lunes, 3 de agosto de 2020






INTERESES REMUNERATORIOS Y MORATORIOS


Los intereses remuneratorios o compensatorios son los que se pactan como precio, remuneración o contraprestación de un préstamo y se abonan al prestamista por haber prestado un dinero, es decir, el prestatario devuelve el dinero del préstamo incrementado en unos intereses; mientras que los intereses moratorios o de demora consisten en una penalización a pagar por el incumplimiento o pago tardío.

Los intereses remuneratorios excesivos se consideran usurarios y los intereses moratorios excesivos se contemplan como abusivos.

El art. 1755 del Código Civil entiende que los préstamos son gratuitos salvo que las partes expresamente pacten intereses. Y el art. 1255 consagra la libertad de pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

La aún vigente Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908 considera nulo el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Para determinar esa desproporción hay que comparar el interés remuneratorio con el interés normal o habitual del dinero en concurrencia con las circunstancias del caso. El art. 3 del Código Civil indica que las normas se interpretarán en relación con el contexto y la realidad social del tiempo y que podrán aplicarse con equidad, y el art. 51 de la Constitución Española informa el principio pro consumidor.

Pero una cosa es el interés normal del dinero en el mercado y otra el interés legal. El interés normal es el habitual en las operaciones de crédito al consumo publicado por el Banco de España. Y el interés legal es el fijado anualmente por la Ley de Presupuestos del Estado propuesta por el Gobierno y aprobada por Las Cortes.

La Sentencia del TS de 25-11-2015 declaró que el interés pactado del 24,6% TAE es "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", teniendo en cuenta la diferencia entre el interés fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado.

Dicha Sentencia puso coto a los intereses leoninos, a pesar de la existencia de normas legales que lo denunciaban, porque el problema no es que falten leyes, sino su incumplimiento.

Son innumerables las veces que he impugnado en los Juzgados y Tribunales liquidaciones de intereses al tipo del 29% por considerarlos usurarios, abusivos y desorbitados, aunque hubiesen sido “pactados libre, espontánea y contractualmente por las partes”, como alegaban las entidades bancarias o prestamistas, a las que, salvo contadas ocasiones, los Jueces daban la razón en base a este argumento.

A este respecto conviene recordar que los intereses legales en el año 1995 eran del 9% y que han ido bajando, con algún que otro repunte, hasta el 3,00% en el año 2016. Y también es menester destacar lo dispuesto en el art. 20.4 de la Ley 16/2011 de 24 de Junio de Contratos de Créditos al Consumo que establece que los intereses no podrán ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Estando los intereses legales en los últimos años en el 3,00 %, los intereses a aplicar en los créditos al consumo no deberían de haber rebasado el 7,50 %, pero la realidad es que los sobrepasaban con creces.

También la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación establece en su art. 82 que serán nulas las condiciones generales que sean abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor.

Por el contrario, los intereses de demora o moratorios tienen naturaleza sancionadora y su objetivo es castigar el incumplimiento del deudor moroso. Según el art. 1108 CC si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Es decir que, aunque no se hayan pactado intereses, los intereses moratorios serán los del interés legal.

La Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº 265/2015 de 22 de Abril sancionó el carácter ABUSIVO de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.

Dicha Sentencia declaró, en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados con consumidores es ABUSIVA la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo. La Sala considera que el incremento de dos puntos establecido en el art. 576 LEC (intereses por mora procesal) es el criterio legal más idóneo para fijar el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores.

También declaró la Sentencia que, en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Por último, considera el Tribunal Supremo que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

La Jurisprudencia viene estableciendo, en interpretación de los arts. 1.152 y 1.154 del Código Civil, que cuando los intereses de demora son desmesurados o desproporcionados deben equipararse a cláusulas penales y moderarse en virtud del principio de proporcionalidad y equilibrio patrimonial, habiendo consagrando el Tribunal Supremo el principio de que los intereses en caso de impago tienen naturaleza de cláusula penal y los Tribunales están facultados para moderarlos cuando resulten notoriamente desproporcionados respecto del interés legal del dinero.

