miércoles, 20 de agosto de 2014

ORGAZ EN LA LITERATURA




ORGAZ EN LA LITERATURA
BENITO PÉREZ GALDÓS


            Hojeando la GUÍA DE PATRIMONIO editada por el Ayuntamiento de Orgaz en el año 2004 leo en la página 52, titulada ORGAZ EN LA LITERATURA, la relación de autores y personajes literarios que, entre sus viajes de Toledo a Córdoba, han pasado o se han detenido en la villa de Orgaz y echo en falta al ilustre autor BENITO PÉREZ GALDÓS, quien en su libro EPISODIOS NACIONALES. CUARTA SERIE. PRIM se refiere profusa y detalladamente a Orgaz.

En dicha historia novelada o novela histórica se describe que en el año 1.865 el General O,Donnell forma gobierno con la Unión Liberal y ofrece un pacto de legislatura al Partido Progresista de Prim. El partido lo rechaza y Prim opta por la vía del pronunciamiento para que la Reina Isabel II lo nombre Presidente del Gobierno.
El plan tramado es dar un golpe militar mediante el alzamiento de varios cuarteles de los alrededores de Madrid (Leganés, Aranjuez, Ocaña y Alcalá de Henares) que se reunirían en Villarejo de Salvanés y desde allí marcharían sobre Madrid.
Prim desembarca en Valencia y se dirige hacia Villarejo. El día 3 de Enero de 1.866 solo acuden los regimientos Calatrava y Bailen, de Aranjuez y Ocaña, con 684 soldados, y varias decenas de paisanos armados, y tiene lugar el pronunciamiento. El 4 de Enero el Gobierno envía tropas hacia Villarejo para rendir a los sublevados; éstos, al verse en inferioridad, desisten de su propósito de marchar sobre Madrid y se dirigen a Santa Cruz de la Zarza (día 4), Tembleque (día 5), Madridejos (día 6) y Villarta (día 7).
Los sublevados estaban siendo cercados pues a las tropas enviadas por el gobierno desde Madrid se les unen otras que vienen desde Albacete y otra columna ha sido trasladada por tren a Manzanares. Por eso, se dirigen primero a Villarrubia de los Ojos y después a Urda, donde el general Prim tiene una hacienda.

Y allí, en la finca del General Prim en el término de Urda, el teniente coronel Clavería manda a Santiago Íbero que vaya a Madrid con un mensaje secreto para Ricardo Muñiz y tiene lugar este relato:

CAPÍTULO XXVI:
“…..Sales ahora mismo, tomas el Camino de Orgaz, ¿ves? por aquella loma...rumbo Norte clavado. En Orgaz dejas a la izquierda el Camino de Toledo, y te vas hacia Almonacid del Campo, y de allí derecho a pasar el Tajo por las barcas de Ateca. Te indico ese camino porque no conviene que pases por Toledo, donde está Echagüe con la columna que nos persigue. Andando todo el día...no es mucho: doce leguas...puedes llegar a Villaseca, al otro lado del Tajo, antes de media noche…

…Tú, el portador de la presente, vas a Madrid en busca de colocación, y yo, que aquí firmo José González, y me llamo corresponsal de Rivas Chaves en Orgaz, te recomiendo a él...”

Y en el CAPÍTULO XXVII continúa:
            “Con ánimo decidido emprendió el gran Íbero su marcha hacia los Yébenes, por un país rocoso y montaraz, más habitado de alimañas que de personas...
           
…En esta favorable disposición atravesó breñales, quintos y dehesas; pasó el Amarguillo, y salvando las asperezas de la sierra de Orgaz, llegó a la feudal villa de ese nombre, donde dio a su cuerpo un reparo nutritivo, siguiendo hacia Mascaraque y Almonacid...”

Es obvio que el autor conocía perfectamente el terreno que describía, pues cita indicativa y correlativamente Camino de Orgaz, Yébenes, quintos, dehesas, Amarguillo, Sierra de Orgaz, feudal villa, Orgaz, Camino de Toledo, Almonacid, Mascaraque, Tajo, Toledo, Villaseca,…lo que induce a pensar que BENITO PÉREZ GALDÓS conocía y estuvo en la villa de Orgaz, donde es también muy posible que diese a su cuerpo “un reparo nutritivo” en cualquiera de las fondas o tabernas que existían en los aledaños de la Plaza Mayor en aquella época.

Ruego, pues, al Ayuntamiento de Orgaz que tenga a bien incluir a BENITO PÉREZ GALDÓS en la galería de autores de ORGAZ EN LA LITERATURA.

Luis M. Garrido.
Abogado.



lunes, 4 de agosto de 2014

TRES TRISTES TIGRES EN EL FONDO DE UN TRIGAL:
TRES JUZGADOS DE LO SOCIAL Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.


     El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten, fundamentalmente, en ABONAR A LOS TRABAJADORES EL IMPORTE DE LOS SALARIOS PENDIENTES DE PAGO A CAUSA DE LA INSOLVENCIA O CONCURSO DEL EMPRESARIO Y LAS INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES A CAUSA DE DESPIDO O EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).

     Lo primero que tiene que hacer un trabajador para intentar cobrar los salarios o la indemnización por despido que le adeude su empresa, es presentar un Acto de Conciliación en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dependientes de las Consejerías de Trabajo y Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. Si no hay avenencia, deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, el cual citará a Conciliación y Juicio, celebrará la oportuna vista y dictará la correspondiente Sentencia y, en caso de impago de la empresa, ejecutará la Sentencia y ordenará el embargo de los bienes de la empresa.

