sábado, 30 de abril de 2016





LOS ORÍGENES DE LA UNIÓN EUROPEA


Aunque siempre ha habido intentos desde Carlomagno hasta nuestros días de unificar Europa, la mayoría de las veces ha sido por razones de fuerza y de conquista y, a partir de las guerras napoleónicas, se quedaron en simples planteamientos ideológicos, si exceptuamos las conferencias diplomáticas que se desarrollaron sobre temas puntuales y la creación de algunos cuerpos expedicionarios[1].

Europa ha sido durante siglos escenario de frecuentes y sangrientas guerras; en concreto, Francia y Alemania se han enfrentado tres veces desde 1870 a 1945, arrastrando a otros países y con enormes pérdidas de vidas y bienes.

En la época de entreguerras surgieron planteamientos sobre la unidad europea, pero fue después de la II Guerra Mundial cuando se llegó a la conclusión de que la única forma de asegurar una paz duradera era la unidad económica y política y cuajaron algunos proyectos. Al margen de los pactos de defensa militar[2], el germen de una política económica común europea surgió a consecuencia del Plan Marshall, y en concreto en 1947 con la Conferencia de París y en 1948 con la creación de la Organización Europea de Cooperación Económica[3], que tuvieron por finalidad armonizar los planes de reconstrucción europea y liberalizar las aduanas para recibir los fondos de ayuda americanos.

También en 1948 tiene lugar el Congreso de La Haya que propició la creación en 1949 del Consejo de Europa[4], única institución europea que, junto con la OTAN, sobrevive en la actualidad. El Consejo de Europa generó una Asamblea Parlamentaria consultiva, promulgó la Convención Europea de Derechos Humanos[5], instauró la Corte Europea de Autonomía Local y creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, el Consejo de Europa adoptó otros instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos, como el Convenio Europeo de Extradición[6], el Acuerdo Europeo sobre exención de Visados para los refugiados[7], la Carta Social Europea[8], el Convenio Europeo para la represión del Terrorismo[9], el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de Datos de Carácter Personal[10], el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos[11], el Convenio Europeo para la prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes[12], la Carta Europea para las lenguas regionales o minoritarias[13], el Convenio Marco para la protección de la Minorías Nacionales[14], el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina[15] y la Convención sobre Delitos Informáticos[16].

Pero fue en 1950 cuando el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schuman, propuso integrar las industrias del carbón y del acero de Europa Occidental, habida cuenta de que las dos guerras mundiales tuvieron entre sus causas de inicio la rivalidad franco-alemana sobre las cuencas mineras del Ruth, Alsacia y Lorena. Y así se constituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), cuyo tratado constitutivo se firmó en París el 18 de Abril de 1951[17], con la finalidad de que los países pusiesen en común sus respectivas producciones de acero y de carbón, con la evidente intención de eliminar los rearmes al sacar el acero de las producciones nacionales y someter a control las industrias bélicas que se nutren de él. El poder de toma de decisiones sobre estos sectores se puso en manos en un órgano independiente, llamado Alta Autoridad, cuyo primer presidente fue Jean Monnet.

Aunque con una mínima cesión de soberanía a órganos supranacionales, las decisiones de éstos vinculaban a los Estados y así tuvo lugar la supresión de aranceles y aduanas y la prohibición de ayudas estatales a dicha producción, basados en los principios de independencia financiera y libre competencia en cuanto al aprovisionamiento y precios.

A pesar de que los logros en materia económica no se tradujeron en los aspectos político y de defensa, la Conferencia de Messina de 1955 acordó crear la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom), cuyos Tratados constitutivos tuvieron lugar en Roma el día 25 de Marzo de 1957[18].

En 1967 se fusionaron las instituciones de las tres Comunidades Europeas y, a partir de entonces, sólo existió una Comisión y un Consejo de Ministros, así como un Parlamento Europeo. La CEE, aunque Tratado principalmente económico con principio atributivo de competencias, fue ampliando sus objetivos a través de una interpretación extensiva basada en el art. 308: cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes.

Esto es lo que se conoce como Teoría de los Poderes Implícitos. Además, aprovechando las estructuras jurídicas de la CEE, se plantean y abordan otros temas de cooperación intergubernamental. Y así, las reuniones trimestrales de los Ministros de Asuntos Exteriores se prolongaron y proyectaron a otras cuestiones internacionales, se generalizaron las cumbres y a las reuniones del Consejo acudían los Jefes de Gobierno y Ministros, planteándose, incluso, reuniones de urgencia[19].

El Tratado CEE fue revisado mediante el Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya el 17 y 28 de Febrero de 1986, la cual crea el Parlamento Europeo, la Comisión y el Comité Político, exigiendo la unanimidad para la toma de acuerdos[20].