Y así, los Tribunales, en consonancia con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), consideran como cláusulas abusivas la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.

En virtud de la doctrina expuesta del TS, los jueces, de oficio, aunque nadie se lo pida, pueden controlar la abusividad de los intereses y declarar nulos tanto los intereses remuneratorios (pagados como contraprestación del dinero recibido en préstamo) como los intereses de demora (pagados como indemnización por el retraso en el pago de la deuda) cuando sean desproporcionados, aunque hayan sido “pactados” y consten en la póliza.

Luis M. Garrido.
Abogado.


lunes, 1 de junio de 2020








OTRO JUZGADO PARA ORGAZ

Como Abogado ejerciente en el Partido Judicial de Orgaz he denunciado, reiterada y públicamente, la tardanza, demora y lentitud en la resolución de los procedimientos, tanto civiles como penales, que se tramitan en los dos Juzgados mixtos existentes en la actualidad. Y he opinado sobre sus causas (falta de funcionarios estables y experimentados) y soluciones (creación de un nuevo Juzgado).

La respuesta que se daba era la falta de medios, y yo repreguntaba pero ¿qué clase de medios: tecnológicos, informáticos o personales?

He constatado que en las Agrupaciones de Juzgados de Paz se ha “refugiado” casi todo el personal experimentado, de sobrada y reconocida valía, dejando a los Juzgados de Orgaz huérfanos de personal cualificado, y siendo sustituidos por personal inestable. Así, mientras los funcionarios versados en la tramitación de procesos civiles y en la instrucción de causas penales languidecen de aburrimiento en dichas Agrupaciones, el nuevo personal recién llegado (con mucha ilusión y voluntad, pero falto de experiencia) tiene que tramitar y asumir todo tipo de causas, civiles y penales, coincidiendo al mismo tiempo con Jueces y Letrados que también empiezan a ejercer su oficio en su primer destino.

También he comprobado que el problema se agravaba por la Bolsa de Trabajo, donde, con todos mis respetos, se apuntan personas provenientes de otros sectores laborales y sin experiencia en una oficina judicial, que son enviadas a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción sin conocer la tramitación de las causas y sin haber utilizado el programa informático implantado en los Juzgados como principal herramienta de trabajo.

Por todo ello, la solución -a mi modesto parecer- no era, únicamente, enviar personal de refuerzo interino que, involuntariamente, genera más atasco y retraso, sino enviar, en todo caso, personal experimentado para agilizar los asuntos. Pero el refuerzo de personal sólo tiene justificación por motivos puntuales y debe ser utilizado con carácter limitado y temporal. Porque, cuando el problema es reiterado y persistente, la mejor solución es la implantación de más órganos judiciales, ya que poco se descongestiona si el atasco se produce porque el juez no tiene tiempo material para realizar con garantías su trabajo de tomar declaraciones, celebrar vistas y poner Autos y Sentencias.

He presentado, en nombre de mis clientes, multitud de quejas por esta situación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y su Presidente contestaba, a modo de respuesta-tipo, lo siguiente:
“las deficiencias y dilaciones indudables ocurridas en el procedimiento están motivadas por las carencias estructurales del Partido Judicial, sobrecarga de trabajo que pesa  sobre los órganos judiciales del mismo y distintas incidencias ocurridas en la dirección del Juzgado concreto por cambios en la titularidad del Juzgado, así como insuficiencia de la plantilla de funcionarios y concreta composición de la plantilla de dichos funcionarios, en su práctica totalidad actualmente funcionarios interinos que como evidencia el informe de la Letrada de la Administración de Justicia “están aprendiendo a tramitar”, con lo que resulta realmente difícil recuperar el atraso actualmente existente en el Juzgado que proviene de mucho tiempo atrás; habiendo agravado esas carencias por la precariedad de medios e instalaciones del Partido Judicial.”

