En otra ocasión les hablé de que cada
Juzgado es un mundo y les conté que te puede ocurrir que, presentando tres
demandas idénticas contra la misma empresa de tres trabajadores con la misma
antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado
distinto y te señalen tres juicios en distintos días y horas. Y que, por pura
precaución o instinto de supervivencia, tienes que explicar a los trabajadores
la teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, es decir, que estando
ante tres supuestos idénticos con los mismos sujetos, objetos y causa de pedir,
pueden recaer tres sentencias diferentes.
Pues bien, siguiendo con la Teoría de las Sentencias fluctuantes o
aleatorias, también te puede ocurrir que, presentando dos demandas idénticas
contra la administración con los mismos pedimentos y la misma documentación, se dicten
dos Sentencias completamente distintas por la misma Sala o Tribunal, dependiendo
de quién sea el ponente.
Y
es que, según el art. 203 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o
Audiencia habrá un magistrado ponente, cuya función será, entre otras, la de
proponer las sentencias y demás resoluciones que hayan de someterse a discusión
de la Sala o
Sección y redactarlas definitivamente (art. 205.5 LOPJ).
La
cuestión radica en que, tramitándose dos demandas ante la Sección Décima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (PO
1274/2011 y PO 1278/2011) solicitando una indemnización por la ocupación ilegal
de terrenos de dos propietarios distintos contra la Consejería de Obras
Públicas de la Comunidad
de Madrid, se aportó como prueba un informe pericial de ambas propiedades
realizado por el mismo perito y con la misma metodología y valoración.
Una Sentencia, de fecha 14-02-2014, estima
en parte el recurso contencioso-administrativo, anula una resolución de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras y condena a la Comunidad de Madrid a
abonar al actor la cantidad de 2.734,12 € más intereses legales desde el
01-08-2005.
Otra Sentencia, de fecha 04-11-2013,
estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución
de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras, pero no condena a la Comunidad de Madrid.
Tal contradicción radica en que mientras
la primera sentencia estima probada la ocupación de hecho del terreno en base a
la prueba pericial aportada, la segunda, por el contrario, no atribuye a dicha
prueba pericial la convicción suficiente para enervar el acta de expropiación.
Resulta, entonces, que el informe
realizado por un ingeniero agrónomo es bastante en un caso para acreditar una
ocupación de terreno mayor que la superficie expropiada y en otro dicha
ocupación no está suficiente motivada y explicada en el informe pericial
realizado por el mismo técnico y con la misma metodología.
Todo ello ante la misma Sala, formada por
los mismos Magistrados, aunque con distintos ponentes.
P.D.:
Ahora vas y se lo explicas a los clientes.
Luis M. Garrido.
Abogado.