miércoles, 5 de abril de 2023

 


 

 

 

TERCER JUZGADO PARA ORGAZ

 

En anteriores Memorias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se hacen constar las deficiencias, dilaciones y carencias del Partido Judicial de Orgaz provocadas por:

- sobrecarga de trabajo.

- insuficiencia de plantilla.

- atrasos generalizados.

- precariedad de medios.

 

        El Servicio de Inspección ha constatado que en los Juzgados de Orgaz:

-      hay procedimientos “olvidados” que no constan en los alardes, evidenciándose una falta de control.

-      la plantilla es insuficiente y casi toda la forman interinos, haciendo falta personal con formación y experiencia.

-      los Juzgados soportan una elevada carga de trabajo, superando con creces los indicadores de entradas de asuntos.

-      la situación general de los Juzgados es bastante mala.

-      existen dilaciones y cifras de pendencia elevadas y graves.

-      se producen prescripciones de actuaciones penales.

 

        Por ello, en la Memoria Judicial de 2018 del TSJCM se reseña que: “La única opción para rescatar este Partido Judicial pasa por la creación de un nuevo Juzgado que se justifica por la alta cifra de ingreso civil y media de asuntos penales elevados para distribuir la carga de trabajo de forma que permita una exención de reparto muy duradera para rescatar el retraso en estos órganos judiciales o la creación de un auténtico Juzgado de refuerzo para hacer frente de manera paralela y decidida al atraso existente, frente al que no sirven las medidas puntuales y parches sobre todo si se concretan en refuerzos de funcionarios interinos sin formación ni cualificación que lo único que logran es ahondar en la deficiente situación existente que persiste y se ha cronificado como mal endémico.”

 

        Por lo que propone: “la ampliación de la planta judicial. Los hechos demuestran que esta es la única solución para los males de este Partido Judicial, la creación de un nuevo Juzgado, o bien el establecimiento de un Juzgado de apoyo dotado de personal titular adecuadamente formado y preparado que coadyuve con la designación de un Juez de apoyo o refuerzo a superar de una manera decidida el atraso existente.”

 

        Pero, a pesar de considerar que lo más conveniente es la creación de un nuevo juzgado mixto con personal cualificado, o un Juzgado de apoyo, el TSJCLM se apartó de esta recomendación en las Memorias de 2019 y 2020 y solicita en la de 2021 la creación de nuevos Juzgados en Toledo, Illescas, Ocaña y Torrijos, pero no en Orgaz.

 

        Dice la Memoria de 2021 del TSJCM:

Los Juzgados de Orgaz han venido manteniendo una carga de trabajo alta durante estos años pasados y haciendo frente a dificultades debido a sucesivos incrementos del volumen de asuntos ingresados y a carencias de medios. Ese año 2021 las cifras tanto de entrada de asuntos civiles como penales han experimentado un ligero aumento: 1.695 asuntos con una media de 696 por Juzgado–; y 1.307 asuntos penales con una medida de 653 asuntos por Juzgado. Durante este año han venido arrastrando aunque en menor medida dificultades derivadas de pasadas anualidades sobre todo por las incidencias que presentan de insuficientes plantillas y limitaciones de medios materiales; si bien sigue siendo destacable el intenso esfuerzo realizado por las Jueces titulares. Este año gracias a ese esfuerzo el funcionamiento de los Juzgados es mejor. Basta repasar la cifra de demandas y escritos pendientes de despachar que resulta ingente en estos Juzgados y muy difícil de recuperar o restablecer sin refuerzos o planes de actuación adecuados realizados por personal experimentado y resolutivo. Sería deseable, dada la importante carga de trabajo, que se aumentaran las plantillas con 1 funcionario en Juzgado, y ello especialmente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 por ser de competencia de Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Este año no volvemos a proponer la ampliación de la planta judicial. Siendo preciso una supervisión constante de su evolución para que la carga de trabajo de la oficina judicial no vuelva a repercutir desfavorablemente sobre la situación de las oficinas judiciales. En materia de personal se requiere la ampliación de las plantillas de los Juzgados con 1 funcionario más y con carácter inmediato dotarlos de refuerzos.