Es decir, reconoce que los problemas de los Juzgados de Orgaz son:
     sobrecarga de trabajo.
     insuficiencia de personal y
     precariedad de medios.

Pero, a pesar de identificar los problemas, no se ofrece ninguna solución para remediarlos o, al menos, mitigarlos, escudándose en que resulta realmente difícil recuperar el atraso actualmente existente en el Juzgado que proviene de mucho tiempo atrás.

Por eso siempre he sostenido que el único remedio para solucionar el problema reconocido era, con carácter urgente e inmediato, la creación de un tercer Juzgado en el Partido Judicial de Orgaz, como se ha realizado en otros partidos judiciales con un ratio de asuntos similar, e incluso inferior, al de los Juzgados de Orgaz.

Según las estadísticas judiciales del Consejo General del Poder Judicial, los Juzgados de Orgaz tienen la mayor ratio de habitantes, pero son los menos litigiosos, los menos productivos y los que tienen más asuntos pendientes.

        Según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial correspondiente al año 2014, la ratio juez/población de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Toledo fueron las siguientes:

-      Torrijos:    21.128   (84.514 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.622  (151.355 habitantes : 7 juzgados).
-      Illescas:    24.134  (144.807 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      24.704   (49.409 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 25.165   (50.330 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   29.690 (148.450 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       35.135   (70.271 habitantes : 2 juzgados).

        En el año 2015, la ratio juez/población fue muy similar ya que todos los partidos judiciales perdieron población, excepto en el de Illescas que subió ligeramente:

-      Torrijos:    20.954   (83.818 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.571  (150.996 habitantes : 7 juzgados).
-      Illescas:    24.148  (144.887 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      24.309   (48.618 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 24.792   (49.585 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   29.207 (146.034 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       34.716   (69.433 habitantes : 2 juzgados).

        En al año 2016 los partidos de Illescas y Toledo subieron de población, pero todos los demás bajaron, por lo que la ratio varió levemente:

-      Torrijos:    20.675   (82.703 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.610  (151.272 habitantes : 7 juzgados).
-      Ocaña:      23.906   (47.813 habitantes : 2 juzgados).
-      Quintanar: 24.190   (48.380 habitantes : 2 juzgados).
-      Illescas:    24.343  (146.057 habitantes : 6 juzgados).
-      Talavera:   28.775 (143.876 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       34.285   (68.571 habitantes : 2 juzgados).

        En el año 2017 se repitió la misma tendencia, continuando los partidos de Illescas y Toledo subiendo de población:

-      Torrijos:    20.556   (82.225 habitantes : 4 juzgados).
-      Toledo:     21.669  (151.687 habitantes : 7 juzgados).
-      Quintanar: 23.773   (47.547 habitantes : 2 juzgados).
-      Ocaña:      23.846   (47.693 habitantes : 2 juzgados).
-      Illescas:    24.672  (148.032 habitantes : 6 juzgados).
-      Talavera:   28.406 (142.029 habitantes : 5 juzgados).
-      Orgaz:       33.814   (67.628 habitantes : 2 juzgados).

        En el año 2018 entraron en funcionamiento nuevos Juzgados en Illescas y Talavera por lo que la ratio varió, sobresaliendo la de Orgaz sobre todas las demás:

-      Torrijos:    20.508   (82.032 habitantes : 4 juzgados).
-      Illescas:    21.525  (150.675 habitantes : 7 juzgados).
-      Toledo:     21.769  (152.385 habitantes : 7 juzgados).
-      Quintanar: 23.449   (46.899 habitantes : 2 juzgados).
-      Talavera:   23.463 (140.780 habitantes : 6 juzgados).
-      Ocaña:      23.863   (47.727 habitantes : 2 juzgados).
-      Orgaz:       33.446   (66.893 habitantes : 2 juzgados).

