LOS INTERESES MORATORIOS
He leído con verdadera
satisfacción la Sentencia
del Pleno de la Sala Primera
de lo Civil del Tribunal Supremo nº 265/2015 de 22 de Abril acerca de los
intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados
con consumidores en la que sanciona el carácter ABUSIVO de dichos intereses.
También declara la Sentencia que, en los
contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas
constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control
de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y
las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.
Por último, considera el
Tribunal Supremo que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente
en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se
resuelve un recurso de apelación y que las consecuencias de la nulidad
provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se
derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de
oficio por los tribunales.
Ya era hora que se pusiese
coto a los intereses leoninos, a pesar de la existencia de normas legales que
los proscribían, porque el problema no es que falten leyes, sino su
incumplimiento.
Son innumerables las
veces que he impugnado en los Juzgados y Tribunales liquidaciones de intereses al tipo del 29% por parecerme abusivos
y desorbitados, aunque hubiesen sido “pactados libre, espontánea y
contractualmente entre las partes”, como alegaban las entidades bancarias o
prestamistas, a las que, salvo contadas ocasiones, los Jueces daban la razón en
base a este argumento.
A este respecto conviene
recordar los intereses legales aplicables, permitiendo el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el
incremento de dos puntos:
- Año 1995…………9,00 %.
- Año 1996…………9,00 %.
- Año 1997…………7,50 %.
- Año 1998…………5,50 %.
- Año 1999…………4,25 %.
- Año 2000…………4,25 %.
- Año 2001…………5,50 %.
- Año 2002…………4,25 %.
- Año 2003…………4,25 %.
- Año 2004…………3,75 %.
- Año 2005…………4,00 %.
- Año 2006…………4,00 %.
- Año 2007…………5,00 %.
- Ano 2008…………5,50 %.
- Año 2009…………5,50 %
(hasta 31-03-09).
- Año 2009…………4,00 %
((desde 1-04-09).
- Ano 2010…………4,00 %.
- Año 2011…………4,00 %.
- Año 2012…………4,00 %.
- Año 2013…………4,00 %.
- Año 2014…………4,00 %.
- Año 2015…………3,75 %.
Y también es menester
destacar lo dispuesto en el art. 19.4 de la derogada Ley 7/1995 de 23 de
Marzo de Crédito al Consumo y en el art. 20.4 de la posterior Ley 16/2011 de 24 de Junio de Contratos de
Créditos al Consumo que establecen que los intereses no podrán ser
superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Estando los intereses
legales en los últimos años en el 4,00 %, los intereses a aplicar en los
créditos al consumo no deberían de haber rebasado el 10,00 %, pero la realidad
es que los sobrepasaban con creces.
Por su parte, la derogada
Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios consideraba
abusivas las cláusulas que imponían una indemnización desproporcionada al
consumidor que no cumpla sus obligaciones. Y el posterior Real Decreto Legislativo 1/2007 que
aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de Defensa de los Consumidores
y Usuarios contempla las cláusulas abusivas en los arts. 82 y ss.
Todo ello sin olvidar la aún
vigente Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de
1.908 que considera nulo el interés
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado
con las circunstancias del caso; el art.
3 del Código Civil que indica que las normas se interpretarán en relación
con el contexto y la realidad social del tiempo y que podrán aplicarse con equidad
y el principio pro consumidor que informa el art. 51 de la
Constitución Española.
Es decir, que leyes ya
había para haber moderado los intereses en las operaciones comerciales.
Y así, los Tribunales, en
consonancia con el art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, consideran como cláusulas abusivas la imposición de
una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con
sus obligaciones.
Por ello, nada impide que
los jueces, de oficio, aunque nadie se lo pida, puedan declarar abusivos los
intereses de demora desproporcionados, aunque hayan sido “pactados” y consten
en la póliza.
Luis M. Garrido.
Abogado.
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