viernes, 1 de agosto de 2014

TRES EJEMPLOS DE LA SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


     Dice CERVANTES que "en la tardanza suele estar el peligro" y un proverbio turco ironiza que "cuando al fin el calvo eligió una peluca, la fiesta ya había terminado".

     A estas alturas del año 2014 tengo bastantes señalamientos de comparecencias, vistas y juicios para el próximo año 2015, incluso alguno para el 2016, pero acabo de recibir una notificación del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TOLEDO que señala la vista de un Juicio Oral para el día 2 DE FEBRERO DE 2018. Sí, han leído bien, para dentro de CUATRO AÑOS. Teniendo en cuenta que, según el artículo 131 del Código Penal, los delitos menos graves prescriben a los cinco años, si se suspendiera la vista por cualquier circunstancia no imputable a la defensa (extremo que ocurre con bastante frecuencia) y se volviera a señalar el juicio con la misma o parecida tardanza, ¿cuál creen Vds. que sería la principal tesis de la defensa?

     El segundo ejemplo lo constituye la práctica generalizada en muchos Juzgados de Instrucción de dejar prescribir los Juicios de Faltas, es decir, no realizar ninguna actividad procesal y, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal, derivando al perjudicado a la vía civil. Para esta corruptela judicial se necesita, como es obvio, la decisión del juez, el visto bueno del Ministerio Fiscal y la confirmación, en caso de recurso, de la Audiencia Provincial. De este modo el perjudicado, ya sea por un accidente de tráfico, imprudencia o agresión, se verá en la necesidad de iniciar un procedimiento civil (verbal u ordinario, según la cuantía) y a abonar las pertinentes TASAS JUDICIALES. Esta práctica, como digo habitual, no se realiza de forma aislada e individualizada, sino por lotes, pudiendo dar ejemplos de Juzgados que han realizado, al mismo tiempo, prescripciones de 300, 500 o 700 Juicios de Faltas.

     El último ejemplo tiene como protagonista a la Jurisdicción Social, con señalamientos de las vistas de algunos Juicios, como los relativos a Salarios y Seguridad Social, que desde la interposición de la Demanda hasta su celebración transcurren más de DOS AÑOS; a los que hay que añadir la duración de la ejecución de la Sentencia hasta la declaración de insolvencia de la empresa y el tiempo que tarda en pagar el FOGASA, que dependiendo del lugar puede ser de SEIS MESES en Toledo hasta DOS AÑOS Y MEDIO en Madrid, tema del que hablaré más extensamente en otra ocasión.

     Como dije al comienzo, tres ejemplos que hacen que la Administración de Justicia sea cada día más "valorada" por los ciudadanos, sobre todo por los justiciables que, por necesidad, no tienen más remedio que acudir a ella en la confianza de encontrar su auxilio.

Luis M. Garrido.
Abogado.





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