lunes, 28 de diciembre de 2015



PROHIBICIONES CURIOSAS 2


En el diario económico EXPANSIÓN del día 24 de Diciembre de 2015 he leído un artículo de Laura Sáiz titulado PROHIBIDO COMER PASTELES NAVIDEÑOS EL DÍA DE NAVIDAD que me ha recordado las numerosas leyes vigentes absurdas que continúan en vigor.

Y así narra que en el Reino Unido está prohibido comer un postre típico denominado “mince pie” (tartaleta de frutas) el día de Navidad.

Que en Maine (Estados Unidos) no está permitido dar de comer a los renos ni a los ciervos y que la decoración navideña debe de ser retirada antes del 14 de Enero.

Que en Fránkfort (Alemania) está prohibido patinar sobre hielo a más de 50 Km/h. y que en toda Alemania no se permite tocar el piano por las noches.

Y que en el Estado de Victoria (Australia) sólo los electricistas titulados pueden cambiar las bombillas.

Pero existen muchas más prohibiciones curiosas:

En Boulder (Colorado, Estados Unidos) está prohibido matar a un pájaro dentro de los límites de la ciudad, así como ser el dueño de una mascota.

En Florida (Estados Unidos) está prohibido que las mujeres solteras salten en paracaídas los domingos.

En Miami (Estados Unidos) está prohibido pasearse por la Comisaría en monopatín.

En Ohio (Estados Unidos) está prohibido tener un pez borracho.

En Alabama (Estados Unidos) está prohibido vendar los ojos a una persona mientras conduce su vehículo.

En Vermont (Estados Unidos) está prohibido que una mujer use dentadura postiza sin el permiso de su marido.

En Londres está prohibido que los taxis transporten cadáveres o perros rabiosos.

En el Reino Unido está prohibido ocultar al cobrador de impuestos lo que no quieres que sepa, sin embargo puedes ocultarle lo que no te importaría que supiese.

En Francia está prohibido besar a alguien en el ferrocarril.

En Alemania está prohibido llevar máscaras por la calle.

En Dinamarca está prohibido que los Restaurantes cobren por el agua, salvo que vaya acompañada de algo más: hielo, trozos de limón, etc.

En Suecia está prohibida la prostitución, pero es legal usar sus servicios. También está prohibido pintar tu casa, salvo licencia que lo permita.

En Suiza está prohibido dejar las llaves dentro del coche.

En Noruega está prohibido castrar a los perros y gatos.

En el Reino Unido es ilegal colgar la cama de la ventana, pescar salmón los domingos y estar borracho poseyendo una vaca.

En Liverpool (Inglaterra) está prohibido el topless, pero se autoriza a hacerlo a las vendedoras de peces tropicales.

En Canadá está prohibido quitarse un vendaje en público e intentar aprender brujería.

En Méjico está prohibido quemar muñecas.

En Santa Cruz (Bolivia) está prohibido que un hombre tenga relaciones con una mujer y su hija al mismo tiempo.

En Australia está prohibido untarse en la cara pomada negra para zapatos.

En Israel está prohibido meterse el dedo en la nariz los sábados. En Haifa está prohibido llevar osos a la playa.

En Tailandia está prohibido tirar chicle al suelo bajo multa de 600 dólares o prisión en caso de impago.

En Camboya está prohibido el uso de pistolas de agua para celebrar el año nuevo.

En Hong Kong (China) una mujer que ha sido engañada por su marido puede matarlo, pero solo con las manos. También está prohibido inscribirse en la Universidad, salvo que sea inteligente.

Pero existen prohibiciones que son algo más que absurdas o curiosas:

En Líbano está prohibido que los hombres tengan relaciones sexuales con animales machos y está castigado con la muerte.

En Indonesia está prohibida la masturbación bajo pena de decapitación.

En Singapur está prohibido el sexo oral, a menos que se realice por entretenimiento. También está prohibida la pornografía y la venta de chicle. A los homosexuales se les prohíbe vivir en el país.

En Bahrein está prohibido que un médico mire o examine directamente los genitales de una mujer, solo puede verlos a través de un espejo.

En Brunei están prohibidos todos los adornos navideños.

Como he dicho, prohibiciones curiosas, absurdas y terribles.


Luis M. Garrido.

Abogado.

miércoles, 23 de diciembre de 2015




PREGÓN DE FIESTAS


Pregón significa discurso y alocución, pero no teman porque mi disertación será breve para que no ocurra como asevera el refrán: tras cada pregón, azote.

Pregón alude, igualmente, a proclama y aviso. En sentido estricto es el anuncio de los festejos a celebrar. Por ello, pregonero es el divulgador y notificador; más, teniendo a mano el programa de festejos o conociendo su programación, huelga que yo les proclame o difunda su contenido, ya que pregonero tiene otras muchas acepciones distintas, como murmurador o indiscreto.

En la antigüedad las ferias eran reuniones de mercaderes que negociaban sus productos en la comarca o región, pero con la industrialización las ferias de ese tipo acabaron debido, sobre todo, al desarrollo de las comunicaciones. No obstante, feria sigue siendo mercado o muestra.

La feria está íntimamente ligada a la fiesta. La palabra feria en latín significa día de fiesta. Feria es, además, zoco y rastro, con las demás connotaciones accesorias de verbena y festejo. En la feria se montan atracciones, carruseles y barracas para algarada de grandes y chicos, vecinos y forasteros.

