jueves, 25 de agosto de 2016




LA CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA


         El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de Febrero de 1992, afirma la identidad de la Unión Europea en materia internacional y abarca sectores extracomunitarios (política exterior y de seguridad y política de justicia e interior)[1]. Entre sus objetivos cabe destacar el favorecer la “unión cada vez más estrecha de los pueblos de Europa” y la instauración de la “ciudadanía europea”, que completa a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

El Tratado de Maastrich modificó los Tratados originales de los años cincuenta que instituyeron las Comunidades Europeas y agrupó el conjunto de las disposiciones de estos Tratados, así como los nuevos elementos relativos a la política exterior y de seguridad común y a la cooperación en cuanto a justicia y asuntos internos, en un único Tratado, organizándolo sobre la base de tres pilares: Comunidades Europeas (CE, CECA y CEEA); Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); y Asuntos Internos y Judiciales[2].

Un progreso importante lo constituyó el procedimiento de codesión, mediante el cual desaparece prácticamente el procedimiento de cooperación introducido por el Acta Única y que preveía una doble lectura de las propuestas de la Comisión en el Parlamento y en el Consejo. Ahora, el Parlamento y el Consejo pueden decidir con una sola lectura el texto; si hay desacuerdo, el Parlamento puede rechazar o enmendar en segunda lectura la posición del Consejo; si no hay conciliación entre el Consejo y el Parlamento, la propuesta se considera no aceptada. 

El Tratado de Amsterdam de 2 de Octubre de 1997 entró en vigor el 1 de Mayo de 1999 y modificó el Tratado de la Unión y los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, ampliando las materias comunitarias a los temas de extranjería, visados y asilo[3], y previendo un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Si los primeros Tratados instauraron los derechos de libre circulación de personas, mercancías y capitales y el Tratado de Maastrich añadió derechos electorales para las elecciones europeas y municipales, el Tratado de Amsterdam se concentró en los Derechos Fundamentales haciendo hincapié en tres aspectos:

1) La obligación de la Unión de respetar los Derechos Fundamentales, en particular los contenidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establecido por el Consejo de Europa en 1950[4].

2) El derecho de la Unión para adoptar medidas para combatir cualquier discriminación basada en el sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

3) La obligación de la Unión de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres más allá de las normas recogidas en los Tratados, abriendo la puerta a la “discriminación positiva”.

También se reconoció el derecho a la Protección de los Datos Personales en posesión de las instituciones.

Igualmente se introdujo el fomento del empleo, la supresión de las fronteras interiores[5] y el reforzamiento de la seguridad interior mediante una mayor cooperación policial y judicial penal frente a la criminalidad internacional y a los tráficos ilegales[6].

 De la misma forma, el Tratado de Amsterdam introdujo tres innovaciones:

a) La creación de un espacio comunitario de libertad, seguridad y justicia. Se trata de completar la libertad de circulación, estableciendo normas comunes para la inmigración y el derecho de asilo y de intensificar la cooperación en cuanto al Derecho Civil y Procesal, así como la cooperación administrativa y aduanera.

b) El establecimiento de normas vinculantes en el ámbito de la cooperación intergubernamental en materia penal y policial.

c) La integración de los Acuerdos de Schengen en el marco de la Unión y su ordenamiento jurídico[7].

Todo ello sin olvidar el cambio gradual de la toma de decisiones por unanimidad hacia la mayoría cualificada de 62 votos sobre 87, cuando la decisión debe tomarse a propuesta de la Comisión Europea, o de 62 votos con el voto favorable de al menos diez Estados miembros, en otros casos[8].

El Tratado de Amsterdam confirma y precisa el principio de subsidiariedad, según el cual las decisiones deben tomarse lo más cerca posible de los ciudadanos, reconociendo a éstos y a los residentes el derecho de acceder a los documentos que emanan de las instituciones europeas, que ya había sido reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

También refuerza la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y crea la OLAF, la nueva oficina europea de lucha antifraude.