 

Dicho informe contiene un error aritmético, ya que los 1.695 asuntos civiles no se dividen en 696 para cada Juzgado, sino que son 847 asuntos por juzgado. Y si se ha incrementado el volumen de asuntos, persiste la carencia de medios, los escritos ingentes sin despachar y la dificultad de su recuperación o restablecimiento, no existe justificación razonable para que el TSJCLM no proponga ahora la creación de un tercer Juzgado en Orgaz.

 

Según la población de derecho de los municipios toledanos en el año 2023, la ratio juez/población de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Toledo son los siguientes:

 

-      Toledo:     19.555  (156.440 habitantes : 8 juzgados).

-      Torrijos:    22.068   (88.275 habitantes : 4 juzgados).

-      Quintanar: 22.607   (45.214 habitantes : 2 juzgados).

-      Talavera:   23.320 (139.921 habitantes : 6 juzgados).

-      Illescas:    23.796  (166.572 habitantes : 7 juzgados).

-      Ocaña:      25.512   (51.024 habitantes : 2 juzgados).

-      Orgaz:       33.003   (66.007 habitantes : 2 juzgados).

 

Con otro Juzgado más, Orgaz tendría una ratio de 22.002 habitantes por Juzgado; Torrijos, 17.655 habitantes por Juzgado; Ocaña, 17.008 habitantes por Juzgado; Illescas, 20.821 habitantes por Juzgado; y Toledo, 17.382 habitantes por Juzgado. Pero Orgaz se quedará con 33.003 habitantes por Juzgado.

 

¿No les parece injusto y discriminatorio?

 

Por ello, es de justicia solicitar la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz.

 

Luis M. Garrido.

Abogado.

 

 

 


martes, 10 de agosto de 2021


 

 

 

 

EL ALCALDE, LA RAMPA Y LA NUEVA ORDENANZA

 

Con fecha 03/07/2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orgaz me concedió licencia de obras para la instalación de una rampa metálica de acceso a mi domicilio, sito en la c/ Carretera de Sonseca nº 14, coincidente con la travesía de la Carretera N-401 Madrid-Ciudad Real, habiendo abonado la oportuna liquidación de obra menor por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Al cabo de casi tres años, con fecha 02/05/2012, la Alcaldía de Orgaz emitió la Liquidación nº 2012/0000014 en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, a razón de 0,20 €/m2 diarios que, aplicados a los 7 m2 de rampa, sumaban 1,4 € diarios, 42,00 € mensuales o 511,00 € anuales.

La Liquidación de la Alcaldía de Orgaz se realizó en base a la Ordenanza Fiscal nº 7, aprobada por acuerdo plenario celebrado el 18-11-1998 y publicada con fecha 29-12-1998 en el BOP nº 297, y era del siguiente tenor: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Con fecha 17-11-2008 el Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó la modificación y actualización de las tarifas de las Ordenanza Fiscales, publicándose en el BOP nº 296 el 26-12-2008, disponiendo lo siguiente: II. Tasas: 1. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

“1.2. Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,20 euros/metro cuadrado y día”.

Al no estar de acuerdo con dicha Liquidación interpuse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO al entender, entre otros extremos, que la instalación de una rampa para facilitar el acceso de personas a una vivienda no constituía hecho imponible en ninguno de los supuestos contemplados en la Ordenanza Fiscal de Regulación de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público del Ayuntamiento de Orgaz.

Con fecha 29 de Mayo de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Toledo dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado 328/2013 estimando el recurso y anulando la Liquidación. Dicha resolución establece que el objeto de gravamen de la Tasa es la ocupación del dominio público por mercancías o materiales de o para la construcción (andamios, vallas, escombros o análogos). Y que la rampa de acceso a una vivienda en ningún caso puede considerarse, ni por analogía, una mercancía o material de construcción, por lo que no puede integrar el hecho imponible de la tasa.