        Y la situación variará de nuevo con la puesta en funcionamiento del octavo Juzgado de Toledo en Junio de 2020, con lo que su ratio será de menos de 19.000 habitantes por juez, mientras que la ratio de Orgaz será superior a los 33.000 habitantes/juez, lo que significa que con un nuevo Juzgado su ratio sería de más de 22.000 habitantes/juez, que es la media del resto de los Juzgados de la provincia.

        A pesar de que la situación ha mejorado notablemente, sobre todo por el trabajo de las dos juezas titulares, el Servicio de Inspección ha constatado que:
-      Se han encontrado muchos procedimientos “olvidados” que no constaban en los alardes, evidenciándose una anterior falta de control.
-      La plantilla es insuficiente y casi toda la forman interinos, haciendo falta personal con formación y experiencia.
-      Los Juzgados soportan una elevada carga de trabajo, superando con creces los indicadores de entradas de asuntos, por lo que la pendencia es elevada.
-      Las resoluciones judiciales se han incrementado sustancialmente desde el año 2016, pero siguen siendo bajas.
-      La situación general de los Juzgados es bastante mala.

        Y así, los informes del TSJCM siguen apuntando los siguientes motivos:
-      Reducida plantilla.
-      Personal interino sin la necesaria formación.
-      Falta de preparación y experiencia.
-      Dilaciones y cifras de pendencia muy elevadas y graves.
-      Prescripción de actuaciones penales.

        Pero la solución es siempre la misma: aumento de plantilla y refuerzo de personal, sin considerar que lo más conveniente, con las cifras de asuntos y habitantes, como he indicado, es la creación de un nuevo juzgado mixto con personal cualificado, no con el refuerzo de interinos.

        No obstante, en la Memoria Judicial 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se dice acerca del Partido Judicial de Orgaz:
       
        “Los Juzgados de Orgaz han venido manteniendo una carga de trabajo alta durante estos años pasados y haciendo frente a dificultades debido a sucesivos incrementos del volumen de asuntos ingresados y a carencias de medios. El año 2018 la cifra de entrada de asuntos civiles ha sido de 1853 asuntos, experimentado un aumento en relación a los 1471 del pasado año 2017, con una medida de 926,5 asuntos por cada Juzgado; y 1792 asuntos penales, lo que supone una media por Juzgado de 896. Durante el año 2018 se han venido arrastrando iguales dificultades a las de pasadas anualidades, sobre todo por las incidencias que presentan de insuficientes plantillas y limitaciones de medios materiales; si bien sigue siendo destacable el intenso esfuerzo realizado por las Jueces titulares.
Basta repasar la cifra de demandas y escritos pendientes de despachar que resulta ingente en estos Juzgados y muy difícil de recuperar o restablecer sin refuerzos o planes de actuación adecuados realizados por personal experimentado y resolutivo. La única opción para rescatar este Partido Judicial pasa por la creación de un nuevo Juzgado que se justifica por la alta cifra de ingreso civil y media de asuntos penales elevados para distribuir la carga de trabajo de forma que permita una exención de reparto muy duradera para rescatar el retraso en estos órganos judiciales o la creación de un auténtico Juzgado de refuerzo para hacer frente de manera paralela y decidida al atraso existente, frente al que no sirven las medidas puntuales y parches sobre todo si se concretan en refuerzos de funcionarios interinos sin formación ni cualificación que lo único que logran es ahondar en la deficiente situación existente que persiste y se ha cronificado como mal endémico.”

        Por lo que propone: “la ampliación de la planta judicial. Los hechos demuestran que esta es la única solución para los males de este Partido Judicial, la creación de un nuevo Juzgado, o bien el establecimiento de un Juzgado de apoyo dotado de personal titular adecuadamente formado y preparado que coadyuve con la designación de un Juez de apoyo o refuerzo a superar de una manera decidida el atraso existente.”

        Espero y deseo que esta propuesta sea atendida lo antes posible y no se deje pendiente por falta de presupuesto.


