 Kms. de caminos vecinales, el Real Decreto de 15-04-1906 convocó a una reunión a los representantes de las Diputaciones Provinciales.

         La obligación de los Ayuntamientos de conservar los caminos vecinales se refrendó por el Real Decreto de 15-11-1909.

            La Ley de 29-06-1911 y su Reglamento de 23-07-1911 definen los caminos vecinales como «los que enlazan un pueblo con otro, con una estación de ferrocarril, con un puerto, cala o embarcadero, con un mercado, carretera o camino vecinal, así como los que dentro de un municipio enlazan las cabezas del mismo con los suburbios, caso de separación mayor de dos kilómetros» (art. 1).

         El Estatuto Provincial de 1925 impuso a las Diputaciones Provinciales la obligación de dotar de caminos vecinales a todos los núcleos poblados que excediesen de 75 habitantes y el Estado se comprometía a subvencionar a las Diputaciones Provinciales por diez años (art. 133), precepto desarrollado por el Reglamento de Obras y Vías Provinciales de 15 de julio de 1925.
         El Decreto de 24-01-1947 modificó la clasificación y terminología de carreteras y caminos, reservando esta denominación únicamente para los vecinales construidos con arreglo a la Ley de 1911.
         La Ley de 26 de febrero de 1953 amplió la clasificación de caminos a los caminos rurales en zonas de actuación del Instituto Nacional de Colonización o del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, así como la Ley 51/1974 de Carreteras y Caminos y su Reglamento de 08-02-1977 y la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.
         Actualmente son de titularidad municipal a tenor de lo previsto en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y su Texto Refundido (RD 781/1986) y RD 1372/86 que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
         La Ley de 1911 hacía una referencia genérica a la anchura de los caminos rurales (la suficiente para que se crucen dos carros), pero las siguientes no dicen nada más, por lo que su estructura, extensión de firmes, cunetas, etc., no tienen norma legal y su concreción se ha dejado al criterio de la Jurisprudencia, debiendo estarse, sobre todo, para determinar sus características a los planos catastrales rústicos o de cualquier naturaleza que los recojan e incluso a la tradición, reflejada también en las informaciones de los propios vecinos.
         También los Ayuntamientos, a través de sus respectivas Ordenanzas, han regulado la extensión y características de los caminos públicos
         Si la fijación y delimitación del camino no está precisada ni definida se debe acudir a la potestad de deslinde. La recuperación de oficio exige un expediente administrativo donde “se identifique sobre el terreno el bien afectado, de tal modo que si en aquél no fuese posible concretarlo, será indispensable la práctica de un previo deslinde” (STS 03-12-97). La potestad recuperadora comprende lo preciso para mantenerlo abierto al tránsito, lo que implica la determinación de la anchura que debe tener para restablecerlo en su integridad (STS 18-07-86).
         La Ordenanza de Caminos del Ayuntamiento de Orgaz de 2009 cataloga los caminos públicos en tres categorías:
-         Primer orden: tienen un ancho de 6 m. de firme y 2 m. de cuneta (uno a cada lado).
-         Segundo orden: tienen 5 m. de ancho.
-         Tercer orden: tienen un ancho de 4 m. Tienen esta categoría los que figuren de forma especial en los planos históricos del municipio, aunque no se encuentren incluidos en el anexo de la Ordenanza, así como el resto de caminos que, figurando en los planos del Catastro de Rústica y por no tratarse de meras servidumbres de paso entre uno o más vecinos, tradicionalmente vienen siendo utilizados y considerados en general como caminos públicos mediante el paso por los mismos de personas, animales o vehículos.
         En todos estos textos se reseña la obligación de la admón. de conservarlos, repararlos y regular su aprovechamiento. Por ello, la desaparición de numerosos caminos públicos se debe, no solo a la “codicia de algunos que se han apropiado de ellos indebidamente y hoy se encuentran cerrados o vallados y limitados a un uso particular”, sino principalmente a la desidia de las corporaciones municipales que no han defendido adecuadamente los intereses públicos. En suma, si un particular se apropia de un camino público es porque el Ayuntamiento (y sus vecinos) lo ha consentido al no ejercitar sus prerrogativas legales.

         Luis M. Garrido.

Abogado.

miércoles, 1 de noviembre de 2017





¿ CATALUÑA INDEPENDIENTE ?


        Etimológicamente hay varias teorías sobre la procedencia de la palabra CATALUÑA o CATALUNYA. Una de ellas sostiene que los visigodos llamaron a este territorio Gothalaunia; otra que la voz catallani deriva de castellani al provenir de los castillos y fortalezas levantados en la Marca Hispánica en el Siglo VIII para contener a los invasores musulmanes y defender el territorio reconquistado. Se denominaban castellanus (en francés chastelain y chatelain), y de ahí derivó castlanus, y sus variantes castlá, catlá y carlá, a los vasallos que defendían el castillo en feudo de otro señor.

        Durante la Baja Edad Media se utilizó el término castlanes o catlanes y de la voz catalán procede Cataluña, que significa tierra de catalanes o guardadores de castillos.

