jueves, 25 de septiembre de 2014

LA DOBLE CARA DE LA JUSTICIA: MISMAS PETICIONES, IGUALES PRUEBAS, SENTENCIAS DIFERENTES.


         En otra ocasión les hablé de que cada Juzgado es un mundo y les conté que te puede ocurrir que, presentando tres demandas idénticas contra la misma empresa de tres trabajadores con la misma antigüedad, categoría y salario, cada una de ellas se turne a un Juzgado distinto y te señalen tres juicios en distintos días y horas. Y que, por pura precaución o instinto de supervivencia, tienes que explicar a los trabajadores la teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, es decir, que estando ante tres supuestos idénticos con los mismos sujetos, objetos y causa de pedir, pueden recaer tres sentencias diferentes.

          Pues bien, siguiendo con la Teoría de las Sentencias fluctuantes o aleatorias, también te puede ocurrir que, presentando dos demandas idénticas contra la administración con los mismos pedimentos y la misma documentación, se dicten dos Sentencias completamente distintas por la misma Sala o Tribunal, dependiendo de quién sea el ponente.

         Y es que, según el art. 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un magistrado ponente, cuya función será, entre otras, la de proponer las sentencias y demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección y redactarlas definitivamente (art. 205.5 LOPJ).

         La cuestión radica en que, tramitándose dos demandas ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (PO 1274/2011 y PO 1278/2011) solicitando una indemnización por la ocupación ilegal de terrenos de dos propietarios distintos contra la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, se aportó como prueba un informe pericial de ambas propiedades realizado por el mismo perito y con la misma metodología y valoración.

Una Sentencia, de fecha 14-02-2014, estima en parte el recurso contencioso-administrativo, anula una resolución de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y condena a la Comunidad de Madrid a abonar al actor la cantidad de 2.734,12 € más intereses legales desde el 01-08-2005.

Otra Sentencia, de fecha 04-11-2013, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, pero no condena a la Comunidad de Madrid.

Tal contradicción radica en que mientras la primera sentencia estima probada la ocupación de hecho del terreno en base a la prueba pericial aportada, la segunda, por el contrario, no atribuye a dicha prueba pericial la convicción suficiente para enervar el acta de expropiación.

Resulta, entonces, que el informe realizado por un ingeniero agrónomo es bastante en un caso para acreditar una ocupación de terreno mayor que la superficie expropiada y en otro dicha ocupación no está suficiente motivada y explicada en el informe pericial realizado por el mismo técnico y con la misma metodología.

Todo ello ante la misma Sala, formada por los mismos Magistrados, aunque con distintos ponentes.

         P.D.: Ahora vas y se lo explicas a los clientes.

Luis M. Garrido.
Abogado.






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