La moneda única se adoptó desde el 1 de Enero de 1999 y los billetes y monedas de euro entraron en circulación el 1 de Enero de 2002[9].

Los Tratados originales otorgaban a la Comunidad competencias importantes en los ámbitos de comercio exterior y la ayuda al desarrollo, añadiéndose después el componente externo de las políticas externas, pero no se hacía referencia a la diplomacia o la defensa[10]. El Tratado de Maastrich codificó un conjunto de normas relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC), pero fue en el Tratado de Amsterdam donde se establecen los principios que deben guiar dicha política, a saber, la protección de los valores comunes, de los intereses fundamentales, de la independencia y de la integridad de la Unión, así como de su seguridad, el mantenimiento de la paz, el refuerzo de la seguridad y la cooperación internacionales, así como de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales. Todo ello en cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos europeos relativos a la paz y a la seguridad.

Para ello se nombra a un Alto Representante, con rango de Secretario General del Consejo, que dirige la acción de la Unión según las decisiones del Consejo y en el marco de un triunvirato que incluye a los representantes de la Presidencia del Consejo y de la Comisión. No obstante, la Defensa constituye un problema complejo, toda vez que cuatro Estados miembros son constitucional o tradicionalmente neutrales y no forman parte de alianzas militares, mientras que los otros once restantes forman parte de la Alianza Atlántica. Además, muchos Estados miembros tienen entre ellos acuerdos militares bilaterales o multilaterales. Por ello la UE, con el fin de disponer de una capacidad militar operativa, puede recurrir a los medios de la UEO.

 La Unión Europea Occidental (UEO) está formada por 28 países y constituye un marco de diálogo y cooperación en materia de seguridad y defensa. Diez países son Estados miembros y son signatarios también de los Tratados de la Unión Europea y del Atlántico Norte. Los cinco países restantes de la UE son observadores: Dinamarca y los cuatro países que no son de la OTAN: Irlanda, Austria, Finlandia y Suecia. También forman parte de la UOE, como miembros o colaboradores asociados, los miembros europeos de la OTAN no adheridos a la UE, así como los países de Europa Central y Oriental que han celebrado acuerdos europeos con la UE.

El Tratado de Amsterdam instauró el principio de cooperación reforzada, según el cual si una mayoría de Estados lo desean es posible por mayoría cualificada de los Estados miembros instaurar cooperaciones reforzadas, tanto en el ámbito comunitario como en el de la cooperación penal y policial, entre varios Estados miembros durante un determinado plazo de tiempo sin que se cuestionen los principios del Tratado, en particular la libertad de circulación y los derechos de los ciudadanos. La PESC se excluye de la cooperación reforzada y sólo cabe el mecanismo de la abstención constructiva como mecanismo de flexibilidad autorizado.

Los protocolos y declaraciones anexos al Tratado contienen compromisos políticos no vinculantes relativos a la abolición de la pena de muerte, al reconocimiento del papel del voluntariado, a las necesidades de las personas minusválidas, al papel de las Iglesias y organizaciones no confesionales, a la situación específica de las regiones insulares, a la función social del deporte, a la libertad de prensa y de expresión en los otros medios de comunicación, a la misión del servicio público de radio y televisión, al papel de las entidades públicas de crédito, y a la protección de los animales. También se refieren a la perspectiva de ampliación de la Unión a nuevos Estados.



Luis M. Garrido
Abogado



[1] Por LO 10/92 de 28 de Diciembre (BOE nº 31 de 29 de Diciembre) se autorizó su ratificación por España, la cual tuvo efecto mediante Instrumento de 29 de Diciembre de 1.992 (BOE nº 11 de 13 de Enero de 1.994). Por Tratado de 24 de Junio de 1.994 se adhirieron Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de Diciembre de 1.994 (BOE nº 313 de 31 de Diciembre) y adoptado por Decisión del Consejo de la Unión Europea 95/1/CEE, EURATOM, CECA de 1 de Enero de 1.995 (DOCE L nº 1 de 1 de Enero de 1.995) al no haber sido ratificado por Noruega.

