martes, 28 de junio de 2016

PERITOS JUDICIALES 2

Con fecha 26-11-2014 les comenté que la forma de elegir a los peritos judiciales en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (vigente hasta la entrada en vigor de la nueva LEC 1/2000) era por insaculación, es decir, mediante sorteo, consistente en que cada parte designaba a tres y entre los seis se sorteaban entre ellos, eligiendo a uno y un suplente.
Y también opinaba sobre sus ventajas en cuanto que los Procuradores y Letrados nos poníamos de acuerdo en la mayoría de los asuntos en nombrar como peritos a personas conocidas por su pericia y sus moderados honorarios.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil este sistema de designación se cambió por otro teóricamente más aséptico pero que ha resultado más inoperante y perjudicial.
El art. 340 de la nueva LEC establece que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen, o en su defecto habrán de ser personas entendidas, pudiendo solicitarse dictamen también a instituciones científicas y a personas jurídicas. Y el 341 señala el procedimiento de designación, indicando que en Enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o entidades análogas que envíen una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, efectuándose la primera designación por sorteo y las demás por orden.
El problema comienza con las listas que envían los Colegios o las Asociaciones de peritos creadas ad hoc que, como hemos visto, reseñan a los colegiados o asociados que quieren actuar voluntariamente como peritos judiciales, y continúa en cuanto a las designaciones, ya que el perito puede ser de cualquier punto de la geografía española.
Pero lo que resulta más preocupante es que, antes de realizar su informe o pericia, y en virtud de la facultad que les otorga el art. 342 de la LEC, solicitan unas provisiones de fondos desproporcionadas, sin factura proforma o presupuesto, que los jueces y secretarios no quieren atajar, convirtiendo a la parte que lo solicita en rehén de sus pretensiones económicas, ya que, si no entrega la provisión, el perito queda liberado de su encargo y la parte se queda sin prueba.
Son innumerables las veces que he solicitado que los peritos justifiquen las provisiones de fondos que solicitan y motiven sus cálculos y casi siempre los jueces las han ignorado, dando por válidas las meras peticiones unilaterales sin ninguna motivación. De igual forma que, salvo contadas excepciones, los peritos designados judicialmente no rinden cuentas, ni presentan facturas después de acabado su trabajo.
Y el asunto se complica cuando el perito judicial es designado a petición de una parte que litiga con Justicia Gratuita, ya que en este caso la petición de fondos y la factura debe de ser entregada en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En estos casos, como se cobra tarde y mal, lo normal es que los peritos judiciales no acepten desempeñar la pericia para la que voluntariamente se han presentado.
Pero hay que tener en cuenta que los peritos han sido designados judicialmente por figurar en una lista proporcionada por su propio Colegio o Asociación, a la que se han adherido voluntariamente. Por ello, no está previsto normativamente que cualquier impedimento constituya aptitud bastante para la exclusión de la designación como perito, pues la incorporación voluntaria y espontánea o su consentimiento implícito a la inclusión en las listas remitidas al Juzgado constituye un indicio objetivo de disposición abstracta para el desempeño de la función pericial en los procesos judiciales.
El art. 342.2 de la LEC solo admite la justa causa para rehusar al nombramiento de perito y siempre a juicio del Secretario Judicial. De ahí, que el perito no es libre para aceptar o no la pericia si está incluido previamente en una lista de peritos. En caso contrario, sería el perito el que “escogiese” las pericias que le interesasen, contraviniendo el carácter público del proceso judicial, al rechazar arbitrariamente (sin justa causa) el encargo de la pericia judicial cuando previamente se ha manifestado dispuesto a ello. Por eso, el art. 342.2 de la LEC sólo acepta la sustitución por el siguiente de la lista para el caso de que el perito designado “adujere justa causa que le impidiere la aceptación”. Pero dicha excusa no es automática, sino que tiene que fundarse en una imposibilidad, física o jurídica, que se declare suficiente por el Juzgado en resolución fundada. Por ello, si el perito designado para aceptar no expresa con claridad la causa de su no aceptación y ésta no es considerada fundada por el Juzgado, existe una negativa injustificada que no impide su nombramiento.
El Juzgado, pues, debe comunicar al perito su designación, requiriéndole para que acepte o se excuse fundadamente en el plazo de dos días, y tras valorar la causa alegada designarle o no.
 El perito incluido en una lista de peritos judiciales, debe de realizar la pericia sin percibir provisión u honorarios previos, según previene la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Así el art. 6 dispone que el derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye, entre otras prestaciones, la “Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuera posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a los que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan”.
Dado que los órganos judiciales no cuentan con un “personal técnico adscrito” –salvo los psicólogos y asistentes sociales en materia de familia y algunos tasadores de muebles e inmuebles-, el Juez puede dirigirse a organismos, colegios o asociaciones para reclamar la designación de técnico para la realización de la pericia de que se trate o ”entre peritos privados“ designados de acuerdo con la LEC.
Luis M. Garrido.
Abogado.