jueves, 25 de septiembre de 2014

LA DOBLE CARA DE LA JUSTICIA: MISMAS PETICIONES, IGUALES PRUEBAS, SENTENCIAS DIFERENTES.


         En otra ocasión les hablé de que cada Juzgado es un mundo y les conté que te puede ocurrir que, presentando tres demandas idénticas contra la misma empresa de tres trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y te señalen tres juicios en distintos días y horas. Y que, por pura precaución o instinto de supervivencia, tienes que explicar a los trabajadores la teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, es decir, que estando ante tres supuestos idénticos con los mismos sujetos, objetos y causa de pedir, pueden recaer tres sentencias diferentes.

          Pues bien, siguiendo con la Teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, también te puede ocurrir que, presentando dos demandas idénticas contra la administración con los mismos pedimentos y la misma documentación, se dicten dos Sentencias completamente distintas por la misma Sala o Tribunal, dependiendo de quién sea el ponente.

         Y es que, según el art. 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un magistrado ponente, cuya función será, entre otras, la de proponer las sentencias y demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección y redactarlas definitivamente (art. 205.5 LOPJ).

         La cuestión radica en que, tramitándose dos demandas ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (PO 1274/2011 y PO 1278/2011) solicitando una indemnización por la ocupación ilegal de terrenos de dos propietarios distintos contra la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, se aportó como prueba un informe pericial de ambas propiedades realizado por el mismo perito y con la misma metodología y valoración.

Una Sentencia, de fecha 14-02-2014, estima en parte el recurso contencioso-administrativo, anula una resolución de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y condena a la Comunidad de Madrid a abonar al actor la cantidad de 2.734,12 € más intereses legales desde el 01-08-2005.

Otra Sentencia, de fecha 04-11-2013, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, pero no condena a la Comunidad de Madrid.

Tal contradicción radica en que mientras la primera sentencia estima probada la ocupación de hecho del terreno en base a la prueba pericial aportada, la segunda, por el contrario, no atribuye a dicha prueba pericial la convicción suficiente para enervar el acta de expropiación.

Resulta, entonces, que el informe realizado por un ingeniero agrónomo es bastante en un caso para acreditar una ocupación de terreno mayor que la superficie expropiada y en otro dicha ocupación no está suficiente motivada y explicada en el informe pericial realizado por el mismo técnico y con la misma metodología.

Todo ello ante la misma Sala, formada por los mismos Magistrados, aunque con distintos ponentes.

         P.D.: Ahora vas y se lo explicas a los clientes.

Luis M. Garrido.
Abogado.






martes, 23 de septiembre de 2014

EL FUTURO DE LA ABOGACÍA.


Cuando yo comencé a ejercer como Abogado sólo se necesitaban unos cuantos códigos y libros, una máquina de escribir, un despacho para recibir a los clientes y mucha ilusión. La experiencia la conseguías, bien de pasante, o yendo a los Juzgados a ver juicios y a que te dejasen ojear las actuaciones.

No existían los ordenadores, ni las fotocopiadoras. Se utilizaban robustas máquinas de escribir y el papel de calco y de cebolla para las copias. Y existían los Juzgados de Distrito que cubrían la Justicia más inmediata: juicios verbales y de faltas.

Ahora, un recién Licenciado en Derecho no puede por sí solo abrir y mantener un despacho; tiene que contentarse con apuntarse al Turno de Oficio (después de realizar un curso de práctica jurídica) o entrar en un despacho consolidado. Y aquí viene el problema si no tienes lazos de parentesco o económicos, puesto que la entrada en un bufete es un camino de obstáculos en el que un buen currículum solo garantiza que puedas llamar a la puerta.

No tengo nada que objetar a la exigencia de requisitos de excelencia para entrar en los grandes bufetes, pero me extraña que TODOS exijan el dominio de idiomas, entre ellos el inglés, como si todos los abogados fuesen a trabajar en el extranjero o con clientes extranjeros.

También me sorprende que TODOS valoren másteres, aunque algunos nada tengan que ver con el ejercicio de la abogacía.

            Pero lo que verdaderamente me irrita es que se burlen de las expectativas de los jóvenes licenciados.

Hace poco leí un artículo en el periódico EXPANSIÓN (19-09-2014) que llevaba por título BUFETES QUE REGALAN UN MÁSTER JUNTO AL CONTRATO DE TRABAJO, donde se especificaba que “algunas firmas de la abogacía pelean por atraer a los mejores letrados jóvenes añadiendo a los altos salarios un postgrado gratuito en prestigiosas escuelas y universidades”.

Yo solo hablo de lo que conozco y no pretendo generalizar, pero me extraña que los grandes bufetes se conviertan en ONGs y regalen formación desinteresada.

            Sé de una joven licenciada, con buen expediente académico y mucha ilusión, que envió su curriculum a unos de estos bufetes y le ofrecieron un contrato de trabajo por un año con un salario de 700,00 € mensuales; a cambio debía de hacer un máster, impartido por ese despacho, cuyo precio era de 27.000,00 €. Es decir, que además de trabajar un año gratis, debía de abonar 18.600,00 € por la formación. Y en cuanto a las becas, si optaba por una de ellas de 6.000,00 o 12.000,00 € para cursar el máster, no llevaba aparejado el contrato de trabajo.

            Conozco casos de jóvenes licenciados a los que sólo se les paga unos cientos de euros y se les exige amplios horarios. Y conozco también muy pocos casos en los que se les hace contratos en prácticas de 6 meses, ampliables a dos años, con todos los derechos (vacaciones, seguridad social, etc.).

