jueves, 6 de abril de 2017









LOS IMPUESTOS QUE PAGAMOS


El 23-10-2014 escribí que LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR se derivaba del art. 31 de la Constitución Española: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

         Y les decía que la voracidad recaudatoria de la admón. no tenía límite y que las cargas tributarias se estaban incrementando a diario, convirtiendo al ciudadano en tributario, súbdito, sumiso, dependiente, sujeto, vasallo y feudatario.

         Los tributos gravan, no solo lo que ganamos por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y empresariales, sino también lo que adquirimos, conservamos o vendemos o donamos; incluso después de muertos, nuestros herederos tienen que seguir pagando por nuestros bienes.

         La picardía de la admón. (estatal, autonómica y local) es cobrarnos poco a poco, en distintas fases y, casi siempre, por anticipado.

        Lo que ganamos lo pagamos en el IRPF descontado de la nómina mensual, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, o como pago anticipado trimestral, en el caso de trabajadores autónomos o profesionales liberales. Cuanto más nos retengan a cuenta o paguemos anticipadamente, más nos “devolverá” Hacienda al año siguiente, con lo que, poco a poco, mes a mes, trimestre a trimestre, no se nota tanto y es “mejor” porque al año siguiente nos sale a “devolver”.

        Lo que compramos tiene un incremento por el IVA u otros impuestos indirectos o especiales, como matriculación de vehículos, impuestos a hidrocarburos, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, juego, seguros, tabaco, alcohol, electricidad, aduanas, etc.
       
        Por conservar o mantener nuestros bienes pagamos IBI, tasas municipales de basura, alcantarillado, paso de carruajes, contribuciones especiales, impuesto de circulación de vehículos, patrimonio, etc.

        Si vendemos algún bien tenemos que pagar el Impuesto de Plusvalía en inmuebles urbanos, además del incremento patrimonial en la base del IRPF, o algún otro impuesto.
       
        Cuando fallezcamos nuestros herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones.

        Todo ello sin olvidar que los inmuebles habrán tributado anteriormente también en algunos otros impuestos por segregación, agregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal, entregas sujetas a IVA, constitución de hipotecas u otros documentos notariales. Y también habrán tributado por Licencias de obras, primera ocupación o apertura, cédula de habitabilidad, etc.

Con respecto a la Seguridad Social creemos que pagamos anticipadamente para recibir una pensión de jubilación futura, pero realmente estamos pagando las actuales pensiones con la esperanza de que  los futuros contribuyentes paguen las nuestras cuando seamos pensionistas.

Sume Vd. lo que paga, directa e indirectamente, por todos estos conceptos y se llevará una desagradable sorpresa al conocer lo que realmente paga por todos estos tributos. Hay análisis estadísticos de que pagamos, aproximadamente, la mitad de lo que ganamos.

Todo ello sin olvidarnos de la proliferación de tasas y precios públicos aplicados a multitud de servicios: tráfico, sanidad, catastro, DNI, etc.

     
    Luis M. Garrido.
Abogado.