LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL
CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO RESPONSABLE DE UNA INFRACCIÓN
El art. 24.2 de la Constitución Española
consagra el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y
a la presunción de inocencia.
Por su parte, el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
dispensa de la obligación de declarar a los parientes directos del procesado
(padres, hijos, cónyuge, pareja o hermanos), pero les permite hacer las
manifestaciones que considere oportunas; añadiendo el 418 que ningún testigo podrá
ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda
perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la
persona o fortuna de sus parientes directos, salvo que el delito revista suma
gravedad por atentar a la seguridad del Estado.
Sin embargo, estos principios no rigen en el ámbito
administrativo, donde se tipifican como infracciones muy graves algunas
conductas que, a mi entender, no deberían tener tal reproche.
Me estoy refiriendo, en concreto,
a la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor
supuestamente responsable de una infracción: si es él, está declarando contra
sí mismo y se está confesando culpable; y si se trata de un familiar directo,
le obligan a delatarlo.
El art. 11.c) del Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y
Seguridad Vial (RDL 6/2015) indica que el titular de un vehículo tiene la
obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del
mismo en el momento de ser cometida una infracción, con los datos de su permiso
o licencia de conducción.
El art. 77.j) tipifica el incumplimiento
de esta obligación de identificar verazmente al conductor responsable de una
infracción como falta muy grave y el art. 80.1.b) impone una sanción de multa
del doble o del triple, según sea leve o grave o muy grave la infracción
original, sin posibilidad de reducción.
Es decir, que si la
infracción cometida lleva aparejada una multa de 100,00 ó 300,00 € el titular
del vehículo deberá de pagar 300,00 ó 900,00 € de sanción por no identificar al
conductor en el momento de la infracción; mientras que si lo identifica, dicho
conductor podrá renunciar a su derecho a realizar alegaciones y abonar 50,00 ó 150,00
€, acogiéndose al pago reducido del 50%.
No me negarán que la
“coacción” está muy bien planteada: o pagas el doble o el triple de la sanción,
o delatas a tu cónyuge, pareja, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana,
amigo, amiga, vecino, vecina, empleado, empleada, cliente o a quien quiera que
conducía el vehículo. Pero no te preocupes que, si te chivas, ellos pueden acogerse
a abonar la mitad de la sanción.
Han sido numerosos los jueces
que han planteado cuestiones de inconstitucionalidad por estos motivos, pero el
Tribunal Constitucional o las ha inadmitido o se ha pronunciado en el sentido
de que dicha obligación de identificación es acorde con la constitución al
resultar proporcionada a la finalidad perseguida.
Pero, a veces, no resulta tan
sencillo, puesto que tienes que hacer de policía e indagar en tu casa, trabajo,
fábrica u oficina quién era el que tal día y a tal hora conducía determinado
vehículo, porque en muchas familias, y no digamos empresas, hay más de un
vehículo del que se sirven varias personas indistintamente.
Imagínense a una persona
titular de un vehículo, que normalmente no utiliza, que recibe en su domicilio
habitual una notificación de tráfico para que identifique a un conductor y,
tras indagar en su entorno familiar o profesional quién condujo dicho vehículo
en tal fecha, no obtiene dicha información o le responden individualmente que
él/ella no ha sido.
O también a una persona que
ha ido a un Restaurante u Hotel y ha dejado su vehículo al aparcacoches, o de
un usuario que ha dejado su vehículo en un taller de reparación, y le comunican
que debe de identificar al conductor del vehículo por una infracción de
tráfico.
La solución es, o bien asumir
personal o empresarialmente la sanción, aunque el titular no haya sido, o buscar
al que más puntos tiene.
Pero, imagínense también que
el titular identifica al conductor y que posteriormente éste niega los hechos.
¿Qué ocurre entonces?
La respuesta nos la ha dado
el Tribunal Constitucional en su Sentencia 29/2014 de 24 de Febrero. El
conductor identificado que niega su participación en los hechos no es objeto de
reproche y su negativa convierte en inveraz la identificación realizada por el
propietario del vehículo, quien podrá ser sancionado por incumplimiento del
deber de identificación.
Según esta interpretación del
TC, el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor no depende
del titular del vehículo, sino de la persona identificada, ya que si ésta niega
serlo el titular del vehículo se convierte en un incumplidor de la obligación
de identificación y puede ser sancionado como infractor del deber legal.
De esta forma, aunque el
propietario del vehículo comunique todos los datos del conductor que,
supuestamente, ha cometido la infracción, puede ser sancionado si éste lo
niega, ya que, si el conductor reconoce su identificación ésta es “veraz”, pero
si la niega dicha identificación es “inveraz”.
Pero la Sentencia 117/2016
del TC de 20 de Junio sostiene que la mera negación del hecho de la conducción
de la persona identificada, por sí sola, no es prueba bastante, a los efectos
de destruir la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 CE, de la
inveracidad de la identificación, por lo que será necesario que el
procedimiento sancionador se dirija contra el propietario y desarrollar en la
fase instructora la identificación del conductor supuestamente responsable de
la infracción, con posibilidad de aportación y práctica de las pruebas
pertinentes.
En
suma, no se exige al titular del vehículo "probar la responsabilidad o
culpabilidad del conductor supuestamente autor de la infracción sino que tal
declaración se efectuará en su caso por la Administración, tras la conclusión
del oportuno expediente sancionador en cuya tramitación el conductor podrá
alegar en su descargo y proponer la práctica de cuantas pruebas considere
pertinentes" (STC 187/2019).
Es
decir, que el conductor deberá probar que él no conducía dicho día y hora el
vehículo.
Y
¿cómo se prueba la identidad de un conductor cuando el titular del vehículo no
lo sabe?
¿A que a Vds. también les
suena a “chantaje”?
Luis M. Garrido.
Abogado.