Fiesta es descanso tras la labor cotidiana, diversión apacible, regocijo colectivo y asueto merecido. Es también festividad del patrón o patrona, romería y función. En lo místico, procesión y religiosidad; en lo profano, espectáculo y baile. Es, igualmente, juerga, jarana, domingada, gaudeamus y carnavalada. Hay cucañas y ceremonias, veladas y conmemoraciones, máscaras y cabalgatas, gigantes y cabezudos, toros y tracas, participación y concursos. Es, en fin, un agasajo y un obsequio para todos.

Existen diversos tipos de fiestas: de armas, de consejo, de pólvora y también las de guardar y de precepto. Un conocido refrán señala: holgar hoy, mañana fiesta, buena vida es ésta.

Yo les invito a que celebren las fiestas, pero sin aguarle a uno la fiesta; que estén de fiestas y guarden las fiestas, pero cuidado porque siempre habrá alguien que no esté para fiestas.

Al mismo tiempo apelo a las buenas costumbres y al derecho de los demás, respetando a cada uno sus creencias, ideologías y libertad, para que tengamos la fiesta en paz.

Dice un proverbio que no hay fiesta sin vino, ni olla sin tocino. No seamos fiesteros y bullangueros, tomémoslo con mesura y, a la vez, con júbilo, pero con orden no venga alguien y nos diga: se acabó la fiesta.

Fiesta es un deseo subjetivo de la persona de ruptura con lo cotidiano. Freud dice que la fiesta es un exceso tolerado e, incluso, ordenado; en suma, la violación solemne de la prohibición.

Fiesta es, por otra parte, una recreación de tradiciones colectivas. Es desmesura que arrastra a la persona fuera de sí, por encima de la rutina y normas habituales.

Los antropólogos opinan que, en las fiestas de los pueblos primitivos, el desorden transgresor y la explotación lúdica y dionisíaca alcanzan su más rotunda expresión. En esas sociedades la danza simboliza el grado más alto de una exaltación orgiástica de colores, sonidos y movimientos que, junto a la ostentación y el derroche, gratuidad y participación, definen la esencia de la fiesta.

En contrapartida, se señala la decadencia y degradación de la fiesta en las sociedades industriales. Aquí aparece el consumo, el deterioro de las relaciones interpersonales y la potenciación de los instintos de ostentación y posesión. La fiesta aparece asfixiada en una sociedad que solo vive para producir y consumir. La fiesta se comercializa; se pierden la gratuidad y la comunicación; se convierte en consumo de productos en solitario o en familia, pero sin participación colectiva. Hay un repliegue de la fiesta hacia la familia o hacia un círculo reducido de amistades. Se abandona la calle por la casa, las grandes celebraciones colectivas por onomásticas familiares, pero lo que no se pierde es el derroche, el exceso y la ostentación.

No obstante, en la gran mayoría de pueblos y ciudades de España aún se conservan tradiciones festivas: danzas y alabardas, cofradías y novenarios, dulzaina y tamboril, conciertos y dianas, convites y pólvora, misa y toros, procesiones y bailes, desfiles y tamboradas, carrozas y pasacalles, todo ello mezclado con cohetes y tracas y el reencuentro de familiares y amigos.

Es nuestra responsabilidad que estas costumbres se conserven y se transmitan a futuras generaciones.

Luis M. Garrido.
Abogado.



miércoles, 2 de septiembre de 2015



LA HABANA


         Cuba es un país anclado en el tiempo; a partir del triunfo de la revolución el 1 de Enero de 1959 el progreso se detuvo y la desidia y el abandono ocuparon su lugar.

         Desde entonces, aparte de las expropiaciones de tierras, industrias y edificios, los particulares no han podido arreglar sus viviendas por las prohibiciones impuestas por los nuevos gobernantes y la escasez de medios. Lo único que podían hacer era hacinarse al aumentar la familia y sobrecargar los edificios.

         Da pena ver las calles de La Habana, Vedado o Miramar con imponentes edificios en ruinas o en un estado calamitoso, con fachadas desconchadas y sin pintar y con ventanas sin cristales, salvo los edificios públicos o turísticos.

         Por eso, ahora, muchos de los edificios de la parte vieja de la ciudad se están derrumbando como fichas de dominó, ya que cuando se desploma uno, los inmuebles colindantes corren el mismo peligro.

         Pero lo mismo ocurre con las calles y carreteras. Salvo algunas principales (Malecón, Quinta Avenida, etc.) las demás calles están sin pintar, llenas de socavones y con una iluminación casi nula, lo que convierte la circulación de vehículos por la noche en una peligrosa aventura al tener que sortear coches parados, carros con animales, bicicletas o peatones que se meten en la calzada para parar a los “taxis privados”. E igual ocurre con las carreteras, en las que tampoco existen carteles indicativos e informativos.

         En las calles y carreteras principales existe mucha vigilancia, pero no así en las demás; prueba de ello es que las viviendas particulares tienen “custodios” o rejas y vallas por todas partes. Los tendederos de ropa en las terrazas de las viviendas son auténticas “pajareras” o “gallineros” porque están totalmente enjaulados para evitar el robo de la ropa tendida.    

         Existe una injustificada desproporción entre la propaganda oficial y la vida real. Los logros de la revolución han sido escasos y las muchas deficiencias que existen no se pueden achacar al “bloqueo” tras 56 años de gobierno de los hermanos Castro, sostenidos primero por la URSS, después por el venezolano Chávez y actualmente por China.