Con fecha 02-10-2015 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local referente a:

a) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros objetos de similar naturaleza por el aprovechamiento de dominio público local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada.

Con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.

Dicha ordenanza se publicó en el BOP nº 21 de fecha 01-02-2017.

Con fecha 28-07-2017 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local referente a la adición de un nuevo epígrafe 5 para la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los CAMINOS PÚBLICOS con la siguiente tarifa:

Epígrafe 5: 1,05 € m2/año.

Con fecha 08-11-2018 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local estableciendo la siguiente tarifa:

Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.

Dicha modificación fue publicada en el BOP nº 230 de 30-11-2018.

Con fecha 23-10-2019 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local estableciendo las siguientes tarifas:

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.

Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.

Dicha modificación fue publicada en el BOP nº 208 de 31-10-2019.

Con fecha 23-06-2020 la Alcaldía de Orgaz emitió la Liquidación nº 2020/0000010 por la que se liquida la ocupación de terrenos de uso público por la rampa metálica durante el año 2020 por importe de 2.690 €, a razón de 1,05 m2/diarios.

Al estar en desacuerdo con esta liquidación interpuse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO al entender que la tasa que se pretende imponer por la rampa infringe la legislación estatal y autonómica sobre eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad a los edificios y que la rampa de acceso a mi vivienda en ningún caso puede integrar el hecho imponible de la tasa.

Con fecha 27-07-2021 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo en el Procedimiento Abreviado 280/2020 por la que se estima el recuro y se anula la liquidación. Dicha sentencia señala que:

- la rampa no impide ni limita el paso de viandantes por la vía pública.

- la rampa no constituye ocupación temporal privativa del dominio público.

- la Ordenanza no ampara la liquidación girada al no estar regulada la instalación de la rampa como hecho imponible independiente ni el Epígrafe 1 ni en el 5.

Es decir, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Orgaz ha tenido las siguientes fases:

1) Ordenanza de 1998: Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con mercancías, materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicos denominados “containers”, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, cajones de cerramientos, sean o no para obras, y otros elementos análogos.

Se intentó aplicar a la rampa metálica y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo anuló la liquidación.

2) Ordenanza de 2017: Referente a varios epígrafes, entre ellos:

a) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros objetos de similar naturaleza por el aprovechamiento de dominio público local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada.

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.

3) Modificación Ordenanza 2017: Añadiendo un nuevo epígrafe 5 denominado:

Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por la ocupación temporal de los bienes de dominio o uso público.

Pero referido al aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público de CAMINOS.

Epígrafe 5: 1,05 € m2/año.

4) Modificación Ordenanza 2018: Con objeto de actualizar el epígrafe 5 y modificar la cuota tributaria.

Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.

Se aprobó inicialmente el 08-11-2018 y se realizó información pública el 30-11-2018, pero no consta su aprobación definitiva.

SE CAMBIA LA TARIFA DE 1,05 € AÑO A 1,05 € DIA POR M2.

5) Modificación Ordenanza 2019: Con objeto de actualizar el epígrafe 5 y modificar la cuota tributaria.

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, así como por el aprovechamiento de dominio público local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada: 3,10 € m2/mes.

Epígrafe 5: utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por la ocupación temporal de los bienes de dominio o uso público uso privativo que limita o excluye la utilización por otros interesados: 1,05 € m2/DÍA.

Se ha intentado aplicar a la rampa metálica y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha anulado la liquidación.

Todo ello sin olvidar el carácter abusivo y confiscatorio de la tasa que se pretendía imponer ya que anteriormente se quiso cobrar 0,20 €/m2 (1,4 €/día o 511 €/año) y ahora 1,05 €/m2 (7,35 €/día o 2.690,10 €/año). La propia Ordenanza establece para los supuestos del Epígrafe 1 (vagonetas, containers, materiales, vallas, andamios, etc.) 3,10 €/m2 mensuales, por lo que, si teóricamente se aplicase a la rampa, la liquidación sería de 260,40 € anuales (21,70 € mensuales).

