LISTAS DE ESPERA SANITARIAS
Ya les he comentado en más ocasiones
la multitud de leyes que tenemos, lo poco que duran y lo mucho que se modifican (algunas se
han cambiado incluso antes de que entraran en vigor) y los pomposos nombres con que se publican,
con títulos grandilocuentes, articulado impreciso y escaso resultado.
Es el caso de la LEY 24/2002 de 5 de Diciembre DE GARANTÍAS DE
ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (DOCM nº 157 de 18-12-2002) que ha sido
modificada por la LEY 3/2014 de 21 de Julio DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA
Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN
EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 142 de
25-07-2014).
En el Preámbulo o Exposición
de Motivos de la Ley 24/2002 se plasman las siguientes
declaraciones y principios:
“La
Constitución
Española en su
artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección a la salud”
“El artículo 4 de la
Ley 8/2000, de 30 de Noviembre, de Ordenación Sanitaria de
Castilla-La Mancha dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha garantizará a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: ……a la
libre elección del profesional sanitario, servicio y centro……a la atención
sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas……”
“El artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades
garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y
deberes recogidos en esta Ley”.
“Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los
ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que
se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la
potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte
incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento
de los profesionales sanitarios, así como la mejora e la formación de éstos”.
“Mediante la presente ley se pretende hacer efectivo el derecho a
la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no
urgente……No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos
máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta Ley
establece una garantía adicional a favor de los ciudadanos para mejorar esta
atención sanitaria”.
El art. 5 establece el
siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los tiempos
establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de
referencia realizará la oferta de los centros susceptibles de elección, de entre los
pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.
En el Preámbulo o Exposición
de Motivos de la Ley 3/2014 se hace una feroz crítica a la
ley anterior (no olvidemos que ha habido cambio de gobierno regional), pero se
sancionan, si cabe con más ostentosidad, los mismos principios inspiradores que
la anterior, a saber: el derecho a la protección a salud, la libertad de elección
por parte de los usuarios del centro sanitario y de el profesional por el que
quiere ser atendido y la planificación de las listas de espera.
Y así se relata con magnificencia:
“……pretendiendo, sin conseguirlo, una gestión integral de las
listas de espera y una adecuada información a la ciudadanía sobre las mismas”.
“Tras más de diez años desde las transferencias sanitarias, se ha
constatado la necesidad de contar con un sistema sanitario más dinámico y
participativo, que de respuesta a las necesidades asistenciales cambiantes de
los castellanomanchegos. En este sentido, la incorporación de innovaciones
organizativas y de fórmulas que aumenten la participación de los pacientes es
un imperativo para el sistema de salud de Castilla-La Mancha, que debe poner
fin al inmovilismo al que ha estado sometido en legislaturas anteriores”.
“En este sentido, se ha constatado la necesidad de incluir
criterios clínicos modernos que permitan ordenar de manera estable y
transparente a los pacientes que están a la espera de atención especializada
programada en función del grado de afectación sintomática, del pronóstico y de
afectación a su calidad de vida”.
El art. 5 establece el
siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los plazos
establecidos reglamentariamente tanto en el centro elegido por el paciente como
en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya designado,
el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios
relacionados jurídicamente con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que
realicen dicha asistencia.
Por su parte, los plazos
máximos de listas de espera están regulados en el DECRETO 8/2008 de 22 de Enero DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA,
PRESTACIONES GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA
ESPECIALIZADA DE CASTILLA LA
MANCHA (DOCM nº 19 de 25-01-2008, Corrección de errores
DOCM nº 24 de 01-02-2008, que se remite al Decreto 9/2003 de 23 de Enero DOCM
nº 12 de 31-01-2003) y son los siguientes:
a) intervenciones quirúrgicas
garantizadas: 90 días.
b) consultas de atención
especializada garantizadas: 15 días.
c) pruebas diagnósticas
garantizadas: 7 días.
Seguro que Vds. conocen
personas que están en LISTA DE ESPERA para
ser atendidas y que han superado con creces los plazos reseñados. A título de
ejemplo, los tiempos medios de espera en Castilla La Mancha publicados por el
Sescam referidos al mes de Julio de 2018 son los siguientes:
-
Intervenciones quirúrgicas: no hay ninguna especialidad en que la
espera sea menor de 100 días y en varias especialidades (maxilofacial,
neurocirugía o traumatología) hay una espera de más de 200 días.
-
Consultad de atención especializada: varía desde 13 días en
pediatría hasta 95 días en digestivo.
-
Pruebas diagnósticas: de 10 días para una tomografía hasta 82 días
para una endoscopia.
Por ello no tiene explicación que, con tantos derechos y
garantías, las listas de espera para la asistencia sanitaria en nuestra región
estén colapsadas y superen con creces los plazos máximos señalados.
“El que vive de
esperanzas, muere de sentimientos”. Franklin.
Luis M. Garrido.
Abogado.