viernes, 1 de noviembre de 2019








LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR


        El art. 31 de la Constitución Española obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

        No obstante, la voracidad recaudatoria de la admón. parece que no tiene límite y las cargas tributarias se están incrementando a diario, sometiendo al ciudadano a una situación de agobio económico.

        Un ciudadano normal es el que utiliza el sentido común y emplea la diligencia debida, tanto en sus asuntos propios como en los ajenos, cumpliendo las leyes, tanto generales como especiales. El Código Civil habla de la diligencia propia de un buen padre de familia y el Código de Comercio de la diligencia propia de un buen comerciante.

        En reciprocidad, los organismos e instituciones del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, o sea, la admón. pública, deben de servir a los intereses generales de los ciudadanos con objetividad y pleno sometimiento a las leyes, respetando los principios de buena fe y de confianza legítima, actuando siempre de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas).

        Estamos en presencia de tributos que gravan, no solo los rendimientos del trabajo o de actividades económicas y empresariales, sino también de los bienes adquiridos por dichos rendimientos, con lo que se vuelve a pagar nuevos tributos sobre bienes o patrimonio de los que previamente ya se había tributado.

         Si Vd. adquiere a título particular un inmueble está obligado a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (normalmente al 9%, aunque existen tipos reducidos al 6% o 4% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble). Y la persona que se lo vende tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía en el Ayuntamiento que corresponda y que varía según la localidad. Previamente, dicho inmueble habrá tributado, casi con toda seguridad, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en alguna de sus muchas variantes: segregación, agregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal, entregas sujetas a IVA, constitución de hipotecas u otros documentos notariales, casi todos ellos al 1,50%, aunque existen tipos reducidos al 0,75%. Y también habrá tributado por Licencia de obras, primera ocupación, cédula de habitabilidad, apertura, etc.

        Pero la obligación de tributar no acaba ahí, ya que el inmueble está sujeto a otros impuestos y tasas municipales con carácter anual: Impuesto de Bienes Inmuebles y tasas por basura, alcantarillado, paso de carruajes, etc.

        Para mayor desgracia, y debido a la proliferación legislativa, realizada -la mayoría de las veces- con precipitación y falta de rigor, el ciudadano normal se ve sometido a una situación de inseguridad jurídica.

        Todos los años, en las Leyes de Acompañamiento y de Presupuesto se modifican infinidad de normas tributarias y, aprovechando la ocasión, otras muchas leyes, aunque nada tengan que ver con los Presupuestos Generales del Estado.

        Además de las revisiones de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos, se han dado de alta de oficio numerosas construcciones existentes en terreno rústico a las que se aplican similares valores que a los urbanos. Y también se están realizando liquidaciones provisionales a la mayoría de las transmisiones de dichos inmuebles que han tributado por autoliquidación. 

        Estoy de acuerdo en que todos los bienes inmuebles tributen, tanto los rústicos como los urbanos; pero en lo que difiero es en la reiteración de tributos por varios conceptos al mismo bien y a las valoraciones que realiza la admón., que son totalmente arbitrarias e injustificadas.

        Lo primero que tienen que saber es que las valoraciones se hacen sin ver los inmuebles; a lo sumo, se hacen fotografías desde el exterior o aéreas y se calcula la superficie, y después se aplican los módulos de valores básicos de construcción y de repercusión, los módulos específicos y los coeficientes correctores (antigüedad, uso, edificabilidad, etc.); o los precios medios de mercado.

        De ahí que, según quién haga la valoración y qué módulos y coeficientes aplique, el inmueble tendrá un valor superior o inferior a otro de similares características.

        Pero las construcciones en suelo rústico carecen de abastecimiento y evacuación de aguas, de acceso rodado, de alumbrado público, de conexiones a suministros de energía y telefonía y de recogida de residuos sólidos y basuras. Por ello, no tiene ninguna justificación que se apliquen las mismas normas técnicas de valoración a las edificaciones en suelo rústico que a las situadas en suelo urbano, que cuentan con todos los servicios de los que carecen la primeras.

        Y los precios medios del mercado que se aplican no tienen en cuenta ni la realidad física y actual del inmueble, ni su valor de reposición, ni la caída de precios tras la crisis a partir del año 2008.

        En definitiva, la mayoría de las valoraciones de bienes inmuebles efectuadas por la admón. carecen de motivación suficiente pues se limitan a identificar el bien y citar las bases legales exponiendo la metodología de valoración, sin tener en cuenta su antigüedad y estado de conservación, sin describir el bien valorado, ni sus características propias, más allá de su localización genérica y superficie, siendo indiferente el método de valoración utilizado, lo que hace que el valor obtenido sea, no solo irreal, sino una imposición infundada por parte de la Admón. con total ausencia de conocimiento sobre el valor real de mercado de los inmuebles.

        La única solución para el ciudadano es recurrir dichas valoraciones y solicitar su anulación al estar basadas en valores genéricos sin tener en cuenta las características del inmueble, para cuyo conocimiento es imprescindible una valoración individualizada del mismo y de su entorno.

       
         Luis M. Garrido.
Abogado.