EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Hace tiempo les cité que en la tardanza suele estar el peligro
(Cervantes) y les hablé de que el FOGASA, en los supuestos de insolvencia
empresarial, tardaba en pagar a los trabajadores unos 6 meses en Toledo y dos
años y medio en Madrid (01-08-2014). Después maticé que Madrid tardada,
aproximadamente, 18 meses en abonar dichas prestaciones. Y ponía como ejemplo
dos supuestos de trabajadores: que unos cobrarían en Diciembre de 2015 y el
tercero en 2016 (4/08/2014).
Con respecto a los dos primeros, la
solicitud se presentó el 26-07-2013 y cobraron en Noviembre de 2014, habiendo
transcurrido 16 meses; con respecto al tercero, se presentó el 04-08-2014 y aún
no tenemos noticias.
A primera vista, deberíamos celebrar que
los plazos de hacer efectivas las indemnizaciones a los trabajadores por parte
del FOGASA vayan bajando, pero lo cierto es que aún siguen siendo plazos muy
tardíos, no existiendo motivo razonable para explicar las diferencias de plazos
entre provincias porque en Toledo, por ejemplo, se tarda unos cinco meses en
cobrar las prestaciones.
Por otro lado, resulta chocante,
discriminatorio y de difícil justificación que el FOGASA abone los salarios de
tramitación (hasta 120 días, antes 150 días) a los trabajadores que estén en
situación de paro y perciban prestaciones de desempleo y, en cambio, los
deniegue a los trabajadores que, después de haber sido despedidos y estar en
desempleo, hayan accedido de nuevo al mercado laboral (art. 33 ET). Lo que
denota que nuestras leyes priman al trabajador en situación de paro que, además
de las prestaciones de desempleo percibe
salarios de tramitación del FOGASA, frente al trabajador que, buscando trabajo
y saliendo de la situación de desempleo, obtiene un nuevo puesto de trabajo y
cobra un salario, pero no puede percibir salarios de tramitación por estar
ocupado.
Claro está que uno no se consuela si no
quiere, porque en otros supuestos, como en la reclamación al Estado del pago de
salarios de tramitación en juicios de despido, por haber transcurrido más de 90
días hábiles (antes 60 días, arts. 116 LRJS y 57 ET) desde que se presentó la
demanda hasta que se dictó Sentencia, los plazos aún son mayores. Presentada
Reclamación Previa 23-11-2011 por salarios de tramitación correspondientes al
año 2011 (Expediente 12/2011), se dictó Propuesta de Resolución con fecha
04/04/2013 estimando en parte la reclamación y proponiendo el abono a la
empresa de dichos salarios y de las cuotas empresariales; han pasado dos años
desde entonces, y aún no se ha dictado resolución.
Es
demasiado tarde para inclinarse cuando la cabeza ha caído (Proverbio escocés).
Luis
M. Garrido.
Abogado.