Luis M. Garrido
Abogado




[1] Conferencias de Londres de 1830 sobre Bélgica; de París de 1865 sobre el Imperio Otomano; de Berlín de 1875 sobre el Congo; y de Algeciras de 1906 sobre Marruecos. Cuerpos Expedicionarios de Creta en 1866, China en 1900 y Macedonia en 1903.
[2] Pacto de Dunkerque de 1947, Pacto de Bruselas de 1948 y Tratado del Atlántico Norte de 1949.
[3] En 1960 se transforma en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
[4] El Consejo de Europa es una organización internacional de carácter intergubernamental con sede en Estrasburgo. Actualmente forman parte de esta organización 42 Estados, cubriendo casi totalmente el continente europeo. Sus actividades no se ciñen exclusivamente al campo de los Derechos Humanos, sino que se extienden a asuntos sociales, jurídicos, educativos y culturales.
[5] El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) se firmó en Roma el 4 de Noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de Septiembre de 1953. España lo firmó el 24 de Noviembre de 1977 y entró en vigor en nuestro país el 4 de Octubre de 1979 (BOE nº 243 de 10-10-1979).
[6] El Convenio Europeo de Extradición se firmó en París el 13 de Diciembre de 1957 y entró en vigor el 18 de de Abril de 1960. España lo ratificó el 7 de Mayo de 1.982 y entró en vigor el 5 de Agosto de 1982 (BOE 08-06-1982).
[7] El Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados se firmó en Estrasburgo el 20 de Abril de 1959 y entró en vigor el 4 de Septiembre de 1960. España lo ratificó el 30 de Junio de 1982 y entró en vigor el 1 de Septiembre de 1982 (BOE 22-07-1982).
[8] La Carta Social Europea se firmó en Turín el 18 de Octubre de 1961 y entró en vigor el 26 de Febrero de 1965. España la ratificó el 6 de Mayo de 1980 y entró en vigor en nuestro país el 5 de Junio de 1980 (BOE 26-06-1980).
[9] El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo se firmó en Estrasburgo el 27 de Enero de 1977 y entró en vigor el 4 de Agosto de 1978. Fue ratificado por España el 20 de Mayo de 1980 y entró en vigor el 21 de Agosto de 1980 (BOE 08-10-1980).
[10] El Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de Datos de Carácter Personal se firmó en Estrasburgo el 28 de Enero de 1981, fue ratificado por España el 31 de Enero de 1984 y entró en vigor con carácter general el 1 de Octubre de 1985 (BOE 15-11-1985).
[11] El Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos se firmó en Estrasburgo el 24 de Noviembre de 1983 y entró en vigor el 1 de Febrero de 1998. España lo ratificó el 31 de Octubre de 2001 y entró en vigor el 1 de Febrero de 2002 (BOE 29-12-2001).
[12] El Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes se firmó en Estrasburgo el 26 de Noviembre de 1987 y entró en vigor el 1 de Febrero de 1989. España lo ratificó el 2 de Mayo de 1989 y entró en vigor el 1 de Septiembre de 1989 (BOE 05-07-1989).
[13] La Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias se firmó en Estrasburgo el 5 de Noviembre de 1992 y entró en vigor el 1 de Marzo de 1998. España lo ratificó el 9 de Abril de 2001 y entró en vigor el 1 de Agosto de 2001 (BOE 19-09-2001).
[14] El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales se firmó en Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995 y fue ratificado por España el 1 de Septiembre de 1995, entrando en vigor con carácter general el 1 de Febrero de 1998 (BOE 23-01-1998).
[15] El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina se firmó en Oviedo el 4 de Abril de 1997 y entró en vigor el 1 de Diciembre de 1999. España lo ratificó el 1 de Septiembre de 1999 y entró en vigor el 1 de Enero de 2000 (BOE 20-10-1999).
[16] La Convención sobre Delitos Informáticos se firmó en Budapest el 23 de Noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de Julio de 2004. España lo firmó el 23 de Noviembre de 2001, lo ratificó por Instrumento de 20-05-2010 y entró en vigor el 01-10-2010 (BOE nº 226 de 17-09-2010).
[17] La CECA se constituyó inicialmente por seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda. El Consejo de las Comunidades Europeas acordó por Decisión de 11 de Junio de 1985 la admisión de España como miembro de la CECA. Por Instrumento de 1 de Enero de 1986 (BOE nº 1 01-01-1986), y en base a la autorización concedida por la LO 10/1985 de 2 de Agosto (BOE nº 189 de 08-08-1985), España se adhiere a la Comunidad.
[18] La CEE y la CEEA fueron constituidas inicialmente por los seis países de la CECA. Mediante Tratado de 22 de Enero de 1972 se adhirieron Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Por Tratado de 28 de Mayo de 1979 se adhirió Grecia y mediante Tratado de 12 de Junio de 1985 se autorizó la adhesión de España y Portugal. Previa autorización por la LO 10/1985 de 2 de Agosto y mediante Instrumento de 20 de Septiembre de 1985 (BOE nº 1 de 01-01-1986) España ratifica su adhesión a la CEE y CEEA. Con fecha 1 de Enero de 1986 también se publicaron en el BOE la totalidad de los Tratados Comunitarios constitutivos y sus modificaciones existentes hasta entonces, que entraron en vigor en España esa misma fecha en el momento de su publicación.
[19] Cumbres de Luxemburgo de 1970, Copenhague de 1973, Reims de 1974 (aprueba la política medioambiental) y Londres de 1981. Todo ello sin olvidar las tensiones entre Francia y Reino Unido, con el tema de la OTAN de fondo, a consecuencia de la entrada del RU en la CEE, que fue vetada por Francia en dos ocasiones en 1963 y 1967.
[20] Ratificada por España mediante Instrumento de 9 de Diciembre de 1986 (BOE nº 158 de 03-07-1987).