     Cada Juzgado es un mundo y te puede ocurrir que, presentando tres demandas idénticas contra la misma empresa de tres trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y te señalen tres juicios en distintos días y horas. Ya entonces, por pura precaución o o instinto de supervivencia, tienes que explicar a los trabajadores la teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, es decir, que estando ante tres tres supuestos idénticos con los mismos sujetos, objetos y causa de pedir, pueden recaer tres sentencias diferentes.

     La primera, reconociendo todo lo que pides (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación, según los pedimentos de la demanda); la segunda, estimando parcialmente la demanda (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación por debajo de tus pedimentos, al no reconocerse la antigüedad y el salario solicitado); y la tercera, ignorando lo que pides (declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido o la indemnización más los salarios de tramitación).

     Me estoy refiriendo a tres demandas presentadas con fecha 23 de Marzo de 2.012 en los Juzgados de lo Social de Madrid y sobre las cuales recayeron:
- Sentencia de 10-07-2012; Auto de Ejecución de 02-11-2012 y Auto de Insolvencia de 19-03-2013.
- Sentencia de 13-07-2012; Auto de Ejecución de 12-12-2012 y Auto de Insolvencia de 27-05-2013 y
- Sentencia de 10-07-2012; Auto de Extinción de 12-02-2013; Auto de Ejecución de 13-03-2013 y 20-03-2014 Auto de Insolvencia.

     Una vez declarada la insolvencia y con todos los papeles en regla, hay que pedir una cita previa al FOGASA. Y dependiendo de dónde tenga su domicilio la empresa, no el trabajador, te darán la cita al día siguiente (Toledo) o a los dos meses (Madrid). Si te toca Toledo (c/ Salto del Caballo nº 6) te atienden en hora (e incluso antes) y el trabajador tarda 6 meses en cobrar; si tienes que ir a Madird (c/ Plaza de Santa Bárbara nº 5, 2º) te atienden cuando te llaman (después de hora, porque hay multitud de requerimientos sin hora)) y tienes que esperar en un cubículo parecido al paso fronterizo del Tarajal. Después de que te atiendan (bien y correctamente, por cierto) y si tienes todos los papeles en regla, viene la pregunta final ¿y cuándo cobraré? A los DIECIOCHO MESES.

     P.D.: Los trabajadores fueron despedidos en Febrero de 2.012; los dos primeros cobrarán del FOGASA, presumiblemente, en Diciembre de 2.014 o Enero de 2.015; el tercero, tendrá que esperar hasta el año 2.016.

Luis M. Garrido.
Abogado.





     

viernes, 1 de agosto de 2014

TRES EJEMPLOS DE LA SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


     Dice CERVANTES que "en la tardanza suele estar el peligro" y un proverbio turco ironiza que "cuando al fin el calvo eligió una peluca, la fiesta ya había terminado".

     A estas alturas del año 2014 tengo bastantes señalamientos de comparecencias, vistas y juicios para el próximo año 2015, incluso alguno para el 2016, pero acabo de recibir una notificación del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TOLEDO que señala la vista de un Juicio Oral para el día 2 DE FEBRERO DE 2018. Sí, han leído bien, para dentro de CUATRO AÑOS. Teniendo en cuenta que, según el artículo 131 del Código Penal, los delitos menos graves prescriben a los cinco años, si se suspendiera la vista por cualquier circunstancia no imputable a la defensa (extremo que ocurre con bastante frecuencia) y se volviera a señalar el juicio con la misma o parecida tardanza, ¿cuál creen Vds. que sería la principal tesis de la defensa?

     El segundo ejemplo lo constituye la práctica generalizada en muchos Juzgados de Instrucción de dejar prescribir los Juicios de Faltas, es decir, no realizar ninguna actividad procesal y, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal, derivando al perjudicado a la vía civil. Para esta corruptela judicial se necesita, como es obvio, la decisión del juez, el visto bueno del Ministerio Fiscal y la confirmación, en caso de recurso, de la Audiencia Provincial. De este modo el perjudicado, ya sea por un accidente de tráfico, imprudencia o agresión, se verá en la necesidad de iniciar un procedimiento civil (verbal u ordinario, según la cuantía) y a abonar las pertinentes TASAS JUDICIALES. Esta práctica, como digo habitual, no se realiza de forma aislada e individualizada, sino por lotes, pudiendo dar ejemplos de Juzgados que han realizado, al mismo tiempo, prescripciones de 300, 500 o 700 Juicios de Faltas.

     El último ejemplo tiene como protagonista a la Jurisdicción Social, con señalamientos de las vistas de algunos Juicios, como los relativos a Salarios y Seguridad Social, que desde la interposición de la Demanda hasta su celebración transcurren más de DOS AÑOS; a los que hay que añadir la duración de la ejecución de la Sentencia hasta la declaración de insolvencia de la empresa y el tiempo que tarda en pagar el FOGASA, que dependiendo del lugar puede ser de SEIS MESES en Toledo hasta DOS AÑOS Y MEDIO en Madrid, tema del que hablaré más extensamente en otra ocasión.

     Como dije al comienzo, tres ejemplos que hacen que la Administración de Justicia sea cada día más "valorada" por los ciudadanos, sobre todo por los justiciables que, por necesidad, no tienen más remedio que acudir a ella en la confianza de encontrar su auxilio.

Luis M. Garrido.
Abogado.