         Aparte del Ejército, no existe transporte ni logística; las cosechas que los particulares tienen que dar al Estado se pudren en los campos y los productos chinos llegados por barco al puerto de Mariel se amontonan en las instalaciones portuarias a la espera de camiones para su distribución.
        
La moneda nacional es el peso cubano CUP, pero en las tiendas, hoteles y restaurantes se utiliza el peso convertible CUC, que equivale a 24-26 pesos cubanos. Los salarios de la mayoría de los trabajadores son de 250 a 500 pesos cubanos mensuales, lo que equivale a 10 o 20 CUC. Por su parte 1 CUC equivale a 1 dólar $; si vas a cambiar 1 euro € te dan el valor del dólar en CUC, pero si vas a cambiar dólares te dan 0,85 ó 0,90 CUC, ya que aplican un impuesto de un 10% y una comisión de un 2%.

         La compra diaria es una odisea; tienes que visitar varios supermercados estatales y tiendas particulares para encontrar los alimentos más básicos. Y los precios no son precisamente socialistas. Una cerveza nacional “Cristal” 1 CUC; una cerveza mexicana “Sol” o de la República Dominicana “Presidente” 1,20 CUC; una botella de vino de mesa español 8 CUC; una botella de aceite de oliva español virgen extra 18 €, etc. Y en lugar preferente te puedes encontrar una botella de ron Havana Club selección especial por el módico precio de 1.700 CUC; o un puro habano Cohíba Behika por tan solo 50 CUC la unidad.

         Y en los restaurantes esos precios se disparan: una vaso de vino 3 CUC, una botella de vino 20 CUC, un mojito o un daiquiri 5 CUC: espectáculo en Tropicana 100 CUC.

Como pueden fácilmente comprender, para un trabajador que gana 250-500 pesos cubanos o 10-20 CUC es totalmente prohibitivo acudir a los lugares que he citado y adquirir cualquier producto de los reseñados; de ahí que los trabajos más solicitados sean los relacionados con el turismo o con la distribución de productos por las propinas y por los productos “sobrantes”, ya que la vida diaria de los cubanos es de pura y simple subsistencia y tienen que ganarse la vida a través de la economía sumergida y del estraperlo.     
          
Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo, puedes engañar a algunos todo el tiempo, pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo (Abraham Lincoln).

Luis M. Garrido.
Abogado.

viernes, 24 de julio de 2015




DE NUEVO EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL


     He hablado varias veces del FOGASA y de lo que tardaba en pagar a los trabajadores, unos 6 meses en Toledo y dos años y medio en Madrid (01-08-2014). Después maticé que Madrid tardada, aproximadamente, 18 meses (4/08/2014). Y ahora confirmo que Toledo tarda menos de un mes en pagar, dando ejemplo de eficiencia y celeridad.

     Pero de lo que no les he hablado es de los errores que comete la Unidad Administrativa de Madrid en el cálculo de las indemnizaciones.

     Con fecha 23-04-2013 se presentó solicitud de prestaciones de despido con motivo de Procedimiento Concursal. La administración concursal había certificado una indemnización por despido del trabajador por importe de 22.295,12 €. Y la Secretaría General del FOGASA, a propuesta de la Unidad Administrativa de Madrid, le reconoció 6.611,42 €, sin explicar (como siempre) los cálculos y bases de dicha cuantía.

     El trabajador recurrió al Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo y por Sentencia de 06-07-2015, dictada en el Procedimiento 1143/2014, se ha condenado al FOGASA a abonar al trabajador otros 4.274,45 €.

    No es el único trabajador que ha recurrido; hay otros en la misma situación, cuyos juicios irán saliendo paulatinamente.

     Pero ¿cómo es posible que un organismo administrativo incurra en tan flagrante error? La respuesta que me han dado es que, debido al cúmulo de asuntos, han externalizado el servicio.

    Y Vd. se preguntará ¿a quién, en qué concurso y con qué méritos se ha dado tal concesión?

     Imagínese la respuesta.

     Erramos todos, pero cada cual a su manera (Lichtenberg).


         Luis M. Garrido.

Abogado.

jueves, 18 de junio de 2015




EL ALCALDE Y LA RAMPA


     Con fecha 03/07/2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orgaz me concedió licencia de obras para la instalación de una rampa metálica de acceso a mi domicilio, sito en la c/ Carretera de Sonseca nº 14, habiendo abonado la oportuna liquidación de obra menor por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

     Al cabo de casi tres años, con fecha 07/05/2012 se me notificó la Liquidación nº 2012/0000014, emitida por la Alcaldía de Orgaz el 2 de Mayo de 2012, en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, siendo los datos de la liquidación los siguientes:
- Fecha comienzo Ocupación: 03/07/2009.
- Fecha finalización Ocupación: 30/04/2012.
- Observaciones: Rampa Acceso Vivienda.
- Domicilio Tributario: Carretera de Sonseca nº 14
- Fecha de Liquidación: 01/05/2012.
     Concepto: Ocupación de forma es
     Unidades: 7,00 mtrs. 1032,00
     Imp. Unidad: 0,20
     Imp. Base 1.444,80
     % IVA: 0,00
     Imp. IVA: 0,00
     Total: 1.444,80
- Fin voluntaria: 20/06/2012.

La Liquidación de la Alcaldía de Orgaz se realizó en base a la Ordenanza Fiscal nº 7, aprobada por acuerdo plenario celebrado el 18-11-1998 y publicada con fecha 29-12-1998 en el BOP nº 297, y es del siguiente tenor: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

      Según el art. 2º el hecho imponible de la tasa lo constituye la UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MOTIVO DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL. 
Según el art. 3 son sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, que se beneficien del aprovechamiento.

