El art. 24.2 de la Constitución Española
consagra el derecho a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y
a la presunción de inocencia.
Por su parte, el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
dispensa de la obligación de declarar a los familiares directos del procesado
(padres, hijos, cónyuge, pareja o hermanos), añadiendo el 418 que ningún
testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación
pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a
la persona o fortuna de sus parientes directos, salvo que el delito revista
suma gravedad por atentar a la seguridad del estado.
Sin
embargo, estos principios no rigen en el ámbito administrativo, donde se
tipifican como infracciones muy graves algunas conductas que, a mi entender, no
deberían tener tal reproche.
Me estoy refiriendo, en concreto, a la
obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor: si es él, está
declarando contra sí mismo y se está confesando culpable; y si se trata de un
familiar directo, le obligan a delatarlo.
El art. 9.bis.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990) señala que el titular de
un vehículo tiene la obligación de identificar verazmente al conductor del
mismo en el momento de ser cometida una infracción.
El art. 65.5.j) tipifica el incumplimiento
de esta obligación como falta muy grave y el 67.2.a) impone una sanción de
multa del doble o del triple, según sea leve o grave o muy grave la infracción
original, sin posibilidad de reducción.
Es decir, que si la infracción cometida
lleva aparejada una multa de 100,00 ó 300,00 € el titular del vehículo deberá
de pagar 300,00 ó 900,00 € de sanción por no identificar al conductor en el
momento de la infracción; mientras que si lo identifica, dicho conductor podrá
renunciar a su derecho a realizar alegaciones y abonar 50,00 ó 150,00 €,
acogiéndose al pago reducido del 50%.
No me negarán que la “coacción” está muy
bien planteada: o pagas el doble o el triple de la sanción, o delatas a tu
cónyuge, pareja, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, amigo, vecino,
empleado, cliente o a quien quiera que conducía el vehículo. Pero no te
preocupes que, si te chivas, ellos pueden acogerse a abonar la mitad de la
sanción.
Han sido numerosos los jueces que han
planteado cuestiones de inconstitucionalidad por estos motivos, pero el
Tribunal Constitucional o las ha inadmitido o se ha pronunciado en el sentido
de que dicha obligación de identificación es acorde con la constitución al
resultar proporcionada a la finalidad perseguida.
Pero, a veces, no resulta tan sencillo,
puesto que tienes que hacer de policía e indagar en tu casa, trabajo, fábrica u
oficina quién era el que tal día y a tal hora conducía determinado vehículo,
porque en muchas familias, y no digamos empresas, hay más de un vehículo del
que se sirven varias personas indistintamente.
Imagínense a una persona titular de un
vehículo, que normalmente no utiliza, que recibe en su domicilio habitual una
notificación de tráfico para que identifique a un conductor y, tras indagar en
su entorno familiar o profesional quién condujo dicho vehículo en tal fecha, no
obtiene dicha información o le responden individualmente que él/ella no ha
sido.
La solución es, o bien asumir personal o
empresarialmente la sanción, aunque el titular no haya sido, o buscar al que
más puntos tiene.
Pero, imagínense también que el titular
identifica al conductor y que posteriormente éste niega los hechos. ¿Qué ocurre
entonces?
La respuesta nos la ha dado el Tribunal
Constitucional en su Sentencia 29/2014 de 24 de Febrero. El conductor
identificado que niega su participación en los hechos no es objeto de reproche
y su negativa convierte en inveraz la identificación realizada por el
propietario del vehículo, quien podrá ser sancionado por incumplimiento del
deber de identificación.
Según esta interpretación del TC, el
incumplimiento de la obligación de identificar al conductor no depende del
titular del vehículo, sino de la persona identificada, ya que si ésta niega
serlo el titular del vehículo se convierte en un incumplidor de la obligación
de identificación y puede ser sancionado como infractor del deber legal.
De esta forma, aunque el propietario del vehículo
comunique todos los datos del conductor que, supuestamente, ha cometido la
infracción, puede ser sancionado si éste lo niega, ya que, si el conductor
reconoce su identificación ésta es “veraz”, pero si la niega dicha
identificación es “inveraz”.
¿A que a Vds. también les suena a
“chantaje”?
Luis
M. Garrido.
Abogado.