viernes, 7 de septiembre de 2018








LISTAS DE ESPERA SANITARIAS


Ya les he comentado en más ocasiones la multitud de leyes que tenemos, lo poco que duran y lo mucho que se modifican (algunas se han cambiado incluso antes de que entraran en vigor) y los pomposos nombres con que se publican, con títulos grandilocuentes, articulado impreciso y escaso resultado.

Es el caso de la LEY 24/2002 de 5 de Diciembre DE GARANTÍAS DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (DOCM nº 157 de 18-12-2002) que ha sido modificada por la LEY 3/2014 de 21 de Julio DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 142 de 25-07-2014).

En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 24/2002 se plasman las siguientes declaraciones y principios:
La Constitución Española en su artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección a la salud”
“El artículo 4 de la Ley 8/2000, de 30 de Noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: ……a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro……a la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas……”
“El artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley”.
“Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de los profesionales sanitarios, así como la mejora e la formación de éstos”.
“Mediante la presente ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente……No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta Ley establece una garantía adicional a favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”.

El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la oferta de los centros  susceptibles de elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley 3/2014 se hace una feroz crítica a la ley anterior (no olvidemos que ha habido cambio de gobierno regional), pero se sancionan, si cabe con más ostentosidad, los mismos principios inspiradores que la anterior, a saber: el derecho a la protección a salud, la libertad de elección por parte de los usuarios del centro sanitario y de el profesional por el que quiere ser atendido y la planificación de las listas de espera.

Y así se relata con magnificencia:
“……pretendiendo, sin conseguirlo, una gestión integral de las listas de espera y una adecuada información a la ciudadanía sobre las mismas”.
“Tras más de diez años desde las transferencias sanitarias, se ha constatado la necesidad de contar con un sistema sanitario más dinámico y participativo, que de respuesta a las necesidades asistenciales cambiantes de los castellanomanchegos. En este sentido, la incorporación de innovaciones organizativas y de fórmulas que aumenten la participación de los pacientes es un imperativo para el sistema de salud de Castilla-La Mancha, que debe poner fin al inmovilismo al que ha estado sometido en legislaturas anteriores”.
“En este sentido, se ha constatado la necesidad de incluir criterios clínicos modernos que permitan ordenar de manera estable y transparente a los pacientes que están a la espera de atención especializada programada en función del grado de afectación sintomática, del pronóstico y de afectación a su calidad de vida”.

El art. 5 establece el siguiente sistema de garantías: en el caso de que se superen los plazos establecidos reglamentariamente tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios relacionados jurídicamente con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

Por su parte, los plazos máximos de listas de espera están regulados en el DECRETO 8/2008 de 22 de Enero DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA, PRESTACIONES GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 19 de 25-01-2008, Corrección de errores DOCM nº 24 de 01-02-2008, que se remite al Decreto 9/2003 de 23 de Enero DOCM nº 12 de 31-01-2003) y son los siguientes:
a) intervenciones quirúrgicas garantizadas: 90 días.
b) consultas de atención especializada garantizadas: 15 días.
c) pruebas diagnósticas garantizadas: 7 días.

Seguro que Vds. conocen personas que están en LISTA DE ESPERA para ser atendidas y que han superado con creces los plazos reseñados. A título de ejemplo, los tiempos medios de espera en Castilla La Mancha publicados por el Sescam referidos al mes de Julio de 2018 son los siguientes:
-         Intervenciones quirúrgicas: no hay ninguna especialidad en que la espera sea menor de 100 días y en varias especialidades (maxilofacial, neurocirugía o traumatología) hay una espera de más de 200 días.
-         Consultad de atención especializada: varía desde 13 días en pediatría hasta 95 días en digestivo.
-         Pruebas diagnósticas: de 10 días para una tomografía hasta 82 días para una endoscopia.
        
         Por ello no tiene explicación que, con tantos derechos y garantías, las listas de espera para la asistencia sanitaria en nuestra región estén colapsadas y superen con creces los plazos máximos señalados.

         “El que vive de esperanzas, muere de sentimientos”. Franklin.


         Luis M. Garrido.
Abogado.