Según el art. 7 las tarifas se dividen en tres grupos y subgrupos:
A) Ocupación de la vía pública con mercancías.
1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicos denominados “containers”.
2.- Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio.
B) Ocupación de la vía pública con materiales de construcción:
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos.
C) Ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios, etc:
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas.
2.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.

Según el art. 9 el devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

    Con fecha 17-11-2008 el Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó la modificación y actualización de las tarifas de las Ordenanza Fiscales, publicándose en el BOP nº 296 el 26-12-2008, disponiendo lo siguiente: II. Tasas: 1. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

“1.2. Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:
a) Ocupación con mercancías: 
- Ocupación con vagonetas, containers, etc., 0,20 euros/metro cuadrado y día.
- Ocupación de forma especial y con carácter transitorio 0,20 euros/metro cuadrado día.
b) Ocupación con materiales de construcción:
- Con escombros, y materiales de construcción, 0,20 euros/metro cuadrado y día.
- Ocupación con vallas, andamios, etc., 0,20 euros/metro cuadrado y día”.

Al no estar de acuerdo con dicha Liquidación interpuse con fecha 05-06-2012 Recurso de Reposición al entender, entre otros extremos, que la instalación de una rampa para facilitar el acceso de personas a una vivienda no constituye hecho imponible en ninguno de los supuestos contemplados en la Ordenanza Fiscal de Regulación de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público del Ayuntamiento de Orgaz.

     Con fecha 05-08-2013 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orgaz dictó resolución por la que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto y confirmó la Liquidación nº 2012/0000014 de 2 de mayo de 2012 en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, pero sin dar respuesta al motivo principal del recurso, esto es, en qué supuesto de los contemplados en la Ordenanza se ubica una rampa para facilitar el acceso a personas a una vivienda.

     La liquidación girada abarca desde la fecha de concesión de la licencia de obras (03-07-2009) hasta el 30-04-2012, 1.032 días que se multiplican por los 7 m2 de la rampa a razón de 0,20 € metro/día, lo que arroja el importe reseñado de 1.444,80 €.

     Lo que significa que el Alcalde de Orgaz pretendía cobrarme 1,4 € diarios, o lo que es lo mismo, 42,00 € mensuales ó 511,00 € anuales, por la instalación de una rampa metálica que tiene como única finalidad el facilitar el acceso a mi vivienda y despacho profesional. 

     Todo ello sin notificación previa, ni expediente administrativo o actuación municipal tendente a la existencia, cuantificación y pago de la tasa liquidada y sin justificación del período liquidado, ya que la concesión de la licencia no supone el dies a quo de la supuesta ocupación de la vía pública, según refiere la propia Ordenanza en su art. 9.

     Y, además, con claro desprecio a las leyes estatales y autonómicas de eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad a los edificios (las hoy derogadas Ley 13/1982 de 7 de Abril, R.D. 556/1989 de 19 de Mayo, Ley 51/2003 de 2 de Diciembre, Ley 49/2007 de 26 de Diciembre y las vigentes Ley 1/1994 de Castilla La Mancha de 24 de Mayo, Ley 15/1995 de 30 de Mayo, Decreto 158/1997 de Castilla La Mancha de 2 de Diciembre, RD 505/2007 de 20 de Abril y RDL 1/2013 de 29 de Noviembre).

     Ante la postura del Alcalde de Orgaz no tuve más remedio que solicitar el amparo judicial y con fecha 29 de Mayo de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo ha dictado Sentencia en el Procedimiento Abreviado 328/2013 estimando mi recurso y anulando la Liquidación, con imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Orgaz.

     Ahora, como en otros casos, el Ayuntamiento de Orgaz, es decir, todos los vecinos, tendrán que pagar las costas de este litigio, mientras que el único responsable, o sea, el Alcalde, no sufrirá ninguna pérdida en su caudal. 

Luis M. Garrido.
Abogado.

lunes, 8 de junio de 2015



Kilómetro 0

     La estación de Moncloa es una de la más concurridas de Madrid. Situada en la garganta de la calle Princesa, sus zigzagueantes pasillos desembocan en transportes de diversa índole. El metro, aunque el más utilizado por la mayoría de los residentes, también es el método más rápido que se puede encontrar para llegar a un destino meticulosamente premeditado o, simplemente, para conseguir algo de dinero fácil en una ciudad con más de seis millones de habitantes. Es allí donde me encontraba la mañana del 21 de mayo de 2015. Levemente apoyada sobre el falso tabique que indica “Línea 3”, acaricié el dorso del libro que me estaba leyendo. “Lolita”, de Vladimir Nabokov, debió convertirse en un gran escándalo nada más publicarse. Es un tema interesante el cuestionarse hasta qué punto acciones tan despreciadas por la sociedad como la pederastia pueden ser tratables psicológicamente. Mientras meditaba acerca de ello, una mujer se acercó a mí:
        Perdone, ¿este metro va para la estación de Sol? – la señora mayor me mostraba una sonrisa a medio camino entre la educación y el fingimiento, lo cual no restaba importancia a su aspecto enternecedor.
        Sí, tan solo faltan 2 minutos – respondí, señalando con mi dedo índice la pantalla en la que letras rojas como sangre cambiaban rápidamente.

