viernes, 11 de mayo de 2018










INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS


         El Código Penal de 1995, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, reseñaba en su Libro Tercero (arts. 617 y ss.) 40 faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público, y castigaba las conductas tipificadas en ellas con penas de arresto de hasta 6 fines de semana y multas en cuantía máxima de 24.000 €, aunque lo normal eran de 120 a 360 €.

         Las faltas contra las personas consistían en causar lesiones leves (que no necesitasen más de una asistencia para su curación, ni tratamiento médico o quirúrgico), golpear o maltratar de obra sin causar lesión, omisión de auxilio a menores o incapaces abandonados, omisión de asistencia o de auxilio a personas de edad avanzada o discapacitadas (que se encuentren desvalidas y dependan de sus cuidados), amenazar levemente con armas o instrumentos peligrosos o sacarlos en riña (excepto justa defensa), amenazar, coaccionar, injuriar o vejar (injusta y levemente), causar lesiones o la muerte por imprudencia leve (por ejemplo en accidentes de tráfico), incumplimientos de deberes u obligaciones familiares e infracciones del régimen de guarda y custodia (arts. 617 a 622).

         Las faltas contra el patrimonio eran las relativas a hurtos por valor de menos de 400 €, sustracciones, apropiaciones, estafas, defraudaciones, daños intencionados por valor de menos de 400 €, alteración de lindes y distracción de aguas (arts. 623 a 628).

         Las faltas contra los intereses generales comprendían el tráfico de moneda o efectos falsos por valor de menos de 400 €, el abandono de objetos o instrumentos potencialmente peligrosos, dejar sueltos a animales feroces, dañinos o peligrosos en condiciones de causar daño, el abandono o maltrato cruel de animales domésticos o su uso en espectáculos no autorizados, la tala o quema de flora protegida (arts. 629 a 632).

         Las faltas contra el orden público sancionaban los desordenes públicos, las faltas de respeto o desobediencia leve a la autoridad o sus agentes, el allanamiento o no abandono de establecimientos y oficinas después de su horario de cierre, realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios, usurpar funciones profesionales tituladas o usar indebidamente uniformes o condecoraciones (arts. 633 a 638).

         Por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, se derogaron estas 40 faltas; 28 pasaron a denominarse delitos leves y 12 fueron despenalizadas, si bien 4 de ellas se incorporaron a la Ley de Seguridad Ciudadana.

         Las 28 faltas que pasaron a ser delitos leves fueron lesiones leves, maltrato de obra, amenazas leves, con o sin armas, coacciones leves, hurto, sustracción de cosa propia, uso de vehículo a motor ajeno, estafa, apropiación indebida, administración desleal, defraudación, alteración de lindes, distracción de aguas, daños, tráfico de moneda y efectos falsos, abandono o maltrato cruel de animales, tala o quema de flora protegida, faltas de respeto a la autoridad, allanamiento o no abandono de establecimientos y oficinas y uso indebido de uniformes o condecoraciones.

         Las 4 faltas que pasaron a ser infracciones administrativas fueron: deslucimiento de bienes artísticos, abandono de objetos peligrosos, dejar sueltos a animales peligrosos, falta de respeto o desobediencia a agentes de la autoridad y uso indebido de uniformes y condecoraciones (Ley 4/2015 de 30 de Marzo sobre protección de la Seguridad Ciudadana).

         Y las 8 faltas que quedaron totalmente sin sanción (penal o administrativa) fueron:
- la omisión de auxilio a menores o incapaces abandonados.
- la omisión de asistencia a personas de edad avanzada o desvalidas.
- el incumplimiento de los deberes u obligaciones familiares.
- las infracciones del régimen de guarda y custodia.
- las injurias y vejaciones leves.
- el homicidio y lesiones por imprudencia leve.
- los desórdenes públicos leves.
- la usurpación de funciones profesionales tituladas y
- la realización de actividades sin seguro obligatorio.

         La supresión de la falta de imprudencia del art. 621 CP en lo relativo a los accidentes de tráfico se ha paliado con la posibilidad de solicitar informes médico-forenses antes de acudir al proceso civil. Lo mismo que conducir sin seguro obligatorio, que se sanciona por vía administrativa. Aunque cuesta creer que ocasionar la muerte o lesiones graves a una persona en un accidente por imprudencia leve quede sin sanción penal.

         Tampoco es comprensible que el no auxilio a menores o incapaces en situación de abandono o de personas desvalidas no merezca el más mínimo reproche penal.

         Igualmente, que queden sin castigo los insultos (injurias y vejaciones) y la usurpación de funciones. 

         Y también con los incumplimientos del régimen de custodia y visitas, ya que solo se sanciona penalmente la desobediencia reiterada al juez, lo que ha conllevado un considerable incremento de la litigiosidad civil al quedar impunes los incumplimientos hasta que se ejecuta la Sentencia o el Auto de Medidas y se apercibe a los progenitores por su incumplimiento.

         Además, tratándose de obligaciones y derechos recíprocos en materia de custodia y visitas, estamos ante otro caso patente de discriminación, ya que el progenitor custodio queda totalmente impune si se niega a entregar a los hijos menores al progenitor no custodio, mientras que éste puede ser sancionado penalmente si no paga las pensiones alimenticias.

         No es razonable que un incumplimiento de las obligaciones personales y familiares más elementales, cual es el régimen de visitas, no pueda cumplirse de forma inmediata, si no es a través de una ejecución con requerimiento judicial; y, menos aún, que, para que exista delito de desobediencia, se requiera que el incumplimiento sea reiterado.

         Esta situación ha dado lugar a numerosos incumplimientos de no entrega de menores que tienen que resolverse en nuevos procesos judiciales que se dilatan en el tiempo, produciéndose situaciones de progenitores que no pueden ver a sus hijos porque el progenitor custodio se niega a ello sin ninguna justificación.

                  Luis M. Garrido.
Abogado.