EL ALCALDE, LA RAMPA Y LA NUEVA ORDENANZA
Con fecha
03/07/2009
Al cabo de
casi tres años, con fecha 02/05/2012, la Alcaldía de Orgaz emitió
La Liquidación
de
Con fecha 17-11-2008
el Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó la modificación y actualización de
las tarifas de las Ordenanza Fiscales, publicándose en el BOP nº 296 el
26-12-2008, disponiendo lo siguiente: II. Tasas: 1. Tasas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:
“1.2. Por ocupación de terrenos de uso
público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,
puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,20 euros/metro cuadrado y día”.
Al no estar de
acuerdo con dicha Liquidación interpuse RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO al entender, entre otros extremos, que la instalación de una rampa para facilitar
el acceso de personas a una vivienda no constituía hecho imponible en ninguno
de los supuestos contemplados en
Con fecha 29
de Mayo de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo dictó Sentencia en el Procedimiento
Abreviado 328/2013 estimando el recurso y anulando la Liquidación. Dicha
resolución establece que el objeto de gravamen de la Tasa es la ocupación del
dominio público por mercancías o materiales de o para la construcción
(andamios, vallas, escombros o análogos). Y que la rampa de acceso a una vivienda en ningún caso puede considerarse, ni
por analogía, una mercancía o material de construcción, por lo que no puede
integrar el hecho imponible de la tasa.
Con fecha
02-10-2015 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público
local referente a:
a) Mercancías,
materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y
otros objetos de similar naturaleza por el aprovechamiento de dominio público
local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización
general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada.
Con las
siguientes tarifas:
Epígrafe 1: ocupación con mercancías
(vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales
de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.
Dicha
ordenanza se publicó en el BOP nº 21 de fecha 01-02-2017.
Con fecha 28-07-2017
se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local
referente a la adición de un nuevo
epígrafe 5 para la utilización privativa o el aprovechamiento especial de
los CAMINOS PÚBLICOS con la siguiente tarifa:
Epígrafe 5: 1,05 € m2/año.
Con fecha
08-11-2018 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local estableciendo la siguiente
tarifa:
Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.
Dicha
modificación fue publicada en el BOP nº 230 de 30-11-2018.
Con fecha
23-10-2019 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local estableciendo las siguientes
tarifas:
Epígrafe 1: ocupación con mercancías
(vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales
de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.
Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.
Dicha
modificación fue publicada en el BOP nº 208 de 31-10-2019.
Con fecha 23-06-2020
la Alcaldía de Orgaz emitió la Liquidación
nº 2020/0000010 por la que se liquida la ocupación de terrenos de uso
público por la rampa metálica durante el año 2020 por importe de 2.690 €, a
razón de 1,05 m2/diarios.
Al estar en
desacuerdo con esta liquidación interpuse
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO al entender que la tasa que se pretende
imponer por la rampa infringe la legislación estatal y autonómica sobre
eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad a los edificios y que
la rampa de acceso a mi vivienda en
ningún caso puede integrar el hecho imponible de la tasa.
Con fecha
27-07-2021 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 1 de Toledo en el Procedimiento
Abreviado 280/2020 por la que se estima el recuro y se anula la
liquidación. Dicha sentencia señala que:
- la rampa no
impide ni limita el paso de viandantes por la vía pública.
- la rampa no
constituye ocupación temporal privativa del dominio público.
- la Ordenanza
no ampara la liquidación girada al no estar regulada la instalación de la rampa
como hecho imponible independiente ni el Epígrafe 1 ni en el 5.
Es decir, la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento
Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Orgaz ha tenido las
siguientes fases:
1) Ordenanza
de 1998: Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso
público que hagan los industriales con mercancías, materiales o productos de la
industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o
vagonetas metálicos denominados “containers”, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, cajones de cerramientos, sean
o no para obras, y otros elementos análogos.
Se intentó
aplicar a la rampa metálica y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
de Toledo anuló la liquidación.
2) Ordenanza
de 2017: Referente a varios epígrafes, entre ellos:
a) Mercancías,
materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y
otros objetos de similar naturaleza por el aprovechamiento de dominio público
local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización
general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada.
Epígrafe 1: ocupación con mercancías
(vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales
de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.
3)
Modificación Ordenanza 2017: Añadiendo un nuevo epígrafe 5 denominado:
Tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de dominio público local por la ocupación temporal de
los bienes de dominio o uso público.
Pero referido
al aprovechamiento especial o la
utilización privativa del dominio público de CAMINOS.
Epígrafe 5: 1,05 € m2/año.
4) Modificación Ordenanza 2018: Con
objeto de actualizar el epígrafe 5 y modificar la cuota tributaria.
Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.
Se aprobó
inicialmente el 08-11-2018 y se realizó información pública el 30-11-2018, pero
no consta su aprobación definitiva.
SE CAMBIA LA TARIFA DE 1,05 € AÑO A 1,05 €
DIA POR M2.
5)
Modificación Ordenanza 2019: Con objeto de actualizar el epígrafe 5 y modificar
la cuota tributaria.
Epígrafe 1: ocupación con mercancías
(vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales
de construcción, vallas, andamios y
otras ocupaciones de similar naturaleza, así como por el aprovechamiento de
dominio público local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la
utilización general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada: 3,10
€ m2/mes.
Epígrafe 5: utilización privativa o
aprovechamiento especial de dominio público local por la ocupación temporal de
los bienes de dominio o uso público uso privativo que limita o excluye la
utilización por otros interesados: 1,05 € m2/DÍA.
Se ha intentado
aplicar a la rampa metálica y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
de Toledo ha anulado la liquidación.
Todo ello sin
olvidar el carácter abusivo y confiscatorio de la tasa que se pretendía imponer
ya que anteriormente se quiso cobrar 0,20 €/m2 (1,4 €/día o 511 €/año) y ahora
1,05 €/m2 (7,35 €/día o 2.690,10 €/año). La propia Ordenanza establece para los
supuestos del Epígrafe 1 (vagonetas, containers, materiales, vallas, andamios,
etc.) 3,10 €/m2 mensuales, por lo que, si teóricamente se aplicase a la rampa,
la liquidación sería de 260,40 € anuales (21,70 € mensuales).
Luis M. Garrido.
Abogado.