lunes, 4 de agosto de 2014

TRES TRISTES TIGRES EN EL FONDO DE UN TRIGAL:
TRES JUZGADOS DE LO SOCIAL Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.


     El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que consisten, fundamentalmente, en ABONAR A LOS TRABAJADORES EL IMPORTE DE LOS SALARIOS PENDIENTES DE PAGO A CAUSA DE LA INSOLVENCIA O CONCURSO DEL EMPRESARIO Y LAS INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES A CAUSA DE DESPIDO O EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).

     Lo primero que tiene que hacer un trabajador para intentar cobrar los salarios o la indemnización por despido que le adeude su empresa, es presentar un Acto de Conciliación en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), dependientes de las Consejerías de Trabajo y Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. Si no hay avenencia, deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, el cual citará a Conciliación y Juicio, celebrará la oportuna vista y dictará la correspondiente Sentencia y, en caso de impago de la empresa, ejecutará la Sentencia y ordenará el embargo de los bienes de la empresa.

     Cada Juzgado es un mundo y te puede ocurrir que, presentando tres demandas idénticas contra la misma empresa de tres trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y te señalen tres juicios en distintos días y horas. Ya entonces, por pura precaución o o instinto de supervivencia, tienes que explicar a los trabajadores la teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, es decir, que estando ante tres tres supuestos idénticos con los mismos sujetos, objetos y causa de pedir, pueden recaer tres sentencias diferentes.

     La primera, reconociendo todo lo que pides (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación, según los pedimentos de la demanda); la segunda, estimando parcialmente la demanda (extinción del contrato de trabajo y condena a la indemnización por despido y salarios de tramitación por debajo de tus pedimentos, al no reconocerse la antigüedad y el salario solicitado); y la tercera, ignorando lo que pides (declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido o la indemnización más los salarios de tramitación).

     Me estoy refiriendo a tres demandas presentadas con fecha 23 de Marzo de 2.012 en los Juzgados de lo Social de Madrid y sobre las cuales recayeron:
- Sentencia de 10-07-2012; Auto de Ejecución de 02-11-2012 y Auto de Insolvencia de 19-03-2013.
- Sentencia de 13-07-2012; Auto de Ejecución de 12-12-2012 y Auto de Insolvencia de 27-05-2013 y
- Sentencia de 10-07-2012; Auto de Extinción de 12-02-2013; Auto de Ejecución de 13-03-2013 y 20-03-2014 Auto de Insolvencia.

     Una vez declarada la insolvencia y con todos los papeles en regla, hay que pedir una cita previa al FOGASA. Y dependiendo de dónde tenga su domicilio la empresa, no el trabajador, te darán la cita al día siguiente (Toledo) o a los dos meses (Madrid). Si te toca Toledo (c/ Salto del Caballo nº 6) te atienden en hora (e incluso antes) y el trabajador tarda 6 meses en cobrar; si tienes que ir a Madird (c/ Plaza de Santa Bárbara nº 5, 2º) te atienden cuando te llaman (después de hora, porque hay multitud de requerimientos sin hora)) y tienes que esperar en un cubículo parecido al paso fronterizo del Tarajal. Después de que te atiendan (bien y correctamente, por cierto) y si tienes todos los papeles en regla, viene la pregunta final ¿y cuándo cobraré? A los DIECIOCHO MESES.

     P.D.: Los trabajadores fueron despedidos en Febrero de 2.012; los dos primeros cobrarán del FOGASA, presumiblemente, en Diciembre de 2.014 o Enero de 2.015; el tercero, tendrá que esperar hasta el año 2.016.

Luis M. Garrido.
Abogado.





     

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