 

 

Luis M. Garrido.

Abogado.

 


lunes, 3 de agosto de 2020






INTERESES REMUNERATORIOS Y MORATORIOS


Los intereses remuneratorios o compensatorios son los que se pactan como precio, remuneración o contraprestación de un préstamo y se abonan al prestamista por haber prestado un dinero, es decir, el prestatario devuelve el dinero del préstamo incrementado en unos intereses; mientras que los intereses moratorios o de demora consisten en una penalización a pagar por el incumplimiento o pago tardío.

Los intereses remuneratorios excesivos se consideran usurarios y los intereses moratorios excesivos se contemplan como abusivos.

El art. 1755 del Código Civil entiende que los préstamos son gratuitos salvo que las partes expresamente pacten intereses. Y el art. 1255 consagra la libertad de pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

La aún vigente Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908 considera nulo el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Para determinar esa desproporción hay que comparar el interés remuneratorio con el interés normal o habitual del dinero en concurrencia con las circunstancias del caso. El art. 3 del Código Civil indica que las normas se interpretarán en relación con el contexto y la realidad social del tiempo y que podrán aplicarse con equidad, y el art. 51 de la Constitución Española informa el principio pro consumidor.

Pero una cosa es el interés normal del dinero en el mercado y otra el interés legal. El interés normal es el habitual en las operaciones de crédito al consumo publicado por el Banco de España. Y el interés legal es el fijado anualmente por la Ley de Presupuestos del Estado propuesta por el Gobierno y aprobada por Las Cortes.

La Sentencia del TS de 25-11-2015 declaró que el interés pactado del 24,6% TAE es "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", teniendo en cuenta la diferencia entre el interés fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado.

Dicha Sentencia puso coto a los intereses leoninos, a pesar de la existencia de normas legales que lo denunciaban, porque el problema no es que falten leyes, sino su incumplimiento.

Son innumerables las veces que he impugnado en los Juzgados y Tribunales liquidaciones de intereses al tipo del 29% por considerarlos usurarios, abusivos y desorbitados, aunque hubiesen sido “pactados libre, espontánea y contractualmente por las partes”, como alegaban las entidades bancarias o prestamistas, a las que, salvo contadas ocasiones, los Jueces daban la razón en base a este argumento.

A este respecto conviene recordar que los intereses legales en el año 1995 eran del 9% y que han ido bajando, con algún que otro repunte, hasta el 3,00% en el año 2016. Y también es menester destacar lo dispuesto en el art. 20.4 de la Ley 16/2011 de 24 de Junio de Contratos de Créditos al Consumo que establece que los intereses no podrán ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Estando los intereses legales en los últimos años en el 3,00 %, los intereses a aplicar en los créditos al consumo no deberían de haber rebasado el 7,50 %, pero la realidad es que los sobrepasaban con creces.

También la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación establece en su art. 82 que serán nulas las condiciones generales que sean abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor.

Por el contrario, los intereses de demora o moratorios tienen naturaleza sancionadora y su objetivo es castigar el incumplimiento del deudor moroso. Según el art. 1108 CC si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Es decir que, aunque no se hayan pactado intereses, los intereses moratorios serán los del interés legal.

La Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº 265/2015 de 22 de Abril sancionó el carácter ABUSIVO de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.

Dicha Sentencia declaró, en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados con consumidores es ABUSIVA la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo. La Sala considera que el incremento de dos puntos establecido en el art. 576 LEC (intereses por mora procesal) es el criterio legal más idóneo para fijar el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores.

