domingo, 8 de abril de 2018








CARTA-PUEBLA, PRIVILEGIOS Y MERCEDES DE VILLANUEVA DE ALCARDETE


El poblado de Alcardete se ubicó en la ribera del río Cigüela (Azufela) en el año 1224 por pobladores procedentes del Castillo de Añador (Afiador) y por orden del Maestre de Santiago D. Martín. Tan solo sobrevivió una centuria “por estar junto al río y ser sitio enfermo”, hasta que en el año 1328 se fundó la Villa Nueva de Alcardete a una media legua (unos 2,5 Km) por orden del Maestre Garcí Fernández, siendo su primer Alcaide Juan Pérez, que ayudó a poblar la villa.

En el año 1224 el Maestre D. Martín concedió exención de pechos a los repobladores de Alcardete los diez primeros años, reservándose el Maestre una yugada, el horno de pan cocer y la carnicería. Después del quinto año, los colonos sólo podían vender el quiñón que les había correspondido como repobladores.

Pecho: tributo personal que se pagaba por razón de vasallaje y del que estaban exentos el clero y la nobleza.

Yugada: porción de tierra que puede arar en un día una yunta de animales de labor. Se conoce también como huebra o yunta. Aunque su extensión es variable, se fija en unos 2.700 m2.

Quiñón: porción de tierra que se reparte para sembrar y cuya superficie es aproximadamente 5.000 m2.   

En el año 1328 el Maestre de Santiago D. Garcí Fernández repobló la Villa Nueva de Alcardete otorgando a sus vecinos el fuero de Uclés y dándoles la exención de pechos durante veinte años, libertad de entrada y saca de pan y exención de pago de portazgo, a condición de que cada uno plante tres aranzadas de viña en tres años y construyan casas tejadas, dado que las existentes eran chozas. Además, les concedió la antiqua del Líber sobre la responsabilidad, la elección de juez y alcalde entre los vecinos y que las alzadas sólo se elevarían al Maestre, ya que dependerían directamente de éste, sin la interposición de Comendador alguno.

Portazgo: impuesto indirecto que gravaba el derecho de tránsito de personas, mercancías o animales que iban de camino o entraban en la villas, ferias y mercados.

Aranzada: 500 cepas o vides.

Antiqua del Liber: liberación de la responsabilidad colectiva de todos los habitantes de la población.

El 16-08-1366, en la villa de Ocaña, el maestre D. Vasco Rodríguez confirma la carta-puebla de su predecesor D. Garci Fernández a Villanueva de Alcardete (exención de portazgo, antiqua sobre responsabilidad, alzadas al maestre, dependencia de la Mesa Maestral), otorgándole nuevos privilegios (exención de pechos por 20 años a los nuevos pobladores del concejo y a Juan Pérez).

El 01-12-1376, en la villa de Villamayor, el maestre D. Alonso Méndez confirma la carta-puebla de Villanueva de Alcardete y otorga nuevas mercedes (exención de yantares y calzas, libertad de transporte de pan e inembargabilidad de animales por deudas).

Yantares: tributo que pagaban, generalmente en especie, los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales para el mantenimiento del soberano y del señor cuando transitaban por ellos.

El 31-08-1385, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante D. Fadrique confirma la carta-puebla de Villanueva de Alcardete y amplía sus mercedes (exención de pechos por otros 5 años y libertad para pastar y abrevar el ganado).

El 08-02-1390, en la villa de Campo de Criptana, el Maestre-Infante D. Fadrique confirma la antigua preeminencia que tenían los vecinos de Villanueva de Alcardete de labrar, cazar y cortar leña en término de Corral de Almaguer.

El 30-10-1394, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante D. Fadrique ordena a Abdalá, moro vecino de Uclés, recaudador de los yantares y calzas del Maestre y del Comendador mayor de Castilla, que no los cobre a los de Villanueva de Alcardete.

El 27-09-1397, en la villa de Corral de Almaguer, el Maestre-Infante D. Fadrique exime a los de Villanueva de Alcardete del pago de la parada y el portazguillo, confirma el privilegio de exención de los yantares y autoriza a sacar madera y arbustos (aulaga, atocha y esparto) de los términos de Pozorrubio y Añador para hacer yeso.

            Parada: impuesto que se cobraba al que entraba o salía de una villa.

            Portazguillo: impuesto que se cobraba al que entraba a vender productos o mercancías a una villa o salía de ella después de haberlos comprado.

        Aulaga: aliaga, planta espinosa de flores amarillas que se daba al ganado como pienso aplastando las púas.

            Atocha: esparto.

            Escoba: retama, planta usada para fines ornamentales o medicinales.

        Todas estas medidas se tomaron con la finalidad de evitar la despoblación del lugar.

         El 14-04-1429, los vecinos de Villanueva de Alcardete solicitaron a la Orden que, dado que la villa no tenía montes donde pudieran pastar y guarecerse sus ganados, se le concediese una dehesa junto al monte de la Moheda, en término de Corral de Almaguer; petición que fue concedida, procediéndose a amojonarla, con la facultad de nombrar un guardián que la vigilase y cuyo testimonio bastaría para sancionar a los infractores por incendios o cortes indebidos.

            BIBLIOGRAFÍA: La repoblación de La Mancha Santiaguista en tiempos de Alfonso XI del Profesor Pedro A. Porras Arboladas. Cuadernos de Historia del Derecho nº 2 52-98. Editorial Complutense. Madrid.


Luis M. Garrido.
Abogado.