Por ello, no es de extrañar que uno de los pocos regímenes especiales que quedan en la Seguridad Social sea el de los abogados, junto a los empleados de hogar.

Luis M. Garrido.
Abogado.




martes, 16 de septiembre de 2014

HISTORIAS DEL DESPILFARRO: JAÉN Y PARLA.


La primera vez que estuve en los Juzgados de Jaén me llevé varias sorpresas. La primera, no por inesperada, fue por la dispersión de las sedes judiciales que, aunque cerca unas de otras, no reúnen las mínimas condiciones de funcionalidad. La segunda, la falta de togas, incluso en la Audiencia, diciéndome en el Colegio de Abogados que no las devolvían, lo que supone una imputación grave a los compañeros jienenses. Y la tercera la falta de aparcamiento.

Pero, lo que sorprende, sobre todo, son las líneas de tranvías que surcan las principales vías de la ciudad y que están sin uso. Ha leído sobre el tema y, al parecer, nunca se han puesto en funcionamiento porque su viabilidad sería antieconómica (seis millones de euros anuales en mantenimiento). Y así, el Ayuntamiento, después de invertir en el proyecto más de 120 millones de euros, ha aparcado el tema, a pesar de contar con las máquinas y los empleados, los cuales hacen prácticas los fines de semana.

Sorprende, por tanto, que entrando a Jaén por la Avenida de Madrid veas raíles enmoquetados con césped artificial, catenarias y paradas desiertas y avenidas (como el Paseo de la Estación) de cinco carriles con los tres centrales inservibles y que se utilizan para paradas de carga y descarga.

No entro en polémicas partidistas: si es viable que se utilice, si era inviable que se pida responsabilidad a los ejecutores.

Otro tranvía que sí se utiliza es el de Parla, pero las opiniones que he oído no son positivas; unos hablan de servir de paseo a los jubilados; otros se quejan de que no llegue al Hospital; los más opinan que ha partido la ciudad; los menos que es un trasporte público limpio y no contaminante.

Tampoco entro en polémicas, pero intente entrar con su vehículo por el centro de Parla y me contará dónde puede aparcar para realizar sus gestiones, bien sea en el Ayuntamiento o en las Notarías o Bancos.

Solo sé que Jaén y Parla lideran la lista de Ayuntamientos de España más endeudados y que, junto a algunos ayuntamientos más, están siendo fiscalizados por el Tribunal de Cuentas. Pero no se alarmen, también sabemos que este tribunal solo fiscaliza los ejercicios prescritos con lo que la impunidad está asegurada.

Malgasté el tiempo y ahora el tiempo me malgasta a mí (Shakespeare).

Luis M. Garrido.
Abogado.



lunes, 15 de septiembre de 2014

VAMOS A CONTAR MENTIRAS:
LA FALTA DE MEDIOS Y EL DESAHUCIO EXPRÉS.


Tenemos unas leyes tan elaboradas, tan precisas y tan duraderas que la Admón. de Justicia bate todos los días marcas en cuanto a eficiencia y calidad. Pero casi siempre se achaca a la falta de medios.

Personalmente discrepo de ese diagnóstico y no comparto que falten medios, porque ¿a qué clase de medios nos estamos refiriendo? Puedo comprender que se refieran a medios tecnológicos, aunque he visto en los Juzgados cambiar constantemente de ordenadores. Pero un ordenador es solo una carcasa; lo que hace falta es un buen programa y un eficaz soporte informático, y sobre todo personal que sepa manejarlo. Y ese es el meollo del problema.

Con la implantación de las Agrupaciones de Juzgados de Paz en las comarcas rurales, la mayoría (por no decir todos) los oficiales y la mayor parte de los administrativos que prestaban servicios en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, con sobrada y reconocida experiencia, se acogieron a las plantillas de dichas agrupaciones dejando a los anteriores Juzgados huérfanos de personal con experiencia, y siendo sustituidos por  nuevo personal sin experiencia y por interinos.

Y así, mientras los experimentados en la tramitación de procesos civiles y en la instrucción de causas penales bostezan y languidecen firmando partidas de nacimiento, de matrimonio y de defunción en los pueblos, se sobresaltan con algún Acto de Conciliación o Juicio de Faltas entre vecinos por lindes, medianerías o algún insulto, y se limitan a notificar diligencias, los no experimentados tienen que tramitar y asumir juicios rápidos y todo tipo de causas, civiles y penales, coincidiendo al mismo tiempo con jueces y secretarios que comienzan a ejercer su oficio en su primer destino.  

Podría hablarles de la Bolsa de Trabajo, donde se apuntan personas de diversos oficios y que son enviados a los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción; algunos provenientes del sector textil, otros de la hostelería o del sector de la alimentación, y todos sin experiencia en una oficina judicial, y muchos de ellos sin haber utilizado un ordenador como herramienta de trabajo.

Por ello, las reformas legales, elaboradas con ligereza y aprobadas a trompicones, no logran solucionar estos problemas; por el contrario, generan más atasco y retraso.

Ese es el caso del mal llamado DESAHUCIO EXPRÉS que, desde su concepción a su último desarrollo, no ha conseguido lo que prometía: desahucios ágiles, rápidos e, incluso, en 10 días, bajo el paraguas de pomposas leyes tituladas: Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS; Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL; y Ley 4/2013, de 4 de Junio, de MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS.

La realidad es que los juicios tardan igual o más que antes. En mi caso particular, una media de 10-12 meses desde que se presenta la demanda hasta la celebración del Juicio. Más que desahucio exprés, desahucio frío y descafeinado.

Luis M. Garrido.
Abogado.