     La mujer se acercó al banco de hierro situado a mi derecha y, con levedad, se sentó en él. Mis ojos se posaron en mi dedo, cuya uña era prácticamente inexistente. Podría decir que soy una persona nerviosa que se come las uñas cuando su estado se encuentra algo alterado, pero mentiría. Me como las uñas desde que tengo uso de razón: a veces por aburrimiento, otras por nerviosismo y casi siempre por costumbre. De repente alcé mis ojos y el andén estaba prácticamente lleno. Agarré mi bolso situado entre mis pies y me acerqué a la línea disuasoria que separa el andén de los viajeros. El metro se deslizó sutilmente y sus puertas se abrieron. El aparato nos engulló como una araña a su atrapada presa.

     Fui de las últimas pasajeras en entrar, de modo que todos los asientos estaban ocupados. No me importó, pues cuando leo apenas noto la diferencia entre cuando estoy sentada o simplemente apoyada en hierro forrado. Me situé en el espacio que separa los vagones y observé el entorno durante unos segundos. La mayoría de la gente eran jóvenes que venían de la universidad, como yo. Estaban pendientes de sus teléfonos móviles. Un señor mayor sentado a mi derecha leía un periódico mientras sus ojos patinaban por entre las líneas. El metro avanzó y yo abrí mi libro. Página 263: Lolita va a representar una obra de teatro.

     El tren paró en la estación de Argüelles y un chico joven con camisa a rayas entre marrón y mostaza sacó un libro de su bandolera. Giré enérgicamente la cabeza cuando se agarró a la barra pintada de amarillo justo a mi lado. Me gusta fijarme en los títulos de los libros que leen mis compañeros de viaje. Creo firmemente que una persona puede ser juzgada por los libros que ha leído. Una vez conocí a un chico que solo leía a poetas suicidas. Para sorpresa de nadie, padecía depresión.

     Plaza de España. Un señor mayor con americana de cuadros gris y azul entró y, con sus cansados ojos que tanta condición humana han visto, dio un rodeo al vagón. Nadie se levantó. El señor pasó al lado del chico con la camisa a rayas y se acomodó entre una mujer cuarentona que juega con el teléfono móvil y mi cuerpo. Sus ojos se clavaron en el sucio suelo mientras yo me preguntaba qué estaría pensando ese pequeño ser que tan indefenso se presentaba ante mi visión. Quizá se estuviera acordando de otra época, cuando era joven y cedía el asiento a las personas mayores. Tal vez pensase en lo lejos que veía la vejez por entonces, cuando las promesas no estaban aún incumplidas y todo estaba por hacer. 

     Una robótica voz me trasladó de nuevo al mundo: “Próxima parada, Sol”. Guardé a Nabokov en mi bolso de tela impermeable y observé expectante la posición del joven de camisa de rayas: también él se disponía a abandonar el medio de transporte. El tren paró, no sin algo de brusquedad, y la mitad de los viajeros salimos respirando aliviados. Abandoné la estación de Sol lo antes posible. Al subir las escaleras mecánicas, mis ojos se cegaron por su contacto con el purpurinoso sol.

     Serpenteé por entre la gente que se hacía fotos en la siempre llena Puerta del Sol. De fondo se oían gritos y pitidos y me percaté de que todos los allí presentes tenían girada su cabeza hacia la misma dirección. Los trabajadores de TeleMadrid, la televisión autonómica de la comunidad, estaban protestando por algo. No me quedé a mirar. Quería llegar lo antes posible al kilómetro cero, observar la placa que simbolizaba el centro, sentirme entre el todo y la nada. Finalmente llegué, aunque nada ocurrió. La densidad del aire me rodeaba y cerré los ojos: estaba en el centro.

Rebeca Garrido Virtudes.
 Graduada en Periodismo.

      

miércoles, 27 de mayo de 2015




ELECCIONES AUTONÓMICAS 2015 CLM


Elecciones 2015, ¿qué decir de las elecciones de Castilla La Mancha? Cambio de Gobierno, con un nuevo ejecutivo en coalición, y fin del bipartidismo. Este es el hecho, pero analicemos el porqué.

En 2011, el PSOE pierde el Gobierno de la Comunidad.
En la campaña electoral, el PP criticaba duramente una nueva ley electoral aprobada por el Gobierno de entonces, liderado por Barreda. Las críticas, totalmente fundadas, se basaban en que dicha ley había cambiado el número de escaños en las provincias, de tal forma, que sólo en aquella en la que el PSOE acostumbraba a sacar más votos que el PP, concretamente Ciudad Real, se mantenía un número de escaños impar. Por contra, Toledo y Guadalajara, donde los sondeos pronosticaban una victoria del partido de la oposición, se sumaba un escaño más a sus respectivos 11 y 7, quedando ahora en números pares.

Las consecuencias prácticas de dicha reforma son claras y resolutorias.
Así, en Ciudad Real, tradicional feudo socialista y sin ningún otro adversario político, el PSOE obtendría el escaño del desempate, el único escaño impar.
En el resto de provincias, en las que los resultados en las encuestas parecían ajustados, los escaños se repartirían por igual, pues al ser el número par y con sólo dos partidos en la escena política, sería necesaria una victoria abrumadora por parte de uno de ellos para que pudiera arrebatar al otro un escaño.
Ello garantizaba una victoria del PSOE.