También declaró la Sentencia que, en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Por último, considera el Tribunal Supremo que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

La Jurisprudencia viene estableciendo, en interpretación de los arts. 1.152 y 1.154 del Código Civil, que cuando los intereses de demora son desmesurados o desproporcionados deben equipararse a cláusulas penales y moderarse en virtud del principio de proporcionalidad y equilibrio patrimonial, habiendo consagrando el Tribunal Supremo el principio de que los intereses en caso de impago tienen naturaleza de cláusula penal y los Tribunales están facultados para moderarlos cuando resulten notoriamente desproporcionados respecto del interés legal del dinero.

Y así, los Tribunales, en consonancia con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), consideran como cláusulas abusivas la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.

En virtud de la doctrina expuesta del TS, los jueces, de oficio, aunque nadie se lo pida, pueden controlar la abusividad de los intereses y declarar nulos tanto los intereses remuneratorios (pagados como contraprestación del dinero recibido en préstamo) como los intereses de demora (pagados como indemnización por el retraso en el pago de la deuda) cuando sean desproporcionados, aunque hayan sido “pactados” y consten en la póliza.

Luis M. Garrido.
Abogado.


lunes, 1 de junio de 2020








OTRO JUZGADO PARA ORGAZ

Como Abogado ejerciente en el Partido Judicial de Orgaz he denunciado, reiterada y públicamente, la tardanza, demora y lentitud en la resolución de los procedimientos, tanto civiles como penales, que se tramitan en los dos Juzgados mixtos existentes en la actualidad. Y he opinado sobre sus causas (falta de funcionarios estables y experimentados) y soluciones (creación de un nuevo Juzgado).

La respuesta que se daba era la falta de medios, y yo repreguntaba pero ¿qué clase de medios: tecnológicos, informáticos o personales?

He constatado que en las Agrupaciones de Juzgados de Paz se ha “refugiado” casi todo el personal experimentado, de sobrada y reconocida valía, dejando a los Juzgados de Orgaz huérfanos de personal cualificado, y siendo sustituidos por personal inestable. Así, mientras los funcionarios versados en la tramitación de procesos civiles y en la instrucción de causas penales languidecen de aburrimiento en dichas Agrupaciones, el nuevo personal recién llegado (con mucha ilusión y voluntad, pero falto de experiencia) tiene que tramitar y asumir todo tipo de causas, civiles y penales, coincidiendo al mismo tiempo con Jueces y Letrados que también empiezan a ejercer su oficio en su primer destino.

También he comprobado que el problema se agravaba por la Bolsa de Trabajo, donde, con todos mis respetos, se apuntan personas provenientes de otros sectores laborales y sin experiencia en una oficina judicial, que son enviadas a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción sin conocer la tramitación de las causas y sin haber utilizado el programa informático implantado en los Juzgados como principal herramienta de trabajo.

Por todo ello, la solución -a mi modesto parecer- no era, únicamente, enviar personal de refuerzo interino que, involuntariamente, genera más atasco y retraso, sino enviar, en todo caso, personal experimentado para agilizar los asuntos. Pero el refuerzo de personal sólo tiene justificación por motivos puntuales y debe ser utilizado con carácter limitado y temporal. Porque, cuando el problema es reiterado y persistente, la mejor solución es la implantación de más órganos judiciales, ya que poco se descongestiona si el atasco se produce porque el juez no tiene tiempo material para realizar con garantías su trabajo de tomar declaraciones, celebrar vistas y poner Autos y Sentencias.

He presentado, en nombre de mis clientes, multitud de quejas por esta situación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y su Presidente contestaba, a modo de respuesta-tipo, lo siguiente:
“las deficiencias y dilaciones indudables ocurridas en el procedimiento están motivadas por las carencias estructurales del Partido Judicial, sobrecarga de trabajo que pesa  sobre los órganos judiciales del mismo y distintas incidencias ocurridas en la dirección del Juzgado concreto por cambios en la titularidad del Juzgado, así como insuficiencia de la plantilla de funcionarios y concreta composición de la plantilla de dichos funcionarios, en su práctica totalidad actualmente funcionarios interinos que como evidencia el informe de la Letrada de la Administración de Justicia “están aprendiendo a tramitar”, con lo que resulta realmente difícil recuperar el atraso actualmente existente en el Juzgado que proviene de mucho tiempo atrás; habiendo agravado esas carencias por la precariedad de medios e instalaciones del Partido Judicial.”

