INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
VISITAS
El Código
Penal de 1995, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, reseñaba
en su Libro Tercero (arts. 617 y ss.) 40
faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden
público, y castigaba las conductas tipificadas en ellas con penas de
arresto de hasta 6 fines de semana y multas en cuantía máxima de 24.000 €,
aunque lo normal eran de 120 a 360 €.
Las faltas contra las personas consistían en causar lesiones leves (que
no necesitasen más de una asistencia para su curación, ni tratamiento médico o
quirúrgico), golpear o maltratar de obra sin causar lesión, omisión de auxilio
a menores o incapaces abandonados, omisión de asistencia o de auxilio a
personas de edad avanzada o discapacitadas (que se encuentren desvalidas y
dependan de sus cuidados), amenazar levemente con armas o instrumentos
peligrosos o sacarlos en riña (excepto justa defensa), amenazar, coaccionar,
injuriar o vejar (injusta y levemente), causar lesiones o la muerte por
imprudencia leve (por ejemplo en accidentes de tráfico), incumplimientos de deberes
u obligaciones familiares e infracciones del régimen de guarda y custodia
(arts. 617 a 622).
Las faltas contra el patrimonio eran las relativas a hurtos por valor
de menos de 400 €, sustracciones, apropiaciones, estafas, defraudaciones, daños
intencionados por valor de menos de 400 €, alteración de lindes y distracción
de aguas (arts. 623 a 628).
Las faltas contra los intereses generales comprendían el tráfico de
moneda o efectos falsos por valor de menos de 400 €, el abandono de objetos o
instrumentos potencialmente peligrosos, dejar sueltos a animales feroces, dañinos
o peligrosos en condiciones de causar daño, el abandono o maltrato cruel de
animales domésticos o su uso en espectáculos no autorizados, la tala o quema de
flora protegida (arts. 629 a 632).
Las faltas contra el orden público sancionaban los desordenes públicos,
las faltas de respeto o desobediencia leve a la autoridad o sus agentes, el
allanamiento o no abandono de establecimientos y oficinas después de su horario
de cierre, realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios, usurpar
funciones profesionales tituladas o usar indebidamente uniformes o
condecoraciones (arts. 633 a 638).
Por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo,
se derogaron estas 40 faltas; 28 pasaron a denominarse delitos leves y 12 fueron despenalizadas, si bien 4 de
ellas se incorporaron a la Ley de Seguridad Ciudadana.
Las 28 faltas que pasaron a ser delitos leves fueron lesiones leves,
maltrato de obra, amenazas leves, con o sin armas, coacciones leves, hurto,
sustracción de cosa propia, uso de vehículo a motor ajeno, estafa, apropiación
indebida, administración desleal, defraudación, alteración de lindes,
distracción de aguas, daños, tráfico de moneda y efectos falsos, abandono o
maltrato cruel de animales, tala o quema de flora protegida, faltas de respeto
a la autoridad, allanamiento o no abandono de establecimientos y oficinas y uso
indebido de uniformes o condecoraciones.
Las 4 faltas que pasaron a ser infracciones administrativas fueron:
deslucimiento de bienes artísticos, abandono de objetos peligrosos, dejar
sueltos a animales peligrosos, falta de respeto o desobediencia a agentes de la
autoridad y uso indebido de uniformes y condecoraciones (Ley 4/2015 de 30 de
Marzo sobre protección de la Seguridad Ciudadana).
Y las 8 faltas que quedaron totalmente sin sanción (penal o administrativa) fueron:
- la omisión
de auxilio a menores o incapaces abandonados.
- la
omisión de asistencia a personas de edad avanzada o desvalidas.
- el incumplimiento
de los deberes u obligaciones familiares.
- las
infracciones del régimen de guarda y custodia.
- las
injurias y vejaciones leves.
- el
homicidio y lesiones por imprudencia leve.
- los
desórdenes públicos leves.
- la
usurpación de funciones profesionales tituladas y
- la
realización de actividades sin seguro obligatorio.
La supresión de la falta de imprudencia
del art. 621 CP en lo relativo a los accidentes de tráfico se ha paliado con la
posibilidad de solicitar informes médico-forenses antes de acudir al proceso
civil. Lo mismo que conducir sin seguro obligatorio, que se sanciona por vía
administrativa. Aunque cuesta creer que ocasionar la muerte o lesiones graves a
una persona en un accidente por imprudencia leve quede sin sanción penal.
Tampoco es comprensible que el no
auxilio a menores o incapaces en situación de abandono o de personas desvalidas
no merezca el más mínimo reproche penal.
Igualmente, que queden sin castigo los
insultos (injurias y vejaciones) y la usurpación de funciones.
Y también con los incumplimientos del régimen de custodia y visitas, ya que solo se sanciona
penalmente la desobediencia reiterada al juez, lo que ha conllevado un
considerable incremento de la litigiosidad civil al quedar impunes los
incumplimientos hasta que se ejecuta la Sentencia o el Auto de Medidas y se
apercibe a los progenitores por su incumplimiento.
Además, tratándose de obligaciones y derechos recíprocos en
materia de custodia y visitas, estamos ante otro caso patente de discriminación, ya que el progenitor
custodio queda totalmente impune si se niega a entregar a los hijos menores al
progenitor no custodio, mientras que éste puede ser sancionado penalmente si no
paga las pensiones alimenticias.
No es razonable que un incumplimiento de
las obligaciones personales y familiares más elementales, cual es el régimen de
visitas, no pueda cumplirse de forma inmediata, si no es a través de una ejecución con requerimiento judicial;
y, menos aún, que, para que exista delito de desobediencia, se requiera que el
incumplimiento sea reiterado.
Esta situación ha dado lugar a numerosos
incumplimientos de no entrega de menores que tienen que resolverse en nuevos
procesos judiciales que se dilatan en el tiempo, produciéndose situaciones de
progenitores que no pueden ver a sus hijos porque el progenitor custodio se
niega a ello sin ninguna justificación.
Luis M. Garrido.
Abogado.