EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
El Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) es un organismo autónomo adscrito hoy al Ministerio de Trabajo
y Economía Social que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, que consisten, fundamentalmente, en ABONAR A LOS
TRABAJADORES EL IMPORTE DE LOS SALARIOS PENDIENTES DE PAGO A CAUSA DE LA INSOLVENCIA O
CONCURSO DEL EMPRESARIO Y LAS INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES A CAUSA DE DESPIDO O EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (art. 33 del
Estatuto de los Trabajadores).
Pero el Fogasa solo abona,
como máximo, 120 días de salario en cuantía del doble del Salario Mínimo Interprofesional
y una indemnización equivalente a una anualidad en cuantía del doble del SMI.
Lo primero que tiene que
hacer un trabajador para intentar cobrar los salarios o la indemnización por
despido que le adeude su empresa es intentar obligatoriamente un Acto de
Conciliación ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC),
dependientes de las Consejerías de Trabajo y Empleo de las diferentes
Comunidades Autónomas. Si no hay avenencia, deberá presentar demanda ante el
Juzgado de lo Social correspondiente, el cual citará a Conciliación y Juicio,
celebrará la oportuna vista y dictará la correspondiente Sentencia. Si la
empresa no paga, deberá de ejecutarse la Sentencia y proceder al embargo de los
bienes de la empresa y, sólo en caso de insolvencia, se podrá acudir al FOGASA.
No obstante, el Fogasa sólo
abona los salarios e indemnizaciones reconocidos en conciliación judicial o
sentencia, no las cantidades reconocidas únicamente ante el SMAC. Para evitar
estas sorpresas, mi consejo es no conciliar en sede administrativa salvo que se
abonen en el acto los salarios y la indemnización mediante efectivo o cheque
bancario, ya que en otros supuestos (pagarés, transferencias bancarias, etc.)
se corre el riesgo de no cobrar del FOGASA.
Además, cada Juzgado es un
mundo y puede ocurrir que, presentando demandas idénticas contra la misma
empresa de varios trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario,
cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y recaigan sentencias diferentes.
En el año 2012 me ocurrió que
con tres demandas idénticas presentadas en los Juzgados de lo Social de Madrid
recayeron tres sentencias distintas. La primera, reconociendo todo lo que pedía
(extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y
salarios de tramitación); la segunda, estimando parcialmente la demanda
(extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y
salarios de tramitación por debajo de tus pedimentos, al no reconocerse la
antigüedad y el salario solicitado); y la tercera, declarando el despido
improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del
trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido o la
indemnización más los salarios de tramitación).
Una vez declarada la
insolvencia y con todos los papeles en regla, hay que pedir cita previa al FOGASA. Y dependiendo de qué
provincia sea te darán la cita al día siguiente o dentro de varios meses. En Toledo
te atienden al instante y el trabajador cobra de inmediato. En Madrid, depende
(he tenido casos en que han tardado más de 2 años y con errores en la
cuantificación).
En el año 2015 presenté en la
Unidad Administrativa de Madrid una certificación de una administración
concursal a favor de un trabajador por importe de 22.295,12 €. Y la Secretaría General
del FOGASA tan solo le reconoció 6.611,42 €, sin explicar (como casi siempre)
los cálculos y bases de dicha cuantía. Tras el oportuno juicio ante el Juzgado
de lo Social se dictó y se condenó al FOGASA a abonar al trabajador otros
4.274,45 €.
En el año 2016 me ocurrió lo
mismo y el Abogado del FOGASA reconoció en comparecencia judicial un error en
el cálculo de los salarios de tramitación: habiendo reconocido la resolución
del FOGASA inicialmente 2.154,48 € por tal concepto, ahora le reconocían otros
1.121,23 € adicionales.
La explicación que me dieron
es que en Toledo había pocos asuntos y en Madrid muchos y que faltaban medios.
Pero lo que no le dirán es cuántos expedientes lleva cada funcionario y los que
resuelve, independientemente del lugar donde trabaje. No hay que confundir la
escasez con la inexperiencia.
A raíz de los múltiples retrasos
del Fogasa en abonar los salarios e indemnizaciones ha habido multitud de
juicios que han sido solucionados por la Sala de Social del Tribunal Supremo en
dos aspectos fundamentales: el FOGASA debe de tramitar los expedientes en el
plazo de 90 días y si transcurre dicho plazo se entienden aprobados por
silencio administrativo; y el FOGASA debe de abonar intereses legales en caso
de retraso en el pago sin necesidad de tener que reclamarlos separadamente en
vía contencioso-administrativa.
Erramos todos, pero cada cual a su manera (Lichtenberg).
Luis M. Garrido.
Abogado.