lunes, 1 de abril de 2019










HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE ORGAZ


Tras la muerte de Fernando VII se suprime el régimen de corregidores; por Decreto de 30 de noviembre de 1833 el Reino de España se divide en 49 provincias y por Real Decreto de 21 de abril de 1834 las provincias se subdividen en partidos judiciales, nombrándose en cada uno de ellos un “juez letrado” encargado de las causas que hasta entonces llevaban los alcaldes ordinarios, aunque transitoriamente se permitió la continuación en sus funciones jurisdiccionales de los corregidores y alcaldes mayores en las poblaciones más importantes.

Castilla La Nueva fue dividida en cinco provincias: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara; y la provincia de Toledo en doce partidos judiciales, que coinciden prácticamente con la demarcación notarial y de Registros de la Propiedad: Escalona, Illescas, Lillo, Madridejos, Navahermosa, Ocaña, Orgaz, Puente del Arzobispo, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Toledo y Torrijos.

Actualmente solo existen siete partidos judiciales ya que en el año 1965 el de Escalona se unió al de Torrijos, el de Madridejos al de Orgaz, el de Puente del Arzobispo al de Talavera de la Reina, el de Lillo se dividió entre el de Ocaña y el de Quintanar de la Orden (excepto Turleque que pasó al de Orgaz) y el de Navahermosa se dividió entre el de Toledo y el de Talavera de la Reina.

Este RD fue desarrollado por un Reglamento, aprobado por Real Decreto de 26 de septiembre de 1835, que dispone que en cada partido o distrito judicial exista un “juez letrado de primera instancia”, que vea todas las causas civiles y criminales, y en apelación las vistas por los jueces de paz.

Desde este momento existe el Juzgado de Primera Instancia de Orgaz, a cuyo distrito se adscribieron dieciséis localidades: Ajofrín, Almonacid, Arisgotas, Casalgordo, Chueca, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mazarambroz, Mora, Orgaz, Sonseca, Villaminaya, Villanueva de Bogas, Yébenes de San Juan y Yébenes de Toledo, con una población de 29.702 habitantes, la mayor de los partidos judiciales después de Ocaña, y sin contar que el partido judicial de Madridejos agrupaba entonces a cinco poblaciones (Urda, Consuegra, Madridejos, Camuñas y Villafranca de los Caballeros) que contaban con otros 18.977 habitantes.

Actualmente, el partido judicial de Orgaz comprende 19 municipios con una población de 72.000 habitantes.

Los Juzgados de Primera Instancia se reglamentaron por el RD de 1 de mayo de 1844, que establece que estos juzgados “son los únicos que conocen... todos los negocios correspondientes a la jurisdicción ordinaria, a excepción de los juicios verbales”.

La Ley provisional de Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870 divide el territorio nacional en:
- Distritos, en cuya capital existirá una Audiencia. La provincia de Toledo se encuadró en el distrito de Madrid.
- Partidos, en donde actuará un Tribunal de Partido, que se encargaría básicamente de la primera instancia civil y criminal en los casos en que no corresponda a los Jueces Municipales, y de la segunda instancia en los demás, además de discernir las cuestiones de competencia entre Jueces Municipales.
- Circunscripciones, al menos dos por partido, a cargo de un Juez de Instrucción, que tendrían a su cargo la realización de las diligencias propias, encomendadas por los Tribunales de Partido.
- Términos municipales, donde existirán uno o más Jueces Municipales, contando cada uno de ellos con un Secretario.

Por Orden de 30 de septiembre de 1870 se establece que los Jueces Municipales sustituyan a los Jueces de Paz y que las funciones de los Tribunales de Partido sean asumidas por los Jueces de Primera Instancia, con lo que los Tribunales de Partido no funcionaron nunca.

Por Real Decreto de 14 de octubre de 1882 se establece que las causas criminales se vean en única instancia en las llamadas “Audiencias de lo Criminal”, que incluyen las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales y nuevas Audiencias creadas en determinadas poblaciones; en la provincia de Toledo se crearon la de Toledo capital y la de Talavera de la Reina. Y se encomienda a los Jueces de Primera Instancia las funciones de instrucción, además de las apelaciones de los Juicios de Faltas y otros incidentes menores.

Las Audiencias de lo Criminal que no radicaban en capitales de provincia, como la de Talavera de la Reina, fueron suprimidas por RD de 26 de julio de 1892, convirtiéndose las subsistentes en “Audiencias Provinciales”.

Desde entonces, las funciones de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción han permanecido prácticamente inalteradas.

La Ley de Justicia Municipal de 5 de agosto de 1907 creó los juzgados municipales, por lo que Orgaz contó desde entonces con otro juzgado municipal. La Ley de Bases de 19 de julio de 1944 reorganizó los Juzgados Comarcales, Municipales y de Paz.

La Ley 42/1974, de Bases Orgánica de la Justicia, reorganiza todo el sistema judicial por debajo de las Audiencias Provinciales, creando Juzgados de Partido, Juzgados de Distrito –que sustituyen a los Juzgados Municipales y Comarcales- y Juzgados de Paz. Por Real Decreto 2104/1977 se aprueba el Texto Articulado.

A los Juzgados de Paz se les encomiendan las mismas funciones que tenían y a los Juzgados de Distrito:
- primera instancia, ejecución y conocimiento de los casos civiles que les atribuyan las leyes.
- diligencias preventivas y de instrucción de casos penales.
- primera instancia, conocimiento y fallo de juicios de faltas e infracciones de contrabando de mínima cuantía.
- apelaciones de resoluciones de jueces de paz.

Y a los Juzgados de Partido:
- primera instancia, ejecución y conocimiento de casos civiles y penales no adscritos a otras jurisdicciones.
- segunda instancia de los Juzgados de Distrito.
- recursos de queja.

La última modificación del sistema se produjo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. En ella se establece que el estado se organiza, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. Los partidos judiciales se definen como agrupaciones de varios municipios limítrofes iguales o inferiores a la provincia, cuya circunscripción territorial se determinará por ley. En cada cabeza de partido existirá uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, cuyas funciones serán:
- en el orden civil, los actos de jurisdicción voluntaria previstos por la ley, los recursos y cuestiones de competencia de los Juzgados de Paz de su partido, y cualquier otro asunto que no esté encomendado a otro tribunal.
- en el orden penal, la instrucción de las causas de las Audiencias Provinciales, la instrucción y fallo de las causas que les encomiende la ley, los procedimientos de habeas corpus, y los recursos y cuestiones de competencia de los Juzgados de Paz.

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción existirá un Juzgado de Paz, cuyos titulares serán elegidos por los Ayuntamientos, pero nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sus atribuciones serán determinadas por las leyes. Además, en cada provincia existirá uno o varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Menores.

La Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial dispone que en el Partido Judicial denominado con el número 2 de los de Toledo existan dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción; la Ley 3/1989 de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha dispone que el partido judicial nº 2 tiene su capitalidad en Orgaz.

Por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1989 el Juzgado de Distrito de Madridejos se transforma en Juzgado de Paz y se encomiendan sus asuntos y documentos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Orgaz, que anteriormente era Juzgado de Distrito.


Luis M. Garrido.
Abogado.