jueves, 18 de junio de 2015




EL ALCALDE Y LA RAMPA


     Con fecha 03/07/2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orgaz me concedió licencia de obras para la instalación de una rampa metálica de acceso a mi domicilio, sito en la c/ Carretera de Sonseca nº 14, habiendo abonado la oportuna liquidación de obra menor por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

     Al cabo de casi tres años, con fecha 07/05/2012 se me notificó la Liquidación nº 2012/0000014, emitida por la Alcaldía de Orgaz el 2 de Mayo de 2012, en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, siendo los datos de la liquidación los siguientes:
- Fecha comienzo Ocupación: 03/07/2009.
- Fecha finalización Ocupación: 30/04/2012.
- Observaciones: Rampa Acceso Vivienda.
- Domicilio Tributario: Carretera de Sonseca nº 14
- Fecha de Liquidación: 01/05/2012.
     Concepto: Ocupación de forma es
     Unidades: 7,00 mtrs. 1032,00
     Imp. Unidad: 0,20
     Imp. Base 1.444,80
     % IVA: 0,00
     Imp. IVA: 0,00
     Total: 1.444,80
- Fin voluntaria: 20/06/2012.

La Liquidación de la Alcaldía de Orgaz se realizó en base a la Ordenanza Fiscal nº 7, aprobada por acuerdo plenario celebrado el 18-11-1998 y publicada con fecha 29-12-1998 en el BOP nº 297, y es del siguiente tenor: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

      Según el art. 2º el hecho imponible de la tasa lo constituye la UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MOTIVO DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL. 
Según el art. 3 son sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, que se beneficien del aprovechamiento.

Según el art. 7 las tarifas se dividen en tres grupos y subgrupos:
A) Ocupación de la vía pública con mercancías.
1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicos denominados “containers”.
2.- Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio.
B) Ocupación de la vía pública con materiales de construcción:
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos.
C) Ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios, etc:
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas.
2.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.

Según el art. 9 el devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

    Con fecha 17-11-2008 el Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó la modificación y actualización de las tarifas de las Ordenanza Fiscales, publicándose en el BOP nº 296 el 26-12-2008, disponiendo lo siguiente: II. Tasas: 1. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

“1.2. Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:
a) Ocupación con mercancías: 
- Ocupación con vagonetas, containers, etc., 0,20 euros/metro cuadrado y día.
- Ocupación de forma especial y con carácter transitorio 0,20 euros/metro cuadrado día.
b) Ocupación con materiales de construcción:
- Con escombros, y materiales de construcción, 0,20 euros/metro cuadrado y día.
- Ocupación con vallas, andamios, etc., 0,20 euros/metro cuadrado y día”.

Al no estar de acuerdo con dicha Liquidación interpuse con fecha 05-06-2012 Recurso de Reposición al entender, entre otros extremos, que la instalación de una rampa para facilitar el acceso de personas a una vivienda no constituye hecho imponible en ninguno de los supuestos contemplados en la Ordenanza Fiscal de Regulación de las Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público del Ayuntamiento de Orgaz.

     Con fecha 05-08-2013 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orgaz dictó resolución por la que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto y confirmó la Liquidación nº 2012/0000014 de 2 de mayo de 2012 en concepto de tasa por ocupación de terrenos de uso público por importe de 1.444,80 €, pero sin dar respuesta al motivo principal del recurso, esto es, en qué supuesto de los contemplados en la Ordenanza se ubica una rampa para facilitar el acceso a personas a una vivienda.

     La liquidación girada abarca desde la fecha de concesión de la licencia de obras (03-07-2009) hasta el 30-04-2012, 1.032 días que se multiplican por los 7 m2 de la rampa a razón de 0,20 € metro/día, lo que arroja el importe reseñado de 1.444,80 €.

     Lo que significa que el Alcalde de Orgaz pretendía cobrarme 1,4 € diarios, o lo que es lo mismo, 42,00 € mensuales ó 511,00 € anuales, por la instalación de una rampa metálica que tiene como única finalidad el facilitar el acceso a mi vivienda y despacho profesional. 

     Todo ello sin notificación previa, ni expediente administrativo o actuación municipal tendente a la existencia, cuantificación y pago de la tasa liquidada y sin justificación del período liquidado, ya que la concesión de la licencia no supone el dies a quo de la supuesta ocupación de la vía pública, según refiere la propia Ordenanza en su art. 9.

     Y, además, con claro desprecio a las leyes estatales y autonómicas de eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad a los edificios (las hoy derogadas Ley 13/1982 de 7 de Abril, R.D. 556/1989 de 19 de Mayo, Ley 51/2003 de 2 de Diciembre, Ley 49/2007 de 26 de Diciembre y las vigentes Ley 1/1994 de Castilla La Mancha de 24 de Mayo, Ley 15/1995 de 30 de Mayo, Decreto 158/1997 de Castilla La Mancha de 2 de Diciembre, RD 505/2007 de 20 de Abril y RDL 1/2013 de 29 de Noviembre).

     Ante la postura del Alcalde de Orgaz no tuve más remedio que solicitar el amparo judicial y con fecha 29 de Mayo de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo ha dictado Sentencia en el Procedimiento Abreviado 328/2013 estimando mi recurso y anulando la Liquidación, con imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Orgaz.

     Ahora, como en otros casos, el Ayuntamiento de Orgaz, es decir, todos los vecinos, tendrán que pagar las costas de este litigio, mientras que el único responsable, o sea, el Alcalde, no sufrirá ninguna pérdida en su caudal. 

Luis M. Garrido.
Abogado.

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