viernes, 2 de junio de 2017







NACIÓN, ESTADO Y PAÍS


         Nación (del latín natio, de nascor –nacer) es un concepto político que reúne factores de orden natural y moral (territorio, raza, lengua, religión, cultura, historia, etc.) referido al conjunto de los habitantes de un país regido por un mismo gobierno

         Estado (del latín status, de sture –estar) es la organización política y el poder público de la nación en un país.

         País (del latín pagensis, de pagus –aldea o lugar) tiene muchas acepciones como región, reino, provincia o territorio. Por ello Patria es el lugar, ciudad o país en que se ha nacido.

         Según la Teoría de las nacionalidades toda nación debe de formar un solo Estado. Así el paneslavismo (todos los pueblos de raza eslava deben forman una sola nación), el pangermanismo (todos los pueblos de lengua alemana deben de formar una sola nación), o el pancatalanismo (todos los territorios donde se habla la lengua catalana deben formar una sola nación).
        
         De esta forma, para algunos, los Países Catalanes lo formarían las Comunidades Autónomas españolas de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares más la franja oriental de la Comunidad de Aragón y la comarca del Carche de la región de Murcia, así como el Estado de Andorra, la región francesa del Rosellón y parte de la isla italiana de Cerdeña. 

         De igual modo, para otros, Euskal Herría (Vasconia) lo formarían, además de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), la Comunidad Foral de Navarra y parte del Departamento de los Pirineos Occidentales de Francia, el llamado País Vasco francés o Iparralde (Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zubaroa).

España es una nación que agrupa distintos territorios, lenguas y culturas que constituyen un Estado. Lo mismo que en Italia conviven diferentes pueblos, territorios, lenguas, razas y culturas (Calabria, Nápoles, Romana, Lombardía, Padana, Sicilia, Cerdeña, etc.) E igual sucede en Francia (Aquitania, Bretaña, Borgoña, Normandía, Alsacia, Lorena, Córcega, etc.) y en Alemania (Baviera, Hesse, Sajonia, Renania, Sarre, Turingia, etc.).

         Si los españoles fuéramos nacionalistas podríamos sostener, al igual que los demás nacionalistas citados, que todos los pueblos y territorios que utilizan la lengua castellana deberían de formar una sola nación: Guinea Ecuatorial, Sahara occidental, parte de Brasil y de Filipinas, casi todas las naciones de Centroamérica y Sudamérica y gran parte de las islas del Caribe (Cuba, Puerto Rico, República Dominicana, etc.) y de los Estados Unidos (California, Florida, Nuevo México, Texas, Nevada, Arizona, etc.).

         Según la Constitución de 1812:
- la Nación  española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (art. 1).
- la soberanía reside esencialmente en la Nación y pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (art. 3).
- la Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (art. 4).
- son españoles todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos (art. 6).

         Según la Constitución de 1931:
- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (art. 1).
- El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene la obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (art. 4).
- Todos los Municipios de la República serán autónomos (art. 9).

         Según la actual Constitución de 1978:
- España es un Estado social y democrático de Derecho basado en la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, residiendo la soberanía nacional en el pueblo español (art. 1).
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2).
- El castellano es la lengua española oficial del Estado; las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (art. 3).

         Según el art. 17 del Código Civil son españoles de origen:
a) los nacidos de padre o madre españoles.
b) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
c) los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, presumiéndose nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

         La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas que otorga derechos que se pueden exigir y obligaciones que se pueden imponer.

         Tengo un amigo que reside en Miami que se casó con una cubana y, después de divorciarse, vive con una filipina y que cuando hablamos de estos temas sentencia jocosamente que “hay que recuperar el imperio”.


Luis M. Garrido.

Abogado.