martes, 10 de agosto de 2021


 

 

 

 

EL ALCALDE, LA RAMPA Y LA NUEVA ORDENANZA

 

Con fecha 03/07/2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orgaz me concedió licencia de obras para la instalación de una rampa metálica de acceso a mi domicilio, sito en la c/ Carretera de Sonseca nº 14, coincidente con la travesía de la Carretera N-401 Madrid-Ciudad Real, habiendo abonado la oportuna liquidación de obra menor por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Al cabo de casi tres años, con fecha 02/05/2012, la Alcaldía de Orgaz emitió la Liquidación nº 2012/0000014 en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, a razón de 0,20 €/m2 diarios que, aplicados a los 7 m2 de rampa, sumaban 1,4 € diarios, 42,00 € mensuales o 511,00 € anuales.

La Liquidación de la Alcaldía de Orgaz se realizó en base a la Ordenanza Fiscal nº 7, aprobada por acuerdo plenario celebrado el 18-11-1998 y publicada con fecha 29-12-1998 en el BOP nº 297, y era del siguiente tenor: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Con fecha 17-11-2008 el Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó la modificación y actualización de las tarifas de las Ordenanza Fiscales, publicándose en el BOP nº 296 el 26-12-2008, disponiendo lo siguiente: II. Tasas: 1. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

“1.2. Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,20 euros/metro cuadrado y día”.

Al no estar de acuerdo con dicha Liquidación interpuse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO al entender, entre otros extremos, que la instalación de una rampa para facilitar el acceso de personas a una vivienda no constituía hecho imponible en ninguno de los supuestos contemplados en la Ordenanza Fiscal de Regulación de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público del Ayuntamiento de Orgaz.

Con fecha 29 de Mayo de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Toledo dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado 328/2013 estimando el recurso y anulando la Liquidación. Dicha resolución establece que el objeto de gravamen de la Tasa es la ocupación del dominio público por mercancías o materiales de o para la construcción (andamios, vallas, escombros o análogos). Y que la rampa de acceso a una vivienda en ningún caso puede considerarse, ni por analogía, una mercancía o material de construcción, por lo que no puede integrar el hecho imponible de la tasa.

Con fecha 02-10-2015 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local referente a:

a) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros objetos de similar naturaleza por el aprovechamiento de dominio público local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada.

Con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.

Dicha ordenanza se publicó en el BOP nº 21 de fecha 01-02-2017.

Con fecha 28-07-2017 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público local referente a la adición de un nuevo epígrafe 5 para la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los CAMINOS PÚBLICOS con la siguiente tarifa:

Epígrafe 5: 1,05 € m2/año.

Con fecha 08-11-2018 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local estableciendo la siguiente tarifa:

Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.

Dicha modificación fue publicada en el BOP nº 230 de 30-11-2018.

Con fecha 23-10-2019 se aprobó por el Pleno de la Corporación municipal la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local estableciendo las siguientes tarifas:

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.

Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.

Dicha modificación fue publicada en el BOP nº 208 de 31-10-2019.

Con fecha 23-06-2020 la Alcaldía de Orgaz emitió la Liquidación nº 2020/0000010 por la que se liquida la ocupación de terrenos de uso público por la rampa metálica durante el año 2020 por importe de 2.690 €, a razón de 1,05 m2/diarios.

Al estar en desacuerdo con esta liquidación interpuse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO al entender que la tasa que se pretende imponer por la rampa infringe la legislación estatal y autonómica sobre eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad a los edificios y que la rampa de acceso a mi vivienda en ningún caso puede integrar el hecho imponible de la tasa.

Con fecha 27-07-2021 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo en el Procedimiento Abreviado 280/2020 por la que se estima el recuro y se anula la liquidación. Dicha sentencia señala que:

- la rampa no impide ni limita el paso de viandantes por la vía pública.

- la rampa no constituye ocupación temporal privativa del dominio público.

- la Ordenanza no ampara la liquidación girada al no estar regulada la instalación de la rampa como hecho imponible independiente ni el Epígrafe 1 ni en el 5.

Es decir, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Orgaz ha tenido las siguientes fases:

1) Ordenanza de 1998: Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con mercancías, materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicos denominados “containers”, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, cajones de cerramientos, sean o no para obras, y otros elementos análogos.

Se intentó aplicar a la rampa metálica y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo anuló la liquidación.

2) Ordenanza de 2017: Referente a varios epígrafes, entre ellos:

a) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros objetos de similar naturaleza por el aprovechamiento de dominio público local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada.

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios: 3,10 € m2/mes.

3) Modificación Ordenanza 2017: Añadiendo un nuevo epígrafe 5 denominado:

Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por la ocupación temporal de los bienes de dominio o uso público.

Pero referido al aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público de CAMINOS.

Epígrafe 5: 1,05 € m2/año.

4) Modificación Ordenanza 2018: Con objeto de actualizar el epígrafe 5 y modificar la cuota tributaria.

Epígrafe 5: 1,05 € m2/DÍA.

Se aprobó inicialmente el 08-11-2018 y se realizó información pública el 30-11-2018, pero no consta su aprobación definitiva.

SE CAMBIA LA TARIFA DE 1,05 € AÑO A 1,05 € DIA POR M2.

5) Modificación Ordenanza 2019: Con objeto de actualizar el epígrafe 5 y modificar la cuota tributaria.

Epígrafe 1: ocupación con mercancías (vagonetas, containers), de forma especial y transitoria, escombros, materiales de construcción, vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, así como por el aprovechamiento de dominio público local con elementos de cualquier naturaleza, que excluyen la utilización general y beneficie al dueño del inmueble al que esté vinculada: 3,10 € m2/mes.

Epígrafe 5: utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por la ocupación temporal de los bienes de dominio o uso público uso privativo que limita o excluye la utilización por otros interesados: 1,05 € m2/DÍA.

Se ha intentado aplicar a la rampa metálica y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha anulado la liquidación.

Todo ello sin olvidar el carácter abusivo y confiscatorio de la tasa que se pretendía imponer ya que anteriormente se quiso cobrar 0,20 €/m2 (1,4 €/día o 511 €/año) y ahora 1,05 €/m2 (7,35 €/día o 2.690,10 €/año). La propia Ordenanza establece para los supuestos del Epígrafe 1 (vagonetas, containers, materiales, vallas, andamios, etc.) 3,10 €/m2 mensuales, por lo que, si teóricamente se aplicase a la rampa, la liquidación sería de 260,40 € anuales (21,70 € mensuales).

 

 

Luis M. Garrido.

Abogado.