Pero quién le iba a decir al PSOE, que su supuesto de hecho era erróneo: la voluntad ciudadana, el voto del pueblo, no siempre se puede prever, y los datos de elecciones anteriores no son invariables.
Así, provincias en las que creía aseguradas los escaños por reparto equitativo, el voto cambiaría radicalmente. La sorpresa fue, fundamentalmente, Guadalajara, donde quizá por el incendio, quizá por la misma razón que en las demás, el voto del PP superó notablemente al del PSOE, arrebatando a éste un escaño y dándole en la provincia un reparto de 5 a 3. Guadalajara sería la clave, permitiendo gobernar por primera vez al PP, acabando con décadas de Gobierno socialista.

Ironías de la vida, su propia ley electoral, aprobada para ganar, acabó por castigarlos, haciéndolos perder y, quiero pensar, reflexionar acerca del voto perpetuo de los ciudadanos hacia los mismos partidos.

Pero analicemos ahora el Gobierno de Cospedal, donde la historia se repite. Después de criticar y criticar aquella ley electoral, que finalmente les ayudó a ganar las elecciones, se plantean el reto de afrontar la elaboración de una nueva, pues no les pareció suficiente restaurar la antigua y pensaron que en la ciencia de la estadística y probabilidad, y por qué no la clarividencia, eran más sabios que sus predecesores.
No aprendieron que los ciudadanos, o al menos no todos, no tienen un voto fijo a un partido.
Así las cosas, aprueban una nueva Ley Electoral con dos puntos controvertidos y en dos fases sucesivas.

El primero, un nuevo reparto de escaños que como no, da número impar a las regiones donde el PP había obtenido más votos que el PSOE. De esta forma, de nuevo y al contrario, el PP obtendría siempre un escaño más que el PSOE, en Cuenca, Guadalajara y Toledo; y, en las demás provincias, Albacete y Ciudad Real, se los adjudicarían por igual.

Y el segundo, una reducción del número de escaños, de 49 a 33. Ello supone que para que un partido saque un escaño en la Comunidad tiene que obtener un gran número de votos. De esta forma, los nuevos partidos emergentes tienen más difícil su presencia en las Cortes.
Así lo refleja el hecho de que Ciudadanos y Podemos hayan obtenido el mismo número de votos y, en cambio, Ciudadanos no tenga ningún escaño y Podemos obtenga 3.

Sin embargo, al igual que sus mentores en el uso de las leyes electorales se equivocaron con el voto fijo. Si las elecciones anteriores habían demostrado que los ciudadanos no votan siempre al mismo y habían cambiado de bando, el PP pensó que sus nuevos votantes no cambiarían, apoyándolos y dándoles un nuevo gobierno.
No contaban con el increíble auge de los nuevos partidos, pensando que aquel filtro que proporcionaba el reducir el número de escaños, impediría entrar a las dos nuevas fuerzas políticas.
No contaban con que la gente está harta de corrupción, recortes, ideología sin definir, y, por qué no, de los mismos chorizos con distinto collar que llevan años calentando la misma silla, sin importarles los problemas reales de los ciudadanos de a pie.
Y así, numerosas personas cambiaron, dejaron de votar a PP y PSOE, y depositaron su confianza en los nuevos partidos. No nos equivoquemos, tanto PP como PSOE han perdido un gran número de votos. Podemos y ciudadanos obtienen cada uno un 9% de los votos.
Ciudadanos, por desgracia, a pesar de su buen resultado, se ve claramente castigado por esa ley electoral, cuyos resultados habrían podido ayudar a ganar a Cospedal: obteniendo un sólo escaño podría haber tenido la llave para el Gobierno de la Comunidad.

Pero el karma impredecible y algo justiciero, hace que podemos consiga 2 de sus escaños en aquellas provincias con números impares que el PP creía ganadas, de suerte que PP y PSOE obtienen un empate en las mismas y Podemos irrumpe en el Congreso. De nuevo, Guadalajara, fundamental, al que se añade Toledo.

Otra ironía de la vida: la nueva Ley electoral del PP, aprobada para ganar, la hace perder el Gobierno de Castilla la Mancha.
De no haber aprobado la nueva ley electoral, de haber restaurado la ley que siempre reguló las elecciones de la Comunidad salvo la de 2011 y cuyo número de escaños era de 47; de no haber querido usar de la misma estratagema que en su día criticó, el reparto habría sido muy distinto: PP 20; PSOE 19; Podemos 4; y Ciudadanos 4. Dicha Ley le habría permitido Gobernar con un hipotético pacto con Ciudadanos.

La cuestión ahora es: ¿habrán aprendido la lección o seguirán pensando que los ciudadanos somos borregos que vamos a votar a partidos fijos sin saber el qué o porqué los votamos?
Parece claro que deberá aprobarse una nueva Ley electoral, entre PSOE y Podemos, ¿será una nueva artimaña? Pronto lo veremos.

Cristina Garrido Virtudes.

Licenciada en Derecho. 

miércoles, 20 de mayo de 2015

LOS INTERESES MORATORIOS


He leído con verdadera satisfacción la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº 265/2015 de 22 de Abril acerca de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores en la que sanciona el carácter ABUSIVO de dichos intereses.

La Sentencia resuelve, en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados con consumidores es ABUSIVA la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

También declara la Sentencia que, en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Por último, considera el Tribunal Supremo que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

Ya era hora que se pusiese coto a los intereses leoninos, a pesar de la existencia de normas legales que los proscribían, porque el problema no es que falten leyes, sino su incumplimiento.

Son innumerables las veces que he impugnado en los Juzgados y Tribunales liquidaciones de intereses al tipo del 29% por parecerme abusivos y desorbitados, aunque hubiesen sido “pactados libre, espontánea y contractualmente entre las partes”, como alegaban las entidades bancarias o prestamistas, a las que, salvo contadas ocasiones, los Jueces daban la razón en base a este argumento.

