El art. 31 de la Constitución Española
obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con la capacidad económica de cada uno mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
No
obstante, la voracidad recaudatoria de la admón. parece que no tiene límite y
las cargas tributarias se están incrementando a diario, sometiendo al ciudadano
normal a una situación de agobio económico. Y Vds. me entienden cuando me
refiero a un ciudadano normal. Por ello, resulta esclarecedor que los sinónimos
de tributario sean súbdito, sumiso, dependiente, sujeto,
vasallo y feudatario.
Estamos
en presencia de tributos que gravan, no solo los rendimientos del trabajo o de
actividades económicas y empresariales, sino también de los bienes adquiridos
por dichos rendimientos, con lo que se vuelve a pagar nuevos tributos sobre
bienes o patrimonio de los que previamente ya se había tributado.
Si
Vd. adquiere a título particular un inmueble está obligado a tributar por el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (normalmente al 8%, aunque existen
tipos reducidos dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble). Y
la persona que se lo vende tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía en el
Ayuntamiento que corresponda y que varía según la localidad. Previamente, dicho
inmueble habrá tributado, casi con toda seguridad, por el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados en alguna de sus muchas variantes: segregación,
agregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal,
entregas sujetas a IVA, constitución de hipotecas u otros documentos
notariales, casi todos ellos al 1,25%. Y también habrá tributado por Licencia
de obras, primera ocupación, cédula de habitabilidad, apertura, etc.
Pero la obligación de tributar no acaba
ahí, ya que el inmueble está sujeta a otros impuestos y tasas municipales con
carácter anual: Impuesto de Bienes Inmuebles y tasas por basura, alcantarillado,
paso de carruajes, etc.
Hace poco tuve ocasión de comprobar
personalmente uno de los supuestos más injustos de nuestro sistema tributario.
Un matrimonio de edad avanzada decide
donar a sus hijos la mayoría de sus bienes (gananciales y privativos) acogiéndose
a la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El valor
conjunto de los bienes donados ascendían a 103.770,88 € a repartir entre sus
cuatro hijos, abonando cada uno de ellos su correspondiente cuota. Hasta aquí
todo normal. Pero el problema surge cuando la Agencia Tributaria
exige que dicha donación se declare como ganancia o pérdida patrimonial en el
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Y este matrimonio, que no tenía obligación de efectuar
declaración por el IRPF, puesto que sólo el esposo percibía una pensión de
jubilación por importe anual de 10.519,60 €, se ve “obligado” a efectuarla con
el resultado de que al esposo le sale una cuota a ingresar de 1.718,63 € y a la
esposa de 10.455,32 €.
Y Vds. se preguntarán ¿cómo es posible que
un matrimonio de jubilados que solo tiene ingresos provenientes de una pensión
de jubilación de la
Seguridad Social de 10.519,60 € anuales (equivalentes a
750,00 € mensuales) puede ser obligado a ingresar 12.173,95 € en concepto de IRPF?
La explicación, no por sencilla, es
convincente. La AEAT
interpreta que lo “donado” constituye una ganancia
patrimonial, aunque se trate de una transmisión gratuita que ha sido ya
gravada con el Impuesto de Donaciones.
Pero eso no es todo, ya que como dice un
viejo refrán “al perro flaco todo son
pulgas”.
A raíz de la declaración de IRPF y de las ganancias patrimoniales obtenidas, el INSS
procedió a iniciar un Procedimiento para la revisión del complemento por
mínimos y el reintegro de las prestaciones indebidas, toda vez que los ingresos
percibidos por la unidad familiar superaban el límite legalmente establecido de
8.076,80 €, resolviendo que ambos cónyuges percibieron indebidamente un total
de 5.160,82 € en concepto de complementos por mínimos y que debían de devolver
dicha cantidad.
Como colofón les diré que ambos han
fallecido (me imagino que por causas naturales y no por daños colaterales) y
que la Seguridad
Social reclama actualmente la deuda a los cuatro hijos.
¿A Vds. les parece justo o confiscatorio?
Luis
M. Garrido.
Abogado.