jueves, 23 de octubre de 2014

LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR


     El art. 31 de la Constitución Española obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

     No obstante, la voracidad recaudatoria de la admón. parece que no tiene límite y las cargas tributarias se están incrementando a diario, sometiendo al ciudadano normal a una situación de agobio económico. Y Vds. me entienden cuando me refiero a un ciudadano normal. Por ello, resulta esclarecedor que los sinónimos de tributario sean súbdito, sumiso, dependiente, sujeto, vasallo y feudatario.

     Estamos en presencia de tributos que gravan, no solo los rendimientos del trabajo o de actividades económicas y empresariales, sino también de los bienes adquiridos por dichos rendimientos, con lo que se vuelve a pagar nuevos tributos sobre bienes o patrimonio de los que previamente ya se había tributado.

     Si Vd. adquiere a título particular un inmueble está obligado a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (normalmente al 8%, aunque existen tipos reducidos dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble). Y la persona que se lo vende tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía en el Ayuntamiento que corresponda y que varía según la localidad. Previamente, dicho inmueble habrá tributado, casi con toda seguridad, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en alguna de sus muchas variantes: segregación, agregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal, entregas sujetas a IVA, constitución de hipotecas u otros documentos notariales, casi todos ellos al 1,25%. Y también habrá tributado por Licencia de obras, primera ocupación, cédula de habitabilidad, apertura, etc.

     Pero la obligación de tributar no acaba ahí, ya que el inmueble está sujeta a otros impuestos y tasas municipales con carácter anual: Impuesto de Bienes Inmuebles y tasas por basura, alcantarillado, paso de carruajes, etc.

    Hace poco tuve ocasión de comprobar personalmente uno de los supuestos más injustos de nuestro sistema tributario.

     Un matrimonio de edad avanzada decide donar a sus hijos la mayoría de sus bienes (gananciales y privativos) acogiéndose a la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El valor conjunto de los bienes donados ascendían a 103.770,88 € a repartir entre sus cuatro hijos, abonando cada uno de ellos su correspondiente cuota. Hasta aquí todo normal. Pero el problema surge cuando la Agencia Tributaria exige que dicha donación se declare como ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y este matrimonio, que no tenía obligación de efectuar declaración por el IRPF, puesto que sólo el esposo percibía una pensión de jubilación por importe anual de 10.519,60 €, se ve “obligado” a efectuarla con el resultado de que al esposo le sale una cuota a ingresar de 1.718,63 € y a la esposa de 10.455,32 €.

     Y Vds. se preguntarán ¿cómo es posible que un matrimonio de jubilados que solo tiene ingresos provenientes de una pensión de jubilación de la Seguridad Social de 10.519,60 € anuales (equivalentes a 750,00 € mensuales) puede ser obligado a ingresar 12.173,95 € en concepto de IRPF?

     La explicación, no por sencilla, es convincente. La AEAT interpreta que lo “donado” constituye una ganancia patrimonial, aunque se trate de una transmisión gratuita que ha sido ya gravada con el Impuesto de Donaciones.

    Pero eso no es todo, ya que como dice un viejo refrán “al perro flaco todo son pulgas”.

     A raíz de la declaración de IRPF y de las ganancias patrimoniales obtenidas, el INSS procedió a iniciar un Procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de las prestaciones indebidas, toda vez que los ingresos percibidos por la unidad familiar superaban el límite legalmente establecido de 8.076,80 €, resolviendo que ambos cónyuges percibieron indebidamente un total de 5.160,82 € en concepto de complementos por mínimos y que debían de devolver dicha cantidad.

     Como colofón les diré que ambos han fallecido (me imagino que por causas naturales y no por daños colaterales) y que la Seguridad Social reclama actualmente la deuda a los cuatro hijos.

     ¿A Vds. les parece justo o confiscatorio?


         Luis M. Garrido.
Abogado.