Es decir, reconoce que los problemas de los Juzgados de Orgaz son:
     sobrecarga de trabajo.
     insuficiencia de personal y
     precariedad de medios.

Pero, a pesar de identificar los problemas, no se ofrece ninguna solución para remediarlos o, al menos, mitigarlos, escudándose en que resulta realmente difícil recuperar el atraso actualmente existente en el Juzgado que proviene de mucho tiempo atrás.

Por eso siempre he sostenido que el único remedio para solucionar el problema reconocido era, con carácter urgente e inmediato, la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar, e incluso inferior, al de los Juzgados de Orgaz.

Según las estadísticas judiciales del Consejo General del Poder Judicial, los Juzgados de Orgaz tienen la mayor ratio de habitantes, pero son los menos litigiosos, los menos productivos y los que tienen más asuntos pendientes.

        Según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial correspondiente al año 2014, la ratio juez/población de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Toledo fueron las siguientes:

-      Torrijos:    21.128   (84.514 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.622  (151.355 habitantes : 7 juzgados).
-      Illescas:    24.134  (144.807 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      24.704   (49.409 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 25.165   (50.330 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   29.690 (148.450 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       35.135   (70.271 habitantes : 2 juzgados).

        En el año 2015, la ratio juez/población fue muy similar ya que todos los partidos judiciales perdieron población, excepto en el de Illescas que subió ligeramente:

-      Torrijos:    20.954   (83.818 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.571  (150.996 habitantes : 7 juzgados).
-      Illescas:    24.148  (144.887 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      24.309   (48.618 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 24.792   (49.585 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   29.207 (146.034 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       34.716   (69.433 habitantes : 2 juzgados).

        En al año 2016 los partidos de Illescas y Toledo subieron de población, pero todos los demás bajaron, por lo que la ratio varió levemente:

-      Torrijos:    20.675   (82.703 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.610  (151.272 habitantes : 7 juzgados).
-      Ocaña:      23.906   (47.813 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 24.190   (48.380 habitantes : 2 juzgados).
-      Illescas:    24.343  (146.057 habitantes : 6 juzgados).
-      Talavera:   28.775 (143.876 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       34.285   (68.571 habitantes : 2 juzgados).

        En el año 2017 se repitió la misma tendencia, continuando los partidos de Illescas y Toledo subiendo de población:

-      Torrijos:    20.556   (82.225 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.669  (151.687 habitantes : 7 juzgados).
-      Quintanar: 23.773   (47.547 habitantes : 2 juzgados).
-      Ocaña:      23.846   (47.693 habitantes : 2 juzgados).
-      Illescas:    24.672  (148.032 habitantes : 6 juzgados).
-      Talavera:   28.406 (142.029 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       33.814   (67.628 habitantes : 2 juzgados).

        En el año 2018 entraron en funcionamiento nuevos Juzgados en Illescas y Talavera por lo que la ratio varió, sobresaliendo la de Orgaz sobre todas las demás:

-      Torrijos:    20.508   (82.032 habitantes : 4 juzgados).
-      Illescas:    21.525  (150.675 habitantes : 7 juzgados).
-      Toledo:     21.769  (152.385 habitantes : 7 juzgados).
-      Quintanar: 23.449   (46.899 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   23.463 (140.780 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      23.863   (47.727 habitantes : 2 juzgados).
-      Orgaz:       33.446   (66.893 habitantes : 2 juzgados).