        La palabra catalá aparece por primera vez en un documento del año 1169 y el nombre CATALONIA en otro de 1176. También aparece como Catalaunia.

        El territorio conocido como Cataluña nunca ha sido reino, sino Principado. No obstante, los Condes de Barcelona y los Reyes de Aragón nunca se proclamaron Príncipes de Cataluña. Unos sostienen que se llama Principado porque algún Conde de Barcelona se llamó Príncipe para hacer valer su supremacía sobre otros Condados de menor categoría.

        Cataluña nunca ha sido un Estado o Nación independiente, estando sujeta, primero, a la Corona de Aragón y, después, a la Española.

        Independencia equivale a libertad y autonomía.

      Políticamente se dice cuando un Estado no depende, ni es tributario, de otro.

        Económicamente, cuando una Nación se basta a sí misma en el sentido de producir todo lo que necesita o de que todo lo que produce se consume en la misma nación, sin necesidad de exportar o importar.

        Por ello, el nacionalismo aspira a la independencia política y económica y su medio de obtenerlas es emancipándose de un poder ajeno (político) y el proteccionismo comercial (económico).

       Cataluña nunca ha gozado de mayor libertad y autonomía que con la Generalitat amparada en la Constitución Española de 1978. Es más, tiene más autogobierno que cualquier estado federado de los existentes. No obstante, una parte de su población (que no supera actualmente más de la mitad y adoctrinada durante años con premeditación y tergiversación) quiere desligarse de España aduciendo supuestos agravios y un pasado histórico inexistentes. Lo único a lo que ha aspirado permanentemente Cataluña ha sido a gozar de un proteccionismo comercial e industrial frente al resto de regiones españolas. Y ahora, cuando tal vez es la comunidad más rica, próspera y desarrollada de España, su gobierno autonómico (que no tiene el respaldo de la mayoría de la población) quiere independizarse políticamente utilizando argumentos, no solo antijurídicos, sino irreales que no resisten el más mínimo análisis objetivo.

    Hablar de opresión española y de una clara voluntad popular independentista, prometiendo un nuevo país idílico donde serán más ricos y felices, solo cabe en la mente calenturienta de unos cuantos fanáticos iluminados.

         Ante tales actos sediciosos solo cabe el imperio de la ley y la defensa del Estado de Derecho, constitucional y democrático, así como la defensa legítima de la soberanía popular, de la que emanan todos los poderes del Estado.  
     
           Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo, puedes engañar a algunos todo el tiempo, pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo (Abraham Lincoln).

Luis M. Garrido.
Abogado.


lunes, 2 de octubre de 2017







CATALUÑA, ARAGÓN, ESPAÑA.


         Después de la caída del Reino de Hispania, tras la batalla de Guadalete en el año 711 entre los visigodos, al mando del rey Don Rodrigo, y los árabes y bereberes, comandados por Tariq Ibn Ziyad, el Califato Omeya se apoderó de la casi totalidad de la península ibérica. Tan solo pequeños territorios situados en las montañas del norte se libraron de la dominación islámica y fue desde allí donde comenzó la llamada “reconquista”.

         Aragón se constituyó como reino en los valles altos del sur del Pirineo central (Jacetania) y su territorio quedó delimitado por el rey Jaime I a mediados del siglo XIII.

         En el año 1137 el rey de Aragón Ramiro II El Monje concertó el matrimonio de su hija Petronila (de 1 año de edad) con el Conde Ramón Berenguer IV de Barcelona (de 30 años de edad), lo que supuso el inicio de la Corona de Aragón.

         En aquella época Cataluña no existía como entidad política ya que, además del Condado de Barcelona, existían otros Condados independientes como Gerona, Ausona (Vich), Besalú y Cerdaña-Conflent.

         El Reino de Aragón lo formaban las tierras de Segorbe y Ribagorza, Monzón, Huesca y Zaragoza, y entre ambos territorios estaba el reino almorávide de Lérida y los condados de Urgell, Ampurias, Rosellón y bajo Pallars, de ahí que lo prioritario fuese la conquista de Lérida en el año 1145 para establecer una continuidad territorial.

         En el año 1154 el papa Anastasio IV reorganizó la provincia eclesiástica tarraconense para que coincidiese con los dominios de la Corona de Aragón y lo mismo ocurrió con las Órdenes Militares (Templarios en 1174 y Hospitalarios en 1188).

         Ramón Berenguer IV conquistó Daroca (1142), Tortosa (1148), Fraga (1149), Miravete (1154) y Monforte y Alcañiz (1157).

         El hijo de Petronila y Ramón Berenguer, Alfonso II (1162-1196), heredó la Corona de Aragón a los 5 años y debido a su minoría de edad se constituyó un Consejo de Regencia o Curia Real, que fue el origen de las cortes, tanto de las aragonesas y las catalanas (que estaban separadas) como de las conjuntas generales. Conquistó Teruel (1170), Castellote (1180) y Monroyo (1185). 

         Pedro II (1196-1213) ocupó Rubielos de Mora (1204) y Ademuz (1210).

         Desde el año 1204 los reyes de Aragón fueron coronados en Zaragoza por el Arzobispo de Tarragona y después juraban los fueron de Valencia y de Cataluña.

