lunes, 4 de mayo de 2020








EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

    
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito hoy al Ministerio de Trabajo y Economía Social que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten, fundamentalmente, en ABONAR A LOS TRABAJADORES EL IMPORTE DE LOS SALARIOS PENDIENTES DE PAGO A CAUSA DE LA INSOLVENCIA O CONCURSO DEL EMPRESARIO Y LAS INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES A CAUSA DE DESPIDO O EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Pero el Fogasa solo abona, como máximo, 120 días de salario en cuantía del doble del Salario Mínimo Interprofesional y una indemnización equivalente a una anualidad en cuantía del doble del SMI.

Lo primero que tiene que hacer un trabajador para intentar cobrar los salarios o la indemnización por despido que le adeude su empresa es intentar obligatoriamente un Acto de Conciliación ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dependientes de las Consejerías de Trabajo y Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. Si no hay avenencia, deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, el cual citará a Conciliación y Juicio, celebrará la oportuna vista y dictará la correspondiente Sentencia. Si la empresa no paga, deberá de ejecutarse la Sentencia y proceder al embargo de los bienes de la empresa y, sólo en caso de insolvencia, se podrá acudir al FOGASA.

No obstante, el Fogasa sólo abona los salarios e indemnizaciones reconocidos en conciliación judicial o sentencia, no las cantidades reconocidas únicamente ante el SMAC. Para evitar estas sorpresas, mi consejo es no conciliar en sede administrativa salvo que se abonen en el acto los salarios y la indemnización mediante efectivo o cheque bancario, ya que en otros supuestos (pagarés, transferencias bancarias, etc.) se corre el riesgo de no cobrar del FOGASA.

Además, cada Juzgado es un mundo y puede ocurrir que, presentando demandas idénticas contra la misma empresa de varios trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y recaigan sentencias diferentes.
   
En el año 2012 me ocurrió que con tres demandas idénticas presentadas en los Juzgados de lo Social de Madrid recayeron tres sentencias distintas. La primera, reconociendo todo lo que pedía (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación); la segunda, estimando parcialmente la demanda (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación por debajo de tus pedimentos, al no reconocerse la antigüedad y el salario solicitado); y la tercera, declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido o la indemnización más los salarios de tramitación).

Una vez declarada la insolvencia y con todos los papeles en regla, hay que pedir cita previa al FOGASA. Y dependiendo de qué provincia sea te darán la cita al día siguiente o dentro de varios meses. En Toledo te atienden al instante y el trabajador cobra de inmediato. En Madrid, depende (he tenido casos en que han tardado más de 2 años y con errores en la cuantificación).

En el año 2015 presenté en la Unidad Administrativa de Madrid una certificación de una administración concursal a favor de un trabajador por importe de 22.295,12 €. Y la Secretaría General del FOGASA tan solo le reconoció 6.611,42 €, sin explicar (como casi siempre) los cálculos y bases de dicha cuantía. Tras el oportuno juicio ante el Juzgado de lo Social se dictó y se condenó al FOGASA a abonar al trabajador otros 4.274,45 €.

En el año 2016 me ocurrió lo mismo y el Abogado del FOGASA reconoció en comparecencia judicial un error en el cálculo de los salarios de tramitación: habiendo reconocido la resolución del FOGASA inicialmente 2.154,48 € por tal concepto, ahora le reconocían otros 1.121,23 € adicionales.

La explicación que me dieron es que en Toledo había pocos asuntos y en Madrid muchos y que faltaban medios. Pero lo que no le dirán es cuántos expedientes lleva cada funcionario y los que resuelve, independientemente del lugar donde trabaje. No hay que confundir la escasez con la inexperiencia.

A raíz de los múltiples retrasos del Fogasa en abonar los salarios e indemnizaciones ha habido multitud de juicios que han sido solucionados por la Sala de Social del Tribunal Supremo en dos aspectos fundamentales: el FOGASA debe de tramitar los expedientes en el plazo de 90 días y si transcurre dicho plazo se entienden aprobados por silencio administrativo; y el FOGASA debe de abonar intereses legales en caso de retraso en el pago sin necesidad de tener que reclamarlos separadamente en vía contencioso-administrativa.

 Erramos todos, pero cada cual a su manera (Lichtenberg).


          Luis M. Garrido.
Abogado.