domingo, 1 de julio de 2018








LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO RESPONSABLE DE UNA INFRACCIÓN


El art. 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

Por su parte, el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar a los parientes directos del procesado (padres, hijos, cónyuge, pareja o hermanos), pero les permite hacer las manifestaciones que considere oportunas; añadiendo el 418 que ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a la persona o fortuna de sus parientes directos, salvo que el delito revista suma gravedad por atentar a la seguridad del Estado.

         Sin embargo, estos principios no rigen en el ámbito administrativo, donde se tipifican como infracciones muy graves algunas conductas que, a mi entender, no deberían tener tal reproche.

Me estoy refiriendo, en concreto, a la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor supuestamente responsable de una infracción: si es él, está declarando contra sí mismo y se está confesando culpable; y si se trata de un familiar directo, le obligan a delatarlo.

El art. 11.c) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015) indica que el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción, con los datos de su permiso o licencia de conducción.

El art. 77.j) tipifica el incumplimiento de esta obligación de identificar verazmente al conductor responsable de una infracción como falta muy grave y el art. 80.1.b) impone una sanción de multa del doble o del triple, según sea leve o grave o muy grave la infracción original, sin posibilidad de reducción.

Es decir, que si la infracción cometida lleva aparejada una multa de 100,00 ó 300,00 € el titular del vehículo deberá de pagar 300,00 ó 900,00 € de sanción por no identificar al conductor en el momento de la infracción; mientras que si lo identifica, dicho conductor podrá renunciar a su derecho a realizar alegaciones y abonar 50,00 ó 150,00 €, acogiéndose al pago reducido del 50%.

No me negarán que la “coacción” está muy bien planteada: o pagas el doble o el triple de la sanción, o delatas a tu cónyuge, pareja, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, amigo, amiga, vecino, vecina, empleado, empleada, cliente o a quien quiera que conducía el vehículo. Pero no te preocupes que, si te chivas, ellos pueden acogerse a abonar la mitad de la sanción.

Han sido numerosos los jueces que han planteado cuestiones de inconstitucionalidad por estos motivos, pero el Tribunal Constitucional o las ha inadmitido o se ha pronunciado en el sentido de que dicha obligación de identificación es acorde con la constitución al resultar proporcionada a la finalidad perseguida.

Pero, a veces, no resulta tan sencillo, puesto que tienes que hacer de policía e indagar en tu casa, trabajo, fábrica u oficina quién era el que tal día y a tal hora conducía determinado vehículo, porque en muchas familias, y no digamos empresas, hay más de un vehículo del que se sirven varias personas indistintamente.

Imagínense a una persona titular de un vehículo, que normalmente no utiliza, que recibe en su domicilio habitual una notificación de tráfico para que identifique a un conductor y, tras indagar en su entorno familiar o profesional quién condujo dicho vehículo en tal fecha, no obtiene dicha información o le responden individualmente que él/ella no ha sido.

O también a una persona que ha ido a un Restaurante u Hotel y ha dejado su vehículo al aparcacoches, o de un usuario que ha dejado su vehículo en un taller de reparación, y le comunican que debe de identificar al conductor del vehículo por una infracción de tráfico.

La solución es, o bien asumir personal o empresarialmente la sanción, aunque el titular no haya sido, o buscar al que más puntos tiene.

Pero, imagínense también que el titular identifica al conductor y que posteriormente éste niega los hechos. ¿Qué ocurre entonces?

La respuesta nos la ha dado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 29/2014 de 24 de Febrero. El conductor identificado que niega su participación en los hechos no es objeto de reproche y su negativa convierte en inveraz la identificación realizada por el propietario del vehículo, quien podrá ser sancionado por incumplimiento del deber de identificación.

Según esta interpretación del TC, el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor no depende del titular del vehículo, sino de la persona identificada, ya que si ésta niega serlo el titular del vehículo se convierte en un incumplidor de la obligación de identificación y puede ser sancionado como infractor del deber legal.

De esta forma, aunque el propietario del vehículo comunique todos los datos del conductor que, supuestamente, ha cometido la infracción, puede ser sancionado si éste lo niega, ya que, si el conductor reconoce su identificación ésta es “veraz”, pero si la niega dicha identificación es “inveraz”.

Pero la Sentencia 117/2016 del TC de 20 de Junio sostiene que la mera negación del hecho de la conducción de la persona identificada, por sí sola, no es prueba bastante, a los efectos de destruir la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 CE, de la inveracidad de la identificación, por lo que será necesario que el procedimiento sancionador se dirija contra el propietario y desarrollar en la fase instructora la identificación del conductor supuestamente responsable de la infracción, con posibilidad de aportación y práctica de las pruebas pertinentes.

     En suma, no se exige al titular del vehículo "probar la responsabilidad o culpabilidad del conductor supuestamente autor de la infracción sino que tal declaración se efectuará en su caso por la Administración, tras la conclusión del oportuno expediente sancionador en cuya tramitación el conductor podrá alegar en su descargo y proponer la práctica de cuantas pruebas considere pertinentes" (STC 187/2019).

         Es decir, que el conductor deberá probar que él no conducía dicho día y hora el vehículo.

         Y ¿cómo se prueba la identidad de un conductor cuando el titular del vehículo no lo sabe?

¿A que a Vds. también les suena a “chantaje”?

         Luis M. Garrido.
Abogado.