         Jaime I (1213-1276) conquistó Bejís (1228), Vivar (1232), Peñiscola y Burriana (1233), Valencia y Nules (1228), Alcira y Játiva (1244) y Biar (1245). Quiso repartir la Corona entre sus hijos, Alfonso y Pedro, tomando como línea divisoria el río Segre. Los catalanes protestaron y Jaime I delimitó el territorio de Aragón desde Ariza hasta el río Cinca y desde Santa Cristina hasta el río Alventosa; Cataluña desde el puerto de la Clusa hasta el río Ulldecona y desde el río Cinca hasta el mar; y Valencia desde el río Ulldecona hasta el puerto de Biar.

         Y dispuso que Alfonso heredara Aragón; Pedro, Cataluña y Mallorca; Jaime, Valencia; y Fernando, Rosellón y Montpellier. Al fallecer el Infante Fernando se hizo un nuevo reparto: Alfonso heredaría Aragón; Pedro, Cataluña; y Jaime, Valencia, Mallorca y Montpellier.

         Tras el fallecimiento del Infante Alfonso, Jaime I hizo nuevo testamento en 1262 dejando a Pedro III Aragón, Cataluña y Valencia, y a Alfonso II Mallorca, Cerdeña, Rosellón y Montpellier. En el año 1343 Pedro IV reincorporó Mallorca a la Corona de Aragón. 

         Por el Tratado de Campillo, Jaime II incorporó a la Corona de Aragón en el año 1304 Alicante, Villena, Saix, Elche, Orihuela y Guardamar.

         A través de su expansión por el Mediterráneo Jaime I incorporó a la Corona de Aragón Mallorca (1229) e Ibiza (1235) y Pedro III  Sicilia (1282), que se desgajó en 1713 por el Tratado de Utrech.

         Alfonso V incorporó a la Corona de Aragón la isla de Cerdeña (1322, hasta 1708) y Nápoles (1442, hasta 1707).

         Igualmente pertenecieron a la Corona de Aragón las tierras francesas de Cerdaña (1117) y Rosellón (1172) hasta el año 1642.

         Los soldados y guerreros catalanes combatían bajo la bandera de Aragón (Aragó) y siempre se ha hablado de la Corona de Aragón y de los Reinos de Aragón, Valencia y Mallorca y del Condado de Barcelona.

         Con el matrimonio de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón (Reyes Católicos) comenzó el declive de la Corona de Aragón con respecto a la Corona de Castilla (formada por los Reinos de Castilla y de León). Hasta entonces cada territorio de la Corona de Aragón había tenido independencia jurídica, económica y administrativa.

         En 1493 se constituyó el Consejo de Aragón para unificar criterios y actuaciones; igualmente en 1555 se creó el Consejo de Italia para tratar los asuntos de Sicilia, Nápoles y Milán.

         El final de la Corona de Aragón se produjo a principios del Siglo XVIII con la llamada “Guerra de Sucesión”. Al morir el Rey Carlos II sin descendencia se desencadenó una contienda entre los partidarios de Felipe V (apoyado por Castilla y Francia) y del Archiduque Carlos (apoyado por Aragón, Inglaterra, Portugal y el Imperio alemán), pero dicho apoyo no fue absoluto, ya que en bastantes regiones se libró una auténtica guerra civil.

         La Corona de Aragón proclamó rey al Archiduque Carlos en 1706. En 1707 las tropas de Felipe V conquistaron Almansa (25 de Abril), Valencia (8 de Mayo) y Zaragoza (25 de Mayo).

         El 29-06-1707 se dictó el Decreto de abolición de los fueros, privilegios, prácticas, costumbres, exenciones y libertades de los Reinos de Aragón y Valencia. El 15-07-1707 se suprimió el Consejo de Aragón y se crearon las Audiencias de Zaragoza y de Valencia.

         El 12-09-1714 las tropas de Felipe V entraron en Barcelona y el 03-07-1715 en Palma de Mallorca. Por Decreto de 15-11-1715 se abolieron los fueros del Reino de Mallorca y de 16-01-1716 los del Principado de Cataluña, creándose las Audiencias de Palma de Mallorca y de Barcelona.

         Esta serie de Decretos, conocidos como de Nueva Planta, también se aplicaron a Castilla (Decreto de 10-11-1713) y consistieron en reformar y delimitar las “nuevas plantas” de la Reales Audiencias que impartían justicia.

         Como resultado de estos Decretos los Reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas, aunque mantuvieron su derecho privado propio. La nueva planta no fue una adaptación total a las leyes de Castilla, ya que mantuvieron un régimen tributario diferente al castellano y Cataluña siguió gozando de la exención de quintas. Las Cortes de los distintos territorios de la Corona de Aragón fueron disueltas y las Cortes Castellanas se convirtieron en Cortes Españolas, salvo Navarra que las conservó hasta 1841.

         Lo que Felipe V impuso en toda España fue el absolutismo, siendo totalmente incierto que se tratase de una guerra de España contra Cataluña.

        
Luis M. Garrido.

Abogado.