LEY DE GARANTÍAS Y LISTAS DE ESPERA.
Ya les he comentado alguna vez la multitud
de leyes que tenemos y los pomposos nombres que las
publicitan, con títulos grandilocuentes, articulado impreciso y magro resultado.
Es el caso de la LEY 24/2002 de 5 de Diciembre DE GARANTÍAS DE
ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (DOCM nº 157 de 18-12-2002) que ha sido
modificada por la LEY 3/2014 de 21 de Julio DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA
Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN
EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (DOCM nº 142 de
25-07-2014).
En el Preámbulo o Exposición de Motivos de
la Ley
24/2002 se plasman las siguientes declaraciones y principios:
“La
Constitución
Española en su
artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección a la salud”
“El
artículo 4 de la Ley
8/2000, de 30 de Noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha garantizará a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: ……a la
libre elección del profesional sanitario, servicio y centro……a la atención
sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas……”
“El
artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades
garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y
deberes recogidos en esta Ley”.
“Este
hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de
Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan
incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los
servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las
inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de los
profesionales sanitarios, así como la mejora e la formación de éstos”.
“Mediante
la presente ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria
especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente……No obstante,
si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta
en materia de atención sanitaria especializada, esta Ley establece una garantía
adicional a favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”.
El art. 5 establece el siguiente sistema
de garantías: en el caso de que se superen los tiempos establecidos en el
Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la
oferta de los centros susceptibles de
elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados
con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.
En el Preámbulo o Exposición de Motivos de
la Ley 3/2014
se hace una feroz crítica a la ley anterior (no olvidemos que ha habido cambio
de gobierno regional), pero se sancionan, si cabe con más ostentosidad, los
mismos principios inspiradores que la anterior, a saber: el derecho a la
protección a salud, la libertad de elección por parte de los usuarios del
centro sanitario y de el profesional por el que quiere ser atendido y la
planificación de las listas de espera.
Y así se relata con magnificencia:
“……pretendiendo,
sin conseguirlo, una gestión integral de las listas de espera y una adecuada
información a la ciudadanía sobre las mismas”.
“Tras
más de diez años desde las transferencias sanitarias, se ha constatado la
necesidad de contar con un sistema sanitario más dinámico y participativo, que
de respuesta a las necesidades asistenciales cambiantes de los
castellanomanchegos. En este sentido, la incorporación de innovaciones organizativas
y de fórmulas que aumenten la participación de los pacientes es un imperativo
para el sistema de salud de Castilla-La Mancha, que debe poner fin al
inmovilismo al que ha estado sometido en legislaturas anteriores”.
“En
este sentido, se ha constatado la necesidad de incluir criterios clínicos
modernos que permitan ordenar de manera estable y transparente a los pacientes
que están a la espera de atención especializada programada en función del grado
de afectación sintomática, del pronóstico y de afectación a su calidad de
vida”.
El art. 5 establece el siguiente sistema
de garantías: en el caso de que se superen los plazos establecidos
reglamentariamente tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro
que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya designado, el paciente
podrá requerir atención sanitaria especializada en centros sanitarios
relacionados jurídicamente con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que
realicen dicha asistencia.
Por su parte, los plazos máximos de listas
de espera están regulados en el DECRETO
9/2003 de 28 de Enero DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA, PRESTACIONES
GARANTIZADAS, TARIFAS Y ABONO POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LA ATENCIÓN SANITARIA
ESPECIALIZADA DE CASTILLA LA
MANCHA (DOCM nº 12 de 31-01-2008) y son los siguientes:
a) intervenciones quirúrgicas
garantizadas: 90 días.
b) consultas de atención especializada
garantizadas: 15 días.
c) pruebas diagnósticas garantizadas: 7
días.
Por ello no tiene explicación que, con
tantos derechos y garantías, las listas de espera para la asistencia sanitaria
en nuestra región estén colapsadas y superen con creces los plazos máximos
señalados.
A título de ejemplo les diré que conozco
personas que llevan MÁS DE UN AÑO EN
LISTA DE ESPERA para ser intervenidos quirúrgicamente.
Luis
M. Garrido.
Abogado.
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