LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR:
EL IBI.
Hace tiempo (23-10-2014) les comenté que el art. 31
de la Constitución Española obliga a todos a contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de
cada uno mediante un sistema tributario
justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
Y les decía que, no obstante dichos principios
constitucionales, la voracidad recaudatoria de la admón. no tenía límites y que
las cargas tributarias se estaban incrementando a diario, sometiendo al
ciudadano normal a una situación de agobio económico.
Un ciudadano normal es el que utiliza el sentido
común y emplea la diligencia debida, tanto en sus asuntos propios como en los
ajenos, cumpliendo las leyes, tanto generales como especiales. El Código Civil
habla de la diligencia propia de un buen
padre de familia y el Código de Comercio de la diligencia propia de un buen comerciante.
En reciprocidad, los organismos e instituciones del
Estado, o sea la admón. pública, deben de servir a los intereses generales de
los ciudadanos con objetividad y
pleno sometimiento a las leyes, respetando los principios de buena fe y de
confianza legítima (art. 3 LRJAP).
Pero, debido a la maraña legislativa, realizada -la
mayoría de las veces- con precipitación y falta de rigor, el ciudadano normal
se ve sometido a una situación de inseguridad
jurídica.
Todos los años, en las Leyes de Presupuesto se
modifican infinidad de normas tributarias y, aprovechando la ocasión, otras
muchas leyes, aunque nada tengan que ver con los Presupuestos Generales del
Estado.
Actualmente se están revisando los valores
catastrales de los bienes inmuebles y, de paso, se están dando de alta de
oficio numerosas construcciones existentes en terreno rústico.
Estoy de acuerdo en que todos los bienes inmuebles
tributen, tanto los rústicos como los urbanos; pero en lo que difiero es en las
valoraciones que se realizan que son totalmente arbitrarias e injustificadas.
Lo primero que tienen
que saber es que las valoraciones se hacen sin ver los inmuebles; a lo sumo, se
hacen fotografías desde el exterior o aéreas y se calcula la superficie, y
después se aplican los módulos de valores básicos de construcción y de
repercusión, los módulos específicos y los coeficientes correctores
(antigüedad, uso, edificabilidad, etc.).
De ahí que, según
quién haga la valoración y qué módulos y coeficientes aplique, el inmueble
tendrá un valor superior o inferior a otro de similares características.
Para una mayor
comprensión les pondré un ejemplo real que está sucediendo en Orgaz. Algunas construcciones
en suelo urbano han sido valoradas de la siguiente forma:
-
218,88
€/m2 la planta sótano, otros usos y deportivo.
-
383,05
€/m2 la planta baja y primera.
-
127,68
€/m2 la nave y almacén.
En
cambio, unas construcciones en suelo rústico se han valorado así:
-
401,29
€/m2 la planta baja.
-
218,88
€/m2 el porche.
-
127,68
€/m2 la nave y almacén.
Y
otras construcciones en suelo rústico se han valorado incluso más:
- 528,97
€/m2 la planta baja.
-
255,36 €/m2 el deportivo.
La
construcciones en suelo rústico carecen de abastecimiento y evacuación de
aguas, de acceso rodado, de alumbrado público, de conexiones a suministros de
energía y telefonía y de recogida de residuos sólidos y basuras. Por ello, no
tiene ninguna justificación que se valoren las edificaciones en suelo rústico
mas que las situadas en suelo urbano, que tienen todos los servicios de los que
carecen la primeras.
¿A Vds. les parece justo o confiscatorio?
Luis M. Garrido.
Abogado.
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