miércoles, 27 de mayo de 2015




ELECCIONES AUTONÓMICAS 2015 CLM


Elecciones 2015, ¿qué decir de las elecciones de Castilla La Mancha? Cambio de Gobierno, con un nuevo ejecutivo en coalición, y fin del bipartidismo. Este es el hecho, pero analicemos el porqué.

En 2011, el PSOE pierde el Gobierno de la Comunidad.
En la campaña electoral, el PP criticaba duramente una nueva ley electoral aprobada por el Gobierno de entonces, liderado por Barreda. Las críticas, totalmente fundadas, se basaban en que dicha ley había cambiado el número de escaños en las provincias, de tal forma, que sólo en aquella en la que el PSOE acostumbraba a sacar más votos que el PP, concretamente Ciudad Real, se mantenía un número de escaños impar. Por contra, Toledo y Guadalajara, donde los sondeos pronosticaban una victoria del partido de la oposición, se sumaba un escaño más a sus respectivos 11 y 7, quedando ahora en números pares.

Las consecuencias prácticas de dicha reforma son claras y resolutorias.
Así, en Ciudad Real, tradicional feudo socialista y sin ningún otro adversario político, el PSOE obtendría el escaño del desempate, el único escaño impar.
En el resto de provincias, en las que los resultados en las encuestas parecían ajustados, los escaños se repartirían por igual, pues al ser el número par y con sólo dos partidos en la escena política, sería necesaria una victoria abrumadora por parte de uno de ellos para que pudiera arrebatar al otro un escaño.
Ello garantizaba una victoria del PSOE.

Pero quién le iba a decir al PSOE, que su supuesto de hecho era erróneo: la voluntad ciudadana, el voto del pueblo, no siempre se puede prever, y los datos de elecciones anteriores no son invariables.
Así, provincias en las que creía aseguradas los escaños por reparto equitativo, el voto cambiaría radicalmente. La sorpresa fue, fundamentalmente, Guadalajara, donde quizá por el incendio, quizá por la misma razón que en las demás, el voto del PP superó notablemente al del PSOE, arrebatando a éste un escaño y dándole en la provincia un reparto de 5 a 3. Guadalajara sería la clave, permitiendo gobernar por primera vez al PP, acabando con décadas de Gobierno socialista.

Ironías de la vida, su propia ley electoral, aprobada para ganar, acabó por castigarlos, haciéndolos perder y, quiero pensar, reflexionar acerca del voto perpetuo de los ciudadanos hacia los mismos partidos.

Pero analicemos ahora el Gobierno de Cospedal, donde la historia se repite. Después de criticar y criticar aquella ley electoral, que finalmente les ayudó a ganar las elecciones, se plantean el reto de afrontar la elaboración de una nueva, pues no les pareció suficiente restaurar la antigua y pensaron que en la ciencia de la estadística y probabilidad, y por qué no la clarividencia, eran más sabios que sus predecesores.
No aprendieron que los ciudadanos, o al menos no todos, no tienen un voto fijo a un partido.
Así las cosas, aprueban una nueva Ley Electoral con dos puntos controvertidos y en dos fases sucesivas.

El primero, un nuevo reparto de escaños que como no, da número impar a las regiones donde el PP había obtenido más votos que el PSOE. De esta forma, de nuevo y al contrario, el PP obtendría siempre un escaño más que el PSOE, en Cuenca, Guadalajara y Toledo; y, en las demás provincias, Albacete y Ciudad Real, se los adjudicarían por igual.

Y el segundo, una reducción del número de escaños, de 49 a 33. Ello supone que para que un partido saque un escaño en la Comunidad tiene que obtener un gran número de votos. De esta forma, los nuevos partidos emergentes tienen más difícil su presencia en las Cortes.
Así lo refleja el hecho de que Ciudadanos y Podemos hayan obtenido el mismo número de votos y, en cambio, Ciudadanos no tenga ningún escaño y Podemos obtenga 3.

Sin embargo, al igual que sus mentores en el uso de las leyes electorales se equivocaron con el voto fijo. Si las elecciones anteriores habían demostrado que los ciudadanos no votan siempre al mismo y habían cambiado de bando, el PP pensó que sus nuevos votantes no cambiarían, apoyándolos y dándoles un nuevo gobierno.
No contaban con el increíble auge de los nuevos partidos, pensando que aquel filtro que proporcionaba el reducir el número de escaños, impediría entrar a las dos nuevas fuerzas políticas.
No contaban con que la gente está harta de corrupción, recortes, ideología sin definir, y, por qué no, de los mismos chorizos con distinto collar que llevan años calentando la misma silla, sin importarles los problemas reales de los ciudadanos de a pie.
Y así, numerosas personas cambiaron, dejaron de votar a PP y PSOE, y depositaron su confianza en los nuevos partidos. No nos equivoquemos, tanto PP como PSOE han perdido un gran número de votos. Podemos y ciudadanos obtienen cada uno un 9% de los votos.
Ciudadanos, por desgracia, a pesar de su buen resultado, se ve claramente castigado por esa ley electoral, cuyos resultados habrían podido ayudar a ganar a Cospedal: obteniendo un sólo escaño podría haber tenido la llave para el Gobierno de la Comunidad.

