LOS IMPUESTOS QUE PAGAMOS
El 23-10-2014 escribí que LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR se derivaba
del art. 31 de la Constitución
Española: “Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario
justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio”.
Y les decía que la
voracidad recaudatoria de la admón. no tenía límite y que las cargas
tributarias se estaban incrementando a diario, convirtiendo al ciudadano en tributario, súbdito, sumiso, dependiente, sujeto, vasallo y feudatario.
Los tributos
gravan, no solo lo que ganamos por rendimientos del trabajo o de actividades
económicas y empresariales, sino también lo que adquirimos, conservamos o
vendemos o donamos; incluso después de muertos, nuestros herederos tienen que
seguir pagando por nuestros bienes.
La picardía de la
admón. (estatal, autonómica y local) es cobrarnos poco a poco, en distintas
fases y, casi siempre, por anticipado.
Lo que ganamos lo
pagamos en el IRPF descontado de la nómina mensual, en el caso de trabajadores
por cuenta ajena, o como pago anticipado trimestral, en el caso de trabajadores
autónomos o profesionales liberales. Cuanto más nos retengan a cuenta o paguemos
anticipadamente, más nos “devolverá” Hacienda al año siguiente, con lo que,
poco a poco, mes a mes, trimestre a trimestre, no se nota tanto y es “mejor”
porque al año siguiente nos sale a “devolver”.
Lo que compramos tiene
un incremento por el IVA u otros impuestos indirectos o especiales, como
matriculación de vehículos, impuestos a hidrocarburos, Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, juego, seguros, tabaco, alcohol,
electricidad, aduanas, etc.
Por conservar o
mantener nuestros bienes pagamos IBI, tasas municipales de basura,
alcantarillado, paso de carruajes, contribuciones especiales, impuesto de
circulación de vehículos, patrimonio, etc.
Si vendemos algún
bien tenemos que pagar el Impuesto de Plusvalía en inmuebles urbanos, además
del incremento patrimonial en la base del IRPF, o algún otro impuesto.
Cuando fallezcamos nuestros
herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones.
Todo ello sin olvidar
que los inmuebles habrán tributado anteriormente también en algunos otros
impuestos por segregación, agregación, agrupación, declaración de obra nueva,
división horizontal, entregas sujetas a IVA, constitución de hipotecas u otros
documentos notariales. Y también habrán tributado por Licencias de obras,
primera ocupación o apertura, cédula de habitabilidad, etc.
Con respecto a la Seguridad Social creemos que pagamos
anticipadamente para recibir una pensión de jubilación futura, pero realmente
estamos pagando las actuales pensiones con la esperanza de que los futuros contribuyentes paguen las
nuestras cuando seamos pensionistas.
Sume Vd. lo que paga, directa e indirectamente, por todos estos
conceptos y se llevará una desagradable sorpresa al conocer lo que realmente
paga por todos estos tributos. Hay análisis estadísticos de que pagamos,
aproximadamente, la mitad de lo que ganamos.
Todo ello sin olvidarnos de la proliferación de tasas y precios
públicos aplicados a multitud de servicios: tráfico, sanidad, catastro, DNI, etc.
Luis M. Garrido.
Abogado.