        Y la situación variará de nuevo con la puesta en funcionamiento del octavo Juzgado de Toledo en Junio de 2020, con lo que su ratio será de menos de 19.000 habitantes por juez, mientras que la ratio de Orgaz será superior a los 33.000 habitantes/juez, lo que significa que con un nuevo Juzgado su ratio sería de más de 22.000 habitantes/juez, que es la media del resto de los Juzgados de la provincia.

        A pesar de que la situación ha mejorado notablemente, sobre todo por el trabajo de las dos juezas titulares, el Servicio de Inspección ha constatado que:
-      Se han encontrado muchos procedimientos “olvidados” que no constaban en los alardes, evidenciándose una anterior falta de control.
-      La plantilla es insuficiente y casi toda la forman interinos, haciendo falta personal con formación y experiencia.
-      Los Juzgados soportan una elevada carga de trabajo, superando con creces los indicadores de entradas de asuntos, por lo que la pendencia es elevada.
-      Las resoluciones judiciales se han incrementado sustancialmente desde el año 2016, pero siguen siendo bajas.
-      La situación general de los Juzgados es bastante mala.

        Y así, los informes del TSJCM siguen apuntando los siguientes motivos:
-      Reducida plantilla.
-      Personal interino sin la necesaria formación.
-      Falta de preparación y experiencia.
-      Dilaciones y cifras de pendencia muy elevadas y graves.
-      Prescripción de actuaciones penales.

        Pero la solución es siempre la misma: aumento de plantilla y refuerzo de personal, sin considerar que lo más conveniente, con las cifras de asuntos y habitantes, como he indicado, es la creación de un nuevo juzgado mixto con personal cualificado, no con el refuerzo de interinos.

        No obstante, en la Memoria Judicial 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se dice acerca del Partido Judicial de Orgaz:
       
        “Los Juzgados de Orgaz han venido manteniendo una carga de trabajo alta durante estos años pasados y haciendo frente a dificultades debido a sucesivos incrementos del volumen de asuntos ingresados y a carencias de medios. El año 2018 la cifra de entrada de asuntos civiles ha sido de 1853 asuntos, experimentado un aumento en relación a los 1471 del pasado año 2017, con una medida de 926,5 asuntos por cada Juzgado; y 1792 asuntos penales, lo que supone una media por Juzgado de 896. Durante el año 2018 se han venido arrastrando iguales dificultades a las de pasadas anualidades, sobre todo por las incidencias que presentan de insuficientes plantillas y limitaciones de medios materiales; si bien sigue siendo destacable el intenso esfuerzo realizado por las Jueces titulares.
Basta repasar la cifra de demandas y escritos pendientes de despachar que resulta ingente en estos Juzgados y muy difícil de recuperar o restablecer sin refuerzos o planes de actuación adecuados realizados por personal experimentado y resolutivo. La única opción para rescatar este Partido Judicial pasa por la creación de un nuevo Juzgado que se justifica por la alta cifra de ingreso civil y media de asuntos penales elevados para distribuir la carga de trabajo de forma que permita una exención de reparto muy duradera para rescatar el retraso en estos órganos judiciales o la creación de un auténtico Juzgado de refuerzo para hacer frente de manera paralela y decidida al atraso existente, frente al que no sirven las medidas puntuales y parches sobre todo si se concretan en refuerzos de funcionarios interinos sin formación ni cualificación que lo único que logran es ahondar en la deficiente situación existente que persiste y se ha cronificado como mal endémico.”

        Por lo que propone: “la ampliación de la planta judicial. Los hechos demuestran que esta es la única solución para los males de este Partido Judicial, la creación de un nuevo Juzgado, o bien el establecimiento de un Juzgado de apoyo dotado de personal titular adecuadamente formado y preparado que coadyuve con la designación de un Juez de apoyo o refuerzo a superar de una manera decidida el atraso existente.”

        Espero y deseo que esta propuesta sea atendida lo antes posible y no se deje pendiente por falta de presupuesto.


Luis M. Garrido.
Abogado.