Pero el karma impredecible y algo justiciero, hace que podemos consiga 2 de sus escaños en aquellas provincias con números impares que el PP creía ganadas, de suerte que PP y PSOE obtienen un empate en las mismas y Podemos irrumpe en el Congreso. De nuevo, Guadalajara, fundamental, al que se añade Toledo.

Otra ironía de la vida: la nueva Ley electoral del PP, aprobada para ganar, la hace perder el Gobierno de Castilla la Mancha.
De no haber aprobado la nueva ley electoral, de haber restaurado la ley que siempre reguló las elecciones de la Comunidad salvo la de 2011 y cuyo número de escaños era de 47; de no haber querido usar de la misma estratagema que en su día criticó, el reparto habría sido muy distinto: PP 20; PSOE 19; Podemos 4; y Ciudadanos 4. Dicha Ley le habría permitido Gobernar con un hipotético pacto con Ciudadanos.

La cuestión ahora es: ¿habrán aprendido la lección o seguirán pensando que los ciudadanos somos borregos que vamos a votar a partidos fijos sin saber el qué o porqué los votamos?
Parece claro que deberá aprobarse una nueva Ley electoral, entre PSOE y Podemos, ¿será una nueva artimaña? Pronto lo veremos.

Cristina Garrido Virtudes.

Licenciada en Derecho. 

miércoles, 20 de mayo de 2015

LOS INTERESES MORATORIOS


He leído con verdadera satisfacción la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº 265/2015 de 22 de Abril acerca de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores en la que sanciona el carácter ABUSIVO de dichos intereses.

La Sentencia resuelve, en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados con consumidores es ABUSIVA la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

También declara la Sentencia que, en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Por último, considera el Tribunal Supremo que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.

Ya era hora que se pusiese coto a los intereses leoninos, a pesar de la existencia de normas legales que los proscribían, porque el problema no es que falten leyes, sino su incumplimiento.

Son innumerables las veces que he impugnado en los Juzgados y Tribunales liquidaciones de intereses al tipo del 29% por parecerme abusivos y desorbitados, aunque hubiesen sido “pactados libre, espontánea y contractualmente entre las partes”, como alegaban las entidades bancarias o prestamistas, a las que, salvo contadas ocasiones, los Jueces daban la razón en base a este argumento.

A este respecto conviene recordar los intereses legales aplicables, permitiendo el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el incremento de dos puntos:
- Año 1995…………9,00 %.
- Año 1996…………9,00 %.
- Año 1997…………7,50 %.
- Año 1998…………5,50 %.
- Año 1999…………4,25 %.
- Año 2000…………4,25 %.
- Año 2001…………5,50 %.
- Año 2002…………4,25 %.
- Año 2003…………4,25 %.
- Año 2004…………3,75 %.
- Año 2005…………4,00 %.
- Año 2006…………4,00 %.
- Año 2007…………5,00 %.
- Ano 2008…………5,50 %.
- Año 2009…………5,50 % (hasta 31-03-09).
- Año 2009…………4,00 % ((desde 1-04-09).
- Ano 2010…………4,00 %.
- Año 2011…………4,00 %.
- Año 2012…………4,00 %.
- Año 2013…………4,00 %.
- Año 2014…………4,00 %.
- Año 2015…………3,75 %.

Y también es menester destacar lo dispuesto en el art. 19.4 de la derogada Ley 7/1995 de 23 de Marzo de Crédito al Consumo y en el art. 20.4 de la posterior Ley 16/2011 de 24 de Junio de Contratos de Créditos al Consumo que establecen que los intereses no podrán ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Estando los intereses legales en los últimos años en el 4,00 %, los intereses a aplicar en los créditos al consumo no deberían de haber rebasado el 10,00 %, pero la realidad es que los sobrepasaban con creces.

Por su parte, la derogada Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios consideraba abusivas las cláusulas que imponían una indemnización desproporcionada al consumidor que no cumpla sus obligaciones. Y el posterior Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla las cláusulas abusivas en los arts. 82 y ss.

Todo ello sin olvidar la aún vigente Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908 que considera nulo el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; el art. 3 del Código Civil que indica que las normas se interpretarán en relación con el contexto y la realidad social del tiempo y que podrán aplicarse con equidad y el principio pro consumidor que informa el art. 51 de la Constitución Española.

Es decir, que leyes ya había para haber moderado los intereses en las operaciones comerciales.

La Jurisprudencia viene estableciendo, en interpretación de los arts. 1.152 y 1.154 del Código Civil, que cuando los intereses de demora son desmesurados o desproporcionados deben equipararse a cláusulas penales y moderarse en virtud del principio de proporcionalidad y equilibrio patrimonial, habiendo consagrando el Tribunal Supremo el principio de que los intereses en caso de impago tienen naturaleza de cláusula penal y los Tribunales están facultados para moderarlos cuando resulten notoriamente desproporcionados respecto del interés legal del dinero.

Y así, los Tribunales, en consonancia con el art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consideran como cláusulas abusivas la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.

Por ello, nada impide que los jueces, de oficio, aunque nadie se lo pida, puedan declarar abusivos los intereses de demora desproporcionados, aunque hayan sido “pactados” y consten en la póliza.

Luis M. Garrido.
Abogado.