[2] El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) formado por los quince Estados de la UE y Noruega, Islandia y Liechtenstein entró en vigor el 1 de Enero de 1994 y fue ratificado por España el 26 de Noviembre de 1993. Una medida en vigor en el EEE es el número único para llamadas de socorro 112.

[3] Ratificado por España por Instrumento de 23 de Diciembre de 1998 (BOE nº 109 de 7 de Mayo de 1999) en base a la autorización concedida por la LO 9/98 de 16 de Diciembre (BOE nº 301 de 17 de Diciembre).

[4] Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 7 de Diciembre de 2000.

[5] El Acuerdo de Schengen, que engloba a todos los Estados miembros, excepto Irlanda y Reino Unido, suprimió la mayoría de los controles en las fronteras interiores, haciendo más realidad la libertad de circulación.

[6] El Tratado de Maastrich ya se ocupó de estas cuestiones en el marco de la cooperación  intergubernamental en cuanto a justicia y a asuntos exteriores, pero con relativo éxito por su limitada capacidad de acción debido a la exigencia de unanimidad en las decisiones y el inexistente control jurisdiccional a nivel europeo. Uno de sus resultados fue la creación de Europol.

[7] Acuerdo de 21 de Junio de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza (DO 30-04-2002). Entró en vigor el 1 de Junio de 2002.

[8] Alemania, Francia, Italia y Reino Unido disponían de diez votos cada uno; España, de ocho; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, de cinco cada uno; Austria y Suecia, de cuatro; Dinamarca, Irlanda y Finlandia, de tres cada uno; y Luxemburgo, de dos votos.

[9] La Zona Euro está integrada por 12 países de la Unión y San Marino, Mónaco, Andorra y Vaticano. Faltan Reino Unido, Suecia y Dinamarca.

[10] En 1970, tras el primer informe Davignon, los Estados miembros iniciaron una cooperación política que no se introdujo en los Tratados hasta 1986 con el Acta Única.

lunes, 1 de agosto de 2016






CLEMENCIA, LA REINA OLVIDADA


He vuelto a releer el libro LA REINA MÁS OLVIDADA DE LA HISTORIA, de F. Oliver Brachfeld, referido a Clemencia de Hungría, Reina de Francia, cuya breve historia es la siguiente.

En 1281, su madre, Clemencia de Habsburgo, hija de Rodolfo de Habsburgo (Emperador del Sacro Imperio Germano Románico) fue “prometida” a Carlos “Martillo”, hijo de Carlos II de Anjou y nieto de Carlos I, Rey de Nápoles, y enviada a la corte napolitana a la espera de contraer nupcias, ya que era costumbre en dicha época que las princesas fuesen casadas a edad muy temprana por “poderes” y fuesen a vivir a la corte de su “esposo”.

Carlos de Anjou y Clemencia de Habsburgo fueron “coronados” Reyes de Hungría en Nápoles a la muerte del Rey Ladislao IV, el cual falleció sin descendencia directa, pero dicho reinado no fue reconocido por los prelados y magnates húngaros, y los reyes no llegaron a pisar nunca suelo húngaro, ya que fallecieron en el año 1295 a causa de la peste que asoló Nápoles.

De dicho matrimonio nacieron tres hijos: Caroberto, Beatriz y Clemencia, nacida en 1293, por lo que quedó huérfana a los dos años de edad.

En el año 1296 su hermana Beatriz fue “casada” a los seis años con el Príncipe Juan, nieto del Delfín de Francia. Y en 1299 su hermano Caroberto fue coronado Rey de Hungría, por lo que Clemencia se quedó sola,  siendo criada por sus abuelos Carlos II de Nápoles y María de Hungría, y posteriormente por su tío Roberto, Rey de Nápoles.

