NACIÓN, ESTADO Y PAÍS
Nación (del latín natio, de nascor –nacer) es un concepto político que reúne
factores de orden natural y moral (territorio, raza, lengua, religión, cultura,
historia, etc.) referido al conjunto de los habitantes de un país regido por un
mismo gobierno
Estado (del latín
status, de sture –estar) es la organización política y el poder público de la
nación en un país.
País (del latín pagensis, de pagus –aldea o lugar) tiene muchas acepciones como región, reino,
provincia o territorio. Por ello Patria es
el lugar, ciudad o país en que se ha nacido.
Según la Teoría de las nacionalidades toda nación debe de formar un solo
Estado. Así el paneslavismo (todos los pueblos de raza eslava deben forman una
sola nación), el pangermanismo (todos los pueblos de lengua alemana deben de
formar una sola nación), o el pancatalanismo (todos los territorios donde se
habla la lengua catalana deben formar una sola nación).
De esta forma, para algunos, los Países Catalanes lo
formarían las Comunidades Autónomas españolas de Cataluña, Comunidad Valenciana
e Islas Baleares más la franja oriental de la Comunidad de Aragón y la comarca
del Carche de la región de Murcia, así como el Estado de Andorra, la región francesa
del Rosellón y parte de la isla italiana de Cerdeña.
De igual modo, para otros, Euskal Herría (Vasconia) lo
formarían, además de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y
Álava), la Comunidad Foral de Navarra y parte del Departamento de los Pirineos
Occidentales de Francia, el llamado País Vasco francés o Iparralde (Lapurdi,
Nafarroa Beherea y Zubaroa).
España es una nación que agrupa distintos territorios, lenguas y
culturas que constituyen un Estado. Lo mismo que en Italia conviven diferentes
pueblos, territorios, lenguas, razas y culturas (Calabria, Nápoles, Romana,
Lombardía, Padana, Sicilia, Cerdeña, etc.) E igual sucede en Francia
(Aquitania, Bretaña, Borgoña, Normandía, Alsacia, Lorena, Córcega, etc.) y en
Alemania (Baviera, Hesse, Sajonia, Renania, Sarre, Turingia, etc.).
Si los españoles fuéramos nacionalistas podríamos sostener,
al igual que los demás nacionalistas citados, que todos los pueblos y
territorios que utilizan la lengua castellana deberían de formar una sola
nación: Guinea Ecuatorial, Sahara occidental, parte de Brasil y de Filipinas,
casi todas las naciones de Centroamérica y Sudamérica y gran parte de las islas
del Caribe (Cuba, Puerto Rico, República Dominicana, etc.) y de los Estados
Unidos (California, Florida, Nuevo México, Texas, Nevada, Arizona, etc.).
Según la Constitución de 1812:
- la Nación española es la reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios (art. 1).
- la soberanía reside esencialmente en la
Nación y pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales (art. 3).
- la Nación está obligada a conservar y
proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y demás
derechos legítimos de todos los individuos que la componen (art. 4).
- son españoles todos los hombres libres
nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos
(art. 6).
Según
la Constitución de 1931:
- España es una República democrática de
trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un
estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones
(art. 1).
- El castellano es el idioma oficial de
la República. Todo español tiene la obligación de saberlo y derecho de usarlo,
sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas
de las provincias o regiones (art. 4).
- Todos los Municipios de la República
serán autónomos (art. 9).
Según
la actual Constitución de 1978:
- España es un Estado social y
democrático de Derecho basado en la libertad, justicia, igualdad y pluralismo
político, residiendo la soberanía nacional en el pueblo español (art. 1).
- La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
(art. 2).
- El castellano es la lengua española oficial
del Estado; las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas (art. 3).
Según
el art. 17 del Código Civil son españoles de origen:
a) los nacidos de padre o madre
españoles.
b) los nacidos en España de padres
extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
c) los nacidos en España de padres
extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de
ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) los nacidos en España cuya filiación
no resulte determinada, presumiéndose nacidos en territorio español los menores
de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
La
nacionalidad es el vínculo jurídico
que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho
fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas que otorga
derechos que se pueden exigir y obligaciones que se pueden imponer.
Tengo
un amigo que reside en Miami que se casó con una cubana y, después de divorciarse,
vive con una filipina y que cuando hablamos de estos temas sentencia
jocosamente que “hay que recuperar el imperio”.
Luis M. Garrido.
Abogado.