A este respecto conviene recordar los intereses legales aplicables, permitiendo el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el incremento de dos puntos:
- Año 1995…………9,00 %.
- Año 1996…………9,00 %.
- Año 1997…………7,50 %.
- Año 1998…………5,50 %.
- Año 1999…………4,25 %.
- Año 2000…………4,25 %.
- Año 2001…………5,50 %.
- Año 2002…………4,25 %.
- Año 2003…………4,25 %.
- Año 2004…………3,75 %.
- Año 2005…………4,00 %.
- Año 2006…………4,00 %.
- Año 2007…………5,00 %.
- Ano 2008…………5,50 %.
- Año 2009…………5,50 % (hasta 31-03-09).
- Año 2009…………4,00 % ((desde 1-04-09).
- Ano 2010…………4,00 %.
- Año 2011…………4,00 %.
- Año 2012…………4,00 %.
- Año 2013…………4,00 %.
- Año 2014…………4,00 %.
- Año 2015…………3,75 %.

Y también es menester destacar lo dispuesto en el art. 19.4 de la derogada Ley 7/1995 de 23 de Marzo de Crédito al Consumo y en el art. 20.4 de la posterior Ley 16/2011 de 24 de Junio de Contratos de Créditos al Consumo que establecen que los intereses no podrán ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Estando los intereses legales en los últimos años en el 4,00 %, los intereses a aplicar en los créditos al consumo no deberían de haber rebasado el 10,00 %, pero la realidad es que los sobrepasaban con creces.

Por su parte, la derogada Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios consideraba abusivas las cláusulas que imponían una indemnización desproporcionada al consumidor que no cumpla sus obligaciones. Y el posterior Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla las cláusulas abusivas en los arts. 82 y ss.

Todo ello sin olvidar la aún vigente Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908 que considera nulo el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; el art. 3 del Código Civil que indica que las normas se interpretarán en relación con el contexto y la realidad social del tiempo y que podrán aplicarse con equidad y el principio pro consumidor que informa el art. 51 de la Constitución Española.

Es decir, que leyes ya había para haber moderado los intereses en las operaciones comerciales.

La Jurisprudencia viene estableciendo, en interpretación de los arts. 1.152 y 1.154 del Código Civil, que cuando los intereses de demora son desmesurados o desproporcionados deben equipararse a cláusulas penales y moderarse en virtud del principio de proporcionalidad y equilibrio patrimonial, habiendo consagrando el Tribunal Supremo el principio de que los intereses en caso de impago tienen naturaleza de cláusula penal y los Tribunales están facultados para moderarlos cuando resulten notoriamente desproporcionados respecto del interés legal del dinero.

Y así, los Tribunales, en consonancia con el art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consideran como cláusulas abusivas la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.

Por ello, nada impide que los jueces, de oficio, aunque nadie se lo pida, puedan declarar abusivos los intereses de demora desproporcionados, aunque hayan sido “pactados” y consten en la póliza.

Luis M. Garrido.
Abogado.



sábado, 18 de abril de 2015

JUZGADOS DE ORGAZ


Como Abogado ejerciente en el Partido Judicial de Orgaz denuncio la excesiva tardanza y demora y la injustificada lentitud y duración de los procedimientos, tanto civiles como penales, que se tramitan en los dos Juzgados mixtos existentes en la actualidad.

Dichas dilaciones se deben, en buena parte, al aumento y cúmulo de asuntos, pero no pueden achacarse, sin más, a la afluencia y profusión de los mismos.

Hace no demasiados años, los Juzgados de Orgaz estaban considerados por los profesionales y justiciables que a ellos acudían como los mejores de la provincia de Toledo y dicha apreciación radicaba en el trabajo efectivo que los Jueces, Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes desarrollaban y en la excelente relación profesional y personal que mantenían con los Procuradores y Abogados.

Entonces los Juzgados de Orgaz eran de ascenso y estaban servidos por Jueces y Secretarios con experiencia y todo el personal era estable. Ahora los Jueces y Secretarios son de entrada y el personal es inestable e interino.

La respuesta que siempre se da es la falta de medios, pero ¿a qué clase de medios nos estamos refiriendo? Comprendo que faltan medios tecnológicos, aunque he visto cambiar constantemente de ordenadores. Pero un ordenador es solo una pantalla y un teclado; lo que hace falta es un buen programa y un eficaz soporte informático y personal que sepa manejarlo.

Con la implantación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz, todos los Oficiales, Auxiliares y Agentes que prestaban servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz, con sobrada y reconocida experiencia, se acogieron paulatinamente a las plantillas de dichas Agrupaciones dejando a los Juzgados de Orgaz huérfanos de personal cualificado, y siendo sustituidos por nuevo personal inestable e interinos.

Y así, mientras los funcionarios experimentados en la tramitación de procesos civiles y en la instrucción de causas penales languidecen expidiendo partidas de nacimiento, de matrimonio y de defunción en los pueblos (no en todos, porque algunos Juzgados de Paz no llevan el Registro Civil), celebrando algún que otro Acto de Conciliación o Juicio de Faltas o cumplimentando exhortos de notificación de diligencias, los funcionarios recién llegados (con mucha ilusión y voluntad, pero faltos de experiencia) tienen que tramitar y asumir Juicios rápidos y todo tipo de causas, civiles y penales, coincidiendo al mismo tiempo con Jueces y Secretarios que comienzan a ejercer su oficio en su primer destino.