Luis M. Garrido.
Abogado.





lunes, 4 de mayo de 2020








EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

    
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito hoy al Ministerio de Trabajo y Economía Social que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten, fundamentalmente, en ABONAR A LOS TRABAJADORES EL IMPORTE DE LOS SALARIOS PENDIENTES DE PAGO A CAUSA DE LA INSOLVENCIA O CONCURSO DEL EMPRESARIO Y LAS INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES A CAUSA DE DESPIDO O EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Pero el Fogasa solo abona, como máximo, 120 días de salario en cuantía del doble del Salario Mínimo Interprofesional y una indemnización equivalente a una anualidad en cuantía del doble del SMI.

Lo primero que tiene que hacer un trabajador para intentar cobrar los salarios o la indemnización por despido que le adeude su empresa es intentar obligatoriamente un Acto de Conciliación ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dependientes de las Consejerías de Trabajo y Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. Si no hay avenencia, deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, el cual citará a Conciliación y Juicio, celebrará la oportuna vista y dictará la correspondiente Sentencia. Si la empresa no paga, deberá de ejecutarse la Sentencia y proceder al embargo de los bienes de la empresa y, sólo en caso de insolvencia, se podrá acudir al FOGASA.

No obstante, el Fogasa sólo abona los salarios e indemnizaciones reconocidos en conciliación judicial o sentencia, no las cantidades reconocidas únicamente ante el SMAC. Para evitar estas sorpresas, mi consejo es no conciliar en sede administrativa salvo que se abonen en el acto los salarios y la indemnización mediante efectivo o cheque bancario, ya que en otros supuestos (pagarés, transferencias bancarias, etc.) se corre el riesgo de no cobrar del FOGASA.

Además, cada Juzgado es un mundo y puede ocurrir que, presentando demandas idénticas contra la misma empresa de varios trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y recaigan sentencias diferentes.
   
En el año 2012 me ocurrió que con tres demandas idénticas presentadas en los Juzgados de lo Social de Madrid recayeron tres sentencias distintas. La primera, reconociendo todo lo que pedía (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación); la segunda, estimando parcialmente la demanda (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación por debajo de tus pedimentos, al no reconocerse la antigüedad y el salario solicitado); y la tercera, declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido o la indemnización más los salarios de tramitación).

Una vez declarada la insolvencia y con todos los papeles en regla, hay que pedir cita previa al FOGASA. Y dependiendo de qué provincia sea te darán la cita al día siguiente o dentro de varios meses. En Toledo te atienden al instante y el trabajador cobra de inmediato. En Madrid, depende (he tenido casos en que han tardado más de 2 años y con errores en la cuantificación).

En el año 2015 presenté en la Unidad Administrativa de Madrid una certificación de una administración concursal a favor de un trabajador por importe de 22.295,12 €. Y la Secretaría General del FOGASA tan solo le reconoció 6.611,42 €, sin explicar (como casi siempre) los cálculos y bases de dicha cuantía. Tras el oportuno juicio ante el Juzgado de lo Social se dictó y se condenó al FOGASA a abonar al trabajador otros 4.274,45 €.

En el año 2016 me ocurrió lo mismo y el Abogado del FOGASA reconoció en comparecencia judicial un error en el cálculo de los salarios de tramitación: habiendo reconocido la resolución del FOGASA inicialmente 2.154,48 € por tal concepto, ahora le reconocían otros 1.121,23 € adicionales.

La explicación que me dieron es que en Toledo había pocos asuntos y en Madrid muchos y que faltaban medios. Pero lo que no le dirán es cuántos expedientes lleva cada funcionario y los que resuelve, independientemente del lugar donde trabaje. No hay que confundir la escasez con la inexperiencia.

A raíz de los múltiples retrasos del Fogasa en abonar los salarios e indemnizaciones ha habido multitud de juicios que han sido solucionados por la Sala de Social del Tribunal Supremo en dos aspectos fundamentales: el FOGASA debe de tramitar los expedientes en el plazo de 90 días y si transcurre dicho plazo se entienden aprobados por silencio administrativo; y el FOGASA debe de abonar intereses legales en caso de retraso en el pago sin necesidad de tener que reclamarlos separadamente en vía contencioso-administrativa.

