CARTA-PUEBLA, PRIVILEGIOS Y
MERCEDES DE VILLANUEVA DE ALCARDETE
El poblado de Alcardete se ubicó en la ribera del río Cigüela (Azufela) en el año 1224 por pobladores procedentes del
Castillo de Añador (Afiador) y por orden del Maestre de Santiago D. Martín. Tan
solo sobrevivió una centuria “por estar junto al río y ser sitio enfermo”,
hasta que en el año 1328 se fundó la
Villa Nueva de Alcardete a una media
legua (unos 2,5 Km) por orden del Maestre Garcí Fernández, siendo su primer Alcaide Juan Pérez, que ayudó a
poblar la villa.
En el año 1224 el Maestre D. Martín concedió
exención de pechos a los
repobladores de Alcardete los diez primeros años, reservándose el Maestre una yugada,
el horno de pan cocer y la carnicería. Después del quinto año, los colonos sólo
podían vender el quiñón que les
había correspondido como repobladores.
Pecho: tributo personal que se pagaba por razón de vasallaje y del que
estaban exentos el clero y la nobleza.
Yugada: porción de tierra que puede arar en un día una yunta de animales
de labor. Se conoce también como huebra o yunta. Aunque su extensión es
variable, se fija en unos 2.700 m2.
Quiñón: porción de tierra que se reparte para sembrar y cuya superficie es
aproximadamente 5.000 m2.
En el año 1328 el Maestre de Santiago D. Garcí
Fernández repobló la Villa Nueva de Alcardete otorgando a sus vecinos el fuero de Uclés y dándoles la exención de pechos durante veinte años,
libertad de entrada y saca de pan y
exención de pago de portazgo, a
condición de que cada uno plante tres aranzadas
de viña en tres años y construyan casas tejadas, dado que las existentes eran chozas.
Además, les concedió la antiqua del
Líber sobre la responsabilidad, la elección
de juez y alcalde entre los vecinos y que las alzadas sólo se elevarían al Maestre, ya que dependerían
directamente de éste, sin la interposición de Comendador alguno.
Portazgo: impuesto indirecto que gravaba el derecho de tránsito de
personas, mercancías o animales que iban de camino o entraban en la villas,
ferias y mercados.
Aranzada: 500 cepas o vides.
Antiqua del Liber: liberación de la responsabilidad colectiva de todos los habitantes
de la población.
El 16-08-1366, en la villa de
Ocaña, el maestre D. Vasco
Rodríguez confirma la carta-puebla de su predecesor D. Garci Fernández a Villanueva de Alcardete (exención de portazgo, antiqua sobre
responsabilidad, alzadas al maestre,
dependencia de la Mesa Maestral),
otorgándole nuevos privilegios (exención de pechos por 20 años a los nuevos pobladores del concejo y a Juan
Pérez).
El 01-12-1376, en la villa de Villamayor,
el maestre D. Alonso Méndez confirma la carta-puebla de Villanueva de Alcardete y otorga nuevas mercedes (exención de yantares y calzas, libertad de transporte de pan e inembargabilidad de
animales por deudas).
Yantares: tributo que pagaban,
generalmente en especie, los habitantes de los pueblos y de los distritos
rurales para el mantenimiento del soberano y del señor cuando transitaban por
ellos.
El 31-08-1385, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante
D. Fadrique confirma la carta-puebla de Villanueva
de Alcardete y amplía sus mercedes (exención de pechos por otros 5 años y libertad para pastar y abrevar el ganado).
El 08-02-1390, en la villa de Campo de
Criptana, el Maestre-Infante D. Fadrique confirma la antigua preeminencia que
tenían los vecinos de Villanueva de
Alcardete de labrar, cazar y cortar
leña en término de Corral de Almaguer.
El 30-10-1394, en la villa de Ocaña, el Maestre-Infante
D. Fadrique ordena a Abdalá, moro vecino de Uclés, recaudador de los yantares y calzas del Maestre y del Comendador
mayor de Castilla, que no los cobre a los de Villanueva de Alcardete.
El 27-09-1397, en la villa de Corral de
Almaguer, el Maestre-Infante D. Fadrique exime a los de Villanueva de Alcardete del pago de la parada y el portazguillo,
confirma el privilegio de exención de los yantares y autoriza a sacar madera y arbustos (aulaga, atocha y
esparto) de los términos de Pozorrubio y Añador para hacer yeso.
Parada: impuesto que se
cobraba al que entraba o salía de una villa.
Portazguillo: impuesto que se cobraba
al que entraba a vender productos o mercancías a una villa o salía de ella
después de haberlos comprado.
Aulaga: aliaga, planta espinosa de
flores amarillas que se daba al ganado como pienso aplastando las púas.
Atocha: esparto.
Escoba: retama, planta usada para fines
ornamentales o medicinales.
Todas estas medidas se tomaron con la
finalidad de evitar la despoblación del lugar.
El
14-04-1429, los vecinos de Villanueva de Alcardete solicitaron a la Orden que,
dado que la villa no tenía montes donde pudieran pastar y guarecerse sus
ganados, se le concediese una dehesa junto
al monte de la Moheda, en término de Corral de Almaguer; petición que fue
concedida, procediéndose a amojonarla, con la facultad de nombrar un guardián
que la vigilase y cuyo testimonio bastaría para sancionar a los infractores por
incendios o cortes indebidos.
BIBLIOGRAFÍA: La
repoblación de La Mancha Santiaguista en tiempos de Alfonso XI del Profesor
Pedro A. Porras Arboladas. Cuadernos de Historia del Derecho nº 2 52-98.
Editorial Complutense. Madrid.
Luis M. Garrido.
Abogado.