Los dos Juzgados mixtos existentes en el Partido Judicial de Orgaz cuentan, actualmente, además de con Juez y Secretario, con 6 funcionarios cada uno, más otro de Registro Civil. En cambio, las Agrupaciones de Juzgados de Paz tienen 16 funcionarios: 3 las de Sonseca, Mora, Consuegra y Madridejos, y 2 las de Los Yébenes y Villafranca de los Caballeros.  

Y qué decir de la Bolsa de Trabajo, donde, con todos mis respetos, se apuntan personas provenientes de otros sectores laborales y sin experiencia en una oficina judicial, que son enviadas a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción sin conocer la tramitación de las causas y sin haber utilizado el programa informático implantado en los Juzgados como principal herramienta de trabajo.

Por ello, la solución no es, únicamente, enviar personal de refuerzo interino, que a veces, involuntariamente, genera más atasco y retraso, sino enviar personal experimentado que agilice los asuntos. Pero el refuerzo de personal sólo tiene justificación por motivos puntuales y debe ser utilizado con carácter limitado y temporal. Porque, cuando el problema es reiterado y persistente, la mejor solución es la implantación de más órganos judiciales, ya que poco se descongestiona si el atasco se produce porque el juez no tiene tiempo material para realizar con garantías sus labores de tomar declaraciones, celebrar vistas y poner Autos y Sentencias.

De ahí que, como mejor remedio para solucionar el problema que denuncio, sea necesario, a mi entender y con carácter urgente e inmediato, la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar, e incluso inferior, al de los Juzgados de Orgaz.

Luis M. Garrido.
Abogado.



viernes, 20 de marzo de 2015

LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR


     El art. 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

     Por su parte, el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar a los familiares directos del procesado (padres, hijos, cónyuge, pareja o hermanos), añadiendo el 418 que ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la persona o fortuna de sus parientes directos, salvo que el delito revista suma gravedad por atentar a la seguridad del estado.

     Sin embargo, estos principios no rigen en el ámbito administrativo, donde se tipifican como infracciones muy graves algunas conductas que, a mi entender, no deberían tener tal reproche.

     Me estoy refiriendo, en concreto, a la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor: si es él, está declarando contra sí mismo y se está confesando culpable; y si se trata de un familiar directo, le obligan a delatarlo.

   El art. 9.bis.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990) señala que el titular de un vehículo tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

     El art. 65.5.j) tipifica el incumplimiento de esta obligación como falta muy grave y el 67.2.a) impone una sanción de multa del doble o del triple, según sea leve o grave o muy grave la infracción original, sin posibilidad de reducción.

     Es decir, que si la infracción cometida lleva aparejada una multa de 100,00 ó 300,00 € el titular del vehículo deberá de pagar 300,00 ó 900,00 € de sanción por no identificar al conductor en el momento de la infracción; mientras que si lo identifica, dicho conductor podrá renunciar a su derecho a realizar alegaciones y abonar 50,00 ó 150,00 €, acogiéndose al pago reducido del 50%.

     No me negarán que la “coacción” está muy bien planteada: o pagas el doble o el triple de la sanción, o delatas a tu cónyuge, pareja, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, amigo, vecino, empleado, cliente o a quien quiera que conducía el vehículo. Pero no te preocupes que, si te chivas, ellos pueden acogerse a abonar la mitad de la sanción.

     Han sido numerosos los jueces que han planteado cuestiones de inconstitucionalidad por estos motivos, pero el Tribunal Constitucional o las ha inadmitido o se ha pronunciado en el sentido de que dicha obligación de identificación es acorde con la constitución al resultar proporcionada a la finalidad perseguida.

     Pero, a veces, no resulta tan sencillo, puesto que tienes que hacer de policía e indagar en tu casa, trabajo, fábrica u oficina quién era el que tal día y a tal hora conducía determinado vehículo, porque en muchas familias, y no digamos empresas, hay más de un vehículo del que se sirven varias personas indistintamente.

    Imagínense a una persona titular de un vehículo, que normalmente no utiliza, que recibe en su domicilio habitual una notificación de tráfico para que identifique a un conductor y, tras indagar en su entorno familiar o profesional quién condujo dicho vehículo en tal fecha, no obtiene dicha información o le responden individualmente que él/ella no ha sido.

     La solución es, o bien asumir personal o empresarialmente la sanción, aunque el titular no haya sido, o buscar al que más puntos tiene.

    Pero, imagínense también que el titular identifica al conductor y que posteriormente éste niega los hechos. ¿Qué ocurre entonces?

     La respuesta nos la ha dado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 29/2014 de 24 de Febrero. El conductor identificado que niega su participación en los hechos no es objeto de reproche y su negativa convierte en inveraz la identificación realizada por el propietario del vehículo, quien podrá ser sancionado por incumplimiento del deber de identificación.

    Según esta interpretación del TC, el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor no depende del titular del vehículo, sino de la persona identificada, ya que si ésta niega serlo el titular del vehículo se convierte en un incumplidor de la obligación de identificación y puede ser sancionado como infractor del deber legal.

   De esta forma, aunque el propietario del vehículo comunique todos los datos del conductor que, supuestamente, ha cometido la infracción, puede ser sancionado si éste lo niega, ya que, si el conductor reconoce su identificación ésta es “veraz”, pero si la niega dicha identificación es “inveraz”.

     ¿A que a Vds. también les suena a “chantaje”?

         Luis M. Garrido.

Abogado.