El Rey Jaime II de Aragón y su esposa Blanca (hermana del Rey Roberto de Nápoles) quisieron casar a su hijo Ferrante, Infante de Mallorca, con Clemencia (que tenía entonces la “avanzada” edad de 16 años), pero su tío, el Rey Roberto de Nápoles, puso sucesivas escusas y condiciones que frustraron dicho enlace, bien sea por razones económicas (ahorrarse la considerable dote de Clemencia), políticas (el infante Ferrante no estaba destinado a suceder a su padre el Rey Jaime II al ser el tercer hijo), afectivas (el Rey Roberto quería a su sobrina y no deseaba alejarse de ella) o psicológicas (celos, resentimiento, etc.).

También su hermano Caroberto, Rey de Hungría, pretendió “casar” a su hermana Clemencia con algún noble húngaro por razones políticas, pero tampoco estos intentos llegaron a término.

En el año 1310 falleció la Reina Blanca (esposa de Jaime II de Aragón, hermana del Rey Roberto de Nápoles y tía de Clemencia) y el rey aragonés (de 46 años de edad) pensó que nadie mejor como reina que su sobrina política, que tenía la “crecida” edad de 18 años, pero de nuevo surgió la oposición de su tío Roberto, Rey de Nápoles.

En 1314 estalló un gran escándalo en Francia: la esposa del Delfín Luis, Margarita de Borgoña, fue acusada de adulterio y confinada en prisión. Al morir el Rey Felipe, Luis X fue coronado Rey de Francia y Navarra y, como no tenía más que una hija, necesitaba descendencia masculina de una nueva esposa.

Nada más ocupar el trono, Luis X solicitó la mano de Clemencia y esta vez el Rey Roberto de Nápoles aceptó, aunque el pretendiente aún estaba casado, pero este impedimento era temporal ya que, nada más producirse el “consentimiento” por poderes, la aún reina Margarita murió misteriosamente asfixiada con sus propias sábanas en su confinamiento.

Y otro acontecimiento misterioso acaeció al naufragar en las costas de Marsella la real galera que transportaba a Clemencia desde Nápoles a causa del temporal y “perderse” la dote que transportaba, y que tanto necesitaba la corona de Francia. Hay quien sostiene que detrás de la “pérdida” estaba el Rey Roberto de Nápoles.

Parece que Clemencia se enamoró de este rey francés, vicioso y libertino, pero su matrimonio duró poco, ya que en 1316 Luis X murió después de jugar un partido de pelota a mano y beber vino frío estando muy acalorado.

Tras la muerte del rey, y con Clemencia embarazada, fue nombrado regente Felipe, el hermano de Luis, quedando todo condicionado al futuro parto y al sexo del nasciturus, decidiéndose su casamiento, si era hembra, con el hijo primogénito del Regente Felipe, el cual deseaba “conservar” la corona.

Clemencia dio a luz un hijo varón, pero murió a los cinco días, por lo que Felipe V fue coronado Rey de Francia en 1317.

Pero los infortunios de Clemencia continuaron, ya que, además de los rumores de que su esposo y su hijo murieron envenenados, su situación económica era penosa, con grandes deudas y falta de ingresos, y en 1318 tuvo que declarar en el Parlamento que tanto su esposo como su hijo habían fallecido de muerte natural y también tuvo que empeñar sus joyas a los banqueros florentinos Bardi.

Clemencia renunció a todos sus derechos y desapareció de la vida política, a cambio de que el Rey Felipe V le liquidase sus ingresos e intereses, falleciendo en el año 1328.

Clemencia, alabada por Dante, Petrarca y Boccacio, fue utilizada, como tantas princesas y reinas, para muñir alianzas políticas; huérfana a los 2 años, casada a los 22, viuda a los 24 y fallecida a los 36, fue pronto olvidada.  

Luis M. Garrido.
Abogado.