 Erramos todos, pero cada cual a su manera (Lichtenberg).


          Luis M. Garrido.
Abogado.

viernes, 24 de abril de 2020








MISMAS PROFESIONES  CON DIFERENTES NOMBRES


Hace tiempo que se puso de moda cambiar los nombres a los trabajos y la denominación de las profesiones. Y no me refiero solamente al empleo de anglicismos (CEO, manager, senior, junior, marketing, big data, hacker, smart city, E-commerce, etc.) ni tampoco a los cambios impulsados por imperativos de género, sociales, raciales, culturales, religiosos o políticos.

Me refiero al cambio del nombre dado durante mucho tiempo a multitud de profesiones que, conservando básicamente las mismas características, han trasformado su denominación, algunas veces con afán de intentar darles un pretendido mayor prestigio o reconocimiento social y otras tantas por pretender camuflar supuestos complejos o sentimientos de inferioridad.

Y así, mutatis mutandi:
Los albañiles se consideran constructores o promotores de edificios.
Los oficiales de la construcción son especialistas en edificación o técnicos de obra.
Los fontaneros y electricistas se llaman técnicos de instalación o mantenimiento.
Y los peones personal auxiliar o subalterno.
Los aprendices ahora son becarios.
Los banqueros y prestamistas se denominan intermediarios y asesores financieros.
Los barberos y peluqueros se llaman estilistas.
Los barrenderos o limpiadores son operarios de limpieza, higiene y desinfección.
Los carpinteros son ebanistas.
Los chatarreros se han reconvertido en gestores de residuos sólidos.
Los cocineros han pasado a denominarse restauradores o chef.
Los conductores han cambiado su denominación a transportistas o distribuidores de mercancías.
Los empleados de hogar se denominan personal de servicios domésticos.
Los funcionarios de prisiones han mutado en personal de instituciones penitenciarias.
Los jardineros han cambiado a técnicos en jardinería y plantas.
Los jefes de personal ahora son directores de recursos humanos.
Y los jefes de compras directores de recursos materiales.
Los locutores son comunicadores.
Y los periodistas informadores.
Los maestros y profesores se han reconvertido en educadores y personal docente.
Los maquilladores han mutado a esteticistas.
Los mecánicos han pasado a ser especialistas o técnicos de vehículos o maquinaria.  
Los peritos son ingenieros técnicos.
Los pintores se han transformado en decoradores.
Los policías son agentes de los cuerpos de seguridad del estado.
Los militares son miembros de las fuerzas armadas.
Y los soldados efectivos militares.
Los porteros de lugares de ocio pasan a denominarse coordinadores de control de personal.
Y los de fincas urbanas ahora son conserjes de edificios comunitarios. 
Los repartidores se denominan especialistas en logística y distribución.
Y los de propaganda carteros comerciales.
Los sastres y modistos se han tornado en diseñadores.
Los Secretarios Judiciales han pasado a ser Letrados de la Administración de Justicia.
Y los Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales se han transmutado en Cuerpo de gestión procesal, tramitación administrativa y auxilio judicial.    
          Los vendedores se denominan comerciales o supervisores de ventas.
          El que tiene un negocio de cualquier tipo es un empresario.
          El que tiene una idea o interés por hacer algo se considera un promotor o emprendedor.
          Y el que tiene conocimientos sobre un asunto concreto quiere ser tratado como un experto, asesor o consultor.

          Los despidos no existen, se trata tan solo de reajustes de personal.
          La emigración tampoco; ha pasado a ser movilidad geográfica.
          Y la crisis ni se nombra, se llama desaceleración económica.
  
          Ha llegado a tal extremo el afán de presumir que un ingeniero técnico agrícola que conocí se anunciaba y publicitaba como EUROINGENIERO.


Luis M. Garrido.
Abogado.