domingo, 3 de abril de 2016

LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR: EL IBI.


Hace tiempo (23-10-2014) les comenté que el art. 31 de la Constitución Española obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Y les decía que, no obstante dichos principios constitucionales, la voracidad recaudatoria de la admón. no tenía límites y que las cargas tributarias se estaban incrementando a diario, sometiendo al ciudadano normal a una situación de agobio económico.

Un ciudadano normal es el que utiliza el sentido común y emplea la diligencia debida, tanto en sus asuntos propios como en los ajenos, cumpliendo las leyes, tanto generales como especiales. El Código Civil habla de la diligencia propia de un buen padre de familia y el Código de Comercio de la diligencia propia de un buen comerciante.

En reciprocidad, los organismos e instituciones del Estado, o sea la admón. pública, deben de servir a los intereses generales de los ciudadanos con objetividad y pleno sometimiento a las leyes, respetando los principios de buena fe y de confianza legítima (art. 3 LRJAP).

Pero, debido a la maraña legislativa, realizada -la mayoría de las veces- con precipitación y falta de rigor, el ciudadano normal se ve sometido a una situación de inseguridad jurídica.

Todos los años, en las Leyes de Presupuesto se modifican infinidad de normas tributarias y, aprovechando la ocasión, otras muchas leyes, aunque nada tengan que ver con los Presupuestos Generales del Estado.

Actualmente se están revisando los valores catastrales de los bienes inmuebles y, de paso, se están dando de alta de oficio numerosas construcciones existentes en terreno rústico.

Estoy de acuerdo en que todos los bienes inmuebles tributen, tanto los rústicos como los urbanos; pero en lo que difiero es en las valoraciones que se realizan que son totalmente arbitrarias e injustificadas.

        Lo primero que tienen que saber es que las valoraciones se hacen sin ver los inmuebles; a lo sumo, se hacen fotografías desde el exterior o aéreas y se calcula la superficie, y después se aplican los módulos de valores básicos de construcción y de repercusión, los módulos específicos y los coeficientes correctores (antigüedad, uso, edificabilidad, etc.).

        De ahí que, según quién haga la valoración y qué módulos y coeficientes aplique, el inmueble tendrá un valor superior o inferior a otro de similares características.

        Para una mayor comprensión les pondré un ejemplo real que está sucediendo en Orgaz. Algunas construcciones en suelo urbano han sido valoradas de la siguiente forma:  
-         218,88 €/m2 la planta sótano, otros usos y deportivo.
-         383,05 €/m2 la planta baja y primera.
-         127,68 €/m2 la nave y almacén.

En cambio, unas construcciones en suelo rústico se han valorado así:
-         401,29 €/m2 la planta baja.
-         218,88 €/m2 el porche.
-         127,68 €/m2 la nave y almacén.

Y otras construcciones en suelo rústico se han valorado incluso más:
- 528,97 €/m2 la planta baja.
- 255,36 €/m2 el deportivo.

La construcciones en suelo rústico carecen de abastecimiento y evacuación de aguas, de acceso rodado, de alumbrado público, de conexiones a suministros de energía y telefonía y de recogida de residuos sólidos y basuras. Por ello, no tiene ninguna justificación que se valoren las edificaciones en suelo rústico mas que las situadas en suelo urbano, que tienen todos los servicios de los que carecen la primeras.

            ¿A Vds. les parece justo o confiscatorio